El crédito vacacional y el cierre de la empresa por vacaciones

by admin on 10/08/2008

En respuesta a Amparo.

El supuesto real que planteaba Amparo era el siguiente: la empresa cierra por vacaciones durante el mes de agosto, pero se niega a pagar las vacaciones correspondientes a todo el mes, pagándole únicamente la cantidad relativa a las vacaciones que realmente ha generado a lo largo del año. Desde un punto de vista puramente “aritmético”, lo que la empresa ha hecho parece bastante lógico, ¿por qué va a adelantar a la trabajadora unas vacaciones que aún no ha disfrutado?. Sin embargo Amparo necesita el dinero de su nómina para poder cubrir gastos y, queriendo trabajar por necesidad, y sin estar dada de baja en su empresa, se ve sin embargo “forzada” a no poder cobrar la nómina de agosto completa por el eventual cierre de la empresa.

Hemos estado buscando jurisprudencia al respecto durante una semana y no hemos podido encontrar un caso similar al tuyo, básicamente las sentencias que han llegado al Supremo en los últimos años se han encargado de dirimir aspectos relacionados con la liquidación de las vacaciones en el finiquito (lo que resulta razonable ya que el cálculo del finiquito hecho por la empresa en los despidos supone un alto porcentaje del total de demandas en el terreno laboral) y con la superposición al periodo de vacaciones de otras circunstancias como la enfermedad, la maternidad o la excedencia.

Así que hemos recurrido a los manuales de Derecho, que vienen a recordar que, según el art.4.2 ET, el trabajador tiene derecho a la ocupación efectiva, y que los periodos de inactividad empresarial imputables al empleador no deben recortar los derechos del trabajador. Es decir, ¿en razón a qué hecho jurídico la trabajadora no está cobrando una parte del mes?. La única respuesta posible es porque no presta sus servicios profesionales, ¿pero por qué no lo hace?, ¿ha sido despedida o sancionada?, ¿se ha declarado en huelga o ha abandonado su puesto de trabajo?. En absoluto. Por otro lado, ¿cómo va a proceder la empresa ante este “vacío”?, ¿va a dar un recibo de nómina en blanco a la trabajadora?, ¿o directamente ni se lo va a entregar?; la trabajadora sigue de alta a todos los efectos, y tiene derecho a estar informada de las retribuciones que percibe y de los descuentos que se practiquen sobre las mismas.

La única figura jurídica que podría ajustarse a tal situación es la de un permiso sin empleo y sueldo o una excedencia voluntaria, que la trabajadora nunca llegó a solicitar, o una sanción o un despido, que tampoco se produjeron. Hechos que por otra parte quedarían inutilizados ante la evidencia probatoria de la paralización de actividades de la empresa durante el mes de agosto. La propia empresa ha sido quien ha organizado el calendario laboral de esa forma, seguramente en atención a la estacionalidad de su negocio, y por tanto debería pagar el mes de vacaciones a todos sus trabajadores, incluso a pesar de verse claramente perjudicado en el caso de la incorporación de trabajadores después del 1 de enero y de su posible marcha antes del 31 de diciembre. Es cierto, dice la doctrina, que no se tiene derecho a disfrutar de las vacaciones hasta que se haya devengado el derecho, pero esto llevaría consigo el extremo de considerar que los 30 días naturales completos no se devengarían hasta pasado el primer año de trabajo, y sin embargo las vacaciones, salvo pacto expreso con la empresa, no pueden disfrutarse más allá del mismo año en que se generan. Por esto, es asumido que la empresa avanza necesariamente algunos días de disfrute de vacaciones sin haber alcanzado el trabajador su devengo completo, y que en el caso de cierre de la empresa, esto ocurre así, pero alcanzando unas dimensiones mayores, debido a la estacionalidad del negocio, y la asunción por parte de la empresa del mes de agosto como mes completo de vacaciones.

Si encontramos alguna sentencia relacionada, actualizaremos este artículo.

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{ 8 comentarios }

Amparo 02/09/2008 at 13:49

Muchas gracias por la respuesta a mi pregunta.
Ha llegado el mes de septiembre, y en efecto, mi nómina de agosto es de 113 euros, una vergüenza. Mi jefe sigue en sus trece y me dice que él no me va a pagar un mes que yo no he trabajado, aunque sea porque él haya cerrado la empresa en agosto.
He llamado al teléfono de Información SocioLaboral, a CCOO y UGT, y todos me dicen lo mismo, y que lo denuncie. Sé que me juego el despido, pero es que si no, no sé cómo voy a pagar mis gastos de este mes.

admin 02/09/2008 at 20:56

Hola Amparo,

en ese caso intenta unir a tu causa a otros compañeros, las demandas colectivas tienen mayor impacto.

