¿Es buen negocio pactar el salario en neto?

por admin el 28/06/2008 · 11 comentarios

en Nomina

Pactar un salario en neto (por contrato, no nos estamos refiriendo a recibir dinero negro) hace que siempre, ante cualquier circunstancia, haya de respetarse el neto pactado, que será lo que efectivamente cobre el trabajador. La empresa lo que hará en la nómina será elevar a bruto esa cantidad neta, para que se practiquen las retenciones y las cotizaciones correctamente. Como consecuencia de este laborioso procedimiento de “elevar a bruto”, no todas las empresas acceden a pactar un salario en neto, ya que esto coarta su capacidad de maniobra en la negociación de los salarios, al no conocer a qué coste real último se están enfrentando.

¿Es buen negocio pactar en neto?. En principio da lo mismo, e incluso puede resultar perjudicial para el trabajador. Lo único que asegura es que no haya ninguna confusión respecto a lo que vas a cobrar, ya que de la misma manera que el empresario se encuentra indefenso ante un salario neto, también en muchas ocasiones el trabajador se percibe indefenso cuando le hablan de cantidades brutas. Pero más allá de esto no te otorga ninguna otra ventaja sobre los demás. Paso a comentaros por qué:

  • Da lo mismo: Hay que tener en cuenta que todas las subidas, ya sea la del IPC o la subida que discrecionalmente establezca la empresa (o incluso la actualización del salario mínimo interprofesional), vienen establecidas siempre en términos brutos, con lo que se practican por igual a todos sobre cantidades brutas. Por ejemplo, a 1.000 euros netos corresponden aproximadamente 1.200 euros brutos, pues sobre esos 1.200 se aplicará la subida que corresponda. Esto salvo que se establezca en el contrato un mecanismo excepcional bien claro y delimitado para calcular las subidas de un modo diferente.
  • Es incluso peor: ante situaciones que actualmente sirven para minorar las retenciones de irpf, como por ejemplo el nacimiento de un hijo, no podrías beneficiarte de un mayor neto a través de tus nóminas por este hecho, ya que bajarían las retenciones, pero tu neto seguiría siendo el pactado. Lo mismo cabe decir de la ayuda de los 400 euros, como hemos comentado ya en algunas respuestas.

En la asesoría entran casos de salarios netos pactados y me he permitido hacer una pequeña estadística. De todos los trabajadores que gestiono, aproximadamente un 3% tienen su salario pactado en neto, y la mayoría es por cantidades que rondan entre los 1.000 y los 1.200 euros netos (cada vez estamos menos dispuestos a que se perfore el mínimo de dignidad salarial que ha impuesto el mileurismo). También he podido constatar que del año pasado a éste sus salarios han permanecido inalterables…mientras que los del resto de sus compañeros han subido!!!. Este tipo de sueldos son más “estáticos” que los demás, tienden a ser más lineales y a perpetuarse de esta manera. Por todos estos motivos, no recomendamos pactar el salario en neto.

¿Tú sí lo recomendarías?, cuéntanos tu caso.

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Salario pactado en neto y regularización de irpf en julio: 4 posibilidades, sólo 1 honrada | Tus nominas
26/07/2008 at 02:02
1 Pablo 09/09/2010 a las 20:33

Me ofrecen un salario neto de 2000 eur al 2 % en lugar del 10%.

Pueden decirme en cristiano cual sería mi sueldo bruto anual pf? (oct, dic)
En la situación actual ( irpf y otros impuestos directos) sería más ventajoso pactar el contrato en bruto?

PD Gracias

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2 maria 13/11/2008 a las 16:17

un cliente me dice que ha llegado a un acuerdo con una trabajadora en cobrar 650 € netos mensuales por un contrato de cuatro horas ,temporal de dos meses de duración. Soy incapaz de calcularle el salario bruto. Tienen dos pagas en julio y diciembre. Necesito orientacion gracias.

