El contrato de relevo: se trata de pasar el testigo, como en los JJOO de Pekín

by admin on 19/08/2008

El contrato de relevo se caracteriza por su íntima conexión con otro contrato, que podemos denominar como “principal”, por el cual el trabajador es “relevado” en una parte de su jornada por el trabajador sometido al contrato de relevo o relevista.

Sería en términos deportivos como una carrera de relevos que inicia una persona mayor y que finaliza otra más joven.

El contrato principal será el contrato a tiempo parcial resultante del pacto entre empresa y empleado de la reducción de jornada y salario entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. El trabajador en este caso debe cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65).

Para que el contrato principal pueda llegar a celebrarse es preciso que simultáneamente se celebre el contrato de relevo y que la persona contratada mediante éste se encuentre en situación de desempleo (colectivo bonificable en la cuota de empresa de la Seguridad Social). De hecho, el trabajador relevado deberá adjuntar copia del contrato de relevo y tarjeta de desempleado del relevista para poder acceder a la prestación por jubilación parcial.

La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando (algún caso hay), el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado.

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{ 220 comentarios }

Esther 26/01/2009 at 12:41

Hola Admin, mi consulta es la siguiente:
Me han comunicado extraoficialmente que van a hacer reestructuración de plantilla en la empresa en la que trabajo y que yo soy una de las que van a despedir (solo estoy a la espera de que me lo comuniquen de manera oficial). Tengo un compañero de trabajo (de mi mismo departamento) que tiene 60 años y que lleva unos meses pensando hablar con la empresa para negociar lo de la jubilación parcial-contrato de relevo.
Él al enterarse de mi futuro despido, ha pensado que quizá sería posible acordar con la empresa que el contrato de relevo se hiciese conmigo. Es decir, una vez que yo estuviese como desempleada, rescatarme del paro para contratarme bajo esta modalidad de contrato, siendo yo la relevista.
Para ponerte un poquito más en situación, el tipo de contrato que tengo, con la que dentro de nada será mi ex-empresa, es indefinido.
Por lo tanto ¿sería posible hacerlo? ¿hay algún impedimento por el hecho de haber estado contratada de forma indefinida en la empresa? en caso de poder hacerse ¿se podría hacer directamente el contrato de relevo de forma indefinida?.
Ahh!! y otra cosita, según tiene entendido mi compañero tendría que esperar a los 61 años para hacerlo, pero he podido leer en otras preguntas que te han hecho que hay gente que se ha acogido a esto con 60 años, por lo tanto ¿60 o 61?

Te agradecería enormemente que me contestases lo antes posible, quisiera saberlo antes de abandonar mi puesto de trabajo, para que mi compañero lo mueva mientras aún esté yo por aquí.

Muchisimas gracias por adelantado.

dave1973 27/01/2009 at 15:47

Tengo firmado un contrato de relevista desde noviembre del 2007 que en principio finaliza en 2010. Ya me han comentado que me han echo fijo, pero tengo un jefe de departamento un poco tocapelotas que no para de amenazarme con que si no estoy contento que me vaya o me echa, que él puede hacer mi trabajo de sobras. Tanto si me voy como si me echan, la empresa tiene que contratar a alguien para continuar con el relevo hasta la edad de jubilación?
Gracias.

CHAGO 28/01/2009 at 15:40

voy a jubilarme parcialmente y trabajare 33 dias laborables al año que son unos 45 dias aproximadamente por año, tengo que descontarme de esos 45 dias las vacaciones que son unos 4 dias por año. Gracias

Mercedes 28/01/2009 at 16:20

Hola, acabo de firmar un contrato de relevista indefinido, pero para cubrir al que se jubila durante trea años. Me explicaron que él iba a quedarse con el 15%de la jornada, yo el 85%. Mi pregunta es,¿cómo me influye con respecto a la cotización?
Me comentaron que yo iba a trabajar a jornada completa, en que me inlfuye a mi ese 85%?
Muchas gracias.

Tadeo 29/01/2009 at 12:29

Hola, llevo 3 años con contrato de relevo y su fecha de finalizacion es para 2 años más de contrato. En estos días me he enterado de que la persona a la que sustituyo no pertenece a la empresa ya desde hace 2 años. Según el comite de empresa estoy en fraude de ley y por lo tanto indefinido por no haberme despedido en el momento de la jubilación total del trabajador sustituido. ¿Es esto así?

SALVI 29/01/2009 at 23:49

Por la presente me dirijo a ustedes mediante este escrito para formalizar una consulta:

El día 31 de Octubre de 2008, solicité a mi empresa mediante un escrito la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo, recogida en la ley 40/2007 del B.O.E, estando la empresa obligada a concedérmelo según el convenio colectivo de la madera en su artículo 28, al que pertenezco, la empresa me responde vía carta el 20 de Noviembre de 2008, que ha solicitado al Servef una persona como relevista y que me mantendrán informado.

