El plus de transporte: su cotización

by admin on 05/07/2009 · 17 comments

El plus de transporte cotiza, pero sólo en parte, lo que provoca que los trabajadores se desconcierten a veces al examinar sus nóminas y comprobar que su base de cotización es inferior a su bruto total.

Según lo establecido en el art. 23.2.A.c) del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre

se considera que el plus de distancia o transporte está excluido de la base de cotización por las cantidades abonadas a los trabajadores por su desplazamiento desde el lugar de residencia hasta el centro habitual de trabajo y a la inversa. En todo caso, estos pluses que a efectos de cotización únicamente necesitarán justificación cuando estén estipulados individualmente en contrato de trabajo, estarán excluidos de la base de cotización si su cuantía no excede en su conjunto del 20% del IPREM vigente en el momento del devengo.

El IPREM mensual establecido para el 2009 es de 527,24€, luego la parte exenta de cotización para el plus de transporte sería de 105,44€ para el 2009.

Dos puntualizaciones:

  1. En la Circular 5-001 de 19 de enero de 1998 de la TGSS se señala que el hecho de no necesitar justificación estos pluses [en la práctica] no se puede interpretar como una habilitación plena a las partes para que puedan determinar la no sujeción a la cotización de conceptos cotizables,
  2. por lo que, si el plus de transporte no cumple realmente su función de suplido o gasto extrasalarial, la exención no se aplicaría, y dicho plus sería considerado una ayuda voluntaria de la empresa enteramente cotizable.

{ 17 comentarios }

1 Isabel 26/07/2011 at 13:39

Buenas tardes, tengo varias dudas, a mi empresa un organismo público le va hacer una reducción de la subvención que recibía anualmente, como consecuencia de ello, a los trabajadores también nos han bajado tanto el sueldo mensual como la jornada laboral, para que mi salario se quede parecido al que tenía anteriormente, me han propuesto quitarme parte del salario base y meterlo dentro del plus de transporte, así la cantidad que percibo mensualmente no baja tanto, mis dudas son las siguientes:
- Si me despidieran esa percepción no salarial se incliria dentro de la indemnización.
-¿Qué ganan ellos con ese cambio?.
-¿Qué consecuencias a largo plazo puedo tener yo?

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2 Iñaki 30/06/2011 at 16:39

Hola:
Para que el plus transporte no cotice; ¿se requiere que su importe anual no supere el 20% del IPREM o su importe mensual?. El caso es que en mi empresa se dan 90,24 € al mes de plus transporte todos los meses del año. 90,24* 12 meses= 1.082,88 €/año que no superaría en cómputo anual el tope anual del IPREM . Pero mi duda es que ese plus nos lo dan todos los meses; es decir, también cuando estamos de vacaciones. Con lo cual no se si los días que estamos de vacaciones debería cotizar o, al ser la cantidad anual (1.082,88 €) inferior al IPREM anual estaría exento de cotización el plus transporte el mes de vacaciones.
Gracias
Salu2

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3 luis 02/03/2011 at 22:04

buenas nos quieren modificar las nominas cambiar de transpote a comercio quitando el plus convenio poniendo ac cc y quitando dinero del salario base y colocandolo en la nomina como personal

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4 María 01/12/2010 at 15:52

Buenas,
En mi empresa nos quieren reducir horas de trabajo con su correspondiente reducción de salario, sin embargo consideramos que el salario base actual es un derecho adquirido, por lo que ¿se podría negociar con la empresa una reducción en el plus de transporte para que no se nos redujera la base de cotización? ¿le supondría eso mucho gasto a la empresa? La reducción del plus tte. sería de 100€ más o menos (o sea, de 115€ a 15€).
Gracias.
PD.- Si es tan amable no se demore mucho en la respuesta, porque estamos en pleno proceso de negociación. Muchas gracias.

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5 koke 28/11/2010 at 14:08

hola. necesito saber si alguien me puede decir si la enpresa donde yo trabajo me tiene que pagar la gasolina apartir de cuantos kilometros de tu domicilio tiene que aber para que se aga responsabre de la gasolina

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6 jaime 28/11/2010 at 13:50

hola. necesito saber si alguien me puede decir si la enpresa donde yo trabajo me tiene que pagar la gasolina apartir de cuantos kilometros de tu domicilio tiene que aber para que se aga responsabre de la gasolina

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7 mary 15/11/2010 at 21:11

hola yo queria saber si con mi contrato de 4 horas me pertenece el plus de transporte entero o solo una parte soy cuidadora pero no pertenezco a cocina

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8 DOMINGO 13/11/2010 at 19:51

HOLA.SOY UN TRABAJADOR AL QUE AN RECONOCIDO EL DERECHO A LA REMUNERACION DEL KILOMETRAJE.LA EMPRESA QUIERE EN VEZ DE PAGARLO LEVARNOS EN COCHES PARTICULARES PARA AHORRARSE EL PLUS,¿ ES LEGAL ,O PUEDE HACERSE CON COCHES Y CONDUCTORES PARTICULARES?

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9 Iván 31/10/2010 at 21:14

Estoy haciendo un ejercicio de nóminas solucionado y a la hora de calcular el plus de transporte que el ejercicio me da como de 3,15 por día trabajado para Marzo del 2007 tengo que calcular la nómina y la solución que me da de plus de transporte del mes, es de 3,15 por 21 cuando Marzo según mis cálculos tiene 22 días trabajados para ese año, alguien me puede dar una solución a este problema? Siento que os parezca muy básica la pregunta pero es que estoy empezando con esto de las nóminas y tengo algunas lagunas.

