El despido verbal: ese “te vas a la p… calle” tan castizo y una jurisprudencia igual de castiza

por admin el 29/01/2009 · 16 comentarios

en Despidos y finiquitos,Laboral

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Podría decirse que el despido verbal NO existe. Búscalo en el Estatuto de los trabajadores, no lo encontrarás, no está considerado en absoluto como un tipo concreto de despido con unas reglas propias. No obstante es un concepto muy enraizado en la cultura popular; todos hemos oído hablar de él alguna vez en los bares; algunos lo han padecido en carne ajena, otros en carne propia, hay miles de historias, e incluso la jurisprudencia también habla de él… y aquí es donde nos debemos parar, pues desde aquí cobra entidad real el despido verbal.

El despido es un acto unilateral de la empresa mediante el cual declara extinguida una relación laboral. Este acto supone un proceso que precisa de unos requisitos, que no vienen al caso, pero entre los cuales destaca la formalización de una carta de despido conforme a unos estándares jurídicos predefinidos que otorgan protección jurídica al trabajador.

El despido verbal puede consistir en un simple “te vas a la p… calle”, nada queda por escrito, no hay explicaciones que valgan. Pues bien, aunque este simple hecho de comunicar verbalmente el despido ya podría suponer un despido improcedente, esta improcedencia no es automática, así lo determina la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña 1955/2008 de marzo de 2008:

si el trabajador no adopta ningún tipo de reacción frente al supuesto despido verbal y se limita a presentar luego la demanda y acudir al acto de juicio con la sola prueba de su propia palabra, difícilmente podrá considerarse probado el despido verbal si el empresario lo niega.

La dificultad de la prueba, reconoce la sentencia, se hace entonces patente para el trabajador, que debe, o bien requerir a la empresa por escrito a que escoja entre su reincorporación o la comunicación en forma y por escrito de tal despido, o bien presentarse al puesto de trabajo como si nada hubiera pasado, ante testigos, para demostrar así su voluntad de mantener vigente el contrato de trabajo y poner en evidencia la contraria voluntad de la empresa de tenerlo por extinguido.

Esta es una línea jurisprudencial muy consolidada, por lo que aconsejamos no abandonar el puesto de trabajo tras un despido verbal, y hacer partícipes a los compañeros de trabajo de tal hecho en la medida de lo posible, hasta conseguir una carta de despido.

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1 INMACULADA 25/07/2012 a las 18:19

Llevo trabajando un año y medio en esta empresa. En su dia no me entregaron ni el contrato ni las nominas, a dia de hoy tengo tres nominas solamante. No me han pagado ninguna paga extraordinaria porque dicen que estan incluidas en el salario. Trabajo alrededor de 10 o 12 horas diarias de lunes a sabado.Me dicen que si encuentro otro trabajo que me vaya, porque tampoco quieren despedirme para no tener que indemnizarme.Que deberia hacer? Gracias.

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2 Dalia 18/07/2012 a las 10:49

hola,
a mi me han echo un despido verbal con dos testigos mios y otros dos de la empresa.he hecho la demanda y pronto iremos al SMAC,tienen que asistir los testigos o solo si es necesario en el juzgado?la empresa simplemente dijo que estoy despedida sin argumentar nada mas,tengo derecho a la indemnizacion?
gracias.

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3 Luis Roberto Pascual 03/08/2011 a las 16:00

hoy me han dicho en el trabajo que me marchara (mi jefe) y me recibio en la puerta de la empresa me quito las llaves y el movil de empresa, a todo esto ingrese igual y llamo a la policia local, la cual al acudir al lugar dejo constancia de que mi jefe no me queria ahi y que me daba el dia libre y que mi situacion estaba en proceso de despido sin querer darme nada por escrito, se dejo constancia de eso y me fui, que tengo que hacer, mañana seguro no podre entrar…

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4 Beatriz 16/06/2009 a las 17:54

Buenas tardes,

Tengo una duda, a ver si me la podrias solucionar…

Mi hermano se hizo un esguince de rodilla hace ya unos 6 meses fuera del trabajo, estando de baja le despidieron fue a firmar el finiquito… y bueno una vez despedido, cobra la seguridad social y tambien cobró sueldo de la empresa yo queria preguntarte si esto está bien que le paguen los dos. La empresa le ha pagado desde marzo ( que fue cuando le despidieron) y hasta junio de momento esta cobrando por la empresa y por la seguridad social que ha sido cuando se dio el alta.En caso de que sea un error y la empresa no tuviera que pagarle, podrian retirarle el dinero de alguna forma o se lo tendria que devolver??
Tambien tengo otra duda le dijeron que le despedian porque les salia mas caro que si estuviera trabajando, no lo entiendo si le han seguido pagando!