A finales de Diciembre la empresa nos informa a través de un comunicado que se va a producir un ERE y que la jornada se reducirá a 26 horas de las 38 que se hacían, comunicado que nos obligan a firmar a modo informativo.

El día 5 de Enero de este año nos hacen inscribirnos en el paro y comenzamos a realizar el nuevo horario laboral, con el compromiso verbal que se me arreglaran los papeles una vez pasado el trámite del ERE. Días más tarde mi jefe me hace saber que no me concede la jubilación porque no tiene claro algunos aspectos y me dice que ha mandado una carta certificada a una asesoría socio-laboral que le han facilitado en el paro y donde no han sabido informarle. Mi consulta por tanto es la siguiente:

- ¿que porcentaje es aplicable a la jornada de trabajo el 82% según marca la ley 40/2007 del BOE de 5 de diciembre o el 75% que según mi jefe quiere ponerme?
- Este porcentaje, ¿ se aplica a las 26 horas que marca el ERE o sobre las 38 (aprox.) que marca el convenio?, y,
- ¿es compatible un ERE con una jubilación parcial anticipada con contrato de relevo?, si no es así ¿se lo puedo exigir dado que lo solicité con anterioridad al ERE y esta firmado por el representante legal de la empresa?

Espero haber sido bastante claro en mi exposición y les agradecería una respuesta a la mayor brevedad posible, dado que necesito esa situación laboral por motivos de salud familiar que requieren de mi atención.

Muchas gracias

SALVADOR HERNÀNDEZ

MML 02/02/2009 at 12:57

Hola tengo un mar de dudas pues he firmado un contrato de relevo y no se realmentelo que he firmado. Lo unico que tengo claro es que cobro el 85% del sueldo
Si estoy contratado para el 85% de la jornada , se supone que el Sr. al que relevo tendria que incorporarse por este 85%, pero a mi no me salen las cuentas puesto que segun el convenio Junta de Andalucia la jornada ordinaria anual maxima descontando las vacaciones es de 1582 horas. Como es que me informan de personal que este Señor se va a incorporar tansolo un mes al año.
¿que debo tener encuenta para calcular el tiempo real que este señor se tiene que incorporar puesto? ya que el 15% de 1582horas son 237,3 horas y un mes serian 147 horas

GABRIEL 03/02/2009 at 13:07

Tengo 59 años, y la empresa me quiere ofercer un contrato de relevo, ¿entiendo que hasta los 60 no corresponde?, por otro lado llevo cotizando mas de 40 años y los ultimos 20 por encima del máximo, me gustaría saber cuanto sería el montante total a recibir por la prejuvilación que entiendo que el 85% me lo abonaría la S.s. y el restos del 15% la empresa??
Muchas gracias por su respuesta.

Sabino Menéndez 06/02/2009 at 18:21

Hola. Agradecer de antemano la paciencia del administrador por atender a tantas y tantas preguntas. Y como yo no iba a ser menos, aquí van mis dudas:

Mi padre tiene ahora 60 años y le gustaría poder acogerse a esta reducción de jornada que se hace con el contrato de relevo ya que la construcción es muuuuy dura y lleva ya 40 añitos cotizados.

1. ¿El trabajador relevado (el que reduce su jornada) sigue cobrando el mismo sueldo que cobraba antes del cambio?.

2. ¿Quién paga este sueldo?.

3. ¿Tiene alguna ventaja todo esto para la empresa? ¿Cual?. Es que si la empresa no gana nada me parece que no se lo van a hacer a mi padre.´

Muchas gracias.

admin 08/02/2009 at 00:09

ANTE EL BESTIAL NÚMERO DE COMENTARIOS, OPTAMOS POR NO RESPONDER MÁS, LO SENTIMOS.

No es lógico acumular más de 200 comentarios para un artículo. Los comentarios son auténticas parrafadas repetitivas y poco digeribles. Repetimos, para el que no lo sepa, que esto no es una asesoría particular y gratuita.

Asesorías hay en internet; pagando pequeñas cantidades puedes obtener una información enfocada al caso particular. Si nosotros funcionásemos como una asesoría particular en internet, sin lugar a dudas, cobraríamos.

Francamente no entendemos cómo se puede llegar a este punto, en el que a nadie le importa leer los comentarios de los demás que ya están puestos, y se insiste una y otra vez en las mismas cosas.

En lo que nos toca, es una falta de respeto total y absoluta hacia nuestro tiempo.

Francamente, no lo entendemos y no vamos a perder ni un minuto más intentando entenderlo.

Todos los comentarios posteriores a éste serán borrados.

Cardín 16/04/2009 at 14:33

claro que sí, ya está bien de vagos, que lean, que ahí arriba hay una enciclopedia sobre el tema

Saludos

Jesús 29/04/2009 at 23:14

Hola, mi pregunta es la siguiente, mi padre tiene 63 años y quiere acogerse a la jubilación parcial mediante mediante contrato relevo. Le han informado que no le conviene acogerse a este tipo de jubilación porque las bases de cotización bajarian considerablemente, y por lo tanto al llegar a los 65 años la cuantia de su pensión en la jubilación total sería claramente inferior. ¿ Puede ser esto cierto? Le han aconsejado que se marche estos dos años al paro ( el lugar de acogerse al contrato relevo) para que su pensión de jubilación no se vea decrementada.

