El contrato de relevo se caracteriza por su íntima conexión con otro contrato, que podemos denominar como “principal”, por el cual el trabajador es “relevado” en una parte de su jornada por el trabajador sometido al contrato de relevo o relevista.
Sería en términos deportivos como una carrera de relevos que inicia una persona mayor y que finaliza otra más joven.
El contrato principal será el contrato a tiempo parcial resultante del pacto entre empresa y empleado de la reducción de jornada y salario entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. El trabajador en este caso debe cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65).
Para que el contrato principal pueda llegar a celebrarse es preciso que simultáneamente se celebre el contrato de relevo y que la persona contratada mediante éste se encuentre en situación de desempleo (colectivo bonificable en la cuota de empresa de la Seguridad Social). De hecho, el trabajador relevado deberá adjuntar copia del contrato de relevo y tarjeta de desempleado del relevista para poder acceder a la prestación por jubilación parcial.
La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando (algún caso hay), el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado.
150 comentarios hasta ahora ↓
1 Sonia // 08/09/2008 a las 2:25 pm
Buenos días,
Quería hacerte una colsulta. Tengo a un cliente con este caso de jubilación aprcial y contrato de relevo.
Según lo que veo, la empresa le pagará el 25% del salario y el 75% la seg. social.
Mi pregunta es, cuando alcance la edad de jubilación (65) pasará a cobra el 100% de lo que le correspondería? en mi opinión creo que si, ya que lo que se le ha echo con la jubilación parcial es un ajuste y que no afecte a dicho trabajador y siga cobrando su nómina completa.
Te agradecería si pudieras confirmar o en todo caso, aclararme si esto sería correcto. (Soy una graduada social novata y aun hay cosas que me cuestan) Un saludo.
2 admin // 16/09/2008 a las 11:14 pm
Qué tal Sonia,
estás en lo cierto;
“Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en cuenta:
Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo”.
Visítanos cuanto quieras.
Un cordial saludo.
Publicado el 09/10/2008 a las 9:32 PM
3 JOSE ANTONIO // 17/09/2008 a las 1:45 pm
Buenos días,
Tengo una duda respecto a este tema.
Cuál es el código de contrato de trabajo del trabajador relevado? La duda se me plantea porque el empleado está indefinido en la empresa y había pensado hacerle un 200 pero en tesorería dicen que debería ser un 540 para el relevado y un 541 para el relevista pero no encuentro el modelo 540 en el INEM.
Un saludo y gracias.
4 admin // 22/09/2008 a las 12:20 am
Hola JOSE ANTONIO,
te paso el enlace donde lo puedes encontrar, recuerda que es un contrato temporal a tiempo parcial, lo puedes encontrar por ello integrado dentro del modelo de contratos temporales.
http://piurl.com/p/WKa
Un saludo.
5 jesus de miguel // 24/09/2008 a las 4:50 pm
buenas tardes , tengo una pregunata que me gustaria que alguien me aclarara tenia un contrato de finalizacion de obra con una antiguedad de dos años y un mes y me hicieron un contrato de relevo para sustituir a un compañero entonces dicho contrato espira en febrero y me gustaria saber que derechos tengo por que segun estan las cosas creo que ire a la calle gracias
6 Marta // 26/09/2008 a las 8:33 pm
Hola,
Me quieren hacer un contrato de relevo y me gustaría saber si me tienen que pagar lo mismo que está cobrando la persona a la que sustituiré o pueden pagarme menos.
Gracias…
7 admin // 27/09/2008 a las 12:50 pm
Hola jesus de miguel,
Cuando finalizaste tu contrato de obra debieron pagarte la indemnización de 8 días por año de servicio (supongo que lo hicieron), las vacaciones pendientes de disfrutar y la proporción de pagas extras devengadas hasta ese momento. Ahora deben proceder de la misma forma si expira la duración inicial pactada en tu contrato de relevo. Otra cosa es si te despiden, en cuyo caso habría que ver los motivos que alegan y, si tienes posibilidades de defenderte, puedes plantear demanda por despido improcedente en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha en la que te entreguen la carta.
Un cordial saludo.
8 admin // 27/09/2008 a las 12:51 pm
Hola Marta,
Las tareas que vas a desempeñar como relevista deben corresponder al mismo grupo profesional o categoría equivalente a la del trabajador que sustituyes, con lo que el salario debería ser como mínimo el mismo que establezca el Convenio para su categoría.
Un cordial saludo.
9 Carmen // 27/09/2008 a las 7:05 pm
Hola, soy la relevada en un contrato de relevo. Trabajaba el 100%cuando se hizo el relevo. Ahora trabajo un 25% de mi jornada y la respuesta 2 sobre el contrato de relevo no me ha quedado muy claro.
Creo entender que la base de cotización sería como si yo(el empleado principal) hubiera trabajado hasta los 65 un 100% ¿no?.
Gracias anticipadas y saludos cordiales
Carmen
10 admin // 28/09/2008 a las 10:26 pm
Hola Carmen,
exactamente, de eso se trata. Piensa que no tendría sentido que por un lado el Estado permita la posibilidad de reducción de jornada y sueldo a partir de los 60 años como medida para fomentar el empleo y que por otro lado se castigase al relevista con menos cotizaciones para su jubilación.
Para los detalles me remito a la contestación dada en primer lugar, que es más completa.
Un cordial saludo.
11 jesus de miguel // 29/09/2008 a las 8:17 am
gracias por su respuesta, pero me queda una pequeña duda, usted dice que devieron indenizarme cuando pase mi contrato de fin de obra al de relevo, pues no lo hicieron es mas con servo mi antiguedad en nomina con fecha 01/08/2005 , esto que significa o que se puede hacer si expira mi contrato de relevo.
un saludo, muchas gracias
12 admin // 29/09/2008 a las 10:33 pm
Hola jesus de miguel,
sí, debieron hacerlo ya que se trata de dos contratos temporales, un contrato temporal no se puede transformar en otro contrato temporal; son contratos sucesivos e independientes uno del otro. Un contrato temporal sólo puede transformarse legítimamente en un contrato indefinido.
Por lo tanto lo lógico en estos casos es dar de baja en SS el anterior contrato, y hacer un finiquito, para posteriormente dar de alta el nuevo al día siguiente en SS.
No obstante, la empresa opta en ocasiones por no hacerlo así, y simplemente modificar el tipo de contrato en SS y respetar la antigüedad del primer contrato, como es tu caso. Creo que es un fallo de gestión (aunque hay opiniones para todos los gustos). Yendo al grano, lo que tienes que vigilar es que, cuando expire tu contrato, la empresa tome para el cáculo de la indemnización de los 8 días tu fecha de antigüedad verdadera.
Un cordial saludo.
13 maria // 08/10/2008 a las 4:08 pm
tengo un supuesto para formalizar un contrato de relevo, con reducción de jornada del 85%, cumpliendo los 65 años en el 2013. Trabajaría una 1,20 al día. ¿se pueden acumular las horas y que las trabaje todas seguidas? ¿en qué plazo de tiempo? ¿¿las nóminas como se harían, por lo realmente trabajado? gracias
14 admin // 08/10/2008 a las 7:19 pm
Hola maria,
el contrato del relevado (o jubilado), es un contrato a tiempo parcial. La empresa puede, junto con el trabajador, acordar como se va a distribuir la jornada anual parcial de ese trabajador a partir de ahora en la empresa. En la práctica se utilizan 2 alternativas;
1) o bien se ajusta la jornada diaria del trabajador de tal forma que, si antes trabajaba un 100% y esto suponía 8 horas diarias, un 15% supondrá trabajar 1,2 horas, tal y como comentas;
2) la otra alternativa es considerarlo en cómputo anual. Es decir, si antes trabajaba x horas al año, ahora sólo trabajará x*15%. Calculo que te saldrán aproximadamente 2 meses, y estos 2 meses puede trabajarlos de forma continuada, o de otra forma flexible que os venga bien a los dos. Debes tomar como base para este cálculo las horas anuales reflejadas en Convenio, o en su defecto las de contrato.
Las nóminas obviamente se confeccionarían en este segundo caso como vienes haciéndolo normalmente, es decir, respetando los descansos establecidos en el ET (fines de semana, vacaciones, etc.).
