Todos los meses la empresa detrae de tu nómina una cantidad en concepto de irpf. Esta cantidad viene determinada por el resultado de aplicar un porcentaje sobre determinadas retribuciones de tu nómina gravadas por este impuesto (en realidad todo el sueldo es gravable en principio, salvo algunas pocas excepciones).
El porcentaje a aplicar es mayor cuanto mayor sea el salario, es decir, a principio del año se calcula un primer porcentaje estimado, y a medida que se van produciendo cambios en el salario (si se producen), el porcentaje de irpf bascula. Lo que importa saber aquí es que el porcentaje es el instrumento que permite a la empresa alcanzar el objetivo final de retener lo que corresponde en relación a las retribuciones anuales de los trabajadores, de tal forma que cada nómina podría considerarse una mini-declaración de la renta, y el porcentaje de irpf el instrumento encargado de ajustar las retenciones mensuales a las anuales que serán solicitadas en la declaración de la Renta.
En ocasiones, estos ajustes son bruscos, y el trabajador pide saber la razón. Este tipo de ajustes se dan por 3 motivos fundamentales:
- la persona encargada de las nóminas ha olvidado en algún momento regularizar el porcentaje de irpf, y según pasan los meses, el error se acumula hasta explotar en la nómina de diciembre. Esto debe evitarse, según establece el reglamento de irpf (art.87.4.2º pár.), regularizando el porcentaje de irpf, al menos cada tres meses;
- conversión de contratos temporales a indefinidos. Cuanto más tarde se produzca la conversión, mayor impacto sufrirá el porcentaje de irpf. Esto podría evitarse mediante la solicitud por el trabajador de un porcentaje de irpf voluntario con la suficiente antelación;
- aplicación de la norma, y cambios normativos no previstos. Ejemplo de lo primero lo vemos en el cambio de situación familiar por el nacimiento de un hijo, y de lo segundo lo hemos podido ver con la deducción de 400 euros, que produjo desajustes en el 2008, y la reducción de un 2% por ayuda a la vivienda.
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{ 16 comentarios }
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Mi duda es la siguiente yo cobro un sueldo liquido de 1300 euros de media por 12 pagas y tres pagas extras de 1200 liquido mi irpf con 1 niño ha sido de entre el 16% y el 17%
1ªpregunta al tener el 2º hijo que irpf me tienen que retener
2ª pregunta si siguen reteniendome lo mismo que pasos debo de seguir y a quien me tengo que dirijir empresa o ag.tributaria y si tengo que documentarlo etc….
Buenas noches,
He tenido un disgusto reciente por haber pactado el salario en neto. Me ha llegado el borrador de la renta 2010 y me sale a pagar a la AEAT 1.300€, cuando normalmente me devolvían unos 1.000€ por tener un ‘hipotecón’. Cuando pacte el sueldo en neto supuse que era obvio que la empresa me retuviera el % del IRPF necesario para que la declaración del IRPF resultara 0€. Deduzco que lo que han hecho es calcular el IRPF en función del salario total a percibir desde el 10/05 (fecha en que empecé a trabajar) al 31/12/2010. Ya les advertí que por prudencia me calcularan la retención como si el salario fuera anual, pero no ha sido así. ¿Esta la empresa obligada a ajustar la retención del IRPF a aquel % que permita obtener una declaración de la renta neutra (ni ingresar, ni pagar), teniendo en cuenta únicament la retribuciones del trabajo y las condiciones personales declaradas anualmente por el trabajador? si és así, entiendo que deberían haberme calculado un salario bruto, a partir de un neto, aplicando el IRPF necesario para no haber de pagar al fisco, ¿no? si es así, ¿dónde puedo encontrar los fundamentos jurídicos para exigir a la empresa que me suba el IRPF y en consecuencia el bruto para que no me afecte al salario neto pactado?
