El contrato de relevo: se trata de pasar el testigo, como en los JJOO de Pekín

by admin on 19/08/2008 · 261 comments

El contrato de relevo se caracteriza por su íntima conexión con otro contrato, que podemos denominar como “principal”, por el cual el trabajador es “relevado” en una parte de su jornada por el trabajador sometido al contrato de relevo o relevista.

Sería en términos deportivos como una carrera de relevos que inicia una persona mayor y que finaliza otra más joven.

El contrato principal será el contrato a tiempo parcial resultante del pacto entre empresa y empleado de la reducción de jornada y salario entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. El trabajador en este caso debe cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65).

Para que el contrato principal pueda llegar a celebrarse es preciso que simultáneamente se celebre el contrato de relevo y que la persona contratada mediante éste se encuentre en situación de desempleo (colectivo bonificable en la cuota de empresa de la Seguridad Social). De hecho, el trabajador relevado deberá adjuntar copia del contrato de relevo y tarjeta de desempleado del relevista para poder acceder a la prestación por jubilación parcial.

La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando (algún caso hay), el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado.

Artículos relacionados:

  1. Los códigos de contrato: su correspondencia
  2. De “inscripción” a “comunicación” del contrato en el INEM
  3. Los tipos de contrato en España: un esquema
  4. El contrato de prácticas: sus características básicas
  5. ¿Qué es un Convenio Colectivo?: cuerpo de contrato, alma de ley

{ 261 comentarios }

1 Miguel 05/01/2009 at 18:21

Hola administrdor.
Tengo un contato de relevo con el 85% de la jornada (en contrato), aunque en realidad la jornada laboral que realizo y cobro es del 100%.
En agosto de 2009 finaliza el contrato de relevo, en principio la empresa está interesada en que continue.
¿Podría la empresa modificar en el nuevo contrato la categoría profesional y/o el sueldo que estoy actualmente cobrando?
Gracias

2 Belen 02/01/2009 at 14:21

Hola Administrador. ¿ has podido mirar algo referente a la pregunta nº 90 que te formulé hace unos dias? Si el prejubilado se ha jubilado un año antes de su jubilación total, es decir, a los 64 años, ¿ me tendrían que haber pasado a indefinida? gracias

3 admin 01/01/2009 at 03:21

Hola Adolfo,

se entiende que en su momento aceptastes y firmastes tu contrato de relevo. Unilateralmente tú no podrías deshacerlo, salvo que pudieras demostrar que firmaste ese contrato bajo algún tipo de coacción o que exista alguna irregularidad en el contrato que haga que su causa sea nula.

Si es por falta de dinero, la opción de Rosa es la más factible.

Un saludo.

4 admin 01/01/2009 at 03:11

Hola Rosa,

son perfectamente compatibles, salvo pacto en contrario establecido en el contrato (cláusula de exclusividad).

Un saludo.

5 Rafa 31/12/2008 at 12:05

Muy buenas. Sólo quería saber si a la finalización de mi contrato de relevo, en
el supuesto caso q me hagan indefinido,me corresponderia heredar del sustituido
la jornada completa o puede mi empresa elegir la duración de la jornada.Ahora mismo tengo el 85%, algo más de 33 hora.También quisiera saber si me tienen q respetar la categoría profesional que también heredé del compañero al que sustituyo, que es Coordinador.Mi empresa es Carrefour. Muchas gracias.

6 Adolfo 31/12/2008 at 01:41

a lo que me referia es a que si yo puedo volver a trabajar a jornada completa en la misma empresa, o sea romper el contrato relevo y seguir con el contrato que tenía.
Tal vez lo que estoy diciendo es una burrada, pero es que no entiendo de contratos nada de nada
Muchas gracias de antemano, por tu dedicación
Feliz año.

7 Rosa 31/12/2008 at 01:10

Hola, me gustaría saber cómo actuar en la siguiente situación: actualmente tengo un contrato de relevo que finalizará en 2010 y me gustaría saber si simultáneamente podría trabajar a tiempo parcial en otra empresa con otro tipo de contrato, por ejemplo trabajando unas horas a la semana en una academia. ¿Existe alguna incompatibilidad que impida el pluriempleo si uno de los contratos es de relevo?
Muchas gracias por responder a nuestras dudas.
Un saludo.