Un cordial saludo.
15 maria // 09/10/2008 a las 1:48 pm
Gracias por tu respuesta pero me surje una duda acerca del cáculo de las vacaciones durantes los años de duración del contrato dd 16/20/2008 hasta el 15/10/20013 para para poder acumular las horas y saber finalmente cuánto tiempo tendría realmente que trabajar. Su jornada sería de 1,20 h/días. ¿cuántos días de vacaciones le corresponden si acumulamos las horas de trabajo?
16 Pedro // 11/10/2008 a las 9:07 pm
Buenos días, desde hace algo más de un año tengo un contrato de relevo sustituyendo a una persona que se prejubiló reduciendo su jornada en un 85% y trabajando el 15% restante de golpe. Este contrato tiene fecha de finalización dentro de tres años.
Un conocido me comentó que en caso de despido tendría derecho a cobrar la indemnización como si hubiera trabajado esos tres años de contrato y no el tiempo trabajado transcurrido realmente hasta el despido.
¿Es eso cierto o sólo tengo derecho a indemnización del año transcurrido desde el inicio de contrato?
Muchas gracias
17 admin // 12/10/2008 a las 10:13 pm
Hola maria,
una vez que halles el cálculo anterior (los 2 meses aproximados de los que te hablaba), dado que las horas establecidas en el Convenio no incluyen las vacaciones, tendrías que calcularlas aparte.
Para calcularlas, pues exactamente igual que calculas las vacaciones en cualquier otro supuesto de contrato a tiempo completo: aplicas una regla de tres. Si a 1700 horas (poner aquí las horas de Convenio o contrato) corresponden X horas de vacaciones (poner aquí los días de vacaciones por Convenio o contrato en horas); entonces las horas de trabajo por el contrato relevado (poner las que hayas calculado) serían igual a X.
Un saludo.
18 admin // 12/10/2008 a las 10:28 pm
Hola Pedro,
no, la antigüedad debe respetarse para el cálculo. El Estado ha establecido el contrato de relevo para fomentar la contratación de determinados colectivos, sin perjudicar con ello al potencial jubilado. Lo que comentaba a Sonia y Carmen más arriba respecto a la pensión de jubilación es igualmente aplicable a este caso. La temporalidad del contrato viene dada por razones evidentes (a los 65 la mayoría se jubila), pero este factor no puede ser utilizado por la empresa para establecer una ruptura con el anterior contrato con el objeto de cometer fraude en la indemnización. Se trata más bien de un cambio de las condiciones sustanciales del contrato, consentidas por el trabajador y protegido por la ley.
Un cordial saludo.
19 ALICIA // 15/10/2008 a las 1:55 pm
HOLA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. CUANDO UN TRABAJADOR SE LE HACE UN CONTRATO DE JUBILACIÓN PARCIAL, HAY QUE LIQUIDARLE EL ANTERIOR CONTRATO?
20 admin // 16/10/2008 a las 12:13 am
Hola ALICIA,
¿Liquidarías a alguien por reducir su jornada de trabajo?.
Por si fuera poco, lo más lógico es que el trabajador relevado tenga un contrato indefinido. Liquidar un contrato indefinido debería suponer una ruptura definitiva del vínculo laboral con la empresa.
El motivo de hacer un nuevo contrato es por seguridad jurídica, ya que ha de incluirse al trabajador relevado, para que pueda funcionar correctamente el mecanismo del relevo.
Yo no le liquidaría, aunque he visto de todo.
Un cordial saludo.
21 Guti // 18/10/2008 a las 1:33 am
Saludos!
Tengo una duda. Me han hecho un contrato de relevo por otro compañero prejubilado. La duración es de 5 años, fecha en que el otro se jubila.
Un compañero me ha comentado que si me echan del trabajo improcedentemente, me debarían de pagar todos los sueldos correspondientes a esos 5 años. ¿Es ésto cierto?
Otra cosa, mi categoría es inferior a la que tenía/tiene el prejubilado, ¿está bien así? o me deberían de ascender de categoría.
Un saludo, y muchas gracias por todo!!!
22 admin // 19/10/2008 a las 9:30 pm
Hola Guti,
Tu amigo se equivoca…sería como si la empresa se hiciera el hara-kiri. Si te despiden con indemnización, se tendrán en cuenta sólo los días que has trabajado. Esto salvo que tengas una cláusula en tu contrato al respecto, como los futbolistas.
En teoría deberías vigilar que haces sus mismas funciones y por lo tanto tienes la misma categoría de Convenio que la asignada para el trabajador jubilado, esto lleva consigo que deberías ganar al menos igual que lo establecido en Convenio para la categoría del trabajador relevado (que no tiene por qué coincidir con lo que venía percibiendo realmente esta persona en su nómina).
Un cordial saludo.
23 Guti // 20/10/2008 a las 12:22 pm
Muchas gracias por tu respuesta! ya decía yo…
Pero no me ha quedado clara la frase:
(que no tiene por qué coincidir con lo que venía percibiendo realmente esta persona en su nómina).
y entonces, como me equiparan?
Muchas gracias por todo!!!
24 admin // 20/10/2008 a las 12:35 pm
Hola Guti,
me refiero a que el trabajador jubilado parcialmente podría llegar a tener un salario superior al establecido en el Convenio para su puesto. Lo más probable es que así sea, máxime si lleva bastante tiempo trabajando en la empresa. Sin embargo la jurisprudencia establece como criterio objetivo de comparación el sueldo establecido en Convenio.
Un saludo.
25 ISABEL // 20/10/2008 a las 1:39 pm
Tengo un trabajador con 60 años que quiere acceder a jubilación parcial. Para ello se que tengo que hacer un contrato de relevo. Mi duda es la siguiente:
¿Que tipo de contrato tengo que hacer al trabajador relevado (15% de la jornada) y al relevista (85% de la jornada?
El relevado quiere acumular ese 15% de los 5 años en uno solo. ¿ Es eso posible? ¿ Como lo tengo que contemplar en el contrato?
26 MªCarmen // 21/10/2008 a las 11:51 am
Mi padre se encuentra en esta situación de contrato a tiempo parcial, pero la semana que viene pasará a tener 65 años. Que tramites tiene que seguir para pasar a ser jubilado.
Saludos y gracias.
27 nuria // 21/10/2008 a las 1:13 pm
Hola a todos, tengo una consulta. Resulta que tengo que hacer un contrato relevo a una persona que la tenemos contratada con un contrato de duración determinada. Mi duda es si le tengo que liquidar a la hora de padar a contrato relevo, y si en el contrato relevo conserva la antigüedad del contrato de duración determinada.
Gracias de antemano.
Saludos
28 marisa // 21/10/2008 a las 2:09 pm
hola,me gustaria q me informarais.Tengo 1 contrato relevo,trabajo la jornada completa pero cobro el 85% del salario.El tiempo q se incorpora la compañera a la cual relevo yo voy pa casa cobrando.Ahora estoy de baja por enfermedad y sera larga.Quisiera saber,q pasa con ese tiempo q he trabajado y q por culpa de mi enfermedad no he podido disfrutar?lo perdere igual q mis vacaciones o lo cobrare?Gracias
29 César // 22/10/2008 a las 8:44 pm
César // 21/10/2008 a las 9:30 pm
Tengo 60 años, y tengo la Jubilacion Parcial con contrato de Relevo, 15% la Empresa y el 85% la Seguridad Social, tendria que trabajar 34 dias al año, (2009) mi pregunta es si tengo derecho a vacaciones, cuantos dias serian y como tendria que hacer el calculo en caso que las tuviera, muchas gracias por vuestra ayuda, saludos.
30 luisa // 23/10/2008 a las 8:17 pm
mi pregunta es cuando se puede trasformar un contrato relevo mientras esta vigente el contrato o a su finalizacion y si tendria bonificacion a la trasformacion muchas gracias
31 luisa // 23/10/2008 a las 8:24 pm
hola soy luisa otra vez me referia a la trasformacion en indefinidogracias y saludos
32 admin // 24/10/2008 a las 10:23 pm
Hola ISABEL,
contrato 540 para el relevado:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-177.pdf
y contrato 541 para relevista:
http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-182.pdf
La jornada máxima (ojo, decimos jornada, no duración de contrato) es anual y su límite se refleja en los Convenios Colectivos, habitualmente en horas.
