El contrato de relevo se caracteriza por su íntima conexión con otro contrato, que podemos denominar como “principal”, por el cual el trabajador es “relevado” en una parte de su jornada por el trabajador sometido al contrato de relevo o relevista.
Sería en términos deportivos como una carrera de relevos que inicia una persona mayor y que finaliza otra más joven.
El contrato principal será el contrato a tiempo parcial resultante del pacto entre empresa y empleado de la reducción de jornada y salario entre un mínimo del 15% hasta un máximo del 85%. El trabajador en este caso debe cumplir con todos los requisitos necesarios para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación, a excepción de la edad, que podrá ser inferior en cinco años, como máximo, a la legalmente exigida (65).
Para que el contrato principal pueda llegar a celebrarse es preciso que simultáneamente se celebre el contrato de relevo y que la persona contratada mediante éste se encuentre en situación de desempleo (colectivo bonificable en la cuota de empresa de la Seguridad Social). De hecho, el trabajador relevado deberá adjuntar copia del contrato de relevo y tarjeta de desempleado del relevista para poder acceder a la prestación por jubilación parcial.
La duración del contrato de relevo puede ser indefinida o concertarse, como mínimo, por el mismo periodo de tiempo que falte al trabajador sustituido para alcanzar la edad de jubilación. Si al cumplir dicha edad el trabajador jubilado parcialmente continúa trabajando (algún caso hay), el contrato de relevo celebrado por duración determinada podrá prorrogarse por periodos anuales, extinguiéndose al finalizar el periodo correspondiente al año en el que se produzca la jubilación del trabajador relevado.
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tengo 63 años estoi prjuvilado al 85 porciento mi pregunta es tengo que acetr 33 dias poaño pero los e echo todos segidos as los 65 pero la empresa ba acerrar mi pregunta es siciera qui en de beria pagarme si yo llaloer trabajado todo
estoy trabajando com un contrato de relevo y ya me finaliza quisiera saber si el puesto me corresponde la señora se fue com un 85% a tiempo parcial
hola, estoy tres años prejubilado de relevo, la empresa tiene poco trabajo y el que me relevo se a ido y no hay nadie en su sitio, la empresa me a dicho que me va a dar de alta y ponerme en el paro, me faltan nueve meses para los sesenta y cinco, tengo mas de cuarenta cotizados, estoy aturdido, me pilla de sorpresa y no se que hacer, muchas gracias si alguien me puede aconsejar.
Buenos días,
Me llamo Daniel, soy arquitecto y os voy a contar mi caso:
Hace poco he entrado a trabajar en un ayuntamiento por un contrato de relevo, al 75% de la jornada. El contrato es temporal hasta que se jubile a la persona a quien sustituyo. La cosa es que han unido las horas para que no coincidamos y yo tendría que trabajar el 75% del año a jornada completa, es decir, a jornada intensiva que es la que se da en los ayuntamientos de 8 de la mañana a 3 de la tarde.
La cosa es que en la entrevista me dijeron este horario y en la primera semana de trabajo me imponen un horario de 1 de la tarde a 8, todo bajo amenazas de que me pueden cambiar el horario cuando quieran…ya que estoy en los 6 primeros meses a prueba. Sería la única persona que estaría en ese horario en el ayuntamiento y lo que es peor, el funcionario a quien sustituyo en el tiempo que tiene que trabajar tendría el horario intensivo de 8 a 3.
Ya que es un contrato de relevo, ¿no tendría que tener el mismo hoario que la persona que sutituyo? ¿es legal este horario? ya que en el contrato no especifica horario, aunque si que son 5 horas diarias por eso de la reducción.
Muchas gracias por todo
Tengo 62 años y una jubilacion a tiempo parcial. En la cuantia que cobro de la pensión estoy de acuerdo. Mi problema es el 15% de la nómina. En dicha nómina me cuadra el 15% del la misma en el salario base y antiguedad pero no en la partidad a “cuenta de convenio” que, de 714,41€ que cobraba se me han quedado en 47,17€. (a mí me sale 107,16€) Ahora en enero de 2012, la nomina sigue sin ninguna subida ni de IPC, ni nada.
Mi convenio es el de Oficinas y Despachos y he leido que en el convenio firmado para los años 2009, 2010, 2011 y 2012 las subidas eran del 1%, 1,25%, 1,50% y 1,75%, respectivamente; revisandose los salarios con el incremento del IPC correspondiente para de cada año.
Podrían aclararme esta diferencia en la partida de a “cuenta de convenio” y que es lo que me corresponde en cuanto a subidas de IPC y convenios.
Gracias por adelantado y saludos.
Mi pregunta es calcada a la que Mónica Sierra formuló en fecha 8/11/2011. Si fueran tan amables de responderme les quedaria muy, muy agradecido, ya que me encuentro en identica situación que ella.
Saludos
Hola, tengo 60 años y 10 meses, he concertado con mi empresa la jubilación parcial, la cual ya la he prresentado hace unos días con todos los documentos en la Seguridad Social.Quería saber, 1º, actualmente es, ¿75% del salario lo paga la Seguridad Social, 25% la empresa?. 2º, de ese porcentaje ¿cuánto tiempo efectivo debería trabajar en mi empresa?, 3º, asimismo, de ese mismo porcentaje con la empresa, ¿tengo algún derecho a disfrutar días de vacaciones y otras licencias?.