8 admin 30/12/2008 at 01:21

Hola Adolfo,

No entiendo qué quieres decir con lo de deshacer tu contrato, pero solo hay dos opciones en lo que dices:

1) si quieres irte de la empresa, puedes irte. A ti te finiquitarán y a tu sustituto le propondrán cubrir la jornada que estás haciendo.

2)si con “deshacer” te refieres a otra cosa, te recuerdo que el contrato se firma por dos partes, y una de ellas es la empresa.

Un saludo.

9 Adolfo 29/12/2008 at 01:48

hola

Estoy prejubilado con un contrato de relevo.
Mi pregunta es
¿ Puedo dehacer un contrato de relevo una vez iniciado ? Si es que sí, ¿ volvería a tener los mismos derechos? ¿Qué harían con mi sustituto?

muchas gracias

10 admin 24/12/2008 at 20:18

Hola Paco,

si eres uno de los afectados por el ERE, tendrían que pagarte la misma indemnización que a los demás (esto parece bastante evidente).

Si el despido finalmente no fuera colectivo, sino persona por persona (que es la opción que seguramente has escuchado), y lo han dicho con tanta alegría, es porque puede que intenten un despido procedente contigo (espero que no), ya que si fuera improcedente tendrían que pagarte 45 días (más que si fueras incluido en un ERE).

Me ha hecho gracia lo de tu segunda pregunta, Paco!!!, eso sólo pasa con los futbolistas!!!. Olvídalo, no te van a indemnizar por los años que no has trabajado, eso es más propio de contratos de alta dirección o deportistas, que contienen cláusulas de blindaje o de permanencia.

Un cordial saludo.

11 Paco 23/12/2008 at 21:14

Olvidaba decir tambien que en el caso de mi contrato especifica que finaliza en 2013.La empresa ha dicho que si despide a 9 trabajadores en lugar de 10 no seria un ERE ,seria otra cosa,yo quiero saber si realmente no deben de indemnizarme hasta el 2013?
Muchas gracias y sobretodo agradezco tu trabajo desinteresado.
Un saludo!

12 Paco 23/12/2008 at 20:33

Hola mi pregunta es la siguiente,tengo contrato relevo y finaliza en 2013,la empresa donde trabajo quiere aplicar un ERE a 10 trabajadores o despedir a 9 sin aplicar ere.Mi pregunta es la siguiente: En caso que me despidan a mi es cierto que solo me corresponde 8 dias por año trabajado?? No me corresponde indemnizacion por no finalizar el contrato?
Gracias.

13 admin 22/12/2008 at 00:56

Hola antonio,

si tu contrato de obra concluyó y no obstante tú has seguido trabajando porque la empresa no te ha preavisado, tu relación contractual ha pasado a ser, de forma tácita, indefinida (así lo puede interpretar un Juzgado), con lo que si prescinden de tus servicios ahora tendría que ser previo pago de una indemnización de 45 días por año de servicio, que es la indemnización legal establecida para el despido improcedente.

Un cordial saludo.

14 admin 22/12/2008 at 00:47

Hola yolanda,

el contrato de relevo, salvo que se especifique lo contrario, es temporal. Cuando se jubile totalmente la persona a la que relevas, finalizará tu contrato y te finiquitarán. Para continuar tu relación laboral con la empresa, ésta tendría que ofrecerte un nuevo contrato.

Un saludo.

15 antonio 21/12/2008 at 20:44

perdon me he dejado un detalle que nose si es de relevancia para ti mi convenio es el la ferralla nacional de todos modos con lo que pase os lo comentare en esta pagina el10/01/2009 para si sirbe a otros compañeros un saludo compañeros

16 antonio 21/12/2008 at 20:22

hola admim ahora me as greado mas dudas bueno es lo de menos me interesa mas saber lo de el contrato si sea combertido en ilegal como me an comentado i tienen que indegnizarme 45dias por año trabajado sobre todo me interesa si puedo pedirles mas categoria pues el otro compañero tine categoria de oficial de 3ª y yo solicito oficial de 1ª y en tonces me tienen que despedir pa realizar el nuevo comtrato

17 yolanda 21/12/2008 at 18:31

Hola ,tengo un contrato relevo que es indefinido mi pregunta es si cuando la persona a la que estoy relevando se jubile totalmente mi jornada pasa directamente a ser completa o si me tienen que cambiar el contrato a jornada completa.Muchas gracias

18 admin 21/12/2008 at 15:53

Hola antonio,

cumples todos los requisitos menos el de ser desempleado, que es esencial.