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3 admin 22/09/2008 a las 00:58

Hola JESÚS,

al tener el salario pactado en neto la única diferencia que habría es que deberían hacer los cálculos sobre tu salario neto en lugar de tu bruto, ya que pase lo que pase con tu % irpf tu salario no va a variar. Es decir vigila que te pagan las vacaciones pendientes y la paga extra de octubre y diciembre de forma proporcional al periodo devengado, y de acuerdo a tu salario neto.

Un cordial saludo.

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4 JESUS 18/09/2008 a las 15:33

Muy buenas… tengo el salario pactado en neto, y mi contrato esfijo discontinuo, con una duración de 10 meses. Por convenio las pagas no están prorrateadas y tenemos tres, julio, octubre y diciembre. Al inicio de la temporada me dijeron que mi salario sería de 28400 por 15 pagas. Por supuesto no me estoy beneficiando de los famosos 400 euros, es más mi irpf cada vez es más bajo al igual que mi bruto, tema que no se como quedará puesto que somos muchos los afectados por este tema. Pero mi pregunta es la siguiente…si tengo un salario de 2000 euros netos/mes, cuánto se supone que me tienen que dar de finiquito¿?…no estoy dispuesto a que me roben más y tengo cierta desconfianza en todo este tema.

Muchas gracias

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5 admin 27/07/2008 a las 13:47

Hola Javier, qué tal,

respecto a la primera pregunta, durante tus vacaciones tienes que seguir cotizando, tanto en lo referente a la cuota obrera, la que aparece en la nómina, y a la que tú te estás refiriendo, como a la cuota patronal, que paga la empresa.

El importe bruto podría coincidir con tu base de cotización, pero no tiene por qué ser así. Coincidiría básicamente si cobraras en 12 pagas y todos los conceptos que forman parte de tu bruto fueran cotizables.

Un cordial saludo.

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6 Javier Rodríguez 27/07/2008 a las 12:24

Saludos!
Querría saber si en la nómina de vacaciones me tienen que deducir la aportación del trabajador a las cotizaciones de la Seguridad Social, y si el importe bruto de la nómina, antes del descuento de IRPF, es la base de cotización a la Seguridad Social.
Muchas Gracias.

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7 Josico 16/07/2008 a las 14:20

Muchas gracias por tu ayuda, me ha servido francamente. Lo de “si consigo que sea especie” viene a cuento de que la empresa me dice que si en el contrato de arrendamiento, a pesar de figurar yo como arrendatario, si también figura de forma expresa que el alquiler es pagado (soportado) por la empresa (de forma que es a cargo de esta, ni lo pago previamente ni la empresa me lo requiere posteriormente) entonces se considera retribución en especie. Entonces voy a tratar de conseguir esto y de ahí alguna de mis preguntas anteriores que ya me ha quedado respuesta gracias a tí: a nivel de la especie da igual el importe de alquiler que pague la empresa ya que para mí la valoración de la retribución de la especie (por tanto, lo que me saldrá en nómina y formará parte de mi retribución anual) es el resultado del cálculo estipulado en la ley del IRPF. Muchas gracias de nuevo y un saludo.

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8 admin 09/07/2008 a las 22:56

Hola Josico,

entiendo tu preocupación por el tema, ya que veo que te has tomado muchas molestias, no obstante permíteme que yo intente ser breve.

Sólo hay dos modos principales de habitar una vivienda, y es por compra o por alquiler. Del mismo modo, sólo hay dos formas principales en que una empresa retribuye con una vivienda al trabajador: la compra o alquila y ofrece su disfrute al trabajador, lo que lógicamente constituye salario en especie o bien el trabajador se busca un alquiler o compra algo por su cuenta y la empresa le ayuda mediante una partida dineraria en la nómina, normalmente de carácter fija y que suele denominar como “ayuda vivienda”, “ayuda hipoteca” o “ayuda alquiler”, según el caso.

La valoración de la primera se atiene a la ley del IRPF, la segunda se pacta. Si la empresa se limita a pagarte el alquiler como dices, definitivamente, no es especie, y ese importe que pactéis debe tributar y cotizar al completo.

