El contrato de relevo se caracteriza por su íntima conexión con otro contrato, que podemos denominar como “principal”, por el cual el trabajador es “relevado” en una parte de su jornada por el trabajador sometido al contrato de relevo o relevista.
Sería en términos deportivos como una carrera de relevos que inicia una persona mayor y que finaliza otra más joven.
El contrato principal será el contrato a tiempo parcial resultante del pacto entre empresa y empleado de la reducción de jornada y salario entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. El trabajador en este caso debe cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65).
Para que el contrato principal pueda llegar a celebrarse es preciso que simultáneamente se celebre el contrato de relevo y que la persona contratada mediante éste se encuentre en situación de desempleo (colectivo bonificable en la cuota de empresa de la Seguridad Social). De hecho, el trabajador relevado deberá adjuntar copia del contrato de relevo y tarjeta de desempleado del relevista para poder acceder a la prestación por jubilación parcial.
La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando (algún caso hay), el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado.
Artículos relacionados:
- Los códigos de contrato: su correspondencia
- De “inscripción” a “comunicación” del contrato en el INEM
- Los tipos de contrato en España: un esquema
- El contrato de prácticas: sus características básicas
- Vacaciones que se estiran como chicle, desempleo, y funcionarios como quedan pocos
{ 233 comentarios }
Deja un comentario
← Previous Comments
Hola y feliz año a todos. Primero queria aportar información sobre una consulta que hizo una chica sobre la imcompatibilidad en los contratos de Relevo. es un caso de una compañera que como yo, tiene un contrato de relevo. Despues de firmar el contrato de relevo firmó un contrato a tiempo parcial de fin de semana. A la spocoas semanas le llamaron de su empresa porque el INSS había paralizado su expediente del jubilado parcial al detectar que estaba trabajando simultáneamente en otra empresa ¿? y la obligaron a dejar el trabajo.
Hola administrador
Soy un trabajdor al que le hicieron un contrato de relevo hace dos años.
El 15% lo recuperé trabajando seguido todo lo que me correpondia.
Ahora la empresa está con dificultades.
Si se cierra ¿seguiré cobrando el 85% de la SS como hasta ahora?
O por el contrario,¿quedaría en situación de parado?
Enhorabuena por este foro
Muchas gracias
Hola, estoy jubilado parcial al 75% desde hace 6 meses, ahora la empresa ha despedido al chico que me relevaba, creo que deben cubrir el puesto en 15 dias, es asi? si no lo hacen que pasa? vuelvo a mi situación anterior¿ Gracias
Si hay una jubilación parcial al 15% se entiende que el relevista deberá tener un contrato de relevo por al menos el 85% de la jornada
¿ puede contratársele por el 100% de la misma?
En el fondo es una pregunta similar a la 150 con la particualridad en mi consulta de comprobar que sea legal que en vez de contratársele por el 85% se le contrate directamente por el 100% pagandole igualmente el 100%
Gracias
Hola mi pregunta es la siguiente si en un contrato de relevo la persona que entra no puede ocupar el mismo puesto la empresa como minimo tiene que pagar el 65 % de la base reguladora del relevado, pero entiendo que sera segun convenio y no segun lo que cobre esta persona ya que su base sera muy superior por la antigüedad. Muchas gracias
Hola Belén,
estoy enfermo desde hace más de una semana y he tenido que cogerme la baja laboral, tengo tu consulta apuntada, pero no la puedo contrastar hasta que vuelva a la oficina.
Espero que lo entiendas.
Un saludo.
Hola Miguel,
La respuesta es que sí, pueden, te van a hacer un contrato nuevo, con nuevas condiciones.
En el transcurso de un mismo contrato, sin embargo, un cambio a una categoría inferior, por ejemplo, tendría que ser justificado ampliamente.
Un saludo.
Hola Alberto,
depende, el relevado (el jubilado parcial), obviamente, NO puede realizar otro trabajo, esto supondriá un timo al INSS parecido al que puede hacer el que trabaja a tiempo completo mientras cobra el paro.
El relevista en cambio puede buscarse la vida como quiera…
Un saludo.
Hola Pedro Javier,
lamento decirte que no. Dimos una respuesta parecida más arriba, aunque hay tal maraña de comentarios que ahora mismo no lo encuentro.
