El plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en el que el empresario decide prescindir del trabajador, haciéndoselo saber mediante la entrega de una carta de despido.
Si la comunicación al trabajador es posterior a la fecha de efectos incorporada en la carta, la fecha de la comunicación es la válida por tratarse de una declaración recepticia, con efectos a partir de ser conocida por el destinatario (TS 13-4-89). Por otra parte, la demanda se puede interponer con anterioridad a la efectividad del despido, cuando es comunicado previamente (TCT 29-3-89).
Se excluyen del cómputo, a efectos del plazo de caducidad:
- los sábados (TS unif. doctrina 4-10-05);
- los días festivos de la localidad del Juzgado de lo Social ante el que se ejercite la acción, pero no los días festivos de la localidad del domicilio del demandante (TS unif. doctrina 4-10-05);
- el día de recepción de la carta o de la efectividad del despido;
- el día de la presentación y celebración de la conciliación y el de presentación de la demanda;
- como excepción, el mes de agosto sí se considera hábil a estos efectos, por lo tanto no se excluye del cómputo.
A modo de esquema, el proceso del plazo para presentar la demanda sería el siguiente: comienza el cómputo al día siguiente a aquel en que el despido se hace efectivo por la cesación real del trabajo, se suspende el mismo día de la presentación de la conciliación o de la reclamación previa, se reanuda al día siguiente de celebrarse la conciliación o transcurridos 15 días sin efectuarse, o de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que debe entenderse desestimada, hasta el día inmediato anterior a la presentación de la demanda en el Juzgado de lo social (TS 17-12-96).
Las causas legales de suspensión, además de la reclamación previa a la vía judicial (conciliación) son:
- la solicitud de abogado de oficio,
- y la suscripción de un compromiso arbitral.
Y para los abogados que viven al límite, tienen validez los escritos presentados antes de las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo en la secretaría del tribunal o registro que haya establecido. Pueden presentarse alternativamente, de conformidad con la normativa procesal laboral, el mismo día del vencimiento en el juzgado de instrucción en funciones de guardia y ponerlo luego en conocimiento del Juzgado de lo social al día siguiente hábil (LPL art.45.1; TS unif.doctrina 15-3-05).
2 comentarios hasta ahora ↓
1 jesus de miguel // 10/11/2008 a las 1:03 pm
hola me gustaria saber, ahora mismo tengo un contrato temporal pero me han elejido como delegado sindical quisiera saber si me pueden despedir cuando se me acabe el contrato, gracias
2 ANGEL // 02/01/2009 a las 1:48 pm
Hola,
Tras 4 contratos temporales de 6 meses (2 años seguidos), me han entregado la carta de despido. quisiera saber si mi mi relación laboral tiene el caracter de indefinida . Muchas gracias
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