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Estructura de tu nómina

02/05/2008 · 1 Comentario · Nomina

Aunque pueda parecer obvio, para muchas personas que vienen a trabajar a España no lo es, la legislación entre los diferentes países también acaba incidiendo en muchos aspectos de la nómina (hablaremos de ello en alguna ocasión más adelante).

La nómina se compone básicamente de:

  1. DEVENGO o BRUTO; que hace referencia a la cantidad por las que el trabajador por cuenta ajena es contratado.
  2. DEDUCCIONES; las deducciones legales básicas son las retenciones de iprf y las cotizaciones, otras deducciones distintas de las legales son las que puede hacer el empresario por haber anticipado ya alguna cantidad al trabajador o por algún otro servicio que la empresa se ofrece a prestar como el abono de aportaciones particulares del trabajador a un seguro o plan de pensiones, previo descuento en nómina de la cantidad oportuna.
  3. LÍQUIDO O NETO; cantidad final que el trabajador cobra toda vez aplicadas las deducciones a las cantidades devengadas.

Todos aquellos que hayan tenido más de un trabajo en su vida (es decir, todos por suerte o por desgracia), saben que la nómina puede sufrir variaciones, no solo en los euros a percibir, sino también en su formato, es decir, no hay que seguir un modelo oficial de nómina, sin embargo su contenido sí viene regulado. Lo podéis encontrar en la O. del 27 de diciembre de 1994 (BOE 13/1/1995).

Sintetizando, diremos que aparte de los apartados que a todos más nos interesan de devengos, deducciones y, sobre todo, neto, todos tendríais que ver en vuestras nóminas los datos identificativos de la empresa (nombre social, domicilio, CIF, Código de Cuenta de Cotización) y del trabajador (nombre y apellidos, NIF, nº de afiliación a la Seguridad Social, categoría del puesto de trabajo, y grupo de cotización, fecha de alta y fecha de antigüedad).

Otros datos informativos son el periodo de liquidación o periodo devengado (de qué día a qué día te están pagando) y el total de días que te pagan (ej: para el periodo de liquidación de 1 de marzo a 31 de marzo serían 30 días si el salario es mensual o 31 si es diario). Y por último, la nómina incluye la determinación de las bases de cotización de las que se sirve el empresario para llegar a la cuota incluida en el apartado de deducciones en concepto de Seguridad Social.

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