El contrato de relevo: se trata de pasar el testigo, como en los JJOO de Pekín

by admin on 19/08/2008 · 263 comments

El contrato de relevo se caracteriza por su íntima conexión con otro contrato, que podemos denominar como “principal”, por el cual el trabajador es “relevado” en una parte de su jornada por el trabajador sometido al contrato de relevo o relevista.

Sería en términos deportivos como una carrera de relevos que inicia una persona mayor y que finaliza otra más joven.

El contrato principal será el contrato a tiempo parcial resultante del pacto entre empresa y empleado de la reducción de jornada y salario entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. El trabajador en este caso debe cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65).

Para que el contrato principal pueda llegar a celebrarse es preciso que simultáneamente se celebre el contrato de relevo y que la persona contratada mediante éste se encuentre en situación de desempleo (colectivo bonificable en la cuota de empresa de la Seguridad Social). De hecho, el trabajador relevado deberá adjuntar copia del contrato de relevo y tarjeta de desempleado del relevista para poder acceder a la prestación por jubilación parcial.

La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando (algún caso hay), el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado.

{ 263 comentarios }

1 admin 30/11/2008 at 23:14

Hola Lucía,

la cotización va en función de las retribuciones cotizables, y sólo se da mientras hay retribuciones cotizables (salvo algunos casos, como el de las retribuciones irregulares, que no es este caso). Esos 2 meses que trabaja al 100% deben ser cotizados en esos dos meses como corresponda en función de las retribuciones obtenidas en esos dos meses.

No sé qué quieres decir con qué pasa con el relevado…hará la jornada restante, y estará a lo que se haya pactado en su contrato, tampoco se tiene que prorratear nada (¿por qué habría que prorratearse?).

Un saludo.

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2 admin 30/11/2008 at 22:26

Hola marisa,

la jubilación parcial no es lo mismo que la prejubilación.

Un saludo.

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3 admin 30/11/2008 at 22:20

Hola Ismael,

lo normal es que el INSS mande una copia a la emrpresa.

Un saludo.

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4 admin 30/11/2008 at 22:19

Hola ANTXON,

no es requisito imprescindible para acceder al contrato que el jubilado trabaje a jornada completa.

Un saludo.

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5 admin 30/11/2008 at 22:16

Hola Belén,

voy a mirarme ese RD, porque no me suena lo que mencionas.

Esta semana te digo algo.

Un saludo.

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6 Lucia 28/11/2008 at 21:34

Si la persona que se jubila decide acumular su jornada para trabajar unicamente dos meses al año, ¿la cotización de estos dos meses se debera prorratear por 12? ¿que pasa durante estos dos meses con la persona que le está relevando? asimismo su cotización tambien se debe prorratear? en estos dos meses que no va a cobrar puede cobrar paro o trabajar en otro sitio?

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7 ALFONSO 26/11/2008 at 20:06

Hola adm.gracias a tu respuesta (comentario 81).Tengo otra duda respecto a este contrato de relevo que he firmado por 5 años,siendo del 85%de la jornada laboral,¿puedo pedir al Inem que me pague el 15% restante,si estaba recibiendo subsidio por desempleo por mi anterior trabajo? ó es incompatible.Muchas gracias por vuestra ayuda,que nos es muy útil,y un saludo.

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8 marisa 24/11/2008 at 16:33

hola soy una trabajadora con un contrato fijo-discontínuo y además parcial, quiero saber si me pueden hacer un contrato de relevo en mi empresa de una persona que se va a prejubilar, ya que yo estoy en peores cirscunatancias, o si se puede contratar para sustiruirme a mi, o alguna posibilidad
gracias

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9 Ismael 24/11/2008 at 12:50

Gracias, ¿Cómo entonces la empresa conoce que el trabajador cumple con los requisitos para la jubliación parcial?¿La resolución del inss concediendo la jubliación parcial se lo debería de pedir al trabajador jubilado o mandán una copia a la empresa? Perdona mis dudas pero es que tengo que hacer uno y es el primero.

