En efecto, el finiquito no constituye necesariamente el fin de la relación laboral entre empresa y trabajador. No sólo esto, sino que lo mismo puede decirse a la inversa; es decir, la extinción del contrato no siempre tiene que vincularse a un finiquito (ej:contratos fijos-discontinuos).
Es práctica habitual cuando finaliza el contrato de trabajo por cualquier motivo, incluso por despido, que al trabajador se le realice una liquidación de haberes, que en principio no tiene otro alcance que el de un mero saldo de cuentas, que por otra parte el trabajador no está obligado a firmar. Es por ello que la jurisprudencia viene distinguiendo entre el valor liberatorio del finiquito a efectos de la extinción del contrato de trabajo y el valor liberatorio del finiquito respecto de la liquidación de haberes y derechos.
De este modo, no tienen valor resolutorio de la relación laboral aquellos finiquitos de los que no se deduzca de modo claro e inequívoco la voluntad extintiva de todas las obligaciones de la relación laboral, no siendo suficiente que aparezca la expresión “saldo y finiquito”. La jurisprudencia también alude a la interpretación de los actos previos, coetáneos y posteriores de las partes para averiguar la voluntad real de las mismas, y recuerda con frecuencia que es el juzgador quien deberá juzgar caso por caso en última instancia (o sea, cada finiquito es un mundo).
Por ejemplo, no se entiende en principio como definitivamente rota la relación laboral de un trabajador fijo-discontinuo en relación al momento en que finaliza su temporada y se procede a saldar cuentas, salvo que se exprese adecuadamente que se trata de una ruptura definitiva. En tal circunstancia, no estaríamos hablando de un finiquito tal y como lo entendemos normalmente, sino como un saldo de cuentas, única y exclusivamente, es decir, un finiquito con una eficacia liberatoria no plena.
Por otro lado entonces, la liquidación de cuentas puede tener lugar en cualquier momento,
- bien por quererlo así las partes,
- o por motivos objetivos como una sucesión empresarial, un cambio de contrata o un cambio de las condiciones contractuales.
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{ 22 comentarios }
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Hola,
mi pregunta está referida a la hora de calcular la indemnización de un finiquito, ya que no encuentro ninguna unanimidad en cuanto al número de Nóminas anteriores al hecho causante que deben tomarse, he leido que se toma la anterior al despido y también he leido que 3 o 4 nóminas anteriores al despido, nos darían una base reguladora bastante fiable, gracias de antemano por tu ayuda y por esta página tan interesante y práctica.
Un saludo
Si se despide a un trabajador, para evitar los gastos que ocasiona el juicio ¿se puede llegar a un acuerdo con él y pagar una indemnización inferior a la legal (45 días por año)?¿Sería necesario que ese acuerdo se haga en el SMAC o podría ser valido un documento firmado por el trabajador como que queda liquidado e indemnizado?
Saludos
Muy bueno el blog
lo seguiré porque en temas laborales estoy poco versad
por cierto que opinas de los contratos mercantiles o por comisiones, es lo mismo? ¿No crees que son una estafa o una mera explotación agresiva de estos tiempos?
Gracias
Hola jesus,
Gracias por tu comentario.
En realidad sólo son instrumentos legales, la explotación está en el modo agresivo de utilizarlos.
Un saludo.
Hola Alejandro,
para el salario fijo en ocasiones se toma el último sueldo, y a veces se prorratea los distintos sueldos por los periodos respectivos, depende de la postura más o menos conservadora de la empresa.
Para el variable se suele tomar una media de los 12 últimos meses.
Un saludo.
Hola I. Sánchez,
podríais llegar a un acuerdo, y el trabajador podría firmarlo. Sin embargo, la jurisprudencia dice que el trabajador no puede renunciar a derechos irrenunciables, aunque exprese su voluntad. Es decir, si el trabajador realmente considera que le deben 45 días por año de servicio, puede reclamar la diferencia, aunque haya firmado.
Un saludo.
Hola.
El artículo es muy claro, pero, a efectos de liquidación de cuentas, ¿existe un tiempo mínimo para hacer efectivo el pago del finiquito después de un despido objetivo improcedente? Por ejemplo, a mí me han dado la notificación del ingreso del finiquito de la misma entidad a la misma entidad y yan han pasado cuatro días y no hay señales del ingreso.Tengo un papel firmado y sellado de la empresa con el envío de la orden de ingreso a la entidad.
Gracias.
Hola Juan,
normalmente el finiquito va acompañado de un talón por el importe del mismo, para que la transacción sea simultánea, facilitando así que el trabajador se vaya con su talón y la empresa con el finiquito firmado por el trabajador. El método de la transferencia, ni qué decir tiene, es mucho más cómodo para la empresa (yo creo que también para el trabajador), pero tiene la pega de no ser instantáneo. Si tienes la orden de ingreso, no te preocupes, seguramente te has encontrado con un fin de semana de por medio, eso es todo.
Un saludo.
Muchas gracias.
A mí también me parecía lo más cómodo.
Se supone que tengo un buen asesor-abogado, pero ya se sabe, cuando es familia… La gente dice que la empresa tiene obligación de dar un cheque, aunque dijera que en ese momento no tiene fondos. Lo que no sé -y nadie me sabe decir- es qué ocurre si pasan los días y se sigue sin tener el ingreso. Hasta dónde hay que actuar o qué se puede hacer.