Un cordial saludo.
33 admin // 24/10/2008 a las 10:31 pm
Hola Mª Carmen,
te redirijo a la página de la Seguridad Social, donde tienes todos los detalles.
http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PensiondeJubilacion/index.htm
Un saludo.
34 admin // 24/10/2008 a las 10:55 pm
Hola nuria,
Por partes,
1) el trabajador jubilado parcialmente conserva su antigüedad en la empresa, por lo tanto deja esto bien visible en su nómina, en el espacio correspondiente,
2)respecto a si es necesario liquidar el anterior contrato temporal del relevista, no habría que liquidarle, sólo tendrías que marcar en el contrato del relevista la casilla “el trabajador, que tiene concertado con la empresa un contrato de duración determinada que fue registrado…”. Obviamente esto significa que se respeta su antigüedad.
Hemos puesto enlace al modelo de contrato del relevista en el comentario 33.
Espero que te sirva.
Saludos.
35 admin // 24/10/2008 a las 11:16 pm
Hola marisa,
perdona, pero no entiendo tu comentario. ¿Trabajas la jornada completa pero cobras un 85%?, ¿que qué pasa con el tiempo que has trabajado y que no has podido disfrutar?.
Ni idea de lo que quieres decir, lo siento.
Un saludo.
36 admin // 24/10/2008 a las 11:39 pm
Hola César,
respondimos a esa cuestión en el comentario 17.
Espero que te sirva.
Un cordial saludo.
37 admin // 25/10/2008 a las 1:16 am
Hola luisa,
sí, para el caso de transformación a indefinido de un contrato de relevo, se aplica una bonificación de 400 euros en la cuota de empresa durante 4 años
Los 400 euros se aplicarían en la proporción correspondiente si el contrato indefinido es concertado a tiempo parcial.
Un cordial saludo.
38 cristina // 26/10/2008 a las 10:54 pm
HOLA:
Yo tengo un contrato de relevo para 5 años, me lo hicieron en el 2006 a si que terminaria en el 2011, me gustaria saber si este contrato se puede modificar y hacerse indefinido, y saber si la empresa tiene alguna bonificacion por ello.
Un saludo u muchas gracias.
39 Eva // 27/10/2008 a las 1:38 pm
Hola a todos. Tengo un contrato de relevo en el que trabajo diez meses al año con una jornada de ocho horas y dos meses no trabajo. Para calcular las vacaciones han descontando esos dos meses en los que me quedo en casa. Mi preguenta es si no deberían tenerlos en cuenta ya que es un contrato a tiempo parcial pero los meses que trabajo lo hago a jornada completa? Muchas gracias. Un saludo.
40 MCC // 27/10/2008 a las 3:51 pm
Hola, me parece estupenda esta labor que haceis. A mi marido se le acaba un contrato de relevo de casi 5 años el próximo mes de noviembre y queremos saber:
1. Si se le puede hacer otro contrato al final del de relevo.
2. Si no recibe cese de contrato y continua trabajando, ¿se podía considerar fijo en plantilla? y por último,
3. ¿La Empresa tiene obligación de comunicar la terminación del contrato?
Muchísimas gracias por adelantado.
41 Chele Martin // 28/10/2008 a las 2:10 pm
Tengo previsto hacer una jubilacion parcial con contrato de relevo para marzo del 2009
Pero tengo muchas dudas
Durante casi 5 años que estare con este contrato del 18% a tiempo parcial en mi empresa en la que llevo 35 años, y 82% pagado por el inss, pueden pasar muchas cosas, que la empresa cierre, que yo emferme
En el caso de que la empresa cierre me indemnizarian solo en un 18% de los 35 años de altiguedad?
En caso de enfermedad que pasa? cobraria lo mismo de ambos pagadores?
Seguire con mas preguntas segunro, pero ahora dejare estas para tu consideracion
Muy agradecida
42 Nicolas // 29/10/2008 a las 1:09 am
Hola
Tengo un contrato de relevo y trabajo el 85%
Quisiera saber que vacaciones me corresponderian
si a tiempo completo serian 22 dias habiles
muchas gracias
43 admin // 29/10/2008 a las 11:56 pm
Hola cristina,
en efecto, puede transformarse en indefinido con la consiguiente bonificación para la empresa, como apuntamos en el comentario 37.
Un cordial saludo.
44 admin // 30/10/2008 a las 12:31 am
Hola MCC,
respondiendo a tus preguntas:
1) se le puede hacer otro temporal en atención a otra nueva causa/necesidad de la empresa, o transformar en indefinido el que tiene. Aunque supongo que no es el caso, es posible prolongar el contrato de relevo si el relevado decide que a sus 65 años aún es joven para retirarse.
3)los contratos temporales superiores a 1 año, como es este caso, deben ser preavisados de su finalización por parte de la empresa con 15 días de antelación en la mayoría de los Convenios, aunque habría que estar al Convenio concreto que aplican a tu marido.
2)el incumplimiento del preaviso por parte de la empresa en los contratos temporales en los que se fije una fecha de finalización, como es este caso, supondrá la prórroga tácita del contrato al menos por un año más, tendría que ver jurisprudencia para asegurar este último punto, pero creo recordar que es así.
Un cordial saludo.
45 MCC // 30/10/2008 a las 10:21 am
¡Hola de nuevo¡
Muchas gracias por las respuestas.
Mi marido es conductor de autobus y el convenio que le corresponde es el de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid. Si en el Convenio no especifica nada sobre el preaviso en los contratos temporales, ¿qué norma se aplica?
O quizá si no especifica nada al respecto en el Convenio, ¿ es cuando se aplica el plazo de los 15 días obligatoriamente?
Otro detalle que omití es que el día que finaliza el contrato de relevo actual, mi marido estará de vacaciones, ¿deben comunicarle el cese por correo certificado? Podía darse el caso que no estuviéramos en casa y no recoger la comunicación. Además es norma de la Empresa firmar el recibí de las vacaciones por parte del trabajador y en dicho documento se especifica la fecha de disfrute de las mismas. Pues bien, la fecha de incorporación al trabajo es cuatro dias después de la fecha de finalización del contrato de relevo. ¿Qué te parece esto?
Reitero las gracias por anticipado.
Un saludo.
46 yolanda // 30/10/2008 a las 9:02 pm
me gustaria preguntar si para trasformar un contrato relevo en indefinido hay que esperar hasta su finalizacion o se puede trasformar en cualquier momento de su vigencia muchos saludos nos sois de gran ayuda
47 alfonso // 01/11/2008 a las 12:37 pm
Hola muy buenas,me han ofrecido un contrato de substitución por una persona que se preujubila,y mi duda es la siguiente:que tipo de reducción de la nómina me pueden aplicar como maximo de la cuantia que percibia este señor,teniendo en cuenta que realizaré sus mismas funciones,categoria y las mismas horas que trabajaba él?gracias anticipadamente
48 Alberto // 03/11/2008 a las 10:30 am
Hola, he firmado un contrato de relevo por 4 años. ¿Que pasaría con mi contrato si el jubilado parcial, al que suplo, falleciera?
Muchas Gracias
49 Juan // 05/11/2008 a las 9:47 pm
Hola, he firmado un contrato de relevo hace 6 meses y en este momento la empresa cierra no quedando ningún trabajador en la misma. ¿Cuál será mi situación a partir de este momento, Seguridad Social seguirá pagando el 85 % como hasta ahora?
50 Juan // 06/11/2008 a las 1:11 pm
gracias anticipadas
Un saludo
51 SANDRA // 06/11/2008 a las 2:37 pm
MI MADRE SE HA JUBILADO POR UN CONTRATO DE RELEVO CON 60 AÑOS.LA DUDA ES SI TIENE DERECHO A COBRAR EL FINIQUITO Y SI ESA SI,QUE CONCEPTOS INCLUIRIA ESTA.
MUCHAS GRACIAS POR TODO.
52 sandra // 06/11/2008 a las 3:15 pm
muchas gracias por ayudarnos de una manera tan clara.
