El contrato de relevo: se trata de pasar el testigo, como en los JJOO de Pekín

by admin on 19/08/2008 · 263 comments

El contrato de relevo se caracteriza por su íntima conexión con otro contrato, que podemos denominar como “principal”, por el cual el trabajador es “relevado” en una parte de su jornada por el trabajador sometido al contrato de relevo o relevista.

Sería en términos deportivos como una carrera de relevos que inicia una persona mayor y que finaliza otra más joven.

El contrato principal será el contrato a tiempo parcial resultante del pacto entre empresa y empleado de la reducción de jornada y salario entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. El trabajador en este caso debe cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65).

Para que el contrato principal pueda llegar a celebrarse es preciso que simultáneamente se celebre el contrato de relevo y que la persona contratada mediante éste se encuentre en situación de desempleo (colectivo bonificable en la cuota de empresa de la Seguridad Social). De hecho, el trabajador relevado deberá adjuntar copia del contrato de relevo y tarjeta de desempleado del relevista para poder acceder a la prestación por jubilación parcial.

La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando (algún caso hay), el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado.

{ 263 comentarios }

1 felo nina 11/04/2011 at 18:18

Hola, tengo un contrato de relevo de 4 años , q se vence este año, mi pregunta es q posibilidades tengo de quedar indefinido en la empresa, ya q he trabajado en diferentes proyectos, y me dicen q cuando pasas de proyecto en proyecto te conviertes en indefinido, estoy preocupado por los diferentes cambios q veo conmigo este año. muchas gracias un saludo

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2 JULIA 25/03/2011 at 17:20

He nacido en Abril de 1953.
Empecé a cotizar en Noviembre de 1971.
Llevo en la actual Empresa desde Noviembre de 1973
¿Cuando puedo acceder a la Jubilación Parcial?
Gracias.

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3 cesar 01/03/2011 at 11:40

Buenos dias.
Tengo una duda muy importante.
Actualmente trabajo con un contrato de relevo, como relevista.
Mi pregunta es que cuando firme el contrato se me puso en dicho contrato que ocuparia el 75 % de la jornada y el 75 % de salario de la base de cotizacion del relevado.

Mi sorpresa en que en el reves del contrato aparece mi jornada como de 40 horas semanales( osea, jornada completa) y tambien cuando el empresario, pasado un mes le sube muy sustancialmente el salario y la base de cotizacion al relevado y a mi no.

Quisiera saber si ambos contratos estan vinculados mientras dure las circunstancias que lo propiciaron, ya que si cambian dichas condiciones el contrato no reflejaria las condiciones pactadas.

Otra duda es que el relevado cobra unas cantidades sujetas a irpf, pero son gratificaciones escondidas, pero en realidad son pagas extras de navidad y verano.
Tendria yo derecho a acceder a dichas cantidades segun se recoge en mi contrato,,

Por favor, necesitaría que alguien me contestara con algun argumento fiable.

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4 Antonio Pardeiro 28/01/2011 at 17:15

Mi pregunta es la siguiente, tengo una prejubilacion por relevo¿cuantos dias al año tengo que
trabajar haciendo 8horas diarias hasta la edaz de juvilación, muchas gracias.

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5 imalsa 09/01/2011 at 13:38

SE VA A PRODUCIR EN MI EMPRESA UNA JUBILACION CON CONTRATO DE RELEVO, Y QUISIERA ACCEDER A ESTE PUESTO, PERO YO TENGO UN CONTRATO INDEFINIDO A T. PARCIAL CON LA MISMA EMPRESA Y TENGO ENTENDIDO QUE CON ESTAS CONDICIONES NO ES POSIBLE ACCEDER AL RELEVO. EXISTE ALGUNA FORMA DE PODER HACERLO?’ SI ME HICIERAN UN DESPIDO (PACTADO) Y ESTUVIERA CIERTO TIEMPO EN EL PASO PODRIA ACCEDER AL MISMO. INDICARLES QUE POSESO TARJETA DE DESEMPLEO COMO MEJORA DE EMPLEO Y RECIBO LA PARTE PROPORCIONAL DE LOS HORAS NO TRABAJADAS DEL SUBSIDIO PARA MAYORES DE 52 AÑOS.
GRACIAS Y UN SALUDO. IMALSA