En definitiva, en cuanto la empresa deje de cotizar por ti, Pedro, el INSS cortará el grifo.
Un saludo.
Hola ANTONIO,
si no lo consigue, tendría que hacerse cargo la propia empresa del pago de la prestación desde la fecha del cese del relevista, ya que el INSS le trasladaría esta responsabilidad. Lógicamente, ninguna empresa puede soportar esto.
Un saludo.
Hola Jose,
absolutamente sí, lo decíamos en el propio artículo. El relevista puede ser contratado por el 100% de jornada. Es legal.
Un saludo.
Hola PILAR,
exactamente, se toma como referencia el Convenio de aplicación.
Un saludo.
Feliz Año a todos. Soy socio de una cooperativa de enseñanza pero tengo media jornada de trabajo. Un compañero va a prejubilarse y me surgen varias dudas:
1. Es obligatorio que las horas que deja el compañero sean cubiertas mediante un contrato de relevo? lo digo porque llevo 8 años esperando completar mi jornada y se va a contratar a alguien de fuera para impartir clases que yo podría dar y completarían mi jornada laboral.
2. El compañero que será relevado ha cambiado voluntariamente a otra inferior su categoría dentro de la empresa de manera previa a la prejubilación ¿es esto legal?
3. Si se llevara a cabo el contrato de relevo… podría el trabajador relevista ser despedido previo aviso antes de la jubilación definitiva del relevado y ser sustituido por alguien que actualmente trabaja contratado en el centro? (según he leído en comentarios anteriores no puede haber relación con la empresa en los dos años anteriores y sin embargo parece que esas horas pasarán en mi centro a un compañero contratado tras despedir, en breve, al relevista).
Agradezco de antemano su respuesta, es difícil explicar la compleja situación que se genera en mi centro de trabajo sin extenderme demasiado, espero que mis consultas sean claras pese a todo.
Mil gracias.
tengo 60 años me jubilo en Julio con contrato de relevo, y quisiera saber si el 18% de trabajo a la empresa lo puedo hacer seguido, por no ir durante 4 años hacer los 40 dias cada año aproximadamente. mi empresa es pequeña y no hay ningun convenio.
hola a todos como os prometi que os comentaria como me a ido ami pues al final noan relevado anadie y se an dejado pasar la oportunidad yo sigo igual eso creo yo pues llevo 3 años con contrato de fin de obra . mi pregunta es ,si debo ahora reclamar un contrato indefinido puesto que la ley asi lo ampara asta 2008 te lo pregunto por si hay alguna otra ley en 2009 y no vaya a reclamar algo que no debo un saludo de antemano
estoy sustiuyendo a una persona con un contrato de relevo, firme el contrato en consultas externas del H.G.U.GREGORIO MARAÑON pero hice un cambio de servicio a hospitalización por tmas personales, la persona queme hizo el cambio a estada de baja por accidente laboral y esta pendiente de qela den una incapacidad laboral, por lo que me han hecho volver a trabajar en consultas externas, pero me dejan la posibilidad de poder a hacer otra permuta, como ellos le llaman, ya que no es así pues no cambio de lugar de trabajo sino sólo de servicio,pero me obligan a que sea con una persona con el mismo tipo de contrato,ya que he encontrado una persona con la misma categoría AUX.DE ENFERMERIA, que es fija y me han dicho que tiene que ser con otra persona con contrato de relevo ¿es esto asi?,gracias
Tengo 62 años y me jubilé en Mayo del 2007 con contrato de relevo al 85% por parte de INSS y el15% por parte de la la empresa, la cual mucho me temo terminará cerrando.Mi antiguedad es desde el año 1974 :
Mis dudas so las siguientes :
1.-¿ Como es posible que en año y medio pueda perder un 85% de la indemnización?
2.- Me podria inscribir en el inem ¿durante cuanto tiempo?¿con que %?(nunca he estado inscrito?
3.- ¿Perdería mi situacion de jubilado?
4.-Con respecto al INSS ¿que pensión cobraria si no me inscribo en el INEM?
Gracias
Buenas tardes,
Me han comentado que hay algunos convenios colectivos que contemplan que si el trabajador hace peticion del contrato de relevo (cumpliendo los requisitos) la empresa esta obligada ha concertar ese tipo de contrato con el trabajador. Mi pregunta es si el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos de La Comunidad de Madrid contempla esa posibilidad.