Perdona por la ignorancia del tema

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5 admin 13/06/2009 a las 09:35

Hola marta,

la demanda por despido verbal, no existe. Se trataría de una demanda por despido improcedente. Lo mejor en estos casos, como decimos en el artículo, es tener una carta de despido. Mi consejo es que te quedes el tiempo necesario para que te den la carta y que en ella figure tu indemnización, aunque no te la paguen, para conseguirlo puedes poner como excusa que la necesitas para cobrar el paro. Como sabes, el plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles, por lo que, si te quedas más tiempo, deberás pedirle que posponga la fecha del despido en la carta, si no, no tendrás oportunidad de demandar.

Un saludo, y cuéntanos cómo te ha ido.

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6 Marta 13/06/2009 a las 08:15

Buenos días,
mi jefe me comunico que debido a la crisis me quitaba de mi salario la parte que me daba en negro (800€). Tengo e-mails corporativos de mi jefe donde me comunican mi salario i el de mi departamento y consta la parte del salario que nos dan en un sobre. También tengo guardados todos los sobres…. Yo le dije que no podía aceptar esta decisión y que hiciera lo que le pareciera oportuno.
El día siguiente me comunicó verbalmente que me despedían y me pidió cuantos días necesitaba para realizar el trabajo que tenia pendiente. Yo le dije que hasta el 30 de junio.Yo mandé un e-mail a todos mis compañeros notificandoles la decisión de la Gerencia. Cuando pedí la carta de despido por escrito al día siguiente, me dijo que la indemnización era muy cara … y que tenían que buscar a alguien para sustituirme y que si tardaban dos meses a encontrarlo, pues que me esperara, que total ya llevaba 10 años en la empresa y que no me venia de trabajar dos meses mas….
Llegado el día 30 de Junio, puedo presentar demanda por despido verbal?
gracias estoy hecha un lio….

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7 admin 03/04/2009 a las 23:01

Hola Iñaki,

si se pacta con el trabajador, todo es posible, pero te expones al riesgo de que el trabajador no cumpla, demande y exija salarios de tramitación.

Un saludo.

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8 Iñaki 03/04/2009 a las 09:59

Mi duda es respecto al despido objetivo por causas económicas. ¿Es obligatorio entegar al trabajador la totalidad de la indemnización de los 20 días como muy tarde en la fecha del despido o se puede acordar con el trabajador el pago de dicha indemnización en varios plazos?
Gracias
Salu2

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9 admin 22/03/2009 a las 00:06

Hola Pep,

dadas las especiales circunstancias de este tipo de despido, como comentábamos en el artículo, es mejor que la carta sea en mano, mientras aún estás trabajando.

Un despido “normal” se lleva a cabo por burofax cuando la situación es la contraria: la empresa quiere despedir y el trabajador no aparece.

Un saludo.

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10 Pep 21/03/2009 a las 13:26

Hola,

Enhorabuena por el articulo. Me queda alguna duda respecto al tema de que el trabajador le exija a la empresa la comunicacion por escrito del despido.
¿Seria conveniente que se hiciera mediante burofax o telegrama?, ¿o mejor le lleva la comunicacion en persona a la empresa para que ambos se queden copia firmada?.

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11 admin 08/02/2009 a las 22:53

Hola jonathan,

debería exigir una carta de despido escrita en la que se especifique la razón de su despido.

Sin eso no podrá iniciar una demanda por despido improcedente con garantías.

Un saludo.

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12 jonathan 08/02/2009 a las 22:02

mi madre travajaba en la agricultura,hace 2 dias la yamaron para decirle k no fuese mas sin dar ninguna explicacion no la yamos ni sikiera su jefe …las uniacas palabras fueron el lunes no vengas
necesito ayuda informarme por favor

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13 admin 07/02/2009 a las 21:49

Hola JESUS. R,

lo siento, pero no calculamos finiquitos.

Gracias.

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14 JESUS .R 06/02/2009 a las 18:47

Hola a todos mi problema esque llevo 8 años trabajando en una empresa de elctricidad como fijo y me gustaria saber cual seria mi liquidacion si yo cobro un bruto de 1´300 euros . gracias

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15 admin 02/02/2009 a las 22:58

Hola aitana,

ya que el artículo no va de este tema, no vamos a explayarnos aquí sobre ello. Sólo señalar que es un límite máximo que no puede superarse en el cobro de la indemnización, 42 mensualidades de tu sueldo.

Un saludo.

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16 aitana 02/02/2009 a las 14:55

Hola:

En primer lugar quiero felicitarle por la realización de este blog que por lo que he leido es bastante claro y eso ayuda mucho.

No termino de entender a que se refieren en las indemnizaciones de los despidos cuando te dicen que la indemnización será, p.e, de 45 días de salario por año de servicio hasta un máximo de 42 mensualidades, a que se refieren cuando te dicen un máximo de 42 mensualidades? ´Que el dinero que te corresponden te lo pueden ir paganda hasta llegar a 42 mensualidades?. Le agradecería mucho su explica.

Gracias, un saludo

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