Un saludo.

19 antonio 21/12/2008 at 13:16

tengo un contrato de fin de obra el cual va hacer 3 años el 10/01/2009 y quieren hacerme contrato de relevo y tengo 45 años, mi pregunta si ese contrato va a ser indefinido y si me pueden poner una categoria mas alta que ala persona que relevo ya que estoy realizando trabajos superiores que la persona que voy a relevar y si no pierdo la antiguedad actual puesto que no me an despedido nunca y si es real que mi contrato actual seles a convertido en ilegal . gracias de antemano me urge la respuesta ya que nos metemos en navidad i lo tienen que solucionar antes del 24/12/2008

20 admin 19/12/2008 at 00:12

Hola Andres,

gracias por tu contarnos tu historia. Es muy util

Espero que todo vuelva a la normalidad pronto.

Un saludo.

21 admin 19/12/2008 at 00:12

Hola Pepe,

como lo creais mejor las partes, te recomiendo la lectura del siguiente articulo sobre este tema:

http://tusnominas.com/el-finiquito-puede-tener-lugar-sin-que-el-vinculo-contractual-se-extinga-y-viceversa

Los modelos de contrato a utilizar son los que señalabamos en el comentario 32.

Un saludo.

22 Andres 18/12/2008 at 16:51

Hola buenas tardes a todos , ya han emitido sentencia “el juzgado de lo social numero 4 de valladolid” desestima la demanda asi que ya sabeis todos que si teneis contrato relevo cuidar al relevado que si se muere vais a la puta calle y todo eso que anuncia el ministerio de trabajo que es una converision a puestos de trabajo estables es una patraña por que un contrato de trabajo de duracion determinada sabes cuando se termina por que tienes una fecha y organizas tu vida sabiendo cuando te vas a quedar sin trabajo pero con un contrato relevo tienes que organizarla esperando que no se muera la otra persona por que para el muerto mal pero para el vivo peor no solo eso si no que encima los trivunales consienten el que no respete los derechos del trabajador por que en mi caso se demostro que despues de despedirme a mi contrataron a dos personas mas para el mismo trabajo y en el contrato relevo hay una parte que se llama obligacion a la informacion pero esa parte se la saltan que si os abeis fijado esta en todos los contatos eventuales que te deven informar de todos los puestos vacantes a los que tu puedes acceder . vueno al caso que si fallece el relevado,8 dias por año y hasta luego aaa seme olvidava que en el momento del despido hera el unico representante por union sindical obrera y pedi ayuda a ccoo y ugt y la unica respuesta que me dieron es que me apollaban pero que no se enfrentaban a la empresa asi que apañate solo toma los sindicatos mayoritarios como se lo montan bueno que perdon por la chapa pero estoy quemado mucas gracias por vuestro apollo y espero averos alludado en la medida de lo posible un saludo. perdon por las faltas

23 Pepe 16/12/2008 at 19:37

Hola. Quisiera saber varias cosas respecto del contrato de relevo. Si el relevista tiene un contrato de duración determinada en la empresa, ¿Debo finiquitarle o directamente transformo su contrato en uno de relevo?

¿El relevado, como paso su actual contrato indefinido a un contrato a tiempo parcial?, es decir, ¿con un escrito al INEM?

Gracias

24 admin 14/12/2008 at 12:55

Qué tal Edorta,

Es un contrato temporal con una indemnización de 8 días por año de servicio.

Te remito al siguiente artículo que te puede interesar:

http://tusnominas.com/calculo-de-la-indemnizacion-de-8-dias-por-finalizacion-de-contrato-temporal

Un saludo.

Un cordial saludo.

25 admin 14/12/2008 at 12:51

Hola JUAN CARLOS,

te remito a la respuesta que dábamos en el comentario 2 de este mismo artículo.