Gracias de antemano por su respuesta.
Hola,
En el mes de Septiembre, entre en una empresa con un contrato de relevo, ahora la empresa va a presentar un ERE de suspension de empleo sin despedirnos a varios de la plantilla. Mi pregunta es , solo llevo 4 meses cotizando con derecho a paro, pues ya lo habia agotado, me voy a quedar sin ingresos? Gracias
Hola,tengo un contrato de relevo con una empresa desde hace casi 5 años,se me acaba pronto y deseo saber si existe una ley que indique que es obligatorio hacerme indefinido tras ese período,o bien porque a mí se me ha dado el contrato de otra persona y tenga derecho a mantener el trabajo,gracias.
HOLA, TENGO UN CONTRATO DE RELEVO EN LA ADMINISTRACION ( COMUNIDAD DE MADRID) MI JORNADA LABORAL ES DE 7 HORAS PERO TODOS LOS MESES FALTO 3 DIAS POR QUE MI CONTRATO ES AL 84.86%
ESTOS 3 DIAS SUELO FALTAR CUANDO YO QUIERO YA QUE EL JUVILADO NO HACE EL MISMO TRABAJO QUE YO.EL PROBLEMA ME SURGIO EN ELMES DE OCTUBRE QUE SALI DE TRABAJAR Y EN EL AUTOBUS ME ACIDENTE ME DIERON 15DIASDE BAJA .AL INCORPORARME QUIERO DISFRUTAR DE LOS DIAS QUE NO ME PAGAN Y ME DICEN QUE AL ESTAR DE BAJA YA NO PUEDO DISFRUTARLOS. LOS HE RECLAMADO POR ESCRITO PERO NO ME CONTESTAN.
EN MI CONTRATO ME PONEN LAS HORAS QUE TENGO QUE TRABAJAR AL AÑO Y EL HORARIO QUE ES 7 HORAS AL DIA , CON LO CUAL ENTIENDO QUE EL TIEMPO DE BAJA ME TIENE QUE CONTAR A TODOS LOS EFECTOS COMO TIEMPO TRABAJADO . ME GUSTARIA QUE ME ACLARARA ALGUIEN SI YO TENGO RAZON YA QUE ENTIENDO QUE ME PAGAN AL 84.86 Y ESE MES NO HE REDUCIDO MI JORNADA PUESTO QUE LOS OTROS 15 DIAS DEL MES LOS TRABAJE A 7 HORAS .MUCHAS GRACIAS
Hola MARIO,
la prejubilación no se vincula a ningún contrato de relevo.
Un saludo.
Hola SANDAL,
la verdad es que (yo no lo sabía) es bastante frecuente acumularlo todo de una sola vez. No parece adecuado porque el contrato de relevo está conectado al contrato del jubilado parcial. Tendría que mirarlo, la verdad es que no tengo una respuesta concreta, si te sirve la mayoría dice que sí (puedes verlo en los propios comentarios de este artículo).
Un saludo.
Hola antonio,
si se has venido cumpliendo fielmente la causa del contrato estos tres años (aquello para lo que te contrataron), te liquidarán e indemnizarán, y la empresa no está obligada a contratarte de nuevo.
Lo que tú propones es un caso excepcional, es decir si tu contrato ha enmascarado varios contratos temporales sucesivos o si no te preavisan con 15 días de antelación o los que establezca el Convenio de aplicación.
Un saludo.
Hola elena martínez,
no sé, no soy el hospital, no sé cuántas posibilidades reales tienen actualmente en cuanto a contratación.
Un saludo.
Hola ANTONIO,
1.¿?
Respecto al resto de puntos, perderías tu situación de jubilado, podrías pedir la prestación de desempleo en el INEM.
En el INEM te asesorarán sobre tu prestación.
Un saludo.
Hola Eva,
no lo había oído, pero el Convenio de Oficinas y Despachos de Madrid, que es el que manejo, no lo establece.
Un saludo.
POR FAVOR, NO PONGÁIS NOMBRES TAN COMUNES COMO ANTONIO A SECAS, PORQUE RESULTA UN FOLLÓN. GRACIAS.
Hola ANTONIO,
Sí. No obstante puedes ir al INEM, para ver si reúnes los requisitos necesarios para ser perceptor del subsidio(no prestación) de desempleo.