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10 ANTXON 24/11/2008 at 09:04

Hola. Te planteo una duda que nos ha surgido a mi mujer y a mí con relación al contrato de relevo. Mi mujer cumple todos los requisitos y le correspondería acceder al contrato de relevo en noviembre de 2011. Trabaja en un centro escolar privado y este curso 2008/2009 está trabajando un 64% de la jornada, porque ha solicitado reducción de jornada. Si desde el próximo curso hasta llegar a los 60 años vuelve a la jornada completa, puede tener algún problema para que le concedan el contrato relevo?
Muchas gracias.

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11 Belen 23/11/2008 at 17:21

Hola! Tengo un contrato relevo con una duración de 4 años que finaliza en noviembre del 2009 que es cuando el señor jubilado parcialmente se jubila totalmente. Me acabo de enterar, que se ha jubilado totalmente a los 64 años, ya que por convenio podía hacerlo. Entiendo que en el momento que no existe causa, tendria que pasar a plantilla o no, puesto que no me han notificado nada. Pero leyendo las clausulas de mi contrato, pone que la fecha de finalización es en noviembre de 2009 salvo que el jubilado decida jubilarse anticipadamente, en cuyo caso el contrato de relevo se extinguirá en esa fecha, todo ello de conformidad con la Disposición Adicional Segunda del RD 1131/2002. ¿ Que debo de entender? al jubilarse totalmente, paso a plantilla? o no? es que en la ley, no pone nada de jubilarse antes, solo habla de si fallece o de si decide quedarse despues de los 65. Pero si se jubila antes que pasa? se extingue el contrato en ese momento? Muchisimas gracias

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12 admin 23/11/2008 at 07:07

Hola JAVIER,

La antigüedad no era requisito para acceder a un contrato de relevo. Sin embargo la normativa ha cambiado este año y en el 2008 se exigirán 2 años, incrementándose esta exigencia en 1 año más hasta el 2012, en el que se pedirán 6 años.

Como la información es prolija te adjunto enlace en el que esto está bien explicado y creo que puede servirte.

http://www.graduados-sociales.com/ArticulosCO/ACO227_3.pdf

Un saludo.

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13 admin 23/11/2008 at 06:03

Hola cristina,

debes hacerle la nómina por los 2 meses que trabaja. La nómina es un justificante del pago de salarios, así que debe corresponder con el pago de su salario, y éste a su vez con la jornada que hace.

Un saludo.

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14 admin 23/11/2008 at 05:01

Hola Ismael,

en cuanto a la documentación con la que tendría que quedarse la empresa, bajo mi punto de vista sobra el punto 1 y el punto 2: la empresa no necesita la vida laboral del trabajador que yo recuerde, éste será un dato que quizá tenga que presentar el trabajador en el INSS para acceder a su jubilación, pero a la empresa no le sirve de nada tenerlo como recuerdo (corrígeme si me equivoco). En cuanto a la novación, creo que duplicas el trabajo: la novación se produce como sabes por el cambio sustancial de las condiciones de trabajo, y esto ya se encuentra recogido en el propio contrato 540. Es decir, la novación es el 540.

Creo que la empresa debería quedarse con un original firmado de los contratos 540 y 541, una copia de sus respectivas comunicaciones al INEM, copia de la tarjeta de desempleado del relevista, y copia de la resolución del INSS adjudicando al jubilado parcial su pensión.

En cuanto a la cotización, si trabaja a jornada completa, cotizará a jornada completa, la cotización debe seguir a las retribuciones, que viene a ser lo que dices en tus comentarios (un mes a jornada completa cotiza como un mes a jornada completa).

Un saludo.

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15 admin 23/11/2008 at 04:24

Hola nacho,

creo que te has confundido de lugar, estamos hablando de contratos de relevo.

Gracias.
Un saludo.

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16 admin 23/11/2008 at 04:21

Hola valentín,

1) la prejubilación no es lo mismo que la jubilación parcial,

2) en caso de jubilación parcial de tu compañero podrías acogerte a un contrato de relevo, sin perjuicio de que ya “relevaras” anteriormente a otro compañero.