Un cordial saludo.

26 admin 14/12/2008 at 12:35

Hola Andrés,

me parece muy interesante tu caso,

estaría encantado de que nos ayudases a todos con esto.

Por lo demás, suerte.
Un cordial saludo.

27 Andres 13/12/2008 at 20:05

Para alberto comentario 48: yo llevo desde agosto esperando que esa pregunta me la conteste 1 juez puesto que en trabajo te dicen que dentro del r.d 1131/2002 ellos encuentran 1 vacio legal al respecto y lo unico que recoje es que si el pensionista fallece es que deja de cobrar la pension (nos jodio) por lo tanto yo entiendo que si el contrato tiene determinada la fecha de terminacion tanto la empresa como esl travajador se han comprometido a 1 relacion laboral hasta dicha fecha y se entiende por fecha 12/05/2009 yno hasta que el relevado cumpla los 65 pero yo solo me remito a mi caso pues tengo entendido que hasta la fecha es el unico caso que ha llegado hasta los tribunales pero cuando tenga la sentencia salimos de duda tu y yo.un SALUDO

28 Edorta 12/12/2008 at 11:13

Hola Admin!!!

He leido con atencion todos los comentarios de la pagina y he encontrado mi duda dos o tres veces pero no he visto ninguna respuesta, te agradeceria mucho que me contestases.

Te comento, he empezado un contrato de relevo el dia 1 de junio y la duracion es hasta 2013 momento en el que se jubila la persona a la que he relevado, mi pregunta es la siguiente en el caso de que me despidieran improcedentemente antes de acabar mi contrato, cual seria la indemnizacion, 8 dias por año trabajado, 33, 45 o la cantidad que me quedaria por cobrar hasta el año 2013 por ser despido improcedente.

Muchas gracias, un saludo, Edorta

29 JUAN CARLOS 12/12/2008 at 00:33

Hola:
Estoy pensando en jubilarme por contrato relevo y tengo una duda.
Actualmente tengo 60 años y si la empresa paga
el 15% y el 85% restante la Seguridad Social, cuando llegue a la edad de 65 años ¿tendré alguna penalización por no haber cotizado los últimos 5 años? es decir ¿ese 85% que paga la SS cotiza?
Muchas gracias.

30 admin 11/12/2008 at 22:50

Hola LG,

simplemente, no tenemos ni idea de contratos con la administración.

Lo siento, un saludo.

31 admin 11/12/2008 at 22:49

Hola carlos,

ciertamente, la empresa debe preavisar en los casos de contratos temporales de duración superior a un año, y la ausencia de este preaviso supone la prorrogación indefinida del contrato temporal de una forma tácita.

Un saludo.

32 admin 11/12/2008 at 22:45

Hola IÑAKI,

lo hemos contestado en algún comentario previo, entendemos que al menos deberían transcurrir 2 años, que es el plazo tras el cual deja de operar una de las posibles exclusiones de la bonificación de cualquier contrato.

Un saludo.

33 admin 11/12/2008 at 22:11

Hola Carmelo,

en el caso que mencionas la empresa debería probar que realmente “… el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista”, lo que para el caso de un oficial administrativo resulta muy muy difícil de creer. Éste es el trasfondo de la denegación.

La empresa lo ha hecho mal, por lo que en princio ese contrato sería nulo (habria defecto de causa, vicio del consentimiento), con lo que tu situación debería retrotraerse a la que tenías anteriormente, y en justicia, creo que cualquier juez condenaría a la empresa a pagar la diferencia.

Ya que tu caso es interesante, si nos puedes comentar cómo te va con este asunto, sería fantástico, ya que puede resultar muy formativo para todos.

Gracias, y un saludo.

34 admin 11/12/2008 at 22:02

Hola jUAN,

vaya pregunta no?, si cierra la empresa, todos en la calle con al menos una indemnización de 20 días por año de servicio.

Un saludo.

35 admin 11/12/2008 at 21:58

A Claudio, Ignacio, Toni y Mónica (creo que no me dejo a ninguno).

EN RELACIÓN A LOS ERES.