Por otro lado, en el departamento de personal me dicen que la culpa es mía por haber pactado un sueldo en neto y que esta práctica es ilegal. ¿es ilegal??? en que se basan para decirlo?
Muchas gracias.
Buenas. Quiero consultar: tengo contrato temporal que comenzó a regir el 03/06/2010 con bruto de 18.000 euros/año en 15 pagas. Hasta diciembre 2010 venía cobrando 1.081 euros x mes, y desde Enero y Febrero de 2011 cobré 960 euros. Pregunté en mi empresa y me dijeron que IRPF o Hacienda me descontaba un 12% y que mi sueldo pasaría a ser los 960 euros. Pregunto a qué se debe ésto, si está bien o mal, ya que es mucha la diferencia, son 120 euros menos, Es correcto?. Sabía que habría variaciones pero a quién consulto les varía 10 o 20 euros, según el caso, me alarma lo mío. Si alguien puede por favor responderme cómo funciona ésto de las actualizaciones. Gracias.
Hola trabajadora,
Si no es cero, el porcentaje de irpf será muy bajo, porque sólo vas a trabajar la mitad del año aprox.
Si has trabajado los seis primeros meses del año en otro sitio, puedes solicitar a tu empresa actual que te calcule el irpf por todo el año.
Hola,
Comencé a trabajar en Junio con un contrato indefinido. Pacté mi salario neto en 1400€ en 12 pagas, y al revisar mi nómina veo que no aparece nada de retención de IRPF. Pregunto en gestoría y me dicen que mi retención es de 0% (soltera, sin hijos ni hipoteca) y x eso no aparece nada. ¿Esto es correcto? Estoy muy preocupada porque no quiero tener problemas cuando llegue la declaración. En el caso de que la retención sea 0%, ¿están obligados a especificarlo en la nómina?
Gracias de antemano
La respuesta es NO. Claramente…
hola, tengo una duda importantisima.
tengo un contrato temporal por solo 6 meses y me di de alta en autonomos para la facturacion pero despues de esos 6 meses no voy a trabajar mas aqui en españa. en la factura aplico una autoretencion del 7%. Tengo entendido que si no trabajara mas de esos 6 meses en mayo no debo pagar mas IRPF de lo que ya fui pagando mensualmente Si al fin de los 6 meses me voy del país y ya no le facturo mas a ninguna empresa española pero sigo pagando seguridad social, que pasa en mayo? sigo exenta o tengo que pagar el 20 % de IRPF como si hubiera continuado facturando aqui?
hola, queria consultar si para el calculo del irpf que quitan en nomina si he empezado a trabajar en junio como se calcula, poniendo ingresos anuales de 6 meses, o se calcula de un año,
el contrato es indefinido,
Hola. Vuelvo a mi trabajo en reducción por maternidad. Paso de 2.531 euros brutos al mes a 1.583 euros brutos al mes y de un 18% de IRPF a un 2% es correcto?
Hola, tengo un contrato de trabajo indefinido hace más de dos años con la misma empresa y al presentar la declaración de la renta del 2009 me percato que desde finales del 2008 me han suspendido las retenciones del irpf , que anteriormente era de un 2%, quisiera saber si esto es legal. Les agrdecería cualquier ayuda, gracias.
Muchísmas gracias por contestar! Pues sí, se han despistado pq se sabía de antemano que nos quedaríamos.
Pero qué le vamos a hacer, habrá que ajustarse el cinturón hasta quedarnos sin respiración…
Os reitero el agradecimiento, es un placer que haya estas páginas en la red donde se ayuda desinteresamente.
Todo lo mejor para vosotros.
Hola Mariló,
como trabajo “al otro lado”, te digo lo que puede haber pasado. Si hubieras tenido un 2º contrato de 6 meses probablemente la empresa desde julio (suponiendo que el segundo contrato de 6 meses empezase el 1 de julio; es lo de menos, sólo un ejemplo) hubiera regularizado tu porcentaje de irpf, que ya de por sí habría impactado bastante en tu nómina (a ojo, hubieras estado a más de un 10%).