Un cordial saludo.

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17 admin 23/11/2008 at 04:17

Hola Alejandro,

lo siento, pero la pregunta no tiene nada que ver con el artículo. En otra ocasión.

Espero que lo entiendas.
Saludos.

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18 admin 23/11/2008 at 04:13

Hola antonio,

te veo hecho un mar de dudas, pero permíteme que seamos concisos en las respuestas:

1) Tendrás que ver con qué jornada te quedas, cobrarás en función de dicha jornada (no veo en qué punto esto puede ser complicado).

2) No tendrías ningún privilegio frente a los demás trabajadores por ser jubilado parcial, si bien es verdad que tendrías los mismos derechos que los demás.

3) El cálculo de la indemnización se haría en principio con tu salario actual, como cualquier indemnización, y sin contar con la prestación de la Seguridad Social, obviamente. Esto salvo que la empresa decida ser dadivosa.

4) Nunca había escuchado que pudieran comprimirse los 5 años en uno solo a jornada completa o la jornada que fuese. Me pregunto en qué lugar deja esa acción al relevista, que depende de la operatividad del contrato principal. En cuanto a la paga, obviamente tendrán que tenerla en cuenta, pero al igual que el resto del salario (lo que ibas a cobrar en 5 años, lo debes cobrar en uno).

Un saludo.

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19 admin 23/11/2008 at 03:43

Hola Eva María,

Me temo que el sueldo que tienen que tomar para la indemnización es el que tiene (ese 15%), pero teniendo en cuenta su antigüedad (20 días X 20 ños X 15% del sueldo).

Para su pensión no va a afectarle, por las mismas razones que apuntábamos en los comentarios 2 y 10.

Coméntanos como queda la cosa.
Un cordial saludo

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20 admin 23/11/2008 at 03:36

H0la alfonso (comentario 66),

creo que en el artículo lo hemos dejado claro:

El jubilado pasa a hacer un mínimo del 15%, y el relevista el resto hasta llegar al 100%.

El trabajo, las funciones, deben ser las mismas que llevaba a cabo el jubilado (le estás supliendo a él!, recuerda, es como una carrera de relevos!), sin embargo la jurisprudencia no encuentra necesario que deba desempenarse el trabajo en idéntico horario.

Un cordial saludo.

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21 admin 23/11/2008 at 03:25

Hola jose antonio,

la empresa no está obligada a hacer ningún contrato de relevo. Lo hace por sus indudables ventajas en costes de Seguridad Social.

Un saludo.

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22 admin 23/11/2008 at 03:19

Hola Eva (comentario 57),

La equivocación está en que tampoco generas salario por esos dos meses. Tu jornada anual es del 82%. Esto implica que si trabajaras todo el año, estarías trabajando todo el año al 82%. Trabajar el 100% durante 10 meses es una simple redistribución de tu jornada, pero igualmente trabajas el 82% en cómputo anual. El 18% restante no los trabajas, aunque te parezca que sí por estar cumpliendo todos los días en los que trabajas la jornada completa.

Un saludo.

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23 cristina 22/11/2008 at 01:40

si se decide que el trabajador relevado va a trabajar dos meses al año a jornada completa,¿le tengo que hacer una nomina cada mes del 15% que cobraba a jornada completa o de lo contrario unicamente debo hacerle nomina los meses que trabaja?

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24 JAVIER 20/11/2008 at 14:35

Caso a consultar :
Persona que cumple 60 años en Dic. 2008
Vida laboral : Cotizando desde Sept. 1964, descontando algun periodo, mas de 40 años cotizados.
Despido improcedente en 2005
Nuevo contrato en nueva empresa en Junio 2007, es decir en Junio del 2009 tendra 2 años de antiguedad en dicha empresa.
PREGUNTAS :
1) Puede como Mutualista que es , acogerse al Contrato de relevo 85 / 15 %, a partir de cumplir los 2 años de antiguedad en la empresa??
2) Tiene que esperar a cumplir los 2 años de antiguedad ó puede hacer el contrato de relevo al cumplir los 60 años ???

