El contrato de relevo: se trata de pasar el testigo, como en los JJOO de Pekín

by admin on 19/08/2008 · 263 comments

El contrato de relevo se caracteriza por su íntima conexión con otro contrato, que podemos denominar como “principal”, por el cual el trabajador es “relevado” en una parte de su jornada por el trabajador sometido al contrato de relevo o relevista.

Sería en términos deportivos como una carrera de relevos que inicia una persona mayor y que finaliza otra más joven.

El contrato principal será el contrato a tiempo parcial resultante del pacto entre empresa y empleado de la reducción de jornada y salario entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. El trabajador en este caso debe cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65).

Para que el contrato principal pueda llegar a celebrarse es preciso que simultáneamente se celebre el contrato de relevo y que la persona contratada mediante éste se encuentre en situación de desempleo (colectivo bonificable en la cuota de empresa de la Seguridad Social). De hecho, el trabajador relevado deberá adjuntar copia del contrato de relevo y tarjeta de desempleado del relevista para poder acceder a la prestación por jubilación parcial.

La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando (algún caso hay), el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado.

{ 263 comentarios }

1 Juan 06/11/2008 at 13:11

gracias anticipadas

Un saludo

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2 Juan 05/11/2008 at 21:47

Hola, he firmado un contrato de relevo hace 6 meses y en este momento la empresa cierra no quedando ningún trabajador en la misma. ¿Cuál será mi situación a partir de este momento, Seguridad Social seguirá pagando el 85 % como hasta ahora?

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3 Alberto 03/11/2008 at 10:30

Hola, he firmado un contrato de relevo por 4 años. ¿Que pasaría con mi contrato si el jubilado parcial, al que suplo, falleciera?

Muchas Gracias

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4 alfonso 01/11/2008 at 12:37

Hola muy buenas,me han ofrecido un contrato de substitución por una persona que se preujubila,y mi duda es la siguiente:que tipo de reducción de la nómina me pueden aplicar como maximo de la cuantia que percibia este señor,teniendo en cuenta que realizaré sus mismas funciones,categoria y las mismas horas que trabajaba él?gracias anticipadamente

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5 yolanda 30/10/2008 at 21:02

me gustaria preguntar si para trasformar un contrato relevo en indefinido hay que esperar hasta su finalizacion o se puede trasformar en cualquier momento de su vigencia muchos saludos nos sois de gran ayuda

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6 MCC 30/10/2008 at 10:21

¡Hola de nuevo¡
Muchas gracias por las respuestas.
Mi marido es conductor de autobus y el convenio que le corresponde es el de Transporte de Viajeros por Carretera de la Comunidad de Madrid. Si en el Convenio no especifica nada sobre el preaviso en los contratos temporales, ¿qué norma se aplica?
O quizá si no especifica nada al respecto en el Convenio, ¿ es cuando se aplica el plazo de los 15 días obligatoriamente?
Otro detalle que omití es que el día que finaliza el contrato de relevo actual, mi marido estará de vacaciones, ¿deben comunicarle el cese por correo certificado? Podía darse el caso que no estuviéramos en casa y no recoger la comunicación. Además es norma de la Empresa firmar el recibí de las vacaciones por parte del trabajador y en dicho documento se especifica la fecha de disfrute de las mismas. Pues bien, la fecha de incorporación al trabajo es cuatro dias después de la fecha de finalización del contrato de relevo. ¿Qué te parece esto?
Reitero las gracias por anticipado.
Un saludo.

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7 admin 30/10/2008 at 00:31

Hola MCC,

respondiendo a tus preguntas:

1) se le puede hacer otro temporal en atención a otra nueva causa/necesidad de la empresa, o transformar en indefinido el que tiene. Aunque supongo que no es el caso, es posible prolongar el contrato de relevo si el relevado decide que a sus 65 años aún es joven para retirarse.

3)los contratos temporales superiores a 1 año, como es este caso, deben ser preavisados de su finalización por parte de la empresa con 15 días de antelación en la mayoría de los Convenios, aunque habría que estar al Convenio concreto que aplican a tu marido.

