En la práctica empresarial se dice que el despido es pactado cuando realmente no existe ninguna causa de despido, pero se quiere simular uno en orden a beneficiar al empleado, permitiéndole cobrar del INEM la correspondiente prestación por desempleo.
¿Qué origina un despido pactado?
En un despido pactado el trabajador desea irse de la empresa, pero no las tiene todas consigo porque:
- va a desarrollar una idea en solitario, quiere montar algo por su cuenta, y necesita ingresos,
- pretende irse al extranjero, y necesita ingresos,
- va a opositar, y necesita ingresos,
- no está de acuerdo con algún proceder de la empresa, y prefiere una salida amistosa, con ingresos mientras encuentra algo,
- se va a otro trabajo pero no se incorpora a él hasta pasados unos meses, lo que origina inseguridad en el trabajador, que durante ese periodo (adivina), necesita ingresos.
¿Cómo se simula?
El trabajador cuenta su caso al empresario, y éste accede ya que es un trabajador que ha realizado un trabajo estimable, y esto provoca un sentimiento de deuda hacia él. El resto es fácil:
- la empresa hace una carta de despido ficticia, que incorpora el cálculo de una indemnización ficticia, que no cobrará,
- procesa la nómina incluyendo la indemnización, que no cobrará,
- entrega al trabajador un certificado de empresa donde figura el despido como causa de la baja.
¿Y el INEM no se da cuenta?
Rotundamente no. ¿Cómo podría darse cuenta si la empresa está respaldando al trabajador?. La documentación que aporta es correcta, y si algo no cuela, o hay un pequeño error, la empresa seguirá apoyando al trabajador emitiendo los documentos o correcciones que sean necesarios. Recuerda que el INEM no es un organismo de Inspección, sino que sólo se ocupa de recabar la documentación necesaria para dar lugar a la prestación sin cuestionar su veracidad. Esto último sería función de la Inspección de Trabajo, pero si el trabajador afectado, única persona junto con el empresario que suele saber lo ocurrido, no denuncia, ¿cómo va a enterarse la Inspección?.
En todos los sitios en los que he estado a lo largo de mi carrera, sin excepción, se han tramitado despidos pactados, en algunas empresas con mayor pudor que en otras, pero absolutamente en todas (el mundo de la asesoría y de la empresa es así). Y puedo decir que jamás han sido pilladas por esto. También puedo decir que éste es el mayor latrocinio o fraude que seguramente se da en temas laborales, dejando muy lejos el uso indebido de las bonificaciones de la Seguridad Social que suele ponerse como máximo exponente.
Sin embargo empresario y trabajador se justifican asímismos pensando que éste último ya tenía acumuladas cotizaciones suficientes para el paro, con lo que cobraría antes o después, y ahora lo necesita. ¿Pero no lo necesitaría más un despedido de verdad, incluso el propio trabajador si por desgracia es despedido realmente más adelante?.
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Lo de los despidos acordados tiene varias aristas inocentemente no abordadas por la legislación, que permiten su realización sin problemas: entre ellas, la cuantía de la indemnización legal no tributa, y el despido improcedente tiene escaso control no ya judicial sino siquiera administrativo, la indemnización no se debe depositar ni consignar, etc.
Respecto al compañero que identifica la prestación por desempleo con un contrato de seguro de actualización arbitraria por el beneficiario, creo que necesita reflexionar sobre la viabilidad financiera de una empresa, pública o privada, que lo incluyese en sus condiciones de contratación o requisitos legales.
Estimadas amigas y amigos,
Si la situación existe, al igual que se quiere liberalizar el despido por parte del empresario, la administración debería de liberalizar la baja voluntaria. Si he cotizado y tengo derecho a una ayuda por desempleo, es un dinero que he dado a la administración para que me cubra en esa situación. No me están subvencionando. Y, por otra parte, nadie se marcha de un lugar si no es por desagrado o nuevas expectativas. Si yo cobro el paro durante X meses, son X meses que habré utilizado y que no podré usar más adelante. ¿Dónde está la pérdida para la Seguridad Social? ¿Por qué yo tengo que aguantarme “por cojones” (y disculpad la expresión) en una situación y no puedo aspirar a empezar una nueva vía profesional o laboral?