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6 Antonio Abad 22/12/2010 at 01:01

Miriam, cuando te hacen el contrato de relevo, es de duración determinada, por lo tanto cuando se termina el contrato, la empresa puede optar por seguir contanto contigo con otro contrato o no.
Un saludo

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7 Antonio Abad 22/12/2010 at 00:57

Adolfo, claro que la empresa puede no jubilarte parcialmente si no quiere, pero como en el convenio está contemplado, se puede denunciar perfectamente. No veo claro como el Comité de Empresa no ha empazado ya a moverse en el asunto.
Un saludo

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8 Antonio Abad 22/12/2010 at 00:53

Respuesta para Roberto.
Si tu empresa cierra puedes percibir la prestacion de desempleo junto con la jubilación parcial
ya que si te jubilas antes de los 65 años, te reduciran la pensión por cada año de anticipación.
El porcentaje de dicha “penalización” vendría determinado por los años que tuvieras cotizados.
Un saludo
Antonio Abad

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9 Antonio 08/12/2010 at 23:18

La contestación que se le ha dado a Pedro Javier no es correcta.
Si la empresa en la que está un jubilado parcial cierra, pasa lo siguiente.
El trabajador cobrará la prestación por desempleo junto con la pensión y cuando se le acabe la prestación, puede optar por seguir cobrando la pension “parcial” o acogerse a la ordinaria con la reducción que le corresponda por años de antelación y cotización.
Si por el contrario el trabajador fuera despedido procedentemente, la pensión parcial se le extinguiria al mismo tiempo que la prestacion por desempleo.
Un saludo

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10 Atilano 30/11/2010 at 00:08

Soy relevista a jornada completa, se me realizo el contrato en Julio, la jornada anual es de 1.724 horas anuales, me pueden mandar realizar mas horas de las que le faltaban al relevado para cumplir su jornada anual.

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11 Angel 16/11/2010 at 17:49

Pues me parece fenomenal que hayan decidido no responder a más comentarios. A la gente se le da la mano y te cogen el brazo. Leyendo todo el blog obtienes muchísimas respuestas, así como con comentarios d eotra gente. Y si no, pues buscas más en Internet.

Creo que el responsable de Tus Nóminas deja claro en su sitio que es un experto que ha montado un blog de ayuda, no un centro de atención ciudadana, como puede ser y deberían aprovecharse, instituciones y teléfonos de información públicos.

En “Sobre mi” se puede leer :”Soy un abogado de formación que trabaja de asesor laboral para las filiales españolas de grandes empresas extranjeras. Mi intención es compartir mis impresiones sobre mi trabajo así como dar a conocer lo que por lo general clientes y trabajadores desconocen sobre sus nóminas”. Suficiente paciencia ha tenido para responder a un montón de consultas, pero es un blog de INFORMACIÓN altruista y particular, NO DE CONSULTAS.

Aprovecho para felicitarle por su magnífico sitio, que tan entretenido y útil es.

Saludos.

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12 CaRlOs 11/11/2010 at 22:08

Hola q tal?
Tengo un contrato de relevo, que por cierto no realizo las mismas funciones de quien se supone sustituyo, ya que esta persona se acordó que no asistiera a la oficina. Por otra parte en mi empresa se ha realizado un ERE de reduccion de jornada y sueldo. Resulta que a mi me han incluido en el ERE pero la persona a quien sustituyo no está incluida en ERE. ¿Es esto posible?
Ya que un contrato de relevo está asociado a otro principal, ¿no deberia afectar de la misma manera el ERE y estar los dos exentos (o incluidos)? Puedo reclamar?
Muchas gracias

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13 Jesus 11/11/2010 at 20:27