53 valentin // 07/11/2008 a las 2:45 pm
Existe jurisprudencia en caso de desacuerdo sobre la jornada del trabajador sustituído? Me refiero al trabajador que se jubila un 85%. El 15% restante, si no hay acuerdo, quien decide?. Gracias.
54 ivan // 08/11/2008 a las 10:07 pm
Hola. Tengo un contrato relevo desde hace aproximadamente 1 año. Dicho contrato es valido por 5 años, hasta junio del 2012. El otro dia un compañero del comite de empresa me comento que la empresa esta dispuesta a jubilar del todo al prejubilado para así poderme despedir a mi.
¿Es eso posible? y si es asi ¿ Que indemnización me correspondería? ¿se me avisará anticipadamente?
Llevo casi 5 años en la empresa y he pasado por todos los contratos posibles, claro esta, menos el indefinido.
Gracias por todo.
55 admin // 09/11/2008 a las 11:26 pm
Hola Eva,
Dos meses en los que no trabajas, no generan vacaciones.
Un saludo.
56 admin // 10/11/2008 a las 12:47 am
Hola Chele Martin:
1) Se respetará tu antigüedad ante una posible indemnización.
2) Si caes enferma, se te calculará la prestación de enfermedad respecto a tu nómina, y seguirás percibiendo la prestación por jubilación parcial.
Puedes ver cómo se calcula la prestación de enfermedad en diferentes artículos que hemos escrito, te pongo dos enlaces:
http://tusnominas.com/cuando-me-pongo-enfermo-y-no-voy-a-trabajar-quien-me-paga-la-empresa-o-la-seguridad-social-y-lo-mas-importante-cuanto
http://tusnominas.com/el-complemento-de-enfermedad-el-convenio-de-oficinas-y-despachos-como-ejemplo
Un cordial saludo.
57 Eva // 10/11/2008 a las 3:48 am
Gracias por la respuesta al comentario 39 pero me surge entonces otra pregunta: si mi contrato es del 82%, ¿por qué trabajo 100% de la jornada y no 82%? ¿No se supone que ese 18% que hago de más cada mes es para cubrir esos dos meses en que me quedo en casa? Y si los cubro de esa manera, ¿por qué no generan vacaciones al igual que SÍ generan salario? Un saludo.
58 MCC // 10/11/2008 a las 9:53 am
Agradecería respuesta a la consulta del comentario 45, ya que me urge saber porque el contrato de relevo está muy próximo al vencimiento.
Gracias.
59 admin // 10/11/2008 a las 9:45 pm
Hola Nicolás,
Pues 22*85%. Ten en cuenta que generas vacaciones a partir de tu tiempo trabajado.
Un saludo.
60 Jose Antonio // 10/11/2008 a las 10:56 pm
¿todas las empresas estan obligadas a conceder el contrato relevo?-
un saludo
61 admin // 10/11/2008 a las 11:41 pm
Hola MCC,
1) el plazo mínimo de preaviso de los 15 días lo establece el Estatuto de los Trabajadores, art.49. 1 c) últ pár., que tiene rango de ley.
2) es indiferente que el último día de trabajo esté de vacaciones, dado que para entonces ya debe estar preavisado (15 días antes de que se produzca la finalización del contrato).
3) en cuanto a qué me parece lo de la fecha de vuelta de las vacaciones, o bien es un fallo de gestión por parte de la empresa, o bien están tan contentos con él que ni les preocupa. De todos modos, en ese caso se entendería renovado automáticamente por periodos anuales si el jubilado parcialmente continuara trabajando en la empresa; si no lo hiciera, tal vez la falta de preaviso pueda significar la conversión en indefinido, pero de esto no estoy totalmente seguro ya que la ley habla de la conversión a indefinido:
“cuando el contrato se hubiera extinguido…sin que hubiera existido denuncia expresa y el trabajador continuase prestando sus servicios, salvo prueba en contrario”.
Es decir, si está de vacaciones, no está trabajando. Hasta aquí te puedo decir, ya que no soy juez, y sólo a él corresponde juzgar caso por caso.
Un cordial saludo.
62 admin // 10/11/2008 a las 11:47 pm
Hola yolanda,
puede transformarse en indefinido en cualquier momento (incluso puede ser indefinido desde el principio, como decimos en el artículo).
Gracias por tu comentario.
63 admin // 11/11/2008 a las 12:27 am
Hola Alfonso,
estamos hablando de jubilaciones parciales, no es lo mismo que las prejubilaciones.
Un saludo.
64 admin // 11/11/2008 a las 12:50 am
Hola Alberto,
buena pregunta, sin embargo no sé responderte con certeza. Sé que en caso de que sea despedido el jubilado parcial, la empresa tendría que ofrecerte una ampliación de jornada, y de no aceptarla, podría contratar a otra persona. Los supuestos desde luego son muy parecidos y creo que los hechos se producirían de idéntica forma.
Un cordial saludo.
65 admin // 11/11/2008 a las 1:44 am
Hola Juan,
me temo que no, porque has dejado de cumplir con uno de los requisitos, que es seguir trabajando con la jornada reducida. Se darán cuenta en cuanto la empresa deje de cotizar por ti.
Un saludo.
66 Alfonso // 12/11/2008 a las 5:32 pm
Hola Admin.perdona por mi confusión,pues efectivamente se trata de una jubilación parcial a los 60 años.Y lo que me gustaria saber es que tipo de reducción me pueden aplicar como maximo en mi nómina,si las funciones que voy ha realizar tanto en categoria,trabajo y horario,son las mismas que realizaba la persona a la que voy a sustituir.Un saludo y perdona el lapsus en mi anterior pregunta.Gracias.
67 admin // 13/11/2008 a las 12:06 am
Hola SANDRA,
se le puede finiquitar, o no, queda al acuerdo de las partes. Dicho esto, ya hemos respondido a una pregunta parecida y volvemos a reiterar que no nos parece necesario ni lógico en este caso en particular, dado que el jubilado parcial ya era indefinido y resulta más que otra cosa, una complicación innecesaria. No obstante, si las partes lo creen necesario, pueden saldar cuentas, respetando siempre los derechos adquiridos por el trabajador en la empresa que se prolongan en el tiempo, como la antigüedad.
Se liquidarían las vacaciones que le han quedado pendientes de disfrutar en el 2008, pagas extras si las tuviera, y cualquier otro concepto devengado y pendiente de cobro.
Un cordial saludo.
68 admin // 13/11/2008 a las 12:21 am
Hola valentín:
el 15% es la jornada mínima que el jubilado debe efectuar para acogerse a la jubilación parcial. ¿Por qué iba a haber desacuerdo?, que quiera trabajar más el jubilado es contradictorio con que se acoja a la jubilación parcial, y por otro lado al empresario no debería importarle cómo se reparte el otro 85%. Desconozco por esto si hay jurisprudencia en relación a este tema (nunca la busqué).
Un saludo.
69 Eva María // 16/11/2008 a las 5:37 am
Hola,
mi padre está jubilado parcial desde el mes de mayo de 2008 (tiene 60 años). Resulta que la empresa va a despedir a casi todos los trabajadores (a él también). Les han dicho que la indemnización será la de 20 días de salario por año trabajado…
Mi pregunta es: ¿cobrará la indemnización entera como el resto de trabajadores o sólo el 15% pese a llevar ´más de 20 años en la empresa? y también si ¿afectará esto a su pensión?
Muchas gracias. Un saludo
70 antonio // 17/11/2008 a las 11:44 am
Hola, estoy hablando con la empresa para formalizar un contrato de relevo y trabajar el 20%. En principio los dos estamos de acuerdo en acumular el tiempo de trabajo. Sin embargo donde no coincidimos es en el calculo del sueldo. La empresa calcula un 20% de lo que percibo hoy pero me dice mi asesor que no se debe hacer asi. Mis preguntas son:
- como deberia hacerse ese calculo? Donde puedo encontrar informacion que me ayude a entender lo que dice la ley al respecto?
- en el supuesto (cosa que no espero) que hubiera que hacer regulacion de plantilla en un futuro, mi condicion de jubilado parcial me confiere alguna ventaja o, por el contrario, seria tratado como uno mas de la empresa a estos efectos?