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25 Ismael 19/11/2008 at 18:39

¿Qué documentación sería necesaria que se quedará la empresa para hacer el contrato de relevo y el contrato de jubilación parcial? Mi idea era la siguiente:
1- Informe de bases y vida laboral trabajador accede jubilación parcial.
2- Acuerdo empresa-trabajador de novación contrato por pasar a situación de jubilación parcial.
3- Contrato jubilación parcial (540), contrato de relevo (541) y Anexo al contrato de relevo.

Por otra parte tengo dudas sobre la acumulación de los días. Si se le acumulan y le corresponde trabajar las 8 horas diarias durante dos meses, solamente cobraría los meses trabajados a jornada completa pero la cotización sería del sueldo anual/12 meses. ¿es correcto?

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26 nacho 19/11/2008 at 11:12

metiendonos el expediente de regulacion la empresa nos quiere mandar 2 dias a casa cobrando el salario base 70 de la seg social y el 20 la empresa ,este expediente de regulacion va durar este año y el 2009 lo curioso es que los dias de expediente de regulacion (estamos en paro)han creado una bolsa de hora negativas ylos dias los tenemos q recuperar es legal????

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27 valentin 18/11/2008 at 19:14

hola, trabajo en una empresa dedicada al metal.yo tenia un contrato de relevo y este finalizo, la empresa no me ha renovado por falta de trabajo, pero coincide q el mismo dia q yo cumplo hay un compañero q se prejubila, ¿puedo yo acogerme a ese contrato de relevo habiendo anteriormente tenido otro de las misma caracteristicas? es decir, puede un trabajador dos cotratos de relevo en una misma empresa ? muchas gracias

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28 Alejandro 18/11/2008 at 10:40

hola, que tal?

tengo una pregunta, al calcular la indemnización de un despido, cuantas nóminas hacen falta para hallar la base reguladora diaria, me he encontrado textos que dicen que con la última basta y otros que 3 o 4 últimas sería bastante fiable.

gracias

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29 Jose Antonio 17/11/2008 at 22:18

Hola,
Me gustaria saber si en cualquier empresa te puedes acoger al contrato relevo

Gracias

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30 antonio 17/11/2008 at 11:50

Por si acaso no lo explique bien mi intencion es jubilarme parcialmente (aunque haya hablado de contrato de relevo) y todas las preguntas son realtivas a mi y no al relevista
Gracias

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31 antonio 17/11/2008 at 11:44

Hola, estoy hablando con la empresa para formalizar un contrato de relevo y trabajar el 20%. En principio los dos estamos de acuerdo en acumular el tiempo de trabajo. Sin embargo donde no coincidimos es en el calculo del sueldo. La empresa calcula un 20% de lo que percibo hoy pero me dice mi asesor que no se debe hacer asi. Mis preguntas son:
- como deberia hacerse ese calculo? Donde puedo encontrar informacion que me ayude a entender lo que dice la ley al respecto?
- en el supuesto (cosa que no espero) que hubiera que hacer regulacion de plantilla en un futuro, mi condicion de jubilado parcial me confiere alguna ventaja o, por el contrario, seria tratado como uno mas de la empresa a estos efectos?
- en el caso extremo de que siendo jubilado parcial fuese despedido improcedentemente y tuviera que ser indemnizado, la indemnizacion se calcularia con toda la antiguedad en la empresa pero me surge la duda si debe aplicarse a toto el tiempo el salario de prejubilado, o el que tenia antes cuando estaba al 100% o si la empresa debera hacer un calculo basado en dos tramos; por lo años al 100% y por los años al 20%.
- la empresa suele dar una pagar de beneficios al año. En tal caso debo suponer que tambien me corresponde al 20%? Incluso si, como espero sea mi caso, he acumulado mi jornada de 5 años en unos cuanto meses y por lo tanto habra años en los que en realidad no aportare trabajo?
Gracias y saludos