Hola mi pregunta es la siguiente: estoy jubilado por contrato relevo,y mi empresa va a hacer un ERE, para toda la plantilla durante tres meses y luego va a cerrar pues no tiene carga de trabajo, yo cobro de la empresa el 18%, ¿que va a suceder con ese 18%? ,logicamente todos mis compañeros tienen derecho al FOGASA ¿y yo tengo derecho al FOGASA aunque sea solo el 18%? se me olvidaba no hago los 65 hasta el 12 del 2013 ,conclusion mis preguntas son.1ª-¿tengo derecho al fogasa ? 2ª¿al cerrar la empresa el 18% pasaria a cobrarlo del paro que me correspondiera? y 3ª si con mi paro no llego hasta los 65 me tendrian que recalcular una nueva pension? muchas gracias y un saludo.

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14 roberto 07/10/2010 at 09:12

Hola.

Tengo varias dudas sobre mi situacion. A principio de año se me va a formalizar un contrato relevo con 61 años cumplidos, actualmente la empresa no va muy bien, mi pregunta es;
- si esta cierra antes de que yo cumpla los 65 años, yo me jubilo o me voy al paro, en el caso de que me jubilara con que cantidad me perteneceria el 85% o la parte proporcional que me correspondiese por jubilacion anticipada.

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15 diego 06/10/2010 at 12:04

muy buenas.
queria comentar mi problema, y es el siguiente:
actualmente estoy trabajando en una empresa con un contrato de duracion determinada que termina en diciembre y llevo ahi desde septiembre.
ahora, me han llamado de la empresa en la que estaba de becario y me han contratado como relevista, empecé el 1 de octubre. El problema es con la persona que va a ser relevada, que no puede hacer todos los papeleos pertinentes por que figuro en otra empresa que ademas trabajo los fines de semana, es eso correcto? tengo que darme de baja al contrado de fines de semana?
me gustaria oir alguna opinion respecto a esto y mucho mejor una respuesta, gracias.

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16 Adolfo Argüelles Martínez 30/09/2010 at 00:29

Trabajo en ARCELORMITTAL desde hace 37 años, tengo 43 años cotizados a SS y empecé a
cotizar el 1-2-1966. El 16 de Abril cumplí 60 años.
Mi empresa tiene pactado con el comité la jubilación parcial con contrato relevo a los 60 años.
Mi pregunta es, ¿puede la empresa retenerme trabajando cuando al resto de los compañeros los
está prejubilando?. De ser así cuato tiempo me pude retener sin darme la prejubilación.
Muchas gracias.

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17 paz lacruz 07/09/2010 at 23:37

Hola.

he nacido el 21-05-1953 y quisiera saber si puedo acojerme al contrato de jubilacion parcial. trabajo en un centro de enseñanza concertado y tengo 32 años de antiguedad por lo que cuando tenga 60 años tendre 35 años otizados y he oido que va a haber cambios en la legislacion.
Gracias

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18 Rafa 4/09/ 2010 04/09/2010 at 13:39

Hola.el dia 13 de septiembre del 2010, cumplo lo estipulado en dias y horas trabajadas (160,5 y 1300 horas ) pero la empresa me obliga a trabajar mas horas , se basa en que me paga mas que la media del ultimo año trabajado a ocho horas pues me paga a razon de diez horas mas otros ingresos. ( todo a entrado en nomina en los ultimos años )

GRACIAS

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19 Manuel 17/07/2010 at 13:15

Hola. mi pregunta,es que mean ofrecido hacerme, un contrato de relevo, en una empresa con un periodo de 2 años hasta que se jubile el otro trabajador relevado.
yo estoi cobrando el desempleo y me queda un año. la empresa me pagaria, un 80% y el 20%
restante el desempleo, con una jornada de 32horas semanales.
mi pregunta es que me afecta a mi en el periodo que me queda para cobrar el desempleo.
GRACIAS.