- en el caso extremo de que siendo jubilado parcial fuese despedido improcedentemente y tuviera que ser indemnizado, la indemnizacion se calcularia con toda la antiguedad en la empresa pero me surge la duda si debe aplicarse a toto el tiempo el salario de prejubilado, o el que tenia antes cuando estaba al 100% o si la empresa debera hacer un calculo basado en dos tramos; por lo años al 100% y por los años al 20%.
- la empresa suele dar una pagar de beneficios al año. En tal caso debo suponer que tambien me corresponde al 20%? Incluso si, como espero sea mi caso, he acumulado mi jornada de 5 años en unos cuanto meses y por lo tanto habra años en los que en realidad no aportare trabajo?
Gracias y saludos
71 antonio // 17/11/2008 a las 11:50 am
Por si acaso no lo explique bien mi intencion es jubilarme parcialmente (aunque haya hablado de contrato de relevo) y todas las preguntas son realtivas a mi y no al relevista
Gracias
72 Jose Antonio // 17/11/2008 a las 10:18 pm
Hola,
Me gustaria saber si en cualquier empresa te puedes acoger al contrato relevo
Gracias
73 Alejandro // 18/11/2008 a las 10:40 am
hola, que tal?
tengo una pregunta, al calcular la indemnización de un despido, cuantas nóminas hacen falta para hallar la base reguladora diaria, me he encontrado textos que dicen que con la última basta y otros que 3 o 4 últimas sería bastante fiable.
gracias
74 valentin // 18/11/2008 a las 7:14 pm
hola, trabajo en una empresa dedicada al metal.yo tenia un contrato de relevo y este finalizo, la empresa no me ha renovado por falta de trabajo, pero coincide q el mismo dia q yo cumplo hay un compañero q se prejubila, ¿puedo yo acogerme a ese contrato de relevo habiendo anteriormente tenido otro de las misma caracteristicas? es decir, puede un trabajador dos cotratos de relevo en una misma empresa ? muchas gracias
75 nacho // 19/11/2008 a las 11:12 am
metiendonos el expediente de regulacion la empresa nos quiere mandar 2 dias a casa cobrando el salario base 70 de la seg social y el 20 la empresa ,este expediente de regulacion va durar este año y el 2009 lo curioso es que los dias de expediente de regulacion (estamos en paro)han creado una bolsa de hora negativas ylos dias los tenemos q recuperar es legal????
76 Ismael // 19/11/2008 a las 6:39 pm
¿Qué documentación sería necesaria que se quedará la empresa para hacer el contrato de relevo y el contrato de jubilación parcial? Mi idea era la siguiente:
1- Informe de bases y vida laboral trabajador accede jubilación parcial.
2- Acuerdo empresa-trabajador de novación contrato por pasar a situación de jubilación parcial.
3- Contrato jubilación parcial (540), contrato de relevo (541) y Anexo al contrato de relevo.
Por otra parte tengo dudas sobre la acumulación de los días. Si se le acumulan y le corresponde trabajar las 8 horas diarias durante dos meses, solamente cobraría los meses trabajados a jornada completa pero la cotización sería del sueldo anual/12 meses. ¿es correcto?
77 JAVIER // 20/11/2008 a las 2:35 pm
Caso a consultar :
Persona que cumple 60 años en Dic. 2008
Vida laboral : Cotizando desde Sept. 1964, descontando algun periodo, mas de 40 años cotizados.
Despido improcedente en 2005
Nuevo contrato en nueva empresa en Junio 2007, es decir en Junio del 2009 tendra 2 años de antiguedad en dicha empresa.
PREGUNTAS :
1) Puede como Mutualista que es , acogerse al Contrato de relevo 85 / 15 %, a partir de cumplir los 2 años de antiguedad en la empresa??
2) Tiene que esperar a cumplir los 2 años de antiguedad ó puede hacer el contrato de relevo al cumplir los 60 años ???
78 cristina // 22/11/2008 a las 1:40 am
si se decide que el trabajador relevado va a trabajar dos meses al año a jornada completa,¿le tengo que hacer una nomina cada mes del 15% que cobraba a jornada completa o de lo contrario unicamente debo hacerle nomina los meses que trabaja?
79 admin // 23/11/2008 a las 3:19 am
Hola Eva (comentario 57),
La equivocación está en que tampoco generas salario por esos dos meses. Tu jornada anual es del 82%. Esto implica que si trabajaras todo el año, estarías trabajando todo el año al 82%. Trabajar el 100% durante 10 meses es una simple redistribución de tu jornada, pero igualmente trabajas el 82% en cómputo anual. El 18% restante no los trabajas, aunque te parezca que sí por estar cumpliendo todos los días en los que trabajas la jornada completa.
Un saludo.
80 admin // 23/11/2008 a las 3:25 am
Hola jose antonio,
la empresa no está obligada a hacer ningún contrato de relevo. Lo hace por sus indudables ventajas en costes de Seguridad Social.
Un saludo.
81 admin // 23/11/2008 a las 3:36 am
H0la alfonso (comentario 66),
creo que en el artículo lo hemos dejado claro:
El jubilado pasa a hacer un mínimo del 15%, y el relevista el resto hasta llegar al 100%.
El trabajo, las funciones, deben ser las mismas que llevaba a cabo el jubilado (le estás supliendo a él!, recuerda, es como una carrera de relevos!), sin embargo la jurisprudencia no encuentra necesario que deba desempenarse el trabajo en idéntico horario.
Un cordial saludo.
82 admin // 23/11/2008 a las 3:43 am
Hola Eva María,
Me temo que el sueldo que tienen que tomar para la indemnización es el que tiene (ese 15%), pero teniendo en cuenta su antigüedad (20 días X 20 ños X 15% del sueldo).
Para su pensión no va a afectarle, por las mismas razones que apuntábamos en los comentarios 2 y 10.
Coméntanos como queda la cosa.
Un cordial saludo
83 admin // 23/11/2008 a las 4:13 am
Hola antonio,
te veo hecho un mar de dudas, pero permíteme que seamos concisos en las respuestas:
1) Tendrás que ver con qué jornada te quedas, cobrarás en función de dicha jornada (no veo en qué punto esto puede ser complicado).
2) No tendrías ningún privilegio frente a los demás trabajadores por ser jubilado parcial, si bien es verdad que tendrías los mismos derechos que los demás.
3) El cálculo de la indemnización se haría en principio con tu salario actual, como cualquier indemnización, y sin contar con la prestación de la Seguridad Social, obviamente. Esto salvo que la empresa decida ser dadivosa.
4) Nunca había escuchado que pudieran comprimirse los 5 años en uno solo a jornada completa o la jornada que fuese. Me pregunto en qué lugar deja esa acción al relevista, que depende de la operatividad del contrato principal. En cuanto a la paga, obviamente tendrán que tenerla en cuenta, pero al igual que el resto del salario (lo que ibas a cobrar en 5 años, lo debes cobrar en uno).
Un saludo.
84 admin // 23/11/2008 a las 4:17 am
Hola Alejandro,
lo siento, pero la pregunta no tiene nada que ver con el artículo. En otra ocasión.
Espero que lo entiendas.
Saludos.
85 admin // 23/11/2008 a las 4:21 am
Hola valentín,
1) la prejubilación no es lo mismo que la jubilación parcial,
2) en caso de jubilación parcial de tu compañero podrías acogerte a un contrato de relevo, sin perjuicio de que ya “relevaras” anteriormente a otro compañero.
Un cordial saludo.
86 admin // 23/11/2008 a las 4:24 am
Hola nacho,
creo que te has confundido de lugar, estamos hablando de contratos de relevo.
Gracias.
Un saludo.
87 admin // 23/11/2008 a las 5:01 am
Hola Ismael,
en cuanto a la documentación con la que tendría que quedarse la empresa, bajo mi punto de vista sobra el punto 1 y el punto 2: la empresa no necesita la vida laboral del trabajador que yo recuerde, éste será un dato que quizá tenga que presentar el trabajador en el INSS para acceder a su jubilación, pero a la empresa no le sirve de nada tenerlo como recuerdo (corrígeme si me equivoco). En cuanto a la novación, creo que duplicas el trabajo: la novación se produce como sabes por el cambio sustancial de las condiciones de trabajo, y esto ya se encuentra recogido en el propio contrato 540. Es decir, la novación es el 540.