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32 Eva María 16/11/2008 at 05:37

Hola,
mi padre está jubilado parcial desde el mes de mayo de 2008 (tiene 60 años). Resulta que la empresa va a despedir a casi todos los trabajadores (a él también). Les han dicho que la indemnización será la de 20 días de salario por año trabajado…
Mi pregunta es: ¿cobrará la indemnización entera como el resto de trabajadores o sólo el 15% pese a llevar ´más de 20 años en la empresa? y también si ¿afectará esto a su pensión?

Muchas gracias. Un saludo

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33 admin 13/11/2008 at 00:21

Hola valentín:

el 15% es la jornada mínima que el jubilado debe efectuar para acogerse a la jubilación parcial. ¿Por qué iba a haber desacuerdo?, que quiera trabajar más el jubilado es contradictorio con que se acoja a la jubilación parcial, y por otro lado al empresario no debería importarle cómo se reparte el otro 85%. Desconozco por esto si hay jurisprudencia en relación a este tema (nunca la busqué).

Un saludo.

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34 admin 13/11/2008 at 00:06

Hola SANDRA,

se le puede finiquitar, o no, queda al acuerdo de las partes. Dicho esto, ya hemos respondido a una pregunta parecida y volvemos a reiterar que no nos parece necesario ni lógico en este caso en particular, dado que el jubilado parcial ya era indefinido y resulta más que otra cosa, una complicación innecesaria. No obstante, si las partes lo creen necesario, pueden saldar cuentas, respetando siempre los derechos adquiridos por el trabajador en la empresa que se prolongan en el tiempo, como la antigüedad.

Se liquidarían las vacaciones que le han quedado pendientes de disfrutar en el 2008, pagas extras si las tuviera, y cualquier otro concepto devengado y pendiente de cobro.

Un cordial saludo.

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35 Alfonso 12/11/2008 at 17:32

Hola Admin.perdona por mi confusión,pues efectivamente se trata de una jubilación parcial a los 60 años.Y lo que me gustaria saber es que tipo de reducción me pueden aplicar como maximo en mi nómina,si las funciones que voy ha realizar tanto en categoria,trabajo y horario,son las mismas que realizaba la persona a la que voy a sustituir.Un saludo y perdona el lapsus en mi anterior pregunta.Gracias.

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36 admin 11/11/2008 at 01:44

Hola Juan,

me temo que no, porque has dejado de cumplir con uno de los requisitos, que es seguir trabajando con la jornada reducida. Se darán cuenta en cuanto la empresa deje de cotizar por ti.

Un saludo.

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37 admin 11/11/2008 at 00:50

Hola Alberto,

buena pregunta, sin embargo no sé responderte con certeza. Sé que en caso de que sea despedido el jubilado parcial, la empresa tendría que ofrecerte una ampliación de jornada, y de no aceptarla, podría contratar a otra persona. Los supuestos desde luego son muy parecidos y creo que los hechos se producirían de idéntica forma.

Un cordial saludo.

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38 admin 11/11/2008 at 00:27

Hola Alfonso,

estamos hablando de jubilaciones parciales, no es lo mismo que las prejubilaciones.

Un saludo.

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39 admin 10/11/2008 at 23:47

Hola yolanda,

puede transformarse en indefinido en cualquier momento (incluso puede ser indefinido desde el principio, como decimos en el artículo).

Gracias por tu comentario.

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40 admin 10/11/2008 at 23:41

Hola MCC,

1) el plazo mínimo de preaviso de los 15 días lo establece el Estatuto de los Trabajadores, art.49. 1 c) últ pár., que tiene rango de ley.

2) es indiferente que el último día de trabajo esté de vacaciones, dado que para entonces ya debe estar preavisado (15 días antes de que se produzca la finalización del contrato).