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20 ana 18/06/2010 at 17:50

ME ACABAN DE HACER UN CONTRATO DE RELEVO POR 5 AÑOS, CON UN DESCUENTO DEL 74,77%, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.
DEJO DE TRABAJAR 55 DIAS AL AÑO, PERO QUIERO SABER SI MIS VACACIONES DE VERANO , ASI COMO MIS DIAS DE LIBRE DISPOSICION SON COMPLETAS. O TAMBIEN TENGO QUE HACER EL PORCENTAJE DEL 74.77%, PORQUE ME HAN COMENTADO QUE NO. GRACIAS.

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21 miriam 11/06/2010 at 12:03

Hola!Buenos días!

Me encuentro cubriendo un contrato de relevo por jubilacion anticipada de 5 años. El proximo año se termina dicho periodo y queria saber si la empresa debe de hacerme indefinido o me puede echar a la calle.

Anteriormente al contrato de relevo llevaba dos años en la misma empresa, con contratos definidos y si no se hubiera provocado la prejubilación me hubieran tenido que hacer indefinido o mandarme al paro.

Espero vuestra respuesta.
Muchas gracias y un saludo.

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22 carlos 27/05/2010 at 15:34

hola buenas mi pregunta es la siguiente .
tengo un contrato de sustitucion a un prejubilado me quedan 3 años de contrato no tengo problemas con nadie y en estos momentos duros mi empresa va a tener que despedir a mucha gente quisiera saber si me podrian despedir al quedarme 3 años de contrato ya que yo soy del metal nose muy bien como van las cosas mi comite me a dixo que no importa que me quede 3 años de contrato que tal y como estan las cosas me despiden y no pasaria nada me darian 8 dias por año y listo . es eso asi?

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23 manuel 20/05/2010 at 19:00

hola , mi pregunta es si mi jefe se jubila a los 65 años .que derechos tengo yo en caso de despido

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24 ne 15/05/2010 at 09:38

Hola, me gustaría saber si tras aceptar un contrato de relevo, tendría consecuencias para la persona que ha pedido el relevo, el hecho de que al relevista le surgiese algún imprevisto como accidente, embarazo,y tuviese que renunciar o cogerse una baja.

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25 Elisabet 14/05/2010 at 11:10

Hola,

Me gustaría saber si la empresa tiene obligación de contratarme fija después de contratarme en contrato relevo, ya que, en el contrato tiene un principio y un fin y no pone nada más.

Gracias

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26 Victor 12/05/2010 at 11:26

Hola:

Hoy empiezo a trabajar con un contrato relevo con las siguientes clausulas:

- Jornada a tiempo parcial de 1215 horas al año.
- Distribucion de la jornada en jornadas de trabajo completas segun programacion.
- Duracion del contrato del 12/05/2010 al 15/10/2013.
- Retribucion total 80% segun tablas euros brutos mensuales.
- Duracion de las vacaciones anuales sera del 80% de una mensualidad.

Mi pregunta es la siguiente: ¿es legal un contrato asi?, donde se reconozca que trabajando la jornada completa el salario sea del 80%, cuande el E.T. en su art. 29 dice: “el periodo de tiempo a que se refiere el abono de las retribuciones periodicas y regulares no podra esceder de un mes”.

La empresa se escuda en que como 2 meses al año no voy a trabajar entonces en esos meses voy a cobrar tambien el 80%, pero insisto a costa de retrasar el pago del 20% del salario en los meses anteriores, y con el perjuicio consiguiente a efectos de cotizacion.

Por otra parte en el contrato tambien hace constar que la duracion de las vacaciones sera del 80% de una mensualidad, y claro me imagino que pagadas al 80%, total me descuentan dias de vacaciones y como me los pagan…
No se pero mi mujer pidio reduccion por maternidad de un 20% de la jornada y disfruta del mes completo de vacaciones eso si se las pagan al 80%.

Agradezco contesten a mis dudas, y si es ilegal un contrato asi ¿donde lo denuncio?.

Un saludo.

Victor.