Un saludo.
Hola Willy Fog,
te digo lo mismo que a un comentario anterior.
http://tusnominas.com/el-contrato-de-relevo-se-trata-de-pasar-el-testigo-como-en-los-jjoo-de-pekin#comment-1622
Un saludo.
Hola EMILIA,
no entiendo lo que comentas. Entiendo que coincidieron tus vacaciones con tu accidente, pero no lo sé muy bien. En cualquier caso es mejor que recurras a un sindicato para que te asesoren en tu caso particular, que habría que estudiarlo con detenimiento.
Un saludo.
Y en el caso de que no me renueven, ¿cuánto tiempo de cobrar paro tendría derecho y qué porcentaje?
Hola WillyFogg,
te paso enlance donde puedes calcular tu mismo la prestación siguiendo unos pasos.
http://www.inem.es/DGSimuladorWeb/jsp/SimEntradaSimulador.jsp
Un saludo.
hola trabajo en la anministracion publica tengo contrto de relevo hace 2 años se acaba en octubre del 2010 el trabajador relevado se jubilo por enfermedad el 4 de diciembre y la empresa no me an comunicado nada en que situacion quedo yo? me an de cambiar el contrato? les puedo obligar a que me hagan fijo? cuanto tiempo pueden tenerme con el contrato de relevo ? gracias por todo
hola, tengo un contrato relevo de tres años y dentro de una semana se acaba,no me han comunicado nada.Quiere decir que si cumplo el contrato y no me comunican nada me tienen que hacer FIJO ? ,me pueden hacer otro contrato?, o me pueden despedir?. En caso de hacerme FIJO deberia firmar otro contrato.gracias
Hola jordi ortiz,
no domino el tema de los contratos en la Administración Pública, lo siento.
Un saludo.
Hola LULLE,
la finalización de los contratos temporales mayores de un año deben ser preavisados por la empresa con un plazo mínimo de 15 días, o lo que establezca el Convenio aunque la consideración de si es o no indefinido recae en los Juzgados de lo Social.
Una vez que concluya tu contrato temporal, estarías sin contrato, luego sería preciso firmar un nuevo contrato, ya sea temporal o indefinido.
Un saludo.
Con 62 años estoy pendiente de jubilarme a tiempo parcial (85%) con contrato de relevo .
Mis dudas:
1.- Dentro de año y medio acumularía otro trienio de antiguedad.
¿Tendré derecho a percibirlo?
2.- Además de las 14 pagas, estando en activo percibiría 1 1/2 paga anual de beneficios y 1/2 paga de productividad. ¿Tengo derecho a ellas en los 3 años que pasaré con contrato de relevo?
Gracias por vuestras atenciones. Prestais un excelente servicio a todos los trabajadores.
Hola CarlosHuesca,
1) tienes derecho a percibir la antigüedad, pero habría que mirar el Convenio para determinar si lo cobrarías por entero o en la parte correspondiente a tu jornada. Si el Convenio no dice nada al respecto, lo cobrarás en la parte correspondiente.
2) el nuevo contrato no tendría por qué cambiar el número de pagas, ya que normalmente éstas son aplicadas por la empresa en virtud del Convenio o por uso de empresa. En este caso, el cambio se producirá en la cantidad a percibir, reducida en la misma proporción que la jornada.
Un saludo.
gracias por tu contestacion pero te hare un par de preguntas mas tu cres que me tendrian que avisar? y si trabajara en la privada? gracias
hola jordi ortiz,
te remito al comentario 186.
Un saludo.
Buenos días:
Tengo un contrato de relevo que termina en Septiembre de 2011. La empresa quiere realizar un ERE temporal y en un futuro, quizas, hagan un ERE con despidos. Mi pregunta es la siguiente:
Podrían hacerme un ERE temporal???Podría la empresa echarme????Que situación tendría el trabajador al que sustituyo????Tendría que volver al puesto???
Muchas gracias de antemano
Buenos dias administrador.
Me ha quedado claro que dejaría de cobrar el 85% si la empresa cierra, pero a partir del cierre ¿ podré a cobrar el desempleo?
¿cobraré la idemnización correspondiente por cierre del FOGASA?
Muchas gracias.
Hola admin.
