El plazo para interponer una demanda por despido

by admin on 22/10/2008

El plazo para interponer una demanda por despido es de 20 días hábiles a partir del día siguiente a aquel en el que el empresario decide prescindir del trabajador, haciéndoselo saber mediante la entrega de una carta de despido.

Si la comunicación al trabajador es posterior a la fecha de efectos incorporada en la carta, la fecha de la comunicación es la válida por tratarse de una declaración recepticia, con efectos a partir de ser conocida por el destinatario (TS 13-4-89). Por otra parte, la demanda se puede interponer con anterioridad a la efectividad del despido, cuando es comunicado previamente (TCT 29-3-89).

Se excluyen del cómputo, a efectos del plazo de caducidad:

  • los sábados (TS unif. doctrina 4-10-05);
  • los días festivos de la localidad del Juzgado de lo Social ante el que se ejercite la acción, pero no los días festivos de la localidad del domicilio del demandante (TS unif. doctrina 4-10-05);
  • el día de recepción de la carta o de la efectividad del despido;
  • el día de la presentación y celebración de la conciliación y el de presentación de la demanda;
  • como excepción, el mes de agosto sí se considera hábil a estos efectos, por lo tanto no se excluye del cómputo.

A modo de esquema, el proceso del plazo para presentar la demanda sería el siguiente: comienza el cómputo al día siguiente a aquel en que el despido se hace efectivo por la cesación real del trabajo, se suspende el mismo día de la presentación de la conciliación o de la reclamación previa, se reanuda al día siguiente de celebrarse la conciliación o transcurridos 15 días sin efectuarse, o de la notificación de la resolución o del transcurso del plazo en que debe entenderse desestimada, hasta el día inmediato anterior a la presentación de la demanda en el Juzgado de lo social (TS 17-12-96).

Las causas legales de suspensión, además de la reclamación previa a la vía judicial (conciliación) son:

  • la solicitud de abogado de oficio,
  • y la suscripción de un compromiso arbitral.

Y para los abogados que viven al límite, tienen validez los escritos presentados antes de las 15 horas del día siguiente al del vencimiento del plazo en la secretaría del tribunal o registro que haya establecido. Pueden presentarse alternativamente, de conformidad con la normativa procesal laboral, el mismo día del vencimiento en el juzgado de instrucción en funciones de guardia y ponerlo luego en conocimiento del Juzgado de lo social al día siguiente hábil (LPL art.45.1; TS unif.doctrina 15-3-05).

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{ 12 comentarios }

jesus de miguel 10/11/2008 at 13:03

hola me gustaria saber, ahora mismo tengo un contrato temporal pero me han elejido como delegado sindical quisiera saber si me pueden despedir cuando se me acabe el contrato, gracias

ANGEL 02/01/2009 at 13:48

Hola,

Tras 4 contratos temporales de 6 meses (2 años seguidos), me han entregado la carta de despido. quisiera saber si mi mi relación laboral tiene el caracter de indefinida . Muchas gracias

Raquel 03/03/2009 at 08:45

Hola Ángel,

para adquirir la condición de fijo tienes que estar durante un periodo de treinta meses contratado un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada. En tu caso no has estado más de 24 meses, si no 24 meses.

Un saludo.

carlos 21/06/2009 at 11:44

enpese en agosto 2007 en febrero me tocaba llenar la permanencia y no pude llenarla cuando me tocaba la vine a llenar 3 meses despues y llene la permanencia pero no por la empresa sino que por la ajencia de nuevo por que no por la compania me pueden esplicar si puedo hacer algo o eso esta bien para mi eso no esta bien nose si me pueden sacar de dudas selos agradesco

jose 07/10/2009 at 11:48

he presentado una demanda a la mepresa donde trabajaba por despido improcedente , pero los 20 dias habiles se cumplian el 24/09/2009 y la demanda la presente en el juzgado de lo social el 25/09/2009,… se me ha pasado el plazo?? puedo perder las cantidades demandadas??
gracias

admin 16/10/2009 at 14:11

Hola jose,

si de verdad se te ha pasado el plazo no podrás demostrar ya la improcedencia del despido, lo que supone perder las cantidades asociadas a este tipo de despido. Podrías reclamar sólo por las cantidades del finiquito, o por otras anteriores que te debieran con el límite de 1 año.

Saludos.

ESVEIDY 17/02/2010 at 20:04

necesito saber cuanto tiempo despues de que un trabajador se da de baja puede demandar.

Federico 06/03/2010 at 15:42

Querría realizar la siguiente consulta:
Trabajé durante 7 años para un Ayuntamiento (3 meses de verano) con contrato por obra y servicio.
De repente no me llamaron para volver a trabajar (sin ningún tipo de notificación) y contrataron a otra persona en mi puesto.
Después de 2 años, ¿Podría realizar algún tipo de demanda?.
Gracias

admin 07/03/2010 at 12:47

Hola Federico,

me remito a los plazos señalados en el artículo.

CIRANOS 23/04/2010 at 11:57

Mis situación es la siguiente: en un plazo laboral de 20 meses, los ocho intermedios trabaje sin contrato, por causas ajenas a mi voluntad. Solo disfrute de dos contratos con los derechos viguentes. Una vez finalizado y no ser renovado por la empresa, a mi jucio tramite una denucna en Inspeccion de trabajo, en la creencia que en esta instancia satisfarían mis pretensiones en lo que restitución de derechos se trataba.
Tarde y declarando NO SER COMPETENTES para dar respuesta a lo expuesto, y yo ,en la creencia de que la interposión de la denucia interrumpía la prescripción de las acciones, me encontrado en que una vez que inicie la papeleta de conciliación, se me hace saber que todo estaba prescirto.
Simplemente, solicitar de algún profesional, cómo habria que solicitar la reclamación de un presunto despido improdente y de todo lo que ello lleva aparejado y cómo solicitar lo referente a Seguridad Social…..

ciranos…

jose 09/06/2010 at 12:31

sin firmar contrato alguno de trabajo me dieron de alta en la seguridad social supuestamente para empezar a trabajar con maquinaria pesada 13horas diarias pero como no me presente por enfermar y me dieron la baja automaticamente a las pocas horas. tiene la empresa alguna responsabilidad o yo alguna por que en el INEN me piden un escrito de la empresa por darme el alta y la baja pero la empresa se niega a darme nada.

ÀLEX 19/06/2010 at 01:56

Ciranos:

Acabo de llevar un caso igual.

Ante Inspección de Trabajo lo que se hace es una denuncia, es decir, se notifica una infracción en el orden de la seguridad social de la empresa, pero deberías de haber puesto la denuncia a Inspección, y tramitar una demanda al Juzgado de lo Social, por infracción del Orden Social, solicitando el abono de cotizaciones, e inclusive, otras consideraciones como el despido improcedente si cumplieras requisitos para que pudieras ser asimilado a fijo.

Si se declaran no competentes, es porque entienden que es competente un juzgado de lo social. y se han pasado los días hábiles para presentar demanda, creo que no puedes hacer ya nada más. Puesto que la denuncia en Inspección de Trabajo no para el plazo de caducidad.

Un saludo.

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