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27 j.l.m. 31/03/2010 at 14:11

MI PREGUNTA ES UNA MAS DE TANTAS COMO POR DESGRACIA TENEMOS EN ESTE PAIS.
PERTENECCO AL METAL Y TENEMOS PACTADO UN PREJUVILACION A LOS 60 AÑOS CUMPLENDO LOS REQUISITOS DE TENER 35 COTIZADO Y 60 AÑOS Y ABER EMPEZADO ANTES DEL 67 A TRABAJAR COSA QUE CUMPLO ME PERJUDICA PARA ALGO EL ERE DE LA EMPRESA .

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28 Ruben Garcia 23/03/2010 at 23:22

Hola soy mienbro de un comite de empresa y me gustaria saber en cuanto tiempo se puede demorar la empresa a la hora de jubilar a un compañero con contrato relevo con la edad cumplida y realizado el tiempo (4 meses) de trabajo.
Un saludo y gracias

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29 luis 18/03/2010 at 00:23

Hola, acabo de terminar mi contrato de relevo de 5 años. La empresa me comunica que no me van a renovar. Que posibilidad tengo de pedir 45 dias por año. Los 2 compañeros que entraron el mismo día que yo los hicieron indefinidos 2 años antes de que acabara el contrato .

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30 Antonio 17/03/2010 at 11:43

Hola buenos dias.

Posteriormente a firmar la prejubilacion, por contrato relevo con mi empresa y la Seg. Social, tuve que coger una IT por motivos de mi enfermedad.

Mi pregunta: cuentan los dias de IT, como dias recuperados del 15% a la empresa.

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31 Karmele Martínez 17/02/2010 at 21:33

Si soy jubilada parcial por contrato de relevo hace ahora año y medio, ¿me pueden afectar posibles reformas que se hagan a la pensión de jubilación (atrasar edad, aumentar años para calcular pensión,…)?

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32 PEPE 30/01/2010 at 13:14

HOLA BUENOS DIAS MI CASO ES EL SIGUIENTE:
YO TENGO CONTRATO RELEVO DE SEP 06 A SEP 2011 Y ME GUSTARIA SABER QUE PASARIA A PARTIR DE ESA FECHA QUE ES LO QUE TIENE QUE HACER LA EMPRESA, SI ME TIENEN QUE INDEMNIZAR SI NO ME DEJAN INDEFINIDO,.. Y SI SABES DE ALGUN CASO PARECIDO QUE DESPUES DE TANTO TIEMPO NO LE DEJEN EN LA EMPRESA
NOSOTROS TENEMOS UN CONVENIO EN EL CUAL DICE TEXTUALMENTE QUE EL TRABAJADOR RELEVISTA TENDRA DERECHO A PASAR A INDEFINIDO SIEMPRE Y CUANDO SE ENCUENTRE EN ALGUNA DE LAS 3 CIRCUNSTANCIAS SIGUIENTES:
- CUANDO SE PRODUZCA LA JUBILACION TOTAL DEL JUBILADO PARCIALMENTE,SIEMPRE QUE EL RELEVISTA LLEVE AL MENOS 3 AÑOS CON EL CITADO CONTRATO DE RELEVO
- CUANDO EL JUBILADO CAUSE BAJA EN LA EMPRESA POR CAUSAS AJENAS A SU VOLUNTAD, SIEMPRE QUE EL TRABAJADOR RELEVISTA LLEVE AL MENOS 1 AÑO CON EL CITADO CONTRATO.
- CUANDO EL JUBILADO CAUSE BAJA EN LA EMPRESA POR DESPIDO DECLARADO IMPROCEDENTE Y NO SE PROCEDIERA A SU READMISION

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33 toño 20/11/2009 at 15:23

hola, mira ahora mismo tengo contrato de relevo que se me acaba el 8 de diciembre, la empresa no me renueva, pasaria a una ett aunque en el mismo cargo. mis preguntas son:
¿despues del contrato de relevo no tienen la obligacion de hacerte fijo?
en caso q no, ¿tendrian q indemnizarme con los 8 dias por año?
¿podria trabajar el dia 9 ya de ett, o tengo q esperar algun dia?
muchas gracias