2)el incumplimiento del preaviso por parte de la empresa en los contratos temporales en los que se fije una fecha de finalización, como es este caso, supondrá la prórroga tácita del contrato al menos por un año más, tendría que ver jurisprudencia para asegurar este último punto, pero creo recordar que es así.

Un cordial saludo.

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8 admin 29/10/2008 at 23:56

Hola cristina,

en efecto, puede transformarse en indefinido con la consiguiente bonificación para la empresa, como apuntamos en el comentario 37.

Un cordial saludo.

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9 Nicolas 29/10/2008 at 01:09

Hola
Tengo un contrato de relevo y trabajo el 85%
Quisiera saber que vacaciones me corresponderian
si a tiempo completo serian 22 dias habiles

muchas gracias

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10 Chele Martin 28/10/2008 at 14:10

Tengo previsto hacer una jubilacion parcial con contrato de relevo para marzo del 2009
Pero tengo muchas dudas
Durante casi 5 años que estare con este contrato del 18% a tiempo parcial en mi empresa en la que llevo 35 años, y 82% pagado por el inss, pueden pasar muchas cosas, que la empresa cierre, que yo emferme

En el caso de que la empresa cierre me indemnizarian solo en un 18% de los 35 años de altiguedad?
En caso de enfermedad que pasa? cobraria lo mismo de ambos pagadores?

Seguire con mas preguntas segunro, pero ahora dejare estas para tu consideracion

Muy agradecida

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11 MCC 27/10/2008 at 15:51

Hola, me parece estupenda esta labor que haceis. A mi marido se le acaba un contrato de relevo de casi 5 años el próximo mes de noviembre y queremos saber:
1. Si se le puede hacer otro contrato al final del de relevo.
2. Si no recibe cese de contrato y continua trabajando, ¿se podía considerar fijo en plantilla? y por último,
3. ¿La Empresa tiene obligación de comunicar la terminación del contrato?
Muchísimas gracias por adelantado.

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12 Eva 27/10/2008 at 13:38

Hola a todos. Tengo un contrato de relevo en el que trabajo diez meses al año con una jornada de ocho horas y dos meses no trabajo. Para calcular las vacaciones han descontando esos dos meses en los que me quedo en casa. Mi preguenta es si no deberían tenerlos en cuenta ya que es un contrato a tiempo parcial pero los meses que trabajo lo hago a jornada completa? Muchas gracias. Un saludo.

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13 cristina 26/10/2008 at 22:54

HOLA:
Yo tengo un contrato de relevo para 5 años, me lo hicieron en el 2006 a si que terminaria en el 2011, me gustaria saber si este contrato se puede modificar y hacerse indefinido, y saber si la empresa tiene alguna bonificacion por ello.

Un saludo u muchas gracias.

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14 admin 25/10/2008 at 01:16

Hola luisa,

sí, para el caso de transformación a indefinido de un contrato de relevo, se aplica una bonificación de 400 euros en la cuota de empresa durante 4 años

Los 400 euros se aplicarían en la proporción correspondiente si el contrato indefinido es concertado a tiempo parcial.

Un cordial saludo.

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15 admin 24/10/2008 at 23:39

Hola César,

respondimos a esa cuestión en el comentario 17.

Espero que te sirva.

Un cordial saludo.

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16 admin 24/10/2008 at 23:16

Hola marisa,

perdona, pero no entiendo tu comentario. ¿Trabajas la jornada completa pero cobras un 85%?, ¿que qué pasa con el tiempo que has trabajado y que no has podido disfrutar?.

Ni idea de lo que quieres decir, lo siento.
Un saludo.

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17 admin 24/10/2008 at 22:55

Hola nuria,

Por partes,

1) el trabajador jubilado parcialmente conserva su antigüedad en la empresa, por lo tanto deja esto bien visible en su nómina, en el espacio correspondiente,

2)respecto a si es necesario liquidar el anterior contrato temporal del relevista, no habría que liquidarle, sólo tendrías que marcar en el contrato del relevista la casilla “el trabajador, que tiene concertado con la empresa un contrato de duración determinada que fue registrado…”. Obviamente esto significa que se respeta su antigüedad.