Creo que la empresa debería quedarse con un original firmado de los contratos 540 y 541, una copia de sus respectivas comunicaciones al INEM, copia de la tarjeta de desempleado del relevista, y copia de la resolución del INSS adjudicando al jubilado parcial su pensión.
En cuanto a la cotización, si trabaja a jornada completa, cotizará a jornada completa, la cotización debe seguir a las retribuciones, que viene a ser lo que dices en tus comentarios (un mes a jornada completa cotiza como un mes a jornada completa).
Un saludo.
88 admin // 23/11/2008 a las 6:03 am
Hola cristina,
debes hacerle la nómina por los 2 meses que trabaja. La nómina es un justificante del pago de salarios, así que debe corresponder con el pago de su salario, y éste a su vez con la jornada que hace.
Un saludo.
89 admin // 23/11/2008 a las 7:07 am
Hola JAVIER,
La antigüedad no era requisito para acceder a un contrato de relevo. Sin embargo la normativa ha cambiado este año y en el 2008 se exigirán 2 años, incrementándose esta exigencia en 1 año más hasta el 2012, en el que se pedirán 6 años.
Como la información es prolija te adjunto enlace en el que esto está bien explicado y creo que puede servirte.
http://www.graduados-sociales.com/ArticulosCO/ACO227_3.pdf
Un saludo.
90 Belen // 23/11/2008 a las 5:21 pm
Hola! Tengo un contrato relevo con una duración de 4 años que finaliza en noviembre del 2009 que es cuando el señor jubilado parcialmente se jubila totalmente. Me acabo de enterar, que se ha jubilado totalmente a los 64 años, ya que por convenio podía hacerlo. Entiendo que en el momento que no existe causa, tendria que pasar a plantilla o no, puesto que no me han notificado nada. Pero leyendo las clausulas de mi contrato, pone que la fecha de finalización es en noviembre de 2009 salvo que el jubilado decida jubilarse anticipadamente, en cuyo caso el contrato de relevo se extinguirá en esa fecha, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002. ¿ Que debo de entender? al jubilarse totalmente, paso a plantilla? o no? es que en la ley, no pone nada de jubilarse antes, solo habla de si fallece o de si decide quedarse despues de los 65. Pero si se jubila antes que pasa? se extingue el contrato en ese momento? Muchisimas gracias
91 ANTXON // 24/11/2008 a las 9:04 am
Hola. Te planteo una duda que nos ha surgido a mi mujer y a mí con relación al contrato de relevo. Mi mujer cumple todos los requisitos y le correspondería acceder al contrato de relevo en noviembre de 2011. Trabaja en un centro escolar privado y este curso 2008/2009 está trabajando un 64% de la jornada, porque ha solicitado reducción de jornada. Si desde el próximo curso hasta llegar a los 60 años vuelve a la jornada completa, puede tener algún problema para que le concedan el contrato relevo?
Muchas gracias.
92 Ismael // 24/11/2008 a las 12:50 pm
Gracias, ¿Cómo entonces la empresa conoce que el trabajador cumple con los requisitos para la jubliación parcial?¿La resolución del inss concediendo la jubliación parcial se lo debería de pedir al trabajador jubilado o mandán una copia a la empresa? Perdona mis dudas pero es que tengo que hacer uno y es el primero.
93 marisa // 24/11/2008 a las 4:33 pm
hola soy una trabajadora con un contrato fijo-discontínuo y además parcial, quiero saber si me pueden hacer un contrato de relevo en mi empresa de una persona que se va a prejubilar, ya que yo estoy en peores cirscunatancias, o si se puede contratar para sustiruirme a mi, o alguna posibilidad
gracias
94 ALFONSO // 26/11/2008 a las 8:06 pm
Hola adm.gracias a tu respuesta (comentario 81).Tengo otra duda respecto a este contrato de relevo que he firmado por 5 años,siendo del 85%de la jornada laboral,¿puedo pedir al Inem que me pague el 15% restante,si estaba recibiendo subsidio por desempleo por mi anterior trabajo? ó es incompatible.Muchas gracias por vuestra ayuda,que nos es muy útil,y un saludo.
95 Lucia // 28/11/2008 a las 9:34 pm
Si la persona que se jubila decide acumular su jornada para trabajar unicamente dos meses al año, ¿la cotización de estos dos meses se debera prorratear por 12? ¿que pasa durante estos dos meses con la persona que le está relevando? asimismo su cotización tambien se debe prorratear? en estos dos meses que no va a cobrar puede cobrar paro o trabajar en otro sitio?
96 admin // 30/11/2008 a las 10:16 pm
Hola Belén,
voy a mirarme ese RD, porque no me suena lo que mencionas.
Esta semana te digo algo.
Un saludo.
97 admin // 30/11/2008 a las 10:19 pm
Hola ANTXON,
no es requisito imprescindible para acceder al contrato que el jubilado trabaje a jornada completa.
Un saludo.
98 admin // 30/11/2008 a las 10:20 pm
Hola Ismael,
lo normal es que el INSS mande una copia a la emrpresa.
Un saludo.
99 admin // 30/11/2008 a las 10:26 pm
Hola marisa,
la jubilación parcial no es lo mismo que la prejubilación.
Un saludo.
100 admin // 30/11/2008 a las 11:14 pm
Hola Lucía,
la cotización va en función de las retribuciones cotizables, y sólo se da mientras hay retribuciones cotizables (salvo algunos casos, como el de las retribuciones irregulares, que no es este caso). Esos 2 meses que trabaja al 100% deben ser cotizados en esos dos meses como corresponda en función de las retribuciones obtenidas en esos dos meses.
No sé qué quieres decir con qué pasa con el relevado…hará la jornada restante, y estará a lo que se haya pactado en su contrato, tampoco se tiene que prorratear nada (¿por qué habría que prorratearse?).
Un saludo.
101 Fernando // 01/12/2008 a las 7:33 pm
Me ha jubilado a tiempo parcial con coeficiente reduccion 85%, pero el INSS me deniega la jubilación por que el relevista es un trabajador que hace un año estuvo indefinido en la empresa y se fue de forma voluntaria. Ahora ha vuelto a la empresa, era demante de empleo se le ha hecho el contrato de relevo temporal a jornada completa.
No veo ninguna base legal a la denegacion de pensión.
Gracias.
102 agustin // 02/12/2008 a las 5:42 pm
Que tal? Queria haceros una preguntica. Yo estoy relevando a una persone y tengo firmado el contrato de relevo hasta el 2013. Ahora en mi empresa se va a realizar un ERE y no se que derechos puedo tenerm si me pueden mandar a la calle etc…Un saludo y gracias de ante mano
103 Recaredo // 02/12/2008 a las 9:49 pm
¿Puedo hacer un contrato de relevo con un trabajador que fue despedido (improcedente) hace menos de 6 meses?
Gracias
104 admin // 03/12/2008 a las 12:51 am
Hola Recaredo,
si lo dices por el tema de la bonificación, al ser el despido improcedente no habría problema. Recuerda que también debe estar suscrito al paro.
Un saludo.
105 admin // 03/12/2008 a las 1:00 am
Hola agustin,
Hace poco leí una sentencia sobre el tema. La indemnización en estos casos es de 20 días por año de servicio, y habría que ver cómo es la situación financiera de la empresa para hacer frente a los pagos. Llegado el concurso de acreedores, el FOGASA garantiza el pago de los salarios hasta un determinado porcentaje.
Ya que esto tristemente está de moda, intentaremos escribir sobre ello.
Un cordial saludo.
106 admin // 03/12/2008 a las 1:08 am
Hola Fernando,
la cuestión es que de nada le sirve estar desempleado, ya que ese contrato no se puede bonificar. Una de las exclusiones de la bonificación es haber trabajado en los últimos 24 meses (creo recordar que era este el periodo) en la misma empresa o grupo de empresas.
Un cordial saludo.
