En la actualidad muchas mujeres embarazadas consiguen compaginar su estado de gestación con su labor profesional, tratando que su situación afecte lo menos posible a sus responsabilidades laborales.
El problema surge en aquellas profesiones en las que compatibilizar trabajo y embarazo resulta cuanto menos imposible, ya que el puesto que desempeña la mujer embarazada conlleva una serie de riesgos que impiden su desempeño, como son por ejemplo aquellos puestos que requieren cargar pesos, posturas poco ergonómicas o el contacto con productos tóxicos… en estos casos se pone en peligro la propia salud de la mujer embarazada o del feto.
Ahora bien, las mujeres embarazadas además de beneficiarse de la prestación de baja maternal para cuando llega el momento de dar a luz, también cuentan con otro apoyo por parte de la Seguridad Social. Se trata de una prestación económica cuyo objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que se produce, cuando la trabajadora es declarada en situación de suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo. Son casos en los que, debiendo cambiar de puesto de trabajo o de actividad por otro compatible con su estado, dicho cambio no resulta posible por motivos justificados.
Prestación a cobrar
100% de la base reguladora.
Condiciones necesarias para que se de un embarazo de riesgo
Además de tener un embarazo sin complicaciones, para que la prestación por riesgo se conceda, la trabajadora debe cumplir una serie de requisitos:
- Estar afiliada y en situación de alta en la Seguridad Social.
- A diferencia de otras prestaciones, no se exige un periodo mínimo de cotización.
- La trabajadora debe acreditar estar embarazada.
- Certificar la posibilidad de que el desarrollo de su actividad laboral perjudique la salud de la trabajadora o a la del propio feto.
- Debe darse la circunstancia de que la empresa no disponga de otro puesto de trabajo libre de riesgo en el que reubicar a la empleada.
¿Cómo se tramita?
La trabajadora deberá comunicar a la Entidad Gestora o a la Mutua la suspensión del contrato o actividad por riesgo durante el embarazo, acompañando:
- Informe del Médico del Servicio Público de Salud que la asiste.
- Declaración de la empresa o de la trabajadora por cuenta propia sobre los trabajos y actividades realizadas, condiciones del puesto de trabajo, categoría, riesgo específico, etc.
Los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua, emitirán certificado médico acreditando que las condiciones del puesto influyen negativamente en la salud de la trabajadora o del feto.
La trabajadora entonces presentará la solicitud según modelo oficial a la que acompañará, además de los documentos anteriores, la declaración de la empresa sobre inexistencia de otro puesto compatible con el estado de la trabajadora.
La solicitud de documentacion puede presentarse en cualquiera de los centros de la entidad gestora (INSS) o de la Mutua y la resolución de la prestación debe comunicarse en un plazo máximo de 30 días desde su solicitud.
¿Cuándo se inicia la prestación?
Trabajadoras por cuenta ajena: el derecho nace el mismo día en que se inicia la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
Trabajadoras por cuenta propia: el día siguiente a aquel en se emite el certificado por los servicios médicos de la Entidad Gestora o de la Mutua.
Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.
{ 10 comentarios }
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Hola:
Traabajo en un laboratorio de investigación, desde casi el pricipio el medico de cabecera me dio la baja por riesgo de embarazo y ahora, recientemente, me han concedido la baja por riesgo en el puesto de trabajo para el embarazo por el uso continuado de solventes orgánicos y demás.
Bien… Eso esta muy bien, ahora quien me paga, se supone, es la SS, mi duda reside en la fecha de pago de la misma ¿cuándo paga la Seguridad social?, puesto que aun no he recibido mi nomina.
Un saludo y gracias!
muy buenas , os explico mi caso :
llevo 4 meses en una empresa de camarera con un contrato de 6 meses , le he dicho a mi jefe que estoy embarazada de 3 meses y lo primero que me ha dixo que cuando se termine mi contrato ablariamos .. pero se que no me va a renovar .. ¿que tengo que hacer antes de que se me cumpla mi contrato ?
GraCias!
Trabajo en un banco. Mi banco acordó con los sindicatos que durante el periodo de suspensión del contrato de trabajo por permiso de maternidad el Banco complementará las prestaciones económicas con el mismo tratamiento que el en el Convenio Colectivo de Banca para la situación de enfermedad (derecho a percibir de la empresa, una percepción económica mensual total igual al 100 por ciento de la que le correspondería como si en dicho período estuviera en activo. No se percibirá en ningún caso, sumadas las prestaciones económicas que pueda otorgar la Seguridad Social y el complemento a cargo de la empresa, una cantidad superior a la percepción económica anteriormente indicada)
Entiendo que esto se acordó para beneficiar a las trabajadoras cuya base de cotización es baja y cobran menos estando de baja de maternidad que en activo
Pero en mi caso es al revés ya que tengo una buena base de cotización y lo que me paga la Seguridad Social estando de baja por maternidad es más que mi sueldo normal y resulta que en mi banco me están penalizando y haciéndome nóminas negativas para que cobre lo mismo que si estuviera en activo.