Muchas gracias, por la atención prestada.
hola, tengo un problemilla, el caso es que estoy el primero de una bolsa de trabajo que se creo para cubrir contratos de relevo, me han ido saltando de la lista y nunca me habian avisado, el caso es que me acobo de enterar que van a crear otra bolsa de trabajo para cubrir un contato de relevo, llame y dige ¿porque no me habeis llamado a mi si soy el primero? no me han llamado porque estoy trabajando, el caso es que mi contrato acaba en marzo y el contrato de relevo es para febrero, fijaos que putada por 1 mes, entonces mi pregunta, estamos a diciembre, si ceso en mi contrato de interinidad, puedo optar al de relevo?, cuamplo el requisito de estar desempleado, o es incompatible cesar en una empresa para coger un contrato de relevo en la misma empresa, en mi caso ayto de sevilla. porfavor que alguien me ayude a carlosmoyano19@hotmail.com
tengo 61 años estoi 1año prejuvilado al 85 pocien ila empresa el 15 quisiera que me informaras si la empresa ciera ono paga el 15 porciento quien pajaria la parte de laempresa muchas gracias man darme un imei
ola soi prejubilado parcial al 85. ila empresa el15 mi pregunta es silaempresa ciera el 15 porcien de la empresa tengo que segir cobrando i quien tiene que pagarme oquepasa megustaria que me informaras muchas gracias
Hola, firmé un contrato de relevo con una empresa pública en enero de 2007. El contrato era de duración determinada (finaliza en enero de 2012) aunque el trabajador relevado ha tenido una reducción de jornada y salario del 85%. Creo que cuando se firmó eso era legal, pero he visto que con la nueva ley 40/2007 de diciembre de 2007, esto es incompatible y el contrato debe de ser indefinido al tener una reducción del 85% en lugar del máximo permitido ahora del 75% para contratos con.
Mi pregunta es,¿ tengo alguno posibilidad de quedarme fijo? ¿se podría encontrar mi contrato en fraude de ley?. Según mi contrato está basado en la ley 12-2001 (9 de julio). Pero claro ya que según la ley nueva que salió al año siguiente mi tipo de contrato no podría ser así.
OItro tema es la categoría que viene reflejada, es inferior al del trabajador relevado. Esta categoría ique me viene en el contrato fue pagada durante los primeros meses, después me seguía viniendo reflejada la categoría en la nómina, pero me han pagado otra aún inferior a la que viene reflejada. Jamás llegué a realizar el puesto que venía en contrato, sino otro que estaba desempeñando anteriormente.
Ya termiino en 2 meses el contrato y no sé el tiempo que tengo si pudiera reclamar algo. Espero que alguien tenga respuesta a esto y pueda orientarme. Muchas gracias.
Buenos días:
Tengo casi 64 años. Hace año y medio que tengo contrato de relevo, el 20% la empresa i el 80% el INSS. Mi pregunta es cuantas horas tengo que hacer al año de este 20%. En la empresa nadie me sabe contestar. Yo antes trabajaba 7 horas y me pgaban por estas 7 horas.
El año pasado hice 290 horas y este llevo ya 245 del 20% que me toca hacer.
¿Pueden responderme a esta pregunta? Soy administrativa 2ª y mi grupo de cotización es el 5. Mi base de cotización actual es de 261,33 € mensuales.
Muy agradecida.
Quiero consultarles una duda, estoy próximo a la jubilación parcial 61 año o de relevo85%- 15%, este año no disfrute de mis vacaciones anuales en Agosto, y por lo que me dice la empresa mi jubilación es inminente o sea ya 2 de Julio.
¿ me tendrían que liquidar el total de las las vacaciones?
Gracias
Ramon Carlos Aranda 15/04/2011 at 19:10
Estoy prejubilado en contrato de relevo hace año y tres meses.
El preblema que tengo, es que la empresa lleva sin pagarme el 15% que la correponde hace 6 meses , y no se que hacer.
La empresa sigue trabajando,pero me dicen que no me pueden pagar porque tienen poco
trabajo,aunque el operario que es mi relevo si que cobra aunque se lo dan en mano,no ingresado como hacian siempre.
Por favor que puedo hacer pues con el 85% de la seguridad social no puedo pagar un abogado .
Muchas gracias.
Estoy prejubilado en contrato de relevo hace año y tres meses.
El preblema que tengo, es que la empresa lleva sin pagarme el 15% que la correponde hace 6 meses , y no se que hacer.
La empresa sigue trabajando,pero me dicen que no me pueden pagar porque tienen poco
trabajo,aunque el operario que es mi relevo si que cobra aunque se lo dan en mano,no ingresado como hacian siempre.
Por favor que puedo hacer pues con el 85% de la seguridad social no puedo pagar un abogado .
Muchas gracias.
Hola:
Recientemente hemos tramitado tres jubilaciones parciales anticipadas de peones con los sendos contratos de relevo y, de entre otras enseñanzas, quiero resaltar lo importante que es tener contrastado con carácter previo a la planificación (personas, tiempos, etc) los siguientes extremos:
- edad real y edad para la Seguridad Social de los posibles candidatos. De los 3, los 2 cuyo primer trabajo oficial fue agrario tenían 2 y 1 año menos para la SSoc que en su DNI… España profunda y cañí, pero cierto.
- informe de vida laboral, pq dos ellos (uno de los “agrarios” y el “industrial”) no habían sido dados de alta en su primer trabajo real – y ellos no lo sabían – y cumplieron el requisito de período de cotización por los pelos.