107 claudio // 04/12/2008 a las 10:26 am
En mi empresa se va hacer un ere parcial,dicen los del comite que las personas con contrato de relevo,no se les puede despedir,quieiera saber si eso es cierto y porque,saludos y gracias.
108 jUAN // 04/12/2008 a las 2:18 pm
ACOGIDO A UNA JUBILACION PARCIAL DEL 85% POR UN CONTRATO DE RELEVO PARA 5 AÑOS (HASTA CUMOPLIR 65) QUE OCURRE SI CIERRA LA EMPRESA.
SALUDOS
jUAN
109 toni // 04/12/2008 a las 9:40 pm
hola buenas,tengo un contrato de relevo desde hace 2 años y me quedan 3 años para finalizarlo.
mi duda es que en mi empresa se estan haciendo ERES temporales,y mi duda es que con este tipos de contratos me pueden hacer un ERE?me comentan que no ya que me puede afectar al paro antes que otros y entonces no se puede.ahora mismo de la gente que trabajamos con este tipo de contrato soy el unico que esta regulado,los otros no estan regulados.
gracias.
110 IGNACIO // 05/12/2008 a las 5:51 pm
Hola, yo también tengo un contrato de relevo que finaliza en 2011. En mi empresa no van a hacer EREs, sino algunos despidos individuales motivados en causas económicas. Me gustaría saber si al trabajador con jubilación previa le despiden por estos motivos, ¿automáticamente a mi también me echan?. Ya me han dejado caer que nosotros dos y otro temporal tenemos todas las papeletas. Pueden despedir al jubilado parcial así tan fácil?. Tengo entendido que no se le puede despedir, a menos que sea un ERE que afecte a toda la empresa.
111 Carmelo // 06/12/2008 a las 2:46 pm
JUBILACION PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO
Buenos días.
A mitad del mes de Septiembre/08, mi empresa me concede la jubilación parcial con contrato de relevo, desde esa fecha causo alta con el 15%, CT. 540 por parte de la Empresa, con lo cual dejo de asistir a mi centro de trabajo, yendo los tres días que dice la Ley. Presento toda la documentación que requieren para el mismo a principio del mes de Octubre. Como tengo certificado digital todos los días visito mi vida laboral en el apartado “como va mi prestación” y a principio del mes de Noviembre me viene DENEGADA la prestación por Jubilación (85%). A mitad del mes de Noviembre recibo por correos certificado tal denegación.
Antes de recibir dicha carta, como ya lo sabia días antes por Internet me dirigí al Centro donde presenté toda la documentación y me dicen que ha sido denegada por tener distinto Grupo profesional (Yo soy el Jubilado “Oficial Administrativo” y la relevista es una empleada que está sin contrato indefinido, por lo que ha pasado a contrato indefinido. Según consta en su contrato ella está en desempleo e inscrita como demandante en el servicio público de Empleo.
En dicha resolución mencionan en art. 166 (Grupo Profesional)
La Empresa por supuesto se está moviendo, y además que lleva toda la razón ya que en el mencionado art.166, apartado 2, letra e, dice:
e.- Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.
En este caso la base de cotización del relevista sobrepasa el 65% de la base del Jubilado.
1ª Pregunta.- ¿Llevamos la razón la Empresa y yo, como jubilado? En cuanto a mi no ha existido ningún problema, todo lo que exigen lo contemplo en demasía.
2ª Pregunta.- Desde la fecha de alta a mitad de Septiembre a la actual, fecha de este escrito, 06/12/08 estoy sin cobrar nada por la SS., voy para tres meses.
3ª Pregunta.- Si existe algún fallo por la empresa, que no creo, A QUIEN LE CORRESPONDERIA pagarme esos tres meses (85%)
Muchas gracias.
P.D. Si pudiera contestarme a mí personalmente me encantaría, pero si no es posible, estaré atento.
Fecha 06/12/08
112 IÑAKI // 07/12/2008 a las 1:58 pm
HACE DOS MESES POR LA CRISIS, TUVE QUE DESPEDIR UN TRABAJADOR.AHORA OTRO TRABAJADOR QUIERE JUBILARSE PORQUE REUNE TODOS LOS REQUISITOS PARA ELLO, Y ME PLANTEA HACER UN CONTRATO DE RELEVO.
MI PREGUNTA ES SI PUEDO COGER OTRA VEZ AL TRABAJADOR QUE DESPEDÍ O TENGO ESPERAR UN TIEMPO LEGAL PARA HACERLO?.
GRACIAS POR TODO
113 MONICA // 09/12/2008 a las 6:32 pm
Buenas tardes, debido a que en nuestra empresa tambien se procederá con el ERE, necesitaría conocer cómo se ha de proceder con los relevistas y los jubilados parciales, tengo entendido que en caso de que el relevista esté en situación de suspensión de empleo, luego la seg. social te viene reclamando la parte que no has cotizado porque altera tambien la cotización del jubilado parcial…
114 carlos // 09/12/2008 a las 6:34 pm
acabo de finalizar un contrato de relevo de 5 años. No he recibido ningun preaviso y 3 dias despues de finalizar el contrato me presentan un finiquito y me dicen que ahora me hacen un contrato de 6 meses sin haber dejado de trabajar un solo dia y ya llevo 8 dias trabajados sin haber firmado nada ¿ no tenia que haber pasado a indefinido?
115 LG // 10/12/2008 a las 12:08 am
Hola.
Tengo un contrato de relevo de la administración, y me gustaria saber si hay alguna norma, o sentencia por la cual haya pasado el contrato de relevo a indefinido, directamente.
Gracias
116 admin // 11/12/2008 a las 9:58 pm
A Claudio, Ignacio, Toni y Mónica (creo que no me dejo a ninguno).
EN RELACIÓN A LOS ERES.
Dada las altas peticiones que hay sobre el tema vamos a intentar trabajar sobre ello y hacer una serie de artículos explicativos. Avisamos que no somos expertos en la materia ya que hasta ahora en el terreno profesional no nos habíamos encontrado con uno, al menos yo no. Ahora por desgracia se ha convertido prácticamente en moda, y no paran de llegarnos.
Sentimos no poder solucionar vuestras cuestiones con la urgencia que seguramente necesitáis.
Un saludo.
117 admin // 11/12/2008 a las 10:02 pm
Hola jUAN,
vaya pregunta no?, si cierra la empresa, todos en la calle con al menos una indemnización de 20 días por año de servicio.
Un saludo.
118 admin // 11/12/2008 a las 10:11 pm
Hola Carmelo,
en el caso que mencionas la empresa debería probar que realmente “… el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista”, lo que para el caso de un oficial administrativo resulta muy muy difícil de creer. Éste es el trasfondo de la denegación.
La empresa lo ha hecho mal, por lo que en princio ese contrato sería nulo (habria defecto de causa, vicio del consentimiento), con lo que tu situación debería retrotraerse a la que tenías anteriormente, y en justicia, creo que cualquier juez condenaría a la empresa a pagar la diferencia.
Ya que tu caso es interesante, si nos puedes comentar cómo te va con este asunto, sería fantástico, ya que puede resultar muy formativo para todos.
Gracias, y un saludo.
119 admin // 11/12/2008 a las 10:45 pm
Hola IÑAKI,
lo hemos contestado en algún comentario previo, entendemos que al menos deberían transcurrir 2 años, que es el plazo tras el cual deja de operar una de las posibles exclusiones de la bonificación de cualquier contrato.
Un saludo.
120 admin // 11/12/2008 a las 10:49 pm
Hola carlos,
ciertamente, la empresa debe preavisar en los casos de contratos temporales de duración superior a un año, y la ausencia de este preaviso supone la prorrogación indefinida del contrato temporal de una forma tácita.
Un saludo.
121 admin // 11/12/2008 a las 10:50 pm
Hola LG,
simplemente, no tenemos ni idea de contratos con la administración.
Lo siento, un saludo.
122 JUAN CARLOS // 12/12/2008 a las 12:33 am
Hola:
Estoy pensando en jubilarme por contrato relevo y tengo una duda.
Actualmente tengo 60 años y si la empresa paga
el 15% y el 85% restante la Seguridad Social, cuando llegue a la edad de 65 años ¿tendré alguna penalización por no haber cotizado los últimos 5 años? es decir ¿ese 85% que paga la SS cotiza?