Enhorabuena por la ayuda que nos brindas con tus claras y concisas respuestas.
Mi caso es que tengo cont. de relevo que comento en junio 2008 hasta 2013 y parece que mi jefe esta interesado en hacerme indefinida.., pero mis dudas son las siguientes;
1- ¿Puede rescindirme el contrato de relevo y hacerme un indefinido antes del 2013? Y si es que sí ( que he leido en otros comentarios que es posible) entoncés no entiendo muy bien que pasa con la persona que esta con la jubilacion parcial… Si se hace un contrato indefinido en vez del de relevo, ya no habra vinculacion entre el relevista y relevado, no???
2- Qué bonificacion tiene la empresa por hacerme cont indefinido. he leido que si que habia bonificaciones pero era para qaquellos contratos firmados antes del 2006 o 2007, y ademas que era solo si eres mujer mayor de 45, o disminuido o … Yo soy casada s/hijos y con 33 años . gracias de antemano
Y otra dudilla que me surje:
me pareció entender en un comnetraio que para acceder a cont. de relevo una condición indisoensable es estar en desempleo? es así???
Poque yo no estaba en Desemploe. Deje de trabajar en mi empresa anterior y comencé en esta 2 dias después, pero estaba desempleada, peor no apuntada en el INEM. Cometimos alguna irregularidad por eso???
Mil fgracias Admin
HOLA:
TENEMOS UN TRABAJADOR JUBILADO PARCIALMENTE Y UN CONTRATO DE RELEVO, QUE FINALIZA EN UNOS MESES.
HAY OTRO TRABAJADOR, QUE QUIERE JUBILARSE PARCIALMENTE.
QUISIERA SABER SI LA MISMA PERSONA QUE CUBRE EL ACTUAL CONTRATO DE RELEVO A SU FINALIZACION PUEDE CONTINUAR CON EL SIGUIENTE?
SI DEBO DESPEDIRLE Y VOLVERLE A CONTRATAR PARA EL SIGUIENTE CONTRATO RELEVO?
Y SI DEBE PASAR UN PERIODO DE TIEMPO EN EL PARO, PARA PODER HACER DICHO CONTRATO?
MUCHAS GRACIAS
En la actualidad estoy disfrutando de un contrato de relevo para cubrir la prejubilación de un compañero. Estoy en el tercer año de los cuatro que durará esta. Mi pregunta es si una vez llegada la jubilación de mi compañero, yo tendría algún derecho adquirido para cubrir su plaza de una forma definitiva, o como al indicar nuestro convenio que debe ser cubierta mediante promoción interna, y por un empleado con contrato indefinido y con unos exámenes realizados, yo no tendría absolutamente ningún derecho
tengo una reduccion de vida laboral de 5 años por haber sido marino mercante, por lo que mi jubilacion es a los 60 años. Tengo 58 y pregunto si me puedo solicitar un contrato relevo para poder prejubilarme.gracias
El relevista tiene algun tipo de derecho adquirido para ocupar definitivameste la plaza del relevado una vez jubilado este. Aunque mediante el convenio particular se establezca que la plaza ha de ser cubierta mediante promocion interna entre los trabajadores fijos.
Tengo 64 años y estoy sujeto a un contrato de relevo, estuve unos dias de baja por enfermedad, presentando el parte a baja y el de alta en los dias estipulados a la empresa, me dicen que los tengo que recuperar dentro del año que corresponde los dias que estuve de baja¿ es como dice la empresa?
Sigo con mis preguntas sobre el Contrato de Relevo
El dia 10 de Marzo podre ya solicitar el contrato pero ahora ya me da miedo pues podrian despedirme? creo que si y esto supondria, dosa años de paro pero solo del 18% una indemnizacion solo del 18% y ademas en cuanto se acabara el periodo de paro me quedaria sin nada de nada
Es todo esto cierto?
De ser a si no puede haber un control por parte de la administracion, ya que asi es muy facil para la empresa propongo a todos los trabajadores de mas de 60 años que hagan un contrato de relevo y cuando lleven unos meses los despido pues como suele se gente que lleva en la empresa mas de 30 años y con indemnizacion carisimas en cuanto les hagan los contratos de relevo pasan a a ser baratisimo su despido solo del 18% yme quedo con un sustituto tambien barato
Gracias por tu contestacion
← Previous Comments