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34 VERONICA 29/06/2009 at 15:32

HOLA BUENAS!
MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: YO ESTOY INDEFINIDA EN UNA EMPRESA, Y ESMUY POSIBLE QUE ME OFREZCAN UN CONTRATO DE RELEVO EN OTRA.ME DICEN QUE TENGO QUE ESTAR EN PARO PAR PODER ACCEDER A ESTA NUEVA.
¿COMO LO TENGO QUE TRAMITAR? YO TENIA PENSADO PEDIR LA EXCEDENCIA DEL PRIMER TRABAJO PARA INCORPORME E AL NUEVO.¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO?
UN SALUDO Y GRACIAS

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35 toni 28/05/2009 at 23:44

Voy a cumplir 60 años en noviembre. ¿Cuando puedo acogerme a la jubilación parcial?.
Segun la dirección de mi empresa tienen que passar 4 meses porque al cabo de dos meses de haber cumplido los 60, ya será el año 2010.
Segun el sindicato solamente dos meses porque cumplo los años en 2009.
¿ A quien tengo que hacer caso?

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36 NoAdmin 27/05/2009 at 11:33

Hola,

Solo comentar que las cosas se pueden decir de muchas maneras, y no encuentro adecuado el tono de Admin en su comentario del 08/02/2009 at 12:09 am. Entiendo que esto no sea una consultoria, pero hay que entender que la gente, en esta epoca, esta desesperada.

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37 José Blanco 21/05/2009 at 17:42

Si en este año el contrato de relevo pasa a ser de 60 años y 2 meses y el 80% y el 20%, es decir que tienes que trabajar 40 días por año y por 5 años. ¿quiere esto decir que voy a tener que ir a trabajr un año despues de haber cumplido los 65 años?.

Muchas gracias.

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38 José Blanco Fuster 20/05/2009 at 19:25

En un contrato de relevo ¿es obligatorio tener que recuperar los días de baja por enfermedad ó accidente?.
En mi empresa el trabajor que se jubila tiene que trabajar todos los días seguidos y en el mismo puesto de trabajo. y es de mucha carga fisica y suelen haber muchas bajas.
Yo cumplo los 60 años en Septiembre de este año y según tengo entendido tengo que trabajar 40 días por año que da un total de 200 días que tengo que trabajar continuadamente, y si cojo labaja tendria que sumar los días de baja a los 200 días.
Muchas gracias.

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39 Jesús 29/04/2009 at 23:14

Hola, mi pregunta es la siguiente, mi padre tiene 63 años y quiere acogerse a la jubilación parcial mediante mediante contrato relevo. Le han informado que no le conviene acogerse a este tipo de jubilación porque las bases de cotización bajarian considerablemente, y por lo tanto al llegar a los 65 años la cuantia de su pensión en la jubilación total sería claramente inferior. ¿ Puede ser esto cierto? Le han aconsejado que se marche estos dos años al paro ( el lugar de acogerse al contrato relevo) para que su pensión de jubilación no se vea decrementada.

Gracias

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40 Cardín 16/04/2009 at 14:33

claro que sí, ya está bien de vagos, que lean, que ahí arriba hay una enciclopedia sobre el tema

Saludos

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41 admin 08/02/2009 at 00:09

ANTE EL BESTIAL NÚMERO DE COMENTARIOS, OPTAMOS POR NO RESPONDER MÁS, LO SENTIMOS.

No es lógico acumular más de 200 comentarios para un artículo. Los comentarios son auténticas parrafadas repetitivas y poco digeribles. Repetimos, para el que no lo sepa, que esto no es una asesoría particular y gratuita.

Asesorías hay en internet; pagando pequeñas cantidades puedes obtener una información enfocada al caso particular. Si nosotros funcionásemos como una asesoría particular en internet, sin lugar a dudas, cobraríamos.