Gracias

José Blanco Fuster 20/05/2009 at 19:25

En un contrato de relevo ¿es obligatorio tener que recuperar los días de baja por enfermedad ó accidente?.
En mi empresa el trabajor que se jubila tiene que trabajar todos los días seguidos y en el mismo puesto de trabajo. y es de mucha carga fisica y suelen haber muchas bajas.
Yo cumplo los 60 años en Septiembre de este año y según tengo entendido tengo que trabajar 40 días por año que da un total de 200 días que tengo que trabajar continuadamente, y si cojo labaja tendria que sumar los días de baja a los 200 días.
Muchas gracias.

José Blanco 21/05/2009 at 17:42

Si en este año el contrato de relevo pasa a ser de 60 años y 2 meses y el 80% y el 20%, es decir que tienes que trabajar 40 días por año y por 5 años. ¿quiere esto decir que voy a tener que ir a trabajr un año despues de haber cumplido los 65 años?.

Muchas gracias.

NoAdmin 27/05/2009 at 11:33

Hola,

Solo comentar que las cosas se pueden decir de muchas maneras, y no encuentro adecuado el tono de Admin en su comentario del 08/02/2009 at 12:09 am. Entiendo que esto no sea una consultoria, pero hay que entender que la gente, en esta epoca, esta desesperada.

toni 28/05/2009 at 23:44

Voy a cumplir 60 años en noviembre. ¿Cuando puedo acogerme a la jubilación parcial?.
Segun la dirección de mi empresa tienen que passar 4 meses porque al cabo de dos meses de haber cumplido los 60, ya será el año 2010.
Segun el sindicato solamente dos meses porque cumplo los años en 2009.
¿ A quien tengo que hacer caso?

VERONICA 29/06/2009 at 15:32

HOLA BUENAS!
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: YO ESTOY INDEFINIDA EN UNA EMPRESA, Y ESMUY POSIBLE QUE ME OFREZCAN UN CONTRATO DE RELEVO EN OTRA.ME DICEN QUE TENGO QUE ESTAR EN PARO PAR PODER ACCEDER A ESTA NUEVA.
¿COMO LO TENGO QUE TRAMITAR? YO TENIA PENSADO PEDIR LA EXCEDENCIA DEL PRIMER TRABAJO PARA INCORPORME E AL NUEVO.¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?
UN SALUDO Y GRACIAS

toño 20/11/2009 at 15:23

hola, mira ahora mismo tengo contrato de relevo que se me acaba el 8 de diciembre, la empresa no me renueva, pasaria a una ett aunque en el mismo cargo. mis preguntas son:
¿despues del contrato de relevo no tienen la obligacion de hacerte fijo?
en caso q no, ¿tendrian q indemnizarme con los 8 dias por año?
¿podria trabajar el dia 9 ya de ett, o tengo q esperar algun dia?
muchas gracias

PEPE 30/01/2010 at 13:14

HOLA BUENOS DIAS MI CASO ES EL SIGUIENTE:
YO TENGO CONTRATO RELEVO DE SEP 06 A SEP 2011 Y ME GUSTARIA SABER QUE PASARIA A PARTIR DE ESA FECHA QUE ES LO QUE TIENE QUE HACER LA EMPRESA, SI ME TIENEN QUE INDEMNIZAR SI NO ME DEJAN INDEFINIDO,.. Y SI SABES DE ALGUN CASO PARECIDO QUE DESPUES DE TANTO TIEMPO NO LE DEJEN EN LA EMPRESA
NOSOTROS TENEMOS UN CONVENIO EN EL CUAL DICE TEXTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR RELEVISTA TENDRA DERECHO A PASAR A INDEFINIDO SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS 3 CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
- CUANDO SE PRODUZCA LA JUBILACION TOTAL DEL JUBILADO PARCIALMENTE,SIEMPRE QUE EL RELEVISTA LLEVE AL MENOS 3 AÑOS CON EL CITADO CONTRATO DE RELEVO
- CUANDO EL JUBILADO CAUSE BAJA EN LA EMPRESA POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD, SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR RELEVISTA LLEVE AL MENOS 1 AÑO CON EL CITADO CONTRATO.
- CUANDO EL JUBILADO CAUSE BAJA EN LA EMPRESA POR DESPIDO DECLARADO IMPROCEDENTE Y NO SE PROCEDIERA A SU READMISION

Karmele Martínez 17/02/2010 at 21:33

Si soy jubilada parcial por contrato de relevo hace ahora año y medio, ¿me pueden afectar posibles reformas que se hagan a la pensión de jubilación (atrasar edad, aumentar años para calcular pensión,…)?

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