Si, por ejemplo, yo me voy voluntariamente de la empresa, no hay despido, y tuviera acceso a, por ejemplo, el pago único (que sólo se te ingresa para gastos en activo fijo -por lo tanto, consumo de bienes-, destinando una parte al abono del RETA), muchos de estos casos saldrían a la luz y pasarían a ser acciones legales.
No creo que el hecho en sí esté equivocado, lo que no está funcionando es la norma. La norma no es infalible ni fija, debe adaptarse a las circunstancias y dar soluciones no crear más problemas.
Atentamente,
Uno más en la misma situación
Admin,
Muchas gracias por la aclaración.
Enhorabuena por el aniversario! Saludos,
Hola Iñaki, Meribea,
hasta donde yo sé las empresas en general optan por incluirla en el 190. Pero uno vez hecho el lío, francamente, lo mismo da una cosa que otra, ya que la indemnización por despido improcedente no tributa y como mucho, si te lías, te piden que rectifiques un posible error en las bases.
Hola Admin,
Muy buena la página.
Espero que mi caso sea el único, no se lo deseo a nadie. Pasé por esta situación debido a estrés continuado con resultado de cuadro de ansiedad. 5 años a tope, los 2 últimos horrorosos pero es que, simplemente, ni se les pasaba por la cabeza el despedirme; ellos estaban contentísimos (a gritos, claro) conmigo.
Me adhiero a la pregunta de Iñaki, del 15/03. Agradecería respuesta.
Y en el futuro, pues Dios dirá. De mi salud psíquica hoy depende que haya futuro mañana. Si llego a continuar con la situación, se podría haber generado fobia al trabajo, o derivado otro tipo de consecuencias peores. Sigo tomando medicación.
No tenía pruebas para denunciar. Bastante me ha costado quitarme el sentimiento de culpabilidad por cobrar el subsidio tal y como está el país ahora, pero me lo han deducido, y es mío.
De nuevo, muchas gracias.
Saludos,
Hola Admin:
¿La empresa llegará a incluir la indemnización en el modelo 190 de Hacienda y en el certificado de retenciones e ingresos a cuenta pese a que realmente el trabajador no la haya cobrado?.
Gracias
Salu2
Rita, si la empresa declara un despido como improcedente, aún tú renunciando a la indemnización, tendrá que renunciar a bonificaciones en las cuotas de seguridad social que seguramente pueda estar disfrutando en este momento, y estamos hablando de las bonificaciones de todos los trabajadores que tengan contratos bonificados…
estoy en la misma situacion pero la empresa no quiere darme el paro porque dice que soy indefinida y que esto ahora se controla mucho. Por otro lado tengo un contrato indefinido con 33 días por año. sé que este tipo de contrato tiene unas bonificaciones a la seguridad social y no entiendo por que la empresa no quiere pactar conmigo el despido. Me gustaria saber por que lo hace
estoy un poco en esta situacion, no se si me podeis ayudar, estoy esperando que me llegue la carta de despido, pero me faltan vacaciones por disfrutar, y no las quiero! quiero poder ir al INEM ya! si me las pagan en el finiquito ya no tendria que esperar o como funciona esto?
He oido pactos para pagar una indemnización menor a la legalmente establecida. ¿Estos pactos son legales?
Cierto como la vida misma, años atrás, en tiempos de bonanza más de la mitad de los despidos podían llegar a ser fraudulentos, y claro aquí todo el mundo sale beneficiado: el trabajador se pilla una temporada sábatica y la empresa se saca de encima un trabajador quizás no demasiado motivado, y lo que es lo más importante, se lleva en B (dinero negro) la indemnización del despido para repartirsela bajo mano entre los capos, en fin, un negocio redondo para todos
Un saludo