Dada las altas peticiones que hay sobre el tema vamos a intentar trabajar sobre ello y hacer una serie de artículos explicativos. Avisamos que no somos expertos en la materia ya que hasta ahora en el terreno profesional no nos habíamos encontrado con uno, al menos yo no. Ahora por desgracia se ha convertido prácticamente en moda, y no paran de llegarnos.

Sentimos no poder solucionar vuestras cuestiones con la urgencia que seguramente necesitáis.

Un saludo.

36 LG 10/12/2008 at 00:08

Hola.

Tengo un contrato de relevo de la administración, y me gustaria saber si hay alguna norma, o sentencia por la cual haya pasado el contrato de relevo a indefinido, directamente.
Gracias

37 carlos 09/12/2008 at 18:34

acabo de finalizar un contrato de relevo de 5 años. No he recibido ningun preaviso y 3 dias despues de finalizar el contrato me presentan un finiquito y me dicen que ahora me hacen un contrato de 6 meses sin haber dejado de trabajar un solo dia y ya llevo 8 dias trabajados sin haber firmado nada ¿ no tenia que haber pasado a indefinido?

38 MONICA 09/12/2008 at 18:32

Buenas tardes, debido a que en nuestra empresa tambien se procederá con el ERE, necesitaría conocer cómo se ha de proceder con los relevistas y los jubilados parciales, tengo entendido que en caso de que el relevista esté en situación de suspensión de empleo, luego la seg. social te viene reclamando la parte que no has cotizado porque altera tambien la cotización del jubilado parcial…

39 IÑAKI 07/12/2008 at 13:58

HACE DOS MESES POR LA CRISIS, TUVE QUE DESPEDIR UN TRABAJADOR.AHORA OTRO TRABAJADOR QUIERE JUBILARSE PORQUE REUNE TODOS LOS REQUISITOS PARA ELLO, Y ME PLANTEA HACER UN CONTRATO DE RELEVO.
MI PREGUNTA ES SI PUEDO COGER OTRA VEZ AL TRABAJADOR QUE DESPEDÍ O TENGO ESPERAR UN TIEMPO LEGAL PARA HACERLO?.
GRACIAS POR TODO

40 Carmelo 06/12/2008 at 14:46

JUBILACION PARCIAL CON CONTRATO DE RELEVO

Buenos días.

A mitad del mes de Septiembre/08, mi empresa me concede la jubilación parcial con contrato de relevo, desde esa fecha causo alta con el 15%, CT. 540 por parte de la Empresa, con lo cual dejo de asistir a mi centro de trabajo, yendo los tres días que dice la Ley. Presento toda la documentación que requieren para el mismo a principio del mes de Octubre. Como tengo certificado digital todos los días visito mi vida laboral en el apartado “como va mi prestación” y a principio del mes de Noviembre me viene DENEGADA la prestación por Jubilación (85%). A mitad del mes de Noviembre recibo por correos certificado tal denegación.

Antes de recibir dicha carta, como ya lo sabia días antes por Internet me dirigí al Centro donde presenté toda la documentación y me dicen que ha sido denegada por tener distinto Grupo profesional (Yo soy el Jubilado “Oficial Administrativo” y la relevista es una empleada que está sin contrato indefinido, por lo que ha pasado a contrato indefinido. Según consta en su contrato ella está en desempleo e inscrita como demandante en el servicio público de Empleo.

En dicha resolución mencionan en art. 166 (Grupo Profesional)
La Empresa por supuesto se está moviendo, y además que lleva toda la razón ya que en el mencionado art.166, apartado 2, letra e, dice:

e.- Que, en los supuestos en que, debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabajador relevista, exista una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabajador relevista no podrá ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando el trabajador que accede a la jubilación parcial. Reglamentariamente se desarrollarán los requerimientos específicos del trabajo para considerar que el puesto de trabajo del trabajador relevista no pueda ser el mismo o uno similar al que venía desarrollando el jubilado parcial.
En este caso la base de cotización del relevista sobrepasa el 65% de la base del Jubilado.
1ª Pregunta.- ¿Llevamos la razón la Empresa y yo, como jubilado? En cuanto a mi no ha existido ningún problema, todo lo que exigen lo contemplo en demasía.
2ª Pregunta.- Desde la fecha de alta a mitad de Septiembre a la actual, fecha de este escrito, 06/12/08 estoy sin cobrar nada por la SS., voy para tres meses.
3ª Pregunta.- Si existe algún fallo por la empresa, que no creo, A QUIEN LE CORRESPONDERIA pagarme esos tres meses (85%)
Muchas gracias.
P.D. Si pudiera contestarme a mí personalmente me encantaría, pero si no es posible, estaré atento.
Fecha 06/12/08

