En efecto, el finiquito no constituye necesariamente el fin de la relación laboral entre empresa y trabajador. No sólo esto, sino que lo mismo puede decirse a la inversa; es decir, la extinción del contrato no siempre tiene que vincularse a un finiquito (ej:contratos fijos-discontinuos).
Es práctica habitual cuando finaliza el contrato de trabajo por cualquier motivo, incluso por despido, que al trabajador se le realice una liquidación de haberes, que en principio no tiene otro alcance que el de un mero saldo de cuentas, que por otra parte el trabajador no está obligado a firmar. Es por ello que la jurisprudencia viene distinguiendo entre el valor liberatorio del finiquito a efectos de la extinción del contrato de trabajo y el valor liberatorio del finiquito respecto de la liquidación de haberes y derechos.
De este modo, no tienen valor resolutorio de la relación laboral aquellos finiquitos de los que no se deduzca de modo claro e inequívoco la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral, no siendo suficiente que aparezca la expresión “saldo y finiquito”. La jurisprudencia también alude a la interpretación de los actos previos, coetáneos y posteriores de las partes para averiguar la voluntad real de las mismas, y recuerda con frecuencia que es el juzgador quien deberá juzgar caso por caso en última instancia (o sea, cada finiquito es un mundo).
Por ejemplo, no se entiende en principio como definitivamente rota la relación laboral de un trabajador fijo-discontinuo en relación al momento en que finaliza su temporada y se procede a saldar cuentas, salvo que se exprese adecuadamente que se trata de una ruptura definitiva. En tal circunstancia, no estaríamos hablando de un finiquito tal y como lo entendemos normalmente, sino como un saldo de cuentas, única y exclusivamente, es decir, un finiquito con una eficacia liberatoria no plena.
Por otro lado entonces, la liquidación de cuentas puede tener lugar en cualquier momento,
- bien por quererlo así las partes,
- o por motivos objetivos como una sucesión empresarial, un cambio de contrata o un cambio de las condiciones contractuales.
11 comentarios hasta ahora ↓
1 Alejandro // 24/11/2008 a las 10:19 am
Hola,
mi pregunta está referida a la hora de calcular la indemnización de un finiquito, ya que no encuentro ninguna unanimidad en cuanto al número de Nóminas anteriores al hecho causante que deben tomarse, he leido que se toma la anterior al despido y también he leido que 3 o 4 nóminas anteriores al despido, nos darían una base reguladora bastante fiable, gracias de antemano por tu ayuda y por esta página tan interesante y práctica.
Un saludo
2 I. Sánchez // 24/11/2008 a las 12:07 pm
Si se despide a un trabajador, para evitar los gastos que ocasiona el juicio ¿se puede llegar a un acuerdo con él y pagar una indemnización inferior a la legal (45 días por año)?¿Sería necesario que ese acuerdo se haga en el SMAC o podría ser valido un documento firmado por el trabajador como que queda liquidado e indemnizado?
3 jesus // 25/11/2008 a las 12:31 pm
Saludos
Muy bueno el blog
lo seguiré porque en temas laborales estoy poco versad
por cierto que opinas de los contratos mercantiles o por comisiones, es lo mismo? ¿No crees que son una estafa o una mera explotación agresiva de estos tiempos?
Gracias
4 admin // 30/11/2008 a las 11:28 pm
Hola jesus,
Gracias por tu comentario.
En realidad sólo son instrumentos legales, la explotación está en el modo agresivo de utilizarlos.
Un saludo.
5 admin // 30/11/2008 a las 11:33 pm
Hola Alejandro,
para el salario fijo en ocasiones se toma el último sueldo, y a veces se prorratea los distintos sueldos por los periodos respectivos, depende de la postura más o menos conservadora de la empresa.
Para el variable se suele tomar una media de los 12 últimos meses.
Un saludo.
6 admin // 30/11/2008 a las 11:37 pm
Hola I. Sánchez,
podríais llegar a un acuerdo, y el trabajador podría firmarlo. Sin embargo, la jurisprudencia dice que el trabajador no puede renunciar a derechos irrenunciables, aunque exprese su voluntad. Es decir, si el trabajador realmente considera que le deben 45 días por año de servicio, puede reclamar la diferencia, aunque haya firmado.
Un saludo.
7 Juan // 23/12/2008 a las 2:19 pm
Hola.
El artículo es muy claro, pero, a efectos de liquidación de cuentas, ¿existe un tiempo mínimo para hacer efectivo el pago del finiquito después de un despido objetivo improcedente? Por ejemplo, a mí me han dado la notificación del ingreso del finiquito de la misma entidad a la misma entidad y yan han pasado cuatro días y no hay señales del ingreso.Tengo un papel firmado y sellado de la empresa con el envío de la orden de ingreso a la entidad.
Gracias.
8 admin // 24/12/2008 a las 7:57 pm
Hola Juan,
normalmente el finiquito va acompañado de un talón por el importe del mismo, para que la transacción sea simultánea, facilitando así que el trabajador se vaya con su talón y la empresa con el finiquito firmado por el trabajador. El método de la transferencia, ni qué decir tiene, es mucho más cómodo para la empresa (yo creo que también para el trabajador), pero tiene la pega de no ser instantáneo. Si tienes la orden de ingreso, no te preocupes, seguramente te has encontrado con un fin de semana de por medio, eso es todo.
Un saludo.
9 Juan // 25/12/2008 a las 10:17 pm
Muchas gracias.
A mí también me parecía lo más cómodo.
Se supone que tengo un buen asesor-abogado, pero ya se sabe, cuando es familia… La gente dice que la empresa tiene obligación de dar un cheque, aunque dijera que en ese momento no tiene fondos. Lo que no sé -y nadie me sabe decir- es qué ocurre si pasan los días y se sigue sin tener el ingreso. Hasta dónde hay que actuar o qué se puede hacer.
Un saludo.
10 admin // 25/12/2008 a las 10:32 pm
Hola Juan,
yo esperaría porque son unos días muy complicados, con muchos festivos. De cualquier forma, tendrías que preocuparte sólo si en las fechas en las que normalmente recibías la transferencia de tu nómina, no recibes nada. En ese caso puedes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social reclamando esa cantidad, el plazo para interponer esta demanda (por reclamación de cantidades) es de un año a partir del momento en que éstas debieron abonarse (en tu caso, a contar desde la fecha del finiquito).
Un saludo.
11 Juan // 26/12/2008 a las 11:13 am
Muchas gracias de nuevo.
Era la suposición que yo tenía sobre las fechas, pero me extrañaba que tardase tanto al hacerse desde la misma entidad bancaria. Se me olvidó comentar si en el caso de la indemnización es igual.
Un saludo.
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