3) en cuanto a qué me parece lo de la fecha de vuelta de las vacaciones, o bien es un fallo de gestión por parte de la empresa, o bien están tan contentos con él que ni les preocupa. De todos modos, en ese caso se entendería renovado automáticamente por periodos anuales si el jubilado parcialmente continuara trabajando en la empresa; si no lo hiciera, tal vez la falta de preaviso pueda significar la conversión en indefinido, pero de esto no estoy totalmente seguro ya que la ley habla de la conversión a indefinido:

“cuando el contrato se hubiera extinguido…sin que hubiera existido denuncia expresa y el trabajador continuase prestando sus servicios, salvo prueba en contrario”.

Es decir, si está de vacaciones, no está trabajando. Hasta aquí te puedo decir, ya que no soy juez, y sólo a él corresponde juzgar caso por caso.

Un cordial saludo.

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41 Jose Antonio 10/11/2008 at 22:56

¿todas las empresas estan obligadas a conceder el contrato relevo?-

un saludo

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42 admin 10/11/2008 at 21:45

Hola Nicolás,

Pues 22*85%. Ten en cuenta que generas vacaciones a partir de tu tiempo trabajado.

Un saludo.

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43 MCC 10/11/2008 at 09:53

Agradecería respuesta a la consulta del comentario 45, ya que me urge saber porque el contrato de relevo está muy próximo al vencimiento.
Gracias.

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44 Eva 10/11/2008 at 03:48

Gracias por la respuesta al comentario 39 pero me surge entonces otra pregunta: si mi contrato es del 82%, ¿por qué trabajo 100% de la jornada y no 82%? ¿No se supone que ese 18% que hago de más cada mes es para cubrir esos dos meses en que me quedo en casa? Y si los cubro de esa manera, ¿por qué no generan vacaciones al igual que SÍ generan salario? Un saludo.

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45 admin 10/11/2008 at 00:47

Hola Chele Martin:

1) Se respetará tu antigüedad ante una posible indemnización.

2) Si caes enferma, se te calculará la prestación de enfermedad respecto a tu nómina, y seguirás percibiendo la prestación por jubilación parcial.

Puedes ver cómo se calcula la prestación de enfermedad en diferentes artículos que hemos escrito, te pongo dos enlaces:

http://tusnominas.com/cuando-me-pongo-enfermo-y-no-voy-a-trabajar-quien-me-paga-la-empresa-o-la-seguridad-social-y-lo-mas-importante-cuanto

http://tusnominas.com/el-complemento-de-enfermedad-el-convenio-de-oficinas-y-despachos-como-ejemplo

Un cordial saludo.

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46 admin 09/11/2008 at 23:26

Hola Eva,

Dos meses en los que no trabajas, no generan vacaciones.

Un saludo.

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47 ivan 08/11/2008 at 22:07

Hola. Tengo un contrato relevo desde hace aproximadamente 1 año. Dicho contrato es valido por 5 años, hasta junio del 2012. El otro dia un compañero del comite de empresa me comento que la empresa esta dispuesta a jubilar del todo al prejubilado para así poderme despedir a mi.
¿Es eso posible? y si es asi ¿ Que indemnización me correspondería? ¿se me avisará anticipadamente?
Llevo casi 5 años en la empresa y he pasado por todos los contratos posibles, claro esta, menos el indefinido.
Gracias por todo.

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48 valentin 07/11/2008 at 14:45

Existe jurisprudencia en caso de desacuerdo sobre la jornada del trabajador sustituído? Me refiero al trabajador que se jubila un 85%. El 15% restante, si no hay acuerdo, quien decide?. Gracias.

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49 sandra 06/11/2008 at 15:15

muchas gracias por ayudarnos de una manera tan clara.

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50 SANDRA 06/11/2008 at 14:37

MI MADRE SE HA JUBILADO POR UN CONTRATO DE RELEVO CON 60 AÑOS.LA DUDA ES SI TIENE DERECHO A COBRAR EL FINIQUITO Y SI ESA SI,QUE CONCEPTOS INCLUIRIA ESTA.
MUCHAS GRACIAS POR TODO.

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