Si es especie (no entiendo muy bien eso de “si consigo que sea especie”, suena muy mágico) la valoración del uso se convierte en la retribución (base imponible) y sobre ella se calcula el pago a cuenta al tipo de irpf que te corresponda. Este pago a cuenta puede ser repercutido o no, es decir soportado por ti o por la empresa.

La vivienda no es un “gasto” de empresa, como dices sino un beneficio social que la empresa concede y que debe aparecer en la nómina.

Espero que te sirva.
Un cordial saludo.

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9 Josico 08/07/2008 a las 14:52

Hola,

Yo tengo una duda que no tiene que ver con el tema de los salarios netos pero es que no sé donde más puedo hacer la consulta. Agradecería que me pudieráis ayudar.

El caso es el siguiente: me pagan en nómina en concepto de “dietas” un importe más o menos fijo (varía muy poco de un mes a otro) que me sirve para cubrir todos los gastos que haya tenido en el mes que se trate como consecuencia de mi trabajo. El hecho es que todo el importe que me incluyen en nómina me lo ponen como cotizable a seguridad social e IRPF con lo que el neto que resulta es menor. Según me comentan la empresa lo hace para ahorrarse calcular cada mes lo que debe cotizar y lo que no y directamente computa todo como conceptos cotizables y que no diga nada porque encima salgo ganando por la cotización.

Sé que ese importe de dietas lo podrían desglosar en conceptos tales como gastos de manutención, kilometraje… etc. que están exentos de cotización e IRPF hasta ciertos limites pero resulta que también me pagan por la vivienda que ocupo en régimen de alquiler y ahí están mis dudas.

¿Cuáles son todos los casos posibles en los que una vivienda puede considerarse como retribución en especie? A mí sólo se me ocurre el caso típico de que la vivienda es propiedad de la empresa (o tiene contrato de alquiler a su nombre) y la cede al trabajador gratuitamente o pagando éste un pequeño alquiler a la empresa pero me gustaría saber qué más opciones hay.

Otra duda es si la vivienda podría no aparecer en nómina por considerarse gasto de empresa y no retribución, ya sea dineraria o en especie ¿Hay casos en los que se pueda considerar gasto de empresa y no retribución y, por tanto, no aparecer en nómina?

Y ya para acabar, he leido que el valor en especie de la vivienda se calcula siguiendo unas normas que aparecen en la ley del IRPF y ese es el valor de la especie que aparecerá en nómina pero qué sucede con el importe del alquiler si esta es distinto al valor del en especie? ¿No aparece en nómina? Pongamos el caso de que consigo que la empresa me pague el alquiler (p. ej. de 1000 €/mes) y que este hecho se pueda considerar retribución en especie. Si, el valor de la vivienda como retribución en especie (siguiendo las reglas que marca la ley del IRPF) es de 250 € y eso es lo que me aparecerá en nómina, ¿Qué sucede con los 1000 €? ¿No se consideran retribución y, por tanto, no aparecen en nómina o me los pueden descontar en las deducciones de la nómina?

Muchas gracias por la atención. Sé que son bastantes dudas al respecto de la vivienda pero me gustaría que me las pudieráis aclarar para poder hablarlo con la empresa. Un saludo.

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10 Pilar 01/07/2008 a las 11:34

A mi me viene genial este tema ya que me he encontrado con muchas desventajas respecto al salario neto.

Llevo casi dos años cobrando lo mismo y además, muchos meses mi retención ha sido mínima por lo que el resultado de mi declaración muchas veces ha resultado totalmente desastroso.

A ésto hay que añadirle la ayuda de los 400 € de la que no me voy a beneficiar en nada ya que voy a seguir cobrando lo mismo.

Mi conclusión es que no interesa para nada un sueldo neto ya que, aun siendo más estable, la empresa tiene las riendas para bajar tu porcentaje de retención para que la cantidad en nómina sea más alta y ellos se ahorren mucho dinero en “b”.

Para mi, claramente todo son desventajas.

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