No es por echarte más presión, pero piensa también que los juicios tardan mucho tiempo en celebrarse y aún tarda más el hecho de que la sentencia devenga firme (ya que puede ser recurrida por la otra parte), así que esta opción no va a resolverte tus necesidades a corto plazo, tal vez lo mejor sería buscarte otra cosa y al irte demandar a la empresa por este hecho, ya que, como ya te habrán asesorado los sindicatos, tienes el plazo de un año para reclamación de cantidades.

Un saludo y mucha suerte.

Amparo 04/09/2008 at 13:07

En cuanto a mis compañeros, a uno lo despidió el 31 de Julio, y la otra se ha callado y no ha dicho nada, aunque le hayan pagado una miseria. Sin embargo, hay compañeros que estaban el año pasado y les hizo lo mismo y ahora es cuando se están dando cuenta de que les tomó el pelo.

No sabía que tenía un plazo de 1 año. Estoy intentando hablar con él y con la asesoría y siempre me dicen que está bien la nómina, que lo pone en el convenio de oficinas y despachos (yo no he visto nada). Ahora mi jefe me evita para no darme explicaciones que me ha prometido (se ha cogido vacaciones).

En cuanto a la nómina, la cotización de Seguridad Social es completa, como si me hubiera pagado la nómina. Pero todos los conceptos los pone prorrateados. Y la base de IRPF es la de los conceptos prorrateados. Y lo mejor es que pone nómina del 1 al 31 de Agosto, 30 días, 114€. ¿No tendría que cobrar el SMI por lo menos? Y no aparece ninguna explicación al respecto. Si pudiera enviaros la nómina en PDF la veríais, pero no se pueden adjuntar archivos.

admin 04/09/2008 at 21:18

Hola Amparo,

está claro que te han descontado el salario por esos días. Tu base de retención se ha visto minorada en la misma medida y tu base de cotización no porque ésta tiene un tope mínimo que no puede perforarse (y porque has seguido de alta en SS todos los días del mes con ellos, como te comentaba en el artículo). Lo que ha variado han sido los días trabajados, es decir, hay unos días que te han descontado dándoles el tratamiento de un permiso no retribuido.

Por descontado, el Convenio de Oficinas y Despachos no aborda algo tan concreto como qué pasa con las vacaciones cuando la empresa cierra en verano….

Para el que no lo sepa nuestro e-mail es: tusnominas@gmail.com

Un cordial saludo.

Amparo 05/09/2008 at 10:51

He encontrado una información que creo que puede ser importante.

Lo he encontrado en el art. 5.4 del Convenio 132 de la OIT. Pone textualmente: ” Se computan como días trabajados aquellos no trabajados por motivos independientes de la voluntad del trabajador”. Se lo he enseñado al de la gestoría de la empresa y me ha dicho que lo iba a comprobar porque esa no es la información que él tiene y que se lo está calculando igual a todas las empresas.

A ver si esto empieza a ver la luz un poco.

Gracias

Iñaki 31/08/2009 at 14:40

Buenas:
Me gustaría saber si un trabajador tendría derecho a unos días de vacaciones que no pudo disfrutar por ponerse enfermo durante esas vacaciones. El caso real es de una trabajadora que a falta de 3 días para finalizar sus vacaciones cae enferma (día 28/7). El médico de la SS le da la baja médica de IT pero con efectos del día 3/8 que era el día que se tenía que incorporar a trabajar tras las vacaciones. ¿Qué pasa con los días de vacaciones del 28/7 al 2/8?. ¿Los pierde como si los hubiera disfrutado o tiene derecho a disfrutarlos cuando sea alta de IT ?
Gracias
Salu2

admin 01/09/2009 at 17:49

Hola Iñaki,

por lo que he leído de jurisprudencia sobre el tema, en este caso las perdería, pues las vacaciones estaban acordadas de antemano (pedidas por el trabajador y aprobadas por la empresa) y la enfermedad vino una vez se habia empezado a disfrutarlas. Para acabar de rematar, no existe parte de baja en relación los días en que el trabajador disfrutó de vacaciones.

Simplemente se trata de mala suerte, éstas cosas pasan.

Un cordial saludo.

carlos 10/09/2009 at 23:27

muy buenas,
mi caso es un poquito excepcional, estoy de baja desde abril, por una operacion de rodilla y me dan el alta el 7 de agosto. La empresa donde trabajo ha cerrado este año del 1 al 15 de agosto y cuando les comunico que me han dado el alta el 7 de agosto me dicen que las vacaciones empiezan ese mismo dia 7. Sin embargo a la semana me llaman y me dicen que tengo que volver una semana antes porque la semana del 1 al 7 de agosto que la fabrica estaba cerrada me cuenta como vacaciones aunque estuviera yo de baja.

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