El contrato de relevo se caracteriza por su íntima conexión con otro contrato, que podemos denominar como “principal”, por el cual el trabajador es “relevado” en una parte de su jornada por el trabajador sometido al contrato de relevo o relevista.
Sería en términos deportivos como una carrera de relevos que inicia una persona mayor y que finaliza otra más joven.
El contrato principal será el contrato a tiempo parcial resultante del pacto entre empresa y empleado de la reducción de jornada y salario entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. El trabajador en este caso debe cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65).
Para que el contrato principal pueda llegar a celebrarse es preciso que simultáneamente se celebre el contrato de relevo y que la persona contratada mediante éste se encuentre en situación de desempleo (colectivo bonificable en la cuota de empresa de la Seguridad Social). De hecho, el trabajador relevado deberá adjuntar copia del contrato de relevo y tarjeta de desempleado del relevista para poder acceder a la prestación por jubilación parcial.
La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando (algún caso hay), el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado.
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Mi pregunta es calcada a la que Mónica Sierra formuló en fecha 8/11/2011. Si fueran tan amables de responderme les quedaria muy, muy agradecido, ya que me encuentro en identica situación que ella.
Saludos
Hola, tengo 60 años y 10 meses, he concertado con mi empresa la jubilación parcial, la cual ya la he prresentado hace unos días con todos los documentos en la Seguridad Social.Quería saber, 1º, actualmente es, ¿75% del salario lo paga la Seguridad Social, 25% la empresa?. 2º, de ese porcentaje ¿cuánto tiempo efectivo debería trabajar en mi empresa?, 3º, asimismo, de ese mismo porcentaje con la empresa, ¿tengo algún derecho a disfrutar días de vacaciones y otras licencias?.
Muchas gracias, por la atención prestada.
hola, tengo un problemilla, el caso es que estoy el primero de una bolsa de trabajo que se creo para cubrir contratos de relevo, me han ido saltando de la lista y nunca me habian avisado, el caso es que me acobo de enterar que van a crear otra bolsa de trabajo para cubrir un contato de relevo, llame y dige ¿porque no me habeis llamado a mi si soy el primero? no me han llamado porque estoy trabajando, el caso es que mi contrato acaba en marzo y el contrato de relevo es para febrero, fijaos que putada por 1 mes, entonces mi pregunta, estamos a diciembre, si ceso en mi contrato de interinidad, puedo optar al de relevo?, cuamplo el requisito de estar desempleado, o es incompatible cesar en una empresa para coger un contrato de relevo en la misma empresa, en mi caso ayto de sevilla. porfavor que alguien me ayude a carlosmoyano19@hotmail.com
tengo 61 años estoi 1año prejuvilado al 85 pocien ila empresa el 15 quisiera que me informaras si la empresa ciera ono paga el 15 porciento quien pajaria la parte de laempresa muchas gracias man darme un imei
ola soi prejubilado parcial al 85. ila empresa el15 mi pregunta es silaempresa ciera el 15 porcien de la empresa tengo que segir cobrando i quien tiene que pagarme oquepasa megustaria que me informaras muchas gracias
Hola, firmé un contrato de relevo con una empresa pública en enero de 2007. El contrato era de duración determinada (finaliza en enero de 2012) aunque el trabajador relevado ha tenido una reducción de jornada y salario del 85%. Creo que cuando se firmó eso era legal, pero he visto que con la nueva ley 40/2007 de diciembre de 2007, esto es incompatible y el contrato debe de ser indefinido al tener una reducción del 85% en lugar del máximo permitido ahora del 75% para contratos con.
Mi pregunta es,¿ tengo alguno posibilidad de quedarme fijo? ¿se podría encontrar mi contrato en fraude de ley?. Según mi contrato está basado en la ley 12-2001 (9 de julio). Pero claro ya que según la ley nueva que salió al año siguiente mi tipo de contrato no podría ser así.
OItro tema es la categoría que viene reflejada, es inferior al del trabajador relevado. Esta categoría ique me viene en el contrato fue pagada durante los primeros meses, después me seguía viniendo reflejada la categoría en la nómina, pero me han pagado otra aún inferior a la que viene reflejada. Jamás llegué a realizar el puesto que venía en contrato, sino otro que estaba desempeñando anteriormente.
Ya termiino en 2 meses el contrato y no sé el tiempo que tengo si pudiera reclamar algo. Espero que alguien tenga respuesta a esto y pueda orientarme. Muchas gracias.
Buenos días:
Tengo casi 64 años. Hace año y medio que tengo contrato de relevo, el 20% la empresa i el 80% el INSS. Mi pregunta es cuantas horas tengo que hacer al año de este 20%. En la empresa nadie me sabe contestar. Yo antes trabajaba 7 horas y me pgaban por estas 7 horas.
El año pasado hice 290 horas y este llevo ya 245 del 20% que me toca hacer.
¿Pueden responderme a esta pregunta? Soy administrativa 2ª y mi grupo de cotización es el 5. Mi base de cotización actual es de 261,33 € mensuales.
Muy agradecida.
Quiero consultarles una duda, estoy próximo a la jubilación parcial 61 año o de relevo85%- 15%, este año no disfrute de mis vacaciones anuales en Agosto, y por lo que me dice la empresa mi jubilación es inminente o sea ya 2 de Julio.
¿ me tendrían que liquidar el total de las las vacaciones?
Gracias
Ramon Carlos Aranda 15/04/2011 at 19:10
Estoy prejubilado en contrato de relevo hace año y tres meses.
El preblema que tengo, es que la empresa lleva sin pagarme el 15% que la correponde hace 6 meses , y no se que hacer.
La empresa sigue trabajando,pero me dicen que no me pueden pagar porque tienen poco
trabajo,aunque el operario que es mi relevo si que cobra aunque se lo dan en mano,no ingresado como hacian siempre.
Por favor que puedo hacer pues con el 85% de la seguridad social no puedo pagar un abogado .
Muchas gracias.
Estoy prejubilado en contrato de relevo hace año y tres meses.
El preblema que tengo, es que la empresa lleva sin pagarme el 15% que la correponde hace 6 meses , y no se que hacer.
La empresa sigue trabajando,pero me dicen que no me pueden pagar porque tienen poco
trabajo,aunque el operario que es mi relevo si que cobra aunque se lo dan en mano,no ingresado como hacian siempre.
Por favor que puedo hacer pues con el 85% de la seguridad social no puedo pagar un abogado .
Muchas gracias.
Hola:
Recientemente hemos tramitado tres jubilaciones parciales anticipadas de peones con los sendos contratos de relevo y, de entre otras enseñanzas, quiero resaltar lo importante que es tener contrastado con carácter previo a la planificación (personas, tiempos, etc) los siguientes extremos:
- edad real y edad para la Seguridad Social de los posibles candidatos. De los 3, los 2 cuyo primer trabajo oficial fue agrario tenían 2 y 1 año menos para la SSoc que en su DNI… España profunda y cañí, pero cierto.
- informe de vida laboral, pq dos ellos (uno de los “agrarios” y el “industrial”) no habían sido dados de alta en su primer trabajo real – y ellos no lo sabían – y cumplieron el requisito de período de cotización por los pelos.
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