Hemos puesto enlace al modelo de contrato del relevista en el comentario 33.

Espero que te sirva.
Saludos.

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18 admin 24/10/2008 at 22:31

Hola Mª Carmen,

te redirijo a la página de la Seguridad Social, donde tienes todos los detalles.

http://www.seg-social.es/Internet_1/TramitesyGestiones/PensiondeJubilacion/index.htm

Un saludo.

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19 admin 24/10/2008 at 22:23

Hola ISABEL,

contrato 540 para el relevado:

http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-177.pdf

y contrato 541 para relevista:

http://www.inem.es/inem/ciudadano/empleo/contratos/impresos/pe-182.pdf

La jornada máxima (ojo, decimos jornada, no duración de contrato) es anual y su límite se refleja en los Convenios Colectivos, habitualmente en horas.

Un cordial saludo.

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20 luisa 23/10/2008 at 20:24

hola soy luisa otra vez me referia a la trasformacion en indefinidogracias y saludos

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21 luisa 23/10/2008 at 20:17

mi pregunta es cuando se puede trasformar un contrato relevo mientras esta vigente el contrato o a su finalizacion y si tendria bonificacion a la trasformacion muchas gracias

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22 César 22/10/2008 at 20:44

César // 21/10/2008 a las 9:30 pm

Tengo 60 años, y tengo la Jubilacion Parcial con contrato de Relevo, 15% la Empresa y el 85% la Seguridad Social, tendria que trabajar 34 dias al año, (2009) mi pregunta es si tengo derecho a vacaciones, cuantos dias serian y como tendria que hacer el calculo en caso que las tuviera, muchas gracias por vuestra ayuda, saludos.

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23 marisa 21/10/2008 at 14:09

hola,me gustaria q me informarais.Tengo 1 contrato relevo,trabajo la jornada completa pero cobro el 85% del salario.El tiempo q se incorpora la compañera a la cual relevo yo voy pa casa cobrando.Ahora estoy de baja por enfermedad y sera larga.Quisiera saber,q pasa con ese tiempo q he trabajado y q por culpa de mi enfermedad no he podido disfrutar?lo perdere igual q mis vacaciones o lo cobrare?Gracias

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24 nuria 21/10/2008 at 13:13

Hola a todos, tengo una consulta. Resulta que tengo que hacer un contrato relevo a una persona que la tenemos contratada con un contrato de duración determinada. Mi duda es si le tengo que liquidar a la hora de padar a contrato relevo, y si en el contrato relevo conserva la antigüedad del contrato de duración determinada.
Gracias de antemano.
Saludos

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25 MªCarmen 21/10/2008 at 11:51

Mi padre se encuentra en esta situación de contrato a tiempo parcial, pero la semana que viene pasará a tener 65 años. Que tramites tiene que seguir para pasar a ser jubilado.

Saludos y gracias.

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26 ISABEL 20/10/2008 at 13:39

Tengo un trabajador con 60 años que quiere acceder a jubilación parcial. Para ello se que tengo que hacer un contrato de relevo. Mi duda es la siguiente:
¿Que tipo de contrato tengo que hacer al trabajador relevado (15% de la jornada) y al relevista (85% de la jornada?
El relevado quiere acumular ese 15% de los 5 años en uno solo. ¿ Es eso posible? ¿ Como lo tengo que contemplar en el contrato?

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27 admin 20/10/2008 at 12:35

Hola Guti,

me refiero a que el trabajador jubilado parcialmente podría llegar a tener un salario superior al establecido en el Convenio para su puesto. Lo más probable es que así sea, máxime si lleva bastante tiempo trabajando en la empresa. Sin embargo la jurisprudencia establece como criterio objetivo de comparación el sueldo establecido en Convenio.

Un saludo.

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28 Guti 20/10/2008 at 12:22

Muchas gracias por tu respuesta! ya decía yo…

Pero no me ha quedado clara la frase:

(que no tiene por qué coincidir con lo que venía percibiendo realmente esta persona en su nómina).

y entonces, como me equiparan?

Muchas gracias por todo!!!