Muchas gracias.
123 Edorta // 12/12/2008 a las 11:13 am
Hola Admin!!!
He leido con atencion todos los comentarios de la pagina y he encontrado mi duda dos o tres veces pero no he visto ninguna respuesta, te agradeceria mucho que me contestases.
Te comento, he empezado un contrato de relevo el dia 1 de junio y la duracion es hasta 2013 momento en el que se jubila la persona a la que he relevado, mi pregunta es la siguiente en el caso de que me despidieran improcedentemente antes de acabar mi contrato, cual seria la indemnizacion, 8 dias por año trabajado, 33, 45 o la cantidad que me quedaria por cobrar hasta el año 2013 por ser despido improcedente.
Muchas gracias, un saludo, Edorta
124 Andres // 13/12/2008 a las 8:05 pm
Para alberto comentario 48: yo llevo desde agosto esperando que esa pregunta me la conteste 1 juez puesto que en trabajo te dicen que dentro del r.d 1131/2002 ellos encuentran 1 vacio legal al respecto y lo unico que recoje es que si el pensionista fallece es que deja de cobrar la pension (nos jodio) por lo tanto yo entiendo que si el contrato tiene determinada la fecha de terminacion tanto la empresa como esl travajador se han comprometido a 1 relacion laboral hasta dicha fecha y se entiende por fecha 12/05/2009 yno hasta que el relevado cumpla los 65 pero yo solo me remito a mi caso pues tengo entendido que hasta la fecha es el unico caso que ha llegado hasta los tribunales pero cuando tenga la sentencia salimos de duda tu y yo.un SALUDO
125 admin // 14/12/2008 a las 12:35 pm
Hola Andrés,
me parece muy interesante tu caso,
estaría encantado de que nos ayudases a todos con esto.
Por lo demás, suerte.
Un cordial saludo.
126 admin // 14/12/2008 a las 12:51 pm
Hola JUAN CARLOS,
te remito a la respuesta que dábamos en el comentario 2 de este mismo artículo.
Un cordial saludo.
127 admin // 14/12/2008 a las 12:55 pm
Qué tal Edorta,
Es un contrato temporal con una indemnización de 8 días por año de servicio.
Te remito al siguiente artículo que te puede interesar:
http://tusnominas.com/calculo-de-la-indemnizacion-de-8-dias-por-finalizacion-de-contrato-temporal
Un saludo.
Un cordial saludo.
128 Pepe // 16/12/2008 a las 7:37 pm
Hola. Quisiera saber varias cosas respecto del contrato de relevo. Si el relevista tiene un contrato de duración determinada en la empresa, ¿Debo finiquitarle o directamente transformo su contrato en uno de relevo?
¿El relevado, como paso su actual contrato indefinido a un contrato a tiempo parcial?, es decir, ¿con un escrito al INEM?
Gracias
129 Andres // 18/12/2008 a las 4:51 pm
Hola buenas tardes a todos , ya han emitido sentencia “el juzgado de lo social numero 4 de valladolid” desestima la demanda asi que ya sabeis todos que si teneis contrato relevo cuidar al relevado que si se muere vais a la puta calle y todo eso que anuncia el ministerio de trabajo que es una converision a puestos de trabajo estables es una patraña por que un contrato de trabajo de duracion determinada sabes cuando se termina por que tienes una fecha y organizas tu vida sabiendo cuando te vas a quedar sin trabajo pero con un contrato relevo tienes que organizarla esperando que no se muera la otra persona por que para el muerto mal pero para el vivo peor no solo eso si no que encima los trivunales consienten el que no respete los derechos del trabajador por que en mi caso se demostro que despues de despedirme a mi contrataron a dos personas mas para el mismo trabajo y en el contrato relevo hay una parte que se llama obligacion a la informacion pero esa parte se la saltan que si os abeis fijado esta en todos los contatos eventuales que te deven informar de todos los puestos vacantes a los que tu puedes acceder . vueno al caso que si fallece el relevado,8 dias por año y hasta luego aaa seme olvidava que en el momento del despido hera el unico representante por union sindical obrera y pedi ayuda a ccoo y ugt y la unica respuesta que me dieron es que me apollaban pero que no se enfrentaban a la empresa asi que apañate solo toma los sindicatos mayoritarios como se lo montan bueno que perdon por la chapa pero estoy quemado mucas gracias por vuestro apollo y espero averos alludado en la medida de lo posible un saludo. perdon por las faltas
130 admin // 19/12/2008 a las 12:12 am
Hola Pepe,
como lo creais mejor las partes, te recomiendo la lectura del siguiente articulo sobre este tema:
http://tusnominas.com/el-finiquito-puede-tener-lugar-sin-que-el-vinculo-contractual-se-extinga-y-viceversa
Los modelos de contrato a utilizar son los que señalabamos en el comentario 32.
Un saludo.
131 admin // 19/12/2008 a las 12:12 am
Hola Andres,
gracias por tu contarnos tu historia. Es muy util
Espero que todo vuelva a la normalidad pronto.
Un saludo.
132 antonio // 21/12/2008 a las 1:16 pm
tengo un contrato de fin de obra el cual va hacer 3 años el 10/01/2009 y quieren hacerme contrato de relevo y tengo 45 años, mi pregunta si ese contrato va a ser indefinido y si me pueden poner una categoria mas alta que ala persona que relevo ya que estoy realizando trabajos superiores que la persona que voy a relevar y si no pierdo la antiguedad actual puesto que no me an despedido nunca y si es real que mi contrato actual seles a convertido en ilegal . gracias de antemano me urge la respuesta ya que nos metemos en navidad i lo tienen que solucionar antes del 24/12/2008
133 admin // 21/12/2008 a las 3:53 pm
Hola antonio,
cumples todos los requisitos menos el de ser desempleado, que es esencial.
Un saludo.
134 yolanda // 21/12/2008 a las 6:31 pm
Hola ,tengo un contrato relevo que es indefinido mi pregunta es si cuando la persona a la que estoy relevando se jubile totalmente mi jornada pasa directamente a ser completa o si me tienen que cambiar el contrato a jornada completa.Muchas gracias
135 antonio // 21/12/2008 a las 8:22 pm
hola admim ahora me as greado mas dudas bueno es lo de menos me interesa mas saber lo de el contrato si sea combertido en ilegal como me an comentado i tienen que indegnizarme 45dias por año trabajado sobre todo me interesa si puedo pedirles mas categoria pues el otro compañero tine categoria de oficial de 3ª y yo solicito oficial de 1ª y en tonces me tienen que despedir pa realizar el nuevo comtrato
136 antonio // 21/12/2008 a las 8:44 pm
perdon me he dejado un detalle que nose si es de relevancia para ti mi convenio es el la ferralla nacional de todos modos con lo que pase os lo comentare en esta pagina el10/01/2009 para si sirbe a otros compañeros un saludo compañeros
137 admin // 22/12/2008 a las 12:47 am
Hola yolanda,
el contrato de relevo, salvo que se especifique lo contrario, es temporal. Cuando se jubile totalmente la persona a la que relevas, finalizará tu contrato y te finiquitarán. Para continuar tu relación laboral con la empresa, ésta tendría que ofrecerte un nuevo contrato.
Un saludo.
138 admin // 22/12/2008 a las 12:56 am
Hola antonio,
si tu contrato de obra concluyó y no obstante tú has seguido trabajando porque la empresa no te ha preavisado, tu relación contractual ha pasado a ser, de forma tácita, indefinida (así lo puede interpretar un Juzgado), con lo que si prescinden de tus servicios ahora tendría que ser previo pago de una indemnización de 45 días por año de servicio, que es la indemnización legal establecida para el despido improcedente.
Un cordial saludo.
139 Paco // 23/12/2008 a las 8:33 pm
Hola mi pregunta es la siguiente,tengo contrato relevo y finaliza en 2013,la empresa donde trabajo quiere aplicar un ERE a 10 trabajadores o despedir a 9 sin aplicar ere.Mi pregunta es la siguiente: En caso que me despidan a mi es cierto que solo me corresponde 8 dias por año trabajado?? No me corresponde indemnizacion por no finalizar el contrato?
Gracias.