Siempre que he tenido ocasión he formulado esta pregunta a los compañeros con los que he trabajado, y nadie me ha sabido responder con claridad cuando he planteado la cuestión. Vaya por delante que en todos los sitios donde he estado trabajando los contratos indefinidos, salvo despiste, todos se han comunicado al INEM. La pregunta que siempre hice en público era: ¿y qué pasaría si no los comunicásemos?. Es decir, qué ocurre si pasamos totalmente del tema y nos ahorramos ese trabajo.
Mi duda viene del art.8 ET. Esto es exactamente lo que dice:
1. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra….
2. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios.
Recapitulando las contradicciones
- Si el contrato indefinido puede celebrarse de palabra, ¿qué sentido tiene entonces comunicarlo al INEM?. ¿Si la voluntad de las partes fue la de no celebrar un contrato físico, y el ET permite que así sea, ¿con qué objeto se iba a comunicar al INEM?. Expongámoslo de otro modo; hasta hace no mucho los contratos se llevaban físicamente al INEM por triplicado para que el INEM se quedara una copia y sellara las demás. Considerando que el Estatuto de los Trabajadores está vigente desde 1995, que desde entonces ha permanecido inalterable su artículo 8, y que hasta hace nada (¿2-3 años?) había que trasladar físicamente los contratos al INEM, ¿qué ocurría por aquel entonces al celebrarse un contrato indefinido verbal?, ¿crees que podías personarte en el INEM y decir de palabra que tenías un contrato y que te dieran un papel que justificara todo lo que dices?. Esta situación es tan absurda que no creo ni que llegara a producirse porque, volviendo a lo que comentábamos, si las partes quieren inmortalizar una relación verbal, lo primero que hacen es formalizar un contrato estándar por escrito.
- Por otra parte, el artículo ofrece una garantía legal adicional a los contratos temporales por su propia condición de temporalidad, de forma que estos sí deben tener forma escrita necesariamente, y para que dicha garantía se cumpla, se impone a la empresa el castigo de considerar el contrato temporal como un contrato indefinido a tiempo completo. Si el contrato ya era indefinido, no habría nada que temer.
El cliente manda
No obstante los contratos indefinidos se siguen comunicando. Y no queremos en esta ocasión aconsejar lo contrario. Pero si tienes un contrato indefinido, créeme, sólo tienes que preocuparte de tener tu contrato original firmado y sellado por la empresa (en todas sus hojas). Esa será toda la prueba que necesites si tienes un problema de incumplimiento de cualquiera de sus términos. Y, si eres empresa, de acuerdo con mi experiencia, en ningún caso un Inspector de Trabajo irá a por ti porque no hayas comunicado al INEM los contratos indefinidos. No obstante, me gustaría que compartiérais vuestras experiencias al respecto.
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HOLA. ESTABA PERCIBIENDO LA PRESTACION POR DESEMPLEDO AL 95%. EN MES DE MAYO ME DOY DE ALTA POR CUENTA AJENA CON UN CONTRATO A TIEMPO PARCIAL 16 HORAS AL MES FINALIZANDO LA RELACION LABORAL EL 31 DEL MISMO. EN ESTE PERIODO EL INEM ME REMITE UNA CARTA CERTIFICADA ACUSE RECIBO. DONDE ME INFORMA DE LA NUEVA SITUACION, Y ME COMUNICA QUE DEBO ELEGIR POR LA COMPATIBILIZACION DE LA PRESTACION, QUE EN MI CASO SERIA DEL 90% O LA SUSPENSION DEL MISMO. EN ESTA MISMA CARTA ME DA LA OPCION DE REMITIR LA DECISION DE LA COMPATIBILIDAD, Y SE ME OFRECE UN PLAZO DE 15 DIAS SIGUIENTES A LA RECEPCION DE LA MISMA CARTA. ADVIRTIENDOME DE QUE SI NO ME PRONUNCIO ENTENDERIAN QUE HE DECIDIDO POR LA SUSPENSION.
MI SORPRESA ES QUE LA PRESTACION DEL MES DE MAYO NO LA HE RECIBIDO, A PESAR DE HABER REMITIDO LA CARTA, OPTANDO POR LA COMPATIBILIDAD.
PORQUE EL INEM CONDICIONA LA RECEPCION DE UNA CARTA A LA PRESTACION ..?
PORQUE EN MI CASO EL INEM DECIDE SUSPENDER LA PRESTACION SIN AGOTAR EL PLAZO QUE SE ME OFRECE..?
POR FAVOR ALGUIEN SABRIA CONTESTARME …. GRACIAS Y SALUDOS—–NELSON
Hola lunita,
no entiendo eso de que te viste como indefinida en la Seguridad Social. Si viste un código 100 o se han equivocado en tu empresa o bien la Seguridad Social ha procedido de oficio a considerarlo como indefinido. Si es lo segundo, lo positivo es que en caso de despido podrías reclamar 45 días de indeminización (no porque la Seguridad Social lo ponga, sino porque si lo ha puesto es porque estás en un supuesto en el que ya no puedes ser temporal por más tiempo).
hola
mi duda es la siguiente,empece con un contrato de 6 meses despues una prorroga y despues me dieron de baja y me hicieron un 401,he visto que en la seguridad estoy como indefiniida desde la fecha del contrato 401,ppero en el inen sigo con un 401 llevo haci 3 meses ¿esto es legal? no me dicen nada,y antes de hablar quiero estar segura.
Hola TodoLaboral,
sí, pero esos contratos de duración superior a 4 semanas son también temporales.
Enhorabuena por tu blog.
Un saludo.
Hola,
no es que sea precisamente un especialista en contratos, pero tengo claro que si el contrato tiene una duración superior a 4 semanas el trabajador tiene derecho a ser informado por escrito por el empresario de los elementos esenciales del mismo; p.ej; categoria, sueldo,funciones,etc… y a más a más en el plazo de 10 días sí que hay obligación de comunicar al INEM la relación de trabajadores que han sido contratados verbalmente detallando aspecto esenciales de la prestación.
En fin, no es habitual hacerlo de esta manera (casi en 20 años de profesión no lo he visto todavía) porque siempre interesa echarle luz y taquígrafos a la firma del contato, dejarlo todo atado y muy atado para evitarse sorpresas a posteriori,
no sé si alguien puede aportar algo más concreto,
gracias y un saludo a todos