Entiendo que esto no lo deben hacer, ya que se están apropiando indebidamente de un dinero de la S.S. que me corresponde a mí, aparte de estar creándome un perjuicio económico. Me he quejado a los de nóminas y me dicen que está bien lo que hacen y que soy yo la que no me entero.
¿En este caso solo me queda reclamar a la empresa o quizás también a la S.S.?
Gracias
yo comprendo q para el empresario es un rollo las bajas maternales,pero lo q tienen que hacer es contratar a personas q por desgracia no puedan tener bebes,o tengan una edad q problablemente no puedan quedar embarazadas,en mi caso estoy de tres meses de gestacion me lleve un mes trabajando en una fruteria en la cual llevo 3 años (2 años trabajando 8 horas y cotizando por mi 4 por que si no me interesa ahi 40 personas esperando en la puerta,y 1 año trabajando 8 horas y cotizando las mismas) ,con mi jefa me llevaba como si fuese mi hermana incluso ella me incito a quedarme embarazada ,al mes empece a sangrar puesto que mi trabajo consiste en coger cajas de 25 a 30 kg,me dieron la baja y me propuso despedirme y cobrar finiquito y despues de tener el bebe incorporarme (lo cual me negue) o que yo pagase la seguridad social,lo cual tambien me negue,me dolio tanto que me dio un ataque de ansiedad que mi amiga jefa me estuviese haciendo eso,lo pase muy mal el primer mes de una nomina que tengo de 876,30 aunque de base de cotizacion 717,10 me ha pagado 300 euros,me esta engañando y encima me tengo q callar por q me ha dicho q si no cierra la tienda y lo pierdo todo tengo que estar asi hasta las 18 semanas de gestacion que paso a la mutua y ya no tengo q saber mas de ella,pero aun asi esta quedandose con mi dinero ,he ido a la seguridad social a ver si me lo pueden ingresar a mi y me dicen que no que me lo tiene q dar ella pero es que ella me engaña la verdad es que no se que hacer,estoy desesperada….dicen que el embarazo es lo mas bonito q te pueda pasar y que lo disfrute y yo no puedo decir lo mismo para mi esta siendo una pesadilla.
Hola, hace aprox. 3 semanas le dije a mi jefa que estaba embarazada, y una semana después me dijo que no me quería en mi trabajo. El problema es que hace dos meses tuve un aborto y estuve 2 semanas de baja y ella me ha alegado ahora que no me puede pagar la baja si me pasase algo y a la vez pagar a otra persona que ocupe mi puesto. He arreglado el paro, pero que otras opciones hubiese tenido? Quien me hubiese tenido que pagar?
Un saludo
He leído mal el comentario anterior (la trabajadora ya es madre), pero la limitación legal para despedir es análoga hasta alcanzados los 9 meses dsd el parto.
Según la LPL (la ley de los juicios laborales), creo que art. 108, el despido de una embarazada es nulo dsd el momento del embarazo. Dejando a un lado chistes fáciles, parece difícil librarse de su calificación como nulo en el caso que comentas, donde hay actos concluyentes respecto del conocimiento de la empresa al respecto.
hola, tengo una duda, hay una trabajadora en mi empresa que hemos informado la fecha de alta de maternidad, pero la quieren despedir.
de momento no lo han hecho todavia, creo que cuando una mujer ha dado a luz tiene derecho la empresa a una bonificacion tras la maternidad. ella tiene un contrato 109, pero al enviar a la tesoreria esta modificacion me han modificado el contrato a un 189 ¿es correcto? ¿si no es así, si la quieren despedir, he hecho bien en informar a la tesoreria de su reincorporación?
gracias.
Todo eso en la teoría está muy bien, pero el problema llega cuando empiezas a tramitarlo. Nosotros hemos esperado hasta que a la trabajadora se le empezaba a hacer duro el tener que trabajar (hostelería), y eso ha sucedido a los 5 meses de embarazo. Y ha resultado un desastre, puesto que a la que le dan alguna baja médica, ya se interrumpe el proceso y hay que volver a empezar. Total, que ahora la tenemos sin trabajar, porque humanamente no queremos que lo pase mal, pero tenemos que pagarle porque no le pueden dar la baja en la Seguridad Social. Y claro, tenemos que pagar también a quien la sustituye. Así que, por lo menos yo, en la próxima que tenga que tramitar, lo haré en cuanto la trabajadora nos comunique que está embarazada, aunque sea en el primer mes.
Luego todo el mundo se pone las manos a la cabeza cuando se despide a mujeres embarazadas, o directamente no se contrata a mujeres por si … Nosotros seguiremos contratando mujeres, pero tengo que reconocer que, a pesar de haber sido madre hace poco, cuando me comunican un embarazo en la empresa…tiemblo de pensar en todo el follón que se nos viene encima! Debería ser todo más sencillo, no?
Hola Montse,
está claro que en estas cuestiones la burocracia tiene repercusiones nefastas. Por eso está bien que pongas tu queja (que comparto por otro lado).