El Estado debe asumir el coste del retraso judicial en despidos (o David Vs. Golliath)

by admin on 03/05/2008

Debe hacerlo, y así lo estima una sentencia reciente del Tribunal Supremo. Pero ¿hasta qué punto?.

La demanda por despido fue presentada por el trabajador el 31 de enero de 2002. El Juzgado de lo social de Barcelona dictó sentencia el 12 de abril de 2002, es decir 12 días después de los dos meses establecidos por la ley para que el Estado empiece a compensar a las empresas por el salario adicional que ha tenido que pagar por el retraso de la Justicia.

Sin embargo la notificación final a las partes no tuvo lugar hasta el 1 de junio de 2002, lo que hace un total de 120 días de retraso desde que se presentó la demanda.

El trabajador reclamó por este periodo y al final la Administración tuvo que pagarle 2.074, 58 euros en concepto de salarios de tramitación, y se hizo cargo de ello en su totalidad, ya que la empresa se declaró insolvente. El Tribunal Supremo reflexiona:

la responsabilidad de la Justicia frente al ciudadano no se reduce a la actuación del Juzgado de lo Social, sino a toda la Administración competente. Por lo tanto el incumplimiento de la Justicia (para con el ciudadano) abarca también hasta la fecha de notificación de la Sentencia.

Expansión (10-4-08)

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{ 1 comentarios }

Iñaki 26/08/2009 at 09:44

Buenos días:
Me gustaría saber si creeis que un trabajador está en plazo para presentar una demanda por despido en el siguiente supuesto. Fecha del despido objetivo: 6/7/2009. Fecha de la presentación de la papeleta de conciliación: 9/7/2009. Fecha del acto de conciliación sin avenencia: 22/7/2009.
Muchas gracias
Salu2

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