Francamente no entendemos cómo se puede llegar a este punto, en el que a nadie le importa leer los comentarios de los demás que ya están puestos, y se insiste una y otra vez en las mismas cosas.

En lo que nos toca, es una falta de respeto total y absoluta hacia nuestro tiempo.

Francamente, no lo entendemos y no vamos a perder ni un minuto más intentando entenderlo.

Todos los comentarios posteriores a éste serán borrados.

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42 Sabino Menéndez 06/02/2009 at 18:21

Hola. Agradecer de antemano la paciencia del administrador por atender a tantas y tantas preguntas. Y como yo no iba a ser menos, aquí van mis dudas:

Mi padre tiene ahora 60 años y le gustaría poder acogerse a esta reducción de jornada que se hace con el contrato de relevo ya que la construcción es muuuuy dura y lleva ya 40 añitos cotizados.

1. ¿El trabajador relevado (el que reduce su jornada) sigue cobrando el mismo sueldo que cobraba antes del cambio?.

2. ¿Quién paga este sueldo?.

3. ¿Tiene alguna ventaja todo esto para la empresa? ¿Cual?. Es que si la empresa no gana nada me parece que no se lo van a hacer a mi padre.´

Muchas gracias.

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43 GABRIEL 03/02/2009 at 13:07

Tengo 59 años, y la empresa me quiere ofercer un contrato de relevo, ¿entiendo que hasta los 60 no corresponde?, por otro lado llevo cotizando mas de 40 años y los ultimos 20 por encima del máximo, me gustaría saber cuanto sería el montante total a recibir por la prejuvilación que entiendo que el 85% me lo abonaría la S.s. y el restos del 15% la empresa??
Muchas gracias por su respuesta.

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44 MML 02/02/2009 at 12:57

Hola tengo un mar de dudas pues he firmado un contrato de relevo y no se realmentelo que he firmado. Lo unico que tengo claro es que cobro el 85% del sueldo
Si estoy contratado para el 85% de la jornada , se supone que el Sr. al que relevo tendria que incorporarse por este 85%, pero a mi no me salen las cuentas puesto que segun el convenio Junta de Andalucia la jornada ordinaria anual maxima descontando las vacaciones es de 1582 horas. Como es que me informan de personal que este Señor se va a incorporar tansolo un mes al año.
¿que debo tener encuenta para calcular el tiempo real que este señor se tiene que incorporar puesto? ya que el 15% de 1582horas son 237,3 horas y un mes serian 147 horas

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45 SALVI 29/01/2009 at 23:49

Por la presente me dirijo a ustedes mediante este escrito para formalizar una consulta:

El día 31 de Octubre de 2008, solicité a mi empresa mediante un escrito la jubilación parcial anticipada con contrato de relevo, recogida en la ley 40/2007 del B.O.E, estando la empresa obligada a concedérmelo según el convenio colectivo de la madera en su artículo 28, al que pertenezco, la empresa me responde vía carta el 20 de Noviembre de 2008, que ha solicitado al Servef una persona como relevista y que me mantendrán informado.

A finales de Diciembre la empresa nos informa a través de un comunicado que se va a producir un ERE y que la jornada se reducirá a 26 horas de las 38 que se hacían, comunicado que nos obligan a firmar a modo informativo.

El día 5 de Enero de este año nos hacen inscribirnos en el paro y comenzamos a realizar el nuevo horario laboral, con el compromiso verbal que se me arreglaran los papeles una vez pasado el trámite del ERE. Días más tarde mi jefe me hace saber que no me concede la jubilación porque no tiene claro algunos aspectos y me dice que ha mandado una carta certificada a una asesoría socio-laboral que le han facilitado en el paro y donde no han sabido informarle. Mi consulta por tanto es la siguiente:

- ¿que porcentaje es aplicable a la jornada de trabajo el 82% según marca la ley 40/2007 del BOE de 5 de diciembre o el 75% que según mi jefe quiere ponerme?
- Este porcentaje, ¿ se aplica a las 26 horas que marca el ERE o sobre las 38 (aprox.) que marca el convenio?, y,
- ¿es compatible un ERE con una jubilación parcial anticipada con contrato de relevo?, si no es así ¿se lo puedo exigir dado que lo solicité con anterioridad al ERE y esta firmado por el representante legal de la empresa?