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29 admin 19/10/2008 at 21:30

Hola Guti,

Tu amigo se equivoca…sería como si la empresa se hiciera el hara-kiri. Si te despiden con indemnización, se tendrán en cuenta sólo los días que has trabajado. Esto salvo que tengas una cláusula en tu contrato al respecto, como los futbolistas.

En teoría deberías vigilar que haces sus mismas funciones y por lo tanto tienes la misma categoría de Convenio que la asignada para el trabajador jubilado, esto lleva consigo que deberías ganar al menos igual que lo establecido en Convenio para la categoría del trabajador relevado (que no tiene por qué coincidir con lo que venía percibiendo realmente esta persona en su nómina).

Un cordial saludo.

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30 Guti 18/10/2008 at 01:33

Saludos!
Tengo una duda. Me han hecho un contrato de relevo por otro compañero prejubilado. La duración es de 5 años, fecha en que el otro se jubila.
Un compañero me ha comentado que si me echan del trabajo improcedentemente, me debarían de pagar todos los sueldos correspondientes a esos 5 años. ¿Es ésto cierto?
Otra cosa, mi categoría es inferior a la que tenía/tiene el prejubilado, ¿está bien así? o me deberían de ascender de categoría.

Un saludo, y muchas gracias por todo!!!

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31 admin 16/10/2008 at 00:13

Hola ALICIA,

¿Liquidarías a alguien por reducir su jornada de trabajo?.

Por si fuera poco, lo más lógico es que el trabajador relevado tenga un contrato indefinido. Liquidar un contrato indefinido debería suponer una ruptura definitiva del vínculo laboral con la empresa.

El motivo de hacer un nuevo contrato es por seguridad jurídica, ya que ha de incluirse al trabajador relevado, para que pueda funcionar correctamente el mecanismo del relevo.

Yo no le liquidaría, aunque he visto de todo.

Un cordial saludo.

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32 ALICIA 15/10/2008 at 13:55

HOLA, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE. CUANDO UN TRABAJADOR SE LE HACE UN CONTRATO DE JUBILACIÓN PARCIAL, HAY QUE LIQUIDARLE EL ANTERIOR CONTRATO?

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33 admin 12/10/2008 at 22:28

Hola Pedro,

no, la antigüedad debe respetarse para el cálculo. El Estado ha establecido el contrato de relevo para fomentar la contratación de determinados colectivos, sin perjudicar con ello al potencial jubilado. Lo que comentaba a Sonia y Carmen más arriba respecto a la pensión de jubilación es igualmente aplicable a este caso. La temporalidad del contrato viene dada por razones evidentes (a los 65 la mayoría se jubila), pero este factor no puede ser utilizado por la empresa para establecer una ruptura con el anterior contrato con el objeto de cometer fraude en la indemnización. Se trata más bien de un cambio de las condiciones sustanciales del contrato, consentidas por el trabajador y protegido por la ley.

Un cordial saludo.

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34 admin 12/10/2008 at 22:13

Hola maria,

una vez que halles el cálculo anterior (los 2 meses aproximados de los que te hablaba), dado que las horas establecidas en el Convenio no incluyen las vacaciones, tendrías que calcularlas aparte.

Para calcularlas, pues exactamente igual que calculas las vacaciones en cualquier otro supuesto de contrato a tiempo completo: aplicas una regla de tres. Si a 1700 horas (poner aquí las horas de Convenio o contrato) corresponden X horas de vacaciones (poner aquí los días de vacaciones por Convenio o contrato en horas); entonces las horas de trabajo por el contrato relevado (poner las que hayas calculado) serían igual a X.

Un saludo.

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35 Pedro 11/10/2008 at 21:07

Buenos días, desde hace algo más de un año tengo un contrato de relevo sustituyendo a una persona que se prejubiló reduciendo su jornada en un 85% y trabajando el 15% restante de golpe. Este contrato tiene fecha de finalización dentro de tres años.

Un conocido me comentó que en caso de despido tendría derecho a cobrar la indemnización como si hubiera trabajado esos tres años de contrato y no el tiempo trabajado transcurrido realmente hasta el despido.
¿Es eso cierto o sólo tengo derecho a indemnización del año transcurrido desde el inicio de contrato?

