Entrar a trabajar en el mes de la paga extra, una vez ha sido pagada: el que no llora, no mama

by admin on 28/12/2008 · 3 comments

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Cuando el trabajador resulta ser alta en una empresa, y dicha alta tiene lugar en una fecha comprendida entre la fecha de pago de la extra y el último día del mes, al trabajador le asalta siempre la misma duda: ¿Me corresponde un pedazo de la extra?. La respuesta es que sí, dado que la fecha de pago de la extra difiere de la fecha de devengo de la misma, es decir, los Convenios se encargan de establecer por un lado la fecha de pago de la extra (el día 15 de diciembre por ejemplo), y por otro lado el mismo Convenio dispone el periodo de devengo para dicha paga extra (entre el 1 de julio y el 31 de diciembre por ejemplo). Por lo tanto, si el trabajador entra a trabajar el día 16 de diciembre, devengará al menos 15 días de paga extra, y esto aunque oficialmente la extra haya sido previamente pagada por la empresa a todos sus trabajadores el día 15.

Este ejemplo se puede extrapolar prácticamente a la totalidad de las pagas extras, ya que normalmente los periodos de devengo empiezan a computar el primer día de un mes concreto y finalizan el último día de otro mes concreto, esto es así porque los salarios se encuentran organizados tomando como unidad de referencia un mes completo de trabajo (en otros países como Irlanda, en cambio, gran parte de los trabajadores cobran su nómina quincenalmente). No obstante, hay que estar siempre a lo que establezca el Convenio aplicable.

En la práctica, estos salarios que van desde la fecha del alta del trabajador hasta el último día del mes en el que se cobra la extra, permanecen en tierra de nadie. Suele ser dinero que la empresa se ahorra por darse los siguientes factores:

  • el trabajador no se informa correctamente acerca del número de pagas en que se divide su salario. Incluso es sorprendente como muchos trabajadores esperan al mes de junio/julio o diciembre, a ver si les “cae algo”. La información sobre el número de pagas viene en el contrato, y sabiendo lo que cobras, también puedes deducirlo a partir de la nómina.
  • la empresa tiende a hacerse el sueco (o la sueca) ya que supone un sobrecoste que le resulta incómodo abonar por un trabajador con un historial tan corto en la empresa. Por esta misma razón, al trabajador también le resulta incómodo exigirlo.
  • a veces las asesorías, simplemente, no caen en la cuenta.

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{ 3 comentarios }

1 Luis 23/03/2011 at 23:21

Hola. Abtes de nada muchas gracias por la web.
Os comento mi caso. He empezado a trabajar en una empresa como indefinido el día 7 de marzo. Mi salario se divide en 15 pagas (12 mensualidades más 3 pagas extras que se cobran el 15 de marzo, 15 de julio y 15 de diciembre). Aunque hay otros trabajadores que eligieron en su día cobrar el mismo bruto anual, pero en 12 pagas.
El caso es que el pasado día 15 de marzo la empresa ha abonado la paga extra, pero a mí no. He preguntado a 2 compañeros antes de dirigirme a RRHH y me han dicho que “LA PAGA EXTRA DE MARZO ES, LA LLAMADA PAGA DE BENEFICIOS Y POR LO TANTO SE TIENE EN CUENTA PARA SU COMPUTO EL PERIODO DEL EJERCICIO ANTERIOR DEL 01/01/2010 AL 31/12/2010″. Mi pregunta es: ¿Me corresponde un pedazo de la extra o están en lo cierto mis compañeros y si es así cuándo la cobraría?
Muchas gracias y un saludo.

2 Iñaki 03/12/2009 at 18:49

Buenas tardes:
¿Cuándo sería la fecha de inicio del devengo de unas pagas extras anuales cuando el convenio colectivo de referencia no lo establece?,
Gracias
Salu2

3 Leslie 16/06/2009 at 11:31

E aqui la respuesta a mi gran duda…
Yo suspendo los examenes de nominas porque las “nominas faciles” las sabe hacer cualquiera… ahora leo esto y me entero (de algo que ya sabia) de que al trabajador le corresponde su parte proporcional de la paga extra !!

es muy fuerte que tenga que ir a decirle esto al profesor… algo que me ha negado durante todo el curso…

Un saludo!! echaré un vistazo a tu web, que ya me esta ayudando a estudiar para esta tarde (:

miiiiiiiiiiiil gracias!!

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