Espero haber sido bastante claro en mi exposición y les agradecería una respuesta a la mayor brevedad posible, dado que necesito esa situación laboral por motivos de salud familiar que requieren de mi atención.

Muchas gracias

SALVADOR HERNÀNDEZ

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46 Tadeo 29/01/2009 at 12:29

Hola, llevo 3 años con contrato de relevo y su fecha de finalizacion es para 2 años más de contrato. En estos días me he enterado de que la persona a la que sustituyo no pertenece a la empresa ya desde hace 2 años. Según el comite de empresa estoy en fraude de ley y por lo tanto indefinido por no haberme despedido en el momento de la jubilación total del trabajador sustituido. ¿Es esto así?

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47 Mercedes 28/01/2009 at 16:20

Hola, acabo de firmar un contrato de relevista indefinido, pero para cubrir al que se jubila durante trea años. Me explicaron que él iba a quedarse con el 15%de la jornada, yo el 85%. Mi pregunta es,¿cómo me influye con respecto a la cotización?
Me comentaron que yo iba a trabajar a jornada completa, en que me inlfuye a mi ese 85%?
Muchas gracias.

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48 CHAGO 28/01/2009 at 15:40

voy a jubilarme parcialmente y trabajare 33 dias laborables al año que son unos 45 dias aproximadamente por año, tengo que descontarme de esos 45 dias las vacaciones que son unos 4 dias por año. Gracias

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49 dave1973 27/01/2009 at 15:47

Tengo firmado un contrato de relevista desde noviembre del 2007 que en principio finaliza en 2010. Ya me han comentado que me han echo fijo, pero tengo un jefe de departamento un poco tocapelotas que no para de amenazarme con que si no estoy contento que me vaya o me echa, que él puede hacer mi trabajo de sobras. Tanto si me voy como si me echan, la empresa tiene que contratar a alguien para continuar con el relevo hasta la edad de jubilación?
Gracias.

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50 Esther 26/01/2009 at 12:41

Hola Admin, mi consulta es la siguiente:
Me han comunicado extraoficialmente que van a hacer reestructuración de plantilla en la empresa en la que trabajo y que yo soy una de las que van a despedir (solo estoy a la espera de que me lo comuniquen de manera oficial). Tengo un compañero de trabajo (de mi mismo departamento) que tiene 60 años y que lleva unos meses pensando hablar con la empresa para negociar lo de la jubilación parcial-contrato de relevo.
Él al enterarse de mi futuro despido, ha pensado que quizá sería posible acordar con la empresa que el contrato de relevo se hiciese conmigo. Es decir, una vez que yo estuviese como desempleada, rescatarme del paro para contratarme bajo esta modalidad de contrato, siendo yo la relevista.
Para ponerte un poquito más en situación, el tipo de contrato que tengo, con la que dentro de nada será mi ex-empresa, es indefinido.
Por lo tanto ¿sería posible hacerlo? ¿hay algún impedimento por el hecho de haber estado contratada de forma indefinida en la empresa? en caso de poder hacerse ¿se podría hacer directamente el contrato de relevo de forma indefinida?.
Ahh!! y otra cosita, según tiene entendido mi compañero tendría que esperar a los 61 años para hacerlo, pero he podido leer en otras preguntas que te han hecho que hay gente que se ha acogido a esto con 60 años, por lo tanto ¿60 o 61?

Te agradecería enormemente que me contestases lo antes posible, quisiera saberlo antes de abandonar mi puesto de trabajo, para que mi compañero lo mueva mientras aún esté yo por aquí.

Muchisimas gracias por adelantado.

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