Muchas gracias

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36 maria 09/10/2008 at 13:48

Gracias por tu respuesta pero me surje una duda acerca del cáculo de las vacaciones durantes los años de duración del contrato dd 16/20/2008 hasta el 15/10/20013 para para poder acumular las horas y saber finalmente cuánto tiempo tendría realmente que trabajar. Su jornada sería de 1,20 h/días. ¿cuántos días de vacaciones le corresponden si acumulamos las horas de trabajo?

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37 admin 08/10/2008 at 19:19

Hola maria,

el contrato del relevado (o jubilado), es un contrato a tiempo parcial. La empresa puede, junto con el trabajador, acordar como se va a distribuir la jornada anual parcial de ese trabajador a partir de ahora en la empresa. En la práctica se utilizan 2 alternativas;

1) o bien se ajusta la jornada diaria del trabajador de tal forma que, si antes trabajaba un 100% y esto suponía 8 horas diarias, un 15% supondrá trabajar 1,2 horas, tal y como comentas;

2) la otra alternativa es considerarlo en cómputo anual. Es decir, si antes trabajaba x horas al año, ahora sólo trabajará x*15%. Calculo que te saldrán aproximadamente 2 meses, y estos 2 meses puede trabajarlos de forma continuada, o de otra forma flexible que os venga bien a los dos. Debes tomar como base para este cálculo las horas anuales reflejadas en Convenio, o en su defecto las de contrato.

Las nóminas obviamente se confeccionarían en este segundo caso como vienes haciéndolo normalmente, es decir, respetando los descansos establecidos en el ET (fines de semana, vacaciones, etc.).

Un cordial saludo.

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38 maria 08/10/2008 at 16:08

tengo un supuesto para formalizar un contrato de relevo, con reducción de jornada del 85%, cumpliendo los 65 años en el 2013. Trabajaría una 1,20 al día. ¿se pueden acumular las horas y que las trabaje todas seguidas? ¿en qué plazo de tiempo? ¿¿las nóminas como se harían, por lo realmente trabajado? gracias

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39 admin 29/09/2008 at 22:33

Hola jesus de miguel,

sí, debieron hacerlo ya que se trata de dos contratos temporales, un contrato temporal no se puede transformar en otro contrato temporal; son contratos sucesivos e independientes uno del otro. Un contrato temporal sólo puede transformarse legítimamente en un contrato indefinido.

Por lo tanto lo lógico en estos casos es dar de baja en SS el anterior contrato, y hacer un finiquito, para posteriormente dar de alta el nuevo al día siguiente en SS.

No obstante, la empresa opta en ocasiones por no hacerlo así, y simplemente modificar el tipo de contrato en SS y respetar la antigüedad del primer contrato, como es tu caso. Creo que es un fallo de gestión (aunque hay opiniones para todos los gustos). Yendo al grano, lo que tienes que vigilar es que, cuando expire tu contrato, la empresa tome para el cáculo de la indemnización de los 8 días tu fecha de antigüedad verdadera.

Un cordial saludo.

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40 jesus de miguel 29/09/2008 at 08:17

gracias por su respuesta, pero me queda una pequeña duda, usted dice que devieron indenizarme cuando pase mi contrato de fin de obra al de relevo, pues no lo hicieron es mas con servo mi antiguedad en nomina con fecha 01/08/2005 , esto que significa o que se puede hacer si expira mi contrato de relevo.
un saludo, muchas gracias

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41 admin 28/09/2008 at 22:26

Hola Carmen,

exactamente, de eso se trata. Piensa que no tendría sentido que por un lado el Estado permita la posibilidad de reducción de jornada y sueldo a partir de los 60 años como medida para fomentar el empleo y que por otro lado se castigase al relevista con menos cotizaciones para su jubilación.

Para los detalles me remito a la contestación dada en primer lugar, que es más completa.

Un cordial saludo.