Un saludo.
Hola Juan,
yo esperaría porque son unos días muy complicados, con muchos festivos. De cualquier forma, tendrías que preocuparte sólo si en las fechas en las que normalmente recibías la transferencia de tu nómina, no recibes nada. En ese caso puedes presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social reclamando esa cantidad, el plazo para interponer esta demanda (por reclamación de cantidades) es de un año a partir del momento en que éstas debieron abonarse (en tu caso, a contar desde la fecha del finiquito).
Un saludo.
Muchas gracias de nuevo.
Era la suposición que yo tenía sobre las fechas, pero me extrañaba que tardase tanto al hacerse desde la misma entidad bancaria. Se me olvidó comentar si en el caso de la indemnización es igual.
Un saludo.
en febrero me incorporaria a mi trabajo despues de una baja maternal,no puedo volver a mi trabajo por problemas con el bebe,mi empresa me va arreglar todo para poder cobrar el paro ,osea hacen como que me despiden,la verdad se portan muy bien conmigo y lo que queria saber es cuanto me corresponde de liquidacin mas o menos,llevo 3 años trabajados con ellos con un contrato de obra y servicio y el contrato es de 150 horas mensuales.gracias
Hola sara,
1)tendría que ser adivino con los datos que aportas.
2)si se portan bien contigo, ¿por qué no te fías d ellos?.
Un saludo.
Mi hermano a sido despedido y a firmado el finiquito antes de recivir el dinero y su jefe no le quiere pagar. Se puede hacer alguna cosa? donde se puede ir?? gracias
Hola IVÁN,
A los Juzgados de lo Social. Tendría que interponer una demanda por reclamación de cantidades. Podéis asesoraros en cualquier sindicato.
Un saludo.
Muy buenas, es verdad que está bien el blog, y además muy entendible todo, tengo una duda tambien, en el caso de los contratos fijos discontinuos y si en ninguno de los contratos se establece ese carácter de fijo ¿cuando se considera que se es fijo-discontinuo? Por ejemplo una conocida lleva cuatro años en un hotel siempre haciendo lo mismo y siempre en la temporada de verano ¿Se puede considerar fija-discontinua? GRACIAS
Hola Manuel,
sí, sería fija-discontínua. Lo que probablemente tiene ahora es una colección de contratos temporales. Aunque el fondo de este artículo no es tratar de este tipo de contratos, básicamente se requiere unas llamadas repetidas a ejecutar el mismo trabajo durante periodos estacionales similares.
Debe tener en cuenta que ella es fija-discontinua ante un posible despido. Si no la tratan como tal, tendría que demandar, los jueces son sumamente comprensivos con este tipo de situaciones.
Un saludo.
Hola, felicidades por el blog antes que nada, es tremendamente útil. En mi empresa tenemos todos una duda que nos corroe. Somos desde Julio del 2008 fijos discontinuos y nuestra actividad acaba ahora, a finales de marzo. Nuestra duda es cómo saber el finiquito? o indemnización? que nos corresponde. He leido en otros blogs que al no extinguirse la relación laboral no hay indemnización, pero hay finiquito? Gracias de antemano, saludos
Hola, a mi marido le ha propuesto el jefe que se marche de la empresa despidiendole él, pues la cosa está muy fea y segun le comenta el proximo mes no pueda ni pagar las nóminas.
Me gustaria saber cuantos dias le corresponden por año en caso de que tengan que indemnizarle su jefe le ha comentado que unos 20 0 25. El contrato se efectuó el 15 de febrero de 2006, pertenece al convenio de Transportes de mercancia por carretera, la categoria profesional es conductor mecánico aunque hace aproximadamente un año hizo una modificación en su contrato y creo que figura como encargado (no encuentro éste último contrato).
Muchas gracias.
Hola,
Tengo un contrato fijo. Las dos pagas extras del año pasado están denunciadas (no se presentaron a la conciliación y el juicio sale en septiembre). Me deben dos nóminas y ahora cumple otra paga extra. Mi pregunta es: ¿les puedo pedir un despido pactado en el que pueda separar la indemnización(yo firmo que la cobro y no me la dan y así blanquean ese dinero que falta les hace) y el finiquito (que no quieren pagar de ninguna manera, eso no lo firmo)?. La empresa nos ha dicho que va a cerrar cuando la obliguen las denuncias ya que no tienen las cuentas en regla. ¿Me pueden mandar al paro y yo denunciar el finiquito? ¿Cobraré al final del FOGASA o si dan concurso de acreedores yo iré como un acreedor más y lo perderé todo?
Gracias.
hola,mi marido lleva meses cobrando mal y tarde en la empresa no dan soluciones,no quieren despedir porque dicen que no hay dinero y no pagan los salarios porque dicen que a ellos tampoco les pagan y claro dicen que los beneficios que la empresa ha dado durante años es de ellos y no piensan pagar de ahi,mi pregunta es si se pacta un despedido, la empresa puede pagar 6 dias por año y 8 el fogasa? o cuando es un despido objetivo la empresa tiene que asumir 12 dias? mi marido estaria dispuesto a aceptar este acuerdo ya que la situacion es insostenible,muchas gracias
Buenos días:
En caso de cambio de contrato o de modificación de condiciones contractuales, ¿es obligatorio finiquitar?.
Gracias
Salu2