41 IGNACIO 05/12/2008 at 17:51

Hola, yo también tengo un contrato de relevo que finaliza en 2011. En mi empresa no van a hacer EREs, sino algunos despidos individuales motivados en causas económicas. Me gustaría saber si al trabajador con jubilación previa le despiden por estos motivos, ¿automáticamente a mi también me echan?. Ya me han dejado caer que nosotros dos y otro temporal tenemos todas las papeletas. Pueden despedir al jubilado parcial así tan fácil?. Tengo entendido que no se le puede despedir, a menos que sea un ERE que afecte a toda la empresa.

42 toni 04/12/2008 at 21:40

hola buenas,tengo un contrato de relevo desde hace 2 años y me quedan 3 años para finalizarlo.
mi duda es que en mi empresa se estan haciendo ERES temporales,y mi duda es que con este tipos de contratos me pueden hacer un ERE?me comentan que no ya que me puede afectar al paro antes que otros y entonces no se puede.ahora mismo de la gente que trabajamos con este tipo de contrato soy el unico que esta regulado,los otros no estan regulados.
gracias.

43 jUAN 04/12/2008 at 14:18

ACOGIDO A UNA JUBILACION PARCIAL DEL 85% POR UN CONTRATO DE RELEVO PARA 5 AÑOS (HASTA CUMOPLIR 65) QUE OCURRE SI CIERRA LA EMPRESA.

SALUDOS

jUAN

44 claudio 04/12/2008 at 10:26

En mi empresa se va hacer un ere parcial,dicen los del comite que las personas con contrato de relevo,no se les puede despedir,quieiera saber si eso es cierto y porque,saludos y gracias.

45 admin 03/12/2008 at 01:08

Hola Fernando,

la cuestión es que de nada le sirve estar desempleado, ya que ese contrato no se puede bonificar. Una de las exclusiones de la bonificación es haber trabajado en los últimos 24 meses (creo recordar que era este el periodo) en la misma empresa o grupo de empresas.

Un cordial saludo.

46 admin 03/12/2008 at 01:00

Hola agustin,

Hace poco leí una sentencia sobre el tema. La indemnización en estos casos es de 20 días por año de servicio, y habría que ver cómo es la situación financiera de la empresa para hacer frente a los pagos. Llegado el concurso de acreedores, el FOGASA garantiza el pago de los salarios hasta un determinado porcentaje.

Ya que esto tristemente está de moda, intentaremos escribir sobre ello.

Un cordial saludo.

47 admin 03/12/2008 at 00:51

Hola Recaredo,

si lo dices por el tema de la bonificación, al ser el despido improcedente no habría problema. Recuerda que también debe estar suscrito al paro.

Un saludo.

48 Recaredo 02/12/2008 at 21:49

¿Puedo hacer un contrato de relevo con un trabajador que fue despedido (improcedente) hace menos de 6 meses?
Gracias

49 agustin 02/12/2008 at 17:42

Que tal? Queria haceros una preguntica. Yo estoy relevando a una persone y tengo firmado el contrato de relevo hasta el 2013. Ahora en mi empresa se va a realizar un ERE y no se que derechos puedo tenerm si me pueden mandar a la calle etc…Un saludo y gracias de ante mano

50 Fernando 01/12/2008 at 19:33

Me ha jubilado a tiempo parcial con coeficiente reduccion 85%, pero el INSS me deniega la jubilación por que el relevista es un trabajador que hace un año estuvo indefinido en la empresa y se fue de forma voluntaria. Ahora ha vuelto a la empresa, era demante de empleo se le ha hecho el contrato de relevo temporal a jornada completa.
No veo ninguna base legal a la denegacion de pensión.
Gracias.

Deja tu comentario