Sin embargo, es posible que en tu empresa no supieran si ibas a estar el año completo (aunque eres una fantástica trabajadora, lo sé, pero así están las cosas ahora), y en septiembre sí lo supieran y procedieran a regularizar a todos. Si lo sabían de antemano, se han despistado.
Si pudiéramos retroceder al 1 de julio (siguiendo el ejemplo), podrías solicitar un irpf superior al calculado por la empresa, en tu caso simplemente pidiendo que te calculen el % de irpf como si fueras a estar en la empresa durante todo el año.
Un cordial saludo.
Hola, empecé a trabajar el 15-12-08 con contrato de 6 meses y retención del 2%. A los 6 meses me hicieron nuevo contrato por obras y servicios y siguieron reteniéndome lo mismo. Mi bruto anual son 15.180 Euros. Yo pensé que a partir del año me cambiarían la retención. Pero sin avisar me han retenido en el sueldo de septiembre el 22% y dicen que seguirán haciéndolo hasta diciembre. El sueldo se me ha quedado en una gran porquería. ¿Pueden hacerme esto sin llevar en la empresa todavía un año? ¿Y sin avisar? Se lo han hecho a casi 100 personas, pero unas 20 llevamos menos de un año y no sé si por error nos han metido a todos en el mismo saco. Por favor, ¿me pueden ayudar? Muchas gracias!
Hola, desde hace un año estoy cobrando de neto 1538.40. En Abril y Mayo he cobrado 180.00 euros de gratificación. En Abril cobre 1581.00 y en Mayo 1585.00, habiendome subido la retención en estos dos meses casi 2 puntos. La sorpresa ha sido que este mes que ya no percibo gratificación, me siguen reteniendo lo mismo que en estos dos últimos, y me dicen que además es para siempre, y todo porque he ganado 180.00 euros de más en los dos últimos meses. No lo entiendo, solo he pasado de ganar 25000.00 euros anuales a 25180.00, y voy a perder en mi sueldo líquido 26.00 euros indefinidamente. Es normal? Prefiero que mi empresa no me gratifique. Por favor si alguien puede que me conteste. Gracias.
No, Nacho no se puede, la razón es obvia; todos aquellos que no estuvieran obligados a presentar declaración de renta al año siguiente se acogerían a una retención 0% (ó a 2% si el contrato es temporal), y en consecuencia, pagarían menos al fisco y tendrían más líquidez mensual.
La empresa está obligida a efectuarles a ajustarles la retención en función del salario bruto anual que ellos abonarán, y a partir de aquí, el perceptor (trabajador) en modo alguno puede solicitar que se le infrarretenga, ya que obviamente prácticamente todo el mundo se acogería a esta modalidad y las arcas públicas no tardarían en quebrar.
Lo que sí que puedes solicitar es una retención mayor a la que reglamentariamente te tocara, pero inferior, nunca. Aún así, si la empresa por desconocimiento traga con tu petición (lo cual es bastante improbable) o por que te ha infrarretenido por error (lo que puede ser más habitual como dice el post), que sepas que el marrón se lo come ella, por cuanto ella es la obligada de retener, y si lo hace incorrectamente, Hacienda irá por ella no por ti.
Un saludo
Buenos dias.
Tengo una pregunta relativa a las retenciones practicadas en la nomina a cuenta del IRPF.
Si se da el caso de un trabajador en cuya declaracion el unico concepto a declarar son los rendimientos del trabajo, por un importe de 20.000€, inferior a los 22.000 € anuales, que, por tanto, no estaria obligado a hacer declaracion del IRPF, ¿puede pedir a su empresa que se le retenga el 0%? ¿o el 2%? ¿hay un minimo que es obligatorio retener en funcion del rendimiento del trabajo, o es a eleccion del trabajador?
Gracias.