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¿Es válido el consentimiento dado en el finiquito por un menor?

11/08/2008 · 3 Comentarios · Contratos, Despidos y finiquitos, Laboral

Una chica de 16 años finaliza su contrato eventual y se dispone a firmar su finiquito. ¿Esta firma va a tener validez?. Ella no sabe nada de estas cosas, así que firma. Sin embargo luego en casa se da cuenta de que no está de acuerdo con los cálculos efectuados por la empresa. Así que decide presentar una demanda ante los Juzgados de lo Social, al fin y al cabo ella es menor de edad, y los Juzgados podrán tutelarla.

En la demanda, la chica alega que el consentimiento prestado en el recibo de saldo y finiquito, siendo mayor de 16 años, pero menor de 18, se encontraba “viciado” al no ir acompañado además de la firma de los padres.

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid 636/2005, de fecha 19 de septiembre de 2005 se encargó de resolver la cuestión en segunda instancia.

Así, la sentencia recuerda que los menores de 18 y mayores de 16 años tienen reconocida capacidad para contratar (art.7ºb ET) aunque no plena, precisando el complemento de la autorización de determinadas personas como el padre, la madre, el tutor o la institución que lo tenga a su cargo, y que este punto sí quedó adecuadamente cumplido mediante la firma, junto a la menor, de la madre, tanto en el contrato inicial como en la prórroga suscrita. Este hecho es uno de los determinantes del fallo, puesto que, conforme previene claramente el art. 7ºb, 2º pár. ET:

una vez autorizado el menor para realizar un trabajo, queda éste también autorizado para ejercitar los derechos y cumplir los deberes que se derivan de su contrato y para su cesación.

La pretensión de la chica queda de esta forma, al igual que en primera instancia, desestimada.

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  1. El finiquito puede tener lugar sin que el vínculo contractual se extinga, y viceversa

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3 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 Sergio // 24/10/2008 a las 11:51 am

    Hola,

    Me gustaría saber cuales son los plazos tanto para la presentación de un documento de finiquito y para su abono.

    En cuanto al abono creo que mientras el trabajador no firme la empresa no tiene porqué proceder a su pago ¿Es correcto?.

    Lo que desconozco es si la parte de la liquidación que se recoge en el finiquito y que hace referencia a la nómina mensual (la cuantía de la cual no se discute) se debe abonar igualmente en la fecha habitual de pago con independencia de que el trabajador firme o no el finiquito. ¿Se tiene que hacer así o el abono del finiquito siempre tiene que realizarse por su totalidad, incluida nómina mensual, cuando el trabajador lo firme? Otra cosa es que el trabajador tenga un año de plazo para interponer reclamaciones de cantidad.

    ¿Dispone de algún plazo el empresario para la presentación de la propuesta de liquidación por finiquito? ¿Es cierto que si el trabajador ha dado el preaviso estipulado en convenio, en caso de bajas voluntarias, el documento tiene que presentarse el día que haya estipulado el trabajador en el que causa baja?

    Muchas gracias y un saludo.

  • 2 admin // 09/11/2008 a las 11:10 pm

    Hola Sergio,

    las respuestas a tus preguntas darían para mucho, pero vamos a intentar resumir aquí las directrices básicas.

    1) El pago de los salarios se hace como sabes una vez al mes, y la fecha concreta se deja al uso y costumbre de la empresa, previa consideración del límite temporal que establezca el Convenio.

    2) El finiquito habría de ser propuesto como muy tarde el mismo día en que la ruptura de la relación laboral se hace efectiva; para facilitar la inmediatez, su pago suele hacerse a través de cheque, que permite la aceptación y la satisfacción del pago en el mismo instante.

    3) No obstante lo anterior, el pago del finiquito en ocasiones se pospone. Por ejemplo, si el trabajador resulta ser baja los 15 primeros días del mes, es frecuente que el trabajador firme en la fecha debida, pero el pago no llegue hasta los últimos días del mes o primeros del siguiente, junto con el pago de nómina del resto de sus compañeros, al fin y al cabo la obligación de pagar las cantidades salariales debidas al trabajador sigue quedando en estos casos sujeta a la costumbre de la empresa como regla general (no sucede así con las indemnizaciones legales, como sabes). Empezaría a ser preocupante no cobrar a partir de la fecha límite establecida en el Convenio para el cobro de salarios. En tal caso el trabajador puede protegerse mediante una reclamación por cantidad, como mencionas, por el que la empresa, en caso de prosperar ésta, tendría que abonar la liquidación, más los correspondientes intereses legales por mora.

    4. En efecto, la empresa no está obligada al abono del finiquito hasta que el trabajador firma. No obstante sería adecuado que el trabajador dejase constancia, de alguna forma, en el finiquito o en alguna declaración escrita aparte que si no firma es porque no está de conforme con los cálculos, pues de esta forma se deja fuera de dudas la diligencia de la empresa y su intención de extinguir la relación laboral liquidando los haberes pendientes de cobro al trabajador.

    5. En el caso que mencionas de baja voluntaria lo importante es que figure la fecha auténtica en el finiquito. Podría hacerse antes, no debería hacerse después.

    Un cordial saludo.

  • 3 Sergio // 18/11/2008 a las 1:02 pm

    Muchas gracias Admin, queda muy claro, perfecto!!.

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