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42 Carmen 27/09/2008 at 19:05

Hola, soy la relevada en un contrato de relevo. Trabajaba el 100%cuando se hizo el relevo. Ahora trabajo un 25% de mi jornada y la respuesta 2 sobre el contrato de relevo no me ha quedado muy claro.
Creo entender que la base de cotización sería como si yo(el empleado principal) hubiera trabajado hasta los 65 un 100% ¿no?.
Gracias anticipadas y saludos cordiales
Carmen

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43 admin 27/09/2008 at 12:51

Hola Marta,

Las tareas que vas a desempeñar como relevista deben corresponder al mismo grupo profesional o categoría equivalente a la del trabajador que sustituyes, con lo que el salario debería ser como mínimo el mismo que establezca el Convenio para su categoría.

Un cordial saludo.

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44 admin 27/09/2008 at 12:50

Hola jesus de miguel,

Cuando finalizaste tu contrato de obra debieron pagarte la indemnización de 8 días por año de servicio (supongo que lo hicieron), las vacaciones pendientes de disfrutar y la proporción de pagas extras devengadas hasta ese momento. Ahora deben proceder de la misma forma si expira la duración inicial pactada en tu contrato de relevo. Otra cosa es si te despiden, en cuyo caso habría que ver los motivos que alegan y, si tienes posibilidades de defenderte, puedes plantear demanda por despido improcedente en el plazo de 20 días hábiles desde la fecha en la que te entreguen la carta.

Un cordial saludo.

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45 Marta 26/09/2008 at 20:33

Hola,

Me quieren hacer un contrato de relevo y me gustaría saber si me tienen que pagar lo mismo que está cobrando la persona a la que sustituiré o pueden pagarme menos.

Gracias…

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46 jesus de miguel 24/09/2008 at 16:50

buenas tardes , tengo una pregunata que me gustaria que alguien me aclarara tenia un contrato de finalizacion de obra con una antiguedad de dos años y un mes y me hicieron un contrato de relevo para sustituir a un compañero entonces dicho contrato espira en febrero y me gustaria saber que derechos tengo por que segun estan las cosas creo que ire a la calle gracias

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47 admin 22/09/2008 at 00:20

Hola JOSE ANTONIO,

te paso el enlace donde lo puedes encontrar, recuerda que es un contrato temporal a tiempo parcial, lo puedes encontrar por ello integrado dentro del modelo de contratos temporales.

http://piurl.com/p/WKa

Un saludo.

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48 JOSE ANTONIO 17/09/2008 at 13:45

Buenos días,

Tengo una duda respecto a este tema.

Cuál es el código de contrato de trabajo del trabajador relevado? La duda se me plantea porque el empleado está indefinido en la empresa y había pensado hacerle un 200 pero en tesorería dicen que debería ser un 540 para el relevado y un 541 para el relevista pero no encuentro el modelo 540 en el INEM.

Un saludo y gracias.

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49 admin 16/09/2008 at 23:14

Qué tal Sonia,

estás en lo cierto;

“Para la determinación de la base reguladora de la pensión de jubilación ordinaria o anticipada, se tendrán en cuenta:

Las bases de cotización correspondientes al período de trabajo a tiempo parcial en la empresa donde redujo su jornada y salario, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido de haber realizado en la empresa, en dicho período, el mismo porcentaje de jornada desarrollado antes de pasar a la situación de jubilación parcial, y siempre que la misma se hubiese simultaneado con un contrato de relevo”.

Visítanos cuanto quieras.
Un cordial saludo.
Publicado el 09/10/2008 a las 9:32 PM

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50 Sonia 08/09/2008 at 14:25

Buenos días,

Quería hacerte una colsulta. Tengo a un cliente con este caso de jubilación aprcial y contrato de relevo.
Según lo que veo, la empresa le pagará el 25% del salario y el 75% la seg. social.
Mi pregunta es, cuando alcance la edad de jubilación (65) pasará a cobra el 100% de lo que le correspondería? en mi opinión creo que si, ya que lo que se le ha echo con la jubilación parcial es un ajuste y que no afecte a dicho trabajador y siga cobrando su nómina completa.
Te agradecería si pudieras confirmar o en todo caso, aclararme si esto sería correcto. (Soy una graduada social novata y aun hay cosas que me cuestan) Un saludo.

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