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10 admin 23/10/2010 at 11:28

Hola Alberto,

es que si se trata de un ajuste a Convenio correcto, lo que la empresa está haciendo es lo que debería haber hecho desde el principio, luego ha estado perdiendo dinero, y no se está aprovechando. Es otro punto de vista. Eso en cuanto al coste de empresa.

En cuanto al coste del empleado, paga el mismo bruto y le da absolutamente igual la cotización del plus de transporte.

Espero haberme explicado mejor ahora.

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11 Alberto 20/10/2010 at 12:05

Buenas tardes Admin,

Sin dudar de que en este caso las intenciones de la empresa no son malévolas y simplemente ha procedido a aplicar el convenio, te diré que a la empresa NO le da igual que cotices más o menos, puesto que la base de cotización se utiliza tanto para calcular la cotización del trabajador como la de la empresa; por lo tanto si la base baja no solo el trabajador paga menos, LA EMPRESA TAMBIÉN. Es más, se trata de una práctica muy habitual utilizar estos conceptos extrasalariales para cotizar menos; y la parte que sale más beneficiada es la empresa que es la que paga la mayor parte de la cotización del trabajador, y por tanto se ahorra un dinerillo. El trabajador apenas nota la diferencia en su nómina y ve reducida su cotización, lo que le perjudicará en sus futuras prestaciones.

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12 Iñaki 02/03/2010 at 16:00

Hola:
Mi duda es respecto de los gastos de locomoción (kilometraje) que se le pagan en nómina a los trabajadores por desplazamientos a trabajar en clientes. Pues bien; el pago de estos gastos supera los 0,19 €/km por lo tanto es necesario cotizar por la diferencia de lo que se paga menos el importe exento. Está acordado entre empresa y trabajador que estos gastos se retribuyan en la nómina del mes siguiente al que se producen ya que algunos se pueden generar a final del mes en curso con lo que no da tiempo a incluirlos en la nómina del mes en que se generan realmente. ¿Tendrían la consideración de salarios retroactivos y se deberían cotizar en liquidación complementaria o se pueden cotizar como concepto gasto de locomoción dentro de la nómina del mes en que se abonen (que, como digo, es el mes siguiente al que se producen)?
Gracias
Salu2

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13 KIRA 16/02/2010 at 17:26

buenas tardes,
Mi pregunta es bastante sencilla, espero poder recibir alguna respuesta en breve.
gracias de antemano a todos los que colaboran en este blog, pues es muy interesante.
En unos meses, la empresa donde estoy trabajando actualmente se traslada de población a unos 35 km de distancia de la empresa actual.
Anexo al contrato, tengo firmado un acuerdo en el que dice que no se rermunerará más al trabajador en caso de traslado de la empres dentro de unos municipios , entre ellos al que nos vamos proximamente.ç
Esto quiere decir que la empresa no nos va a pagar en concepto de dietas ni desplazamiento?
Cuanto es el kilometraje mínimo por el cual un trabajador debe recibir el plus de transporte y dietas?
Están obligados? existe alguna excepción?

gracias y saludos

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14 Kylie 02/12/2009 at 23:15

Buenas tardes.

Te propongo mi duda a ver si me puedes ayudar a aclararme.
Una empresa de construcción, salario diario, siempre tomamos salario base según días naturales (30, 31, …) y el plus de transporte según días laborables. Sin embargo, si hay una enfermedad o accidente, en este caso como tomaríamos el plus de transporte para calcular la parte que cotiza?. Entiendo por ejemplo que sería lo siguiente:

Plus de transporte 9 euros/dia
Iprem diario: 17.57 euros/dia. La parte que no cotizaría sería (17.57/30)=3.52
Trabaja 14 días (naturales),10 laborables.
Hablo de una nómina con mes 31

Cogería 3,52 la parte que no cotiza diariamente o divido en este caso (al ser mes 31) 17.57/31?

Espero haberme explicado bien,

Gracias de antemano y enhorabuena por el blog, me resulta interesante

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15 Alexlombi 11/11/2009 at 18:42

Muchas gracias por la respuesta

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16 admin 11/11/2009 at 18:37

Hola Alexlombi,

los 97 euros de tu plus de transporte, de acuerdo con el artículo, no cotizarían. Tu empresa parece que ha procedido a ajustar tu nómina a los conceptos de Convenio, no hay ninguna estrategia malévola detrás de ello. Piensa que a la empresa le da igual que cotices más o menos, este factor no le supone ningún coste adicional.

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17 Alexlombi 10/11/2009 at 18:06

Es muy interesante este blog, lo acabo de descubrir buscando respuesta por la red a las preguntas que me plantea mi nomina.
Si me permites, te hare un par de cuestiones breves:
– Recientemente ha habido una modificación en mi nómina, en la que el plus por transporte me lo han subido de 19 a 97 euros, y esos 78 euros de diferencia me lo han quitado de “plus por convenio”. Por tanto, mi base cotizable ahora es 78 euros menor. ¿Es eso legal? Los 97 euros de transporte si están recogidos en el convenio, pero me parece extraño que por hacer esa reorganización de conceptos ahora cotice menos.

-Segun he entendido en el último punto, si yo gasto mensualmente 51 euros de tranporte, y mi plus por transporte es de 98 euros, los 47 euros de diferencia deberian cotizar?

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