He vuelto a caer enfermo, como el mes pasado: ¿sobre qué base de cotización se calculará la prestación?

by admin on 05/08/2008 · 14 comments

Ésta cuestión es la que plantea la recaída por enfermedad; es decir, si para el cálculo de la prestación por enfermedad se toma la base de cotización del mes anterior, ¿qué ocurre si el mes pasado también se padeció la misma enfermedad, que se ha prolongado produciendo una recaída?; ¿se toma la base del mes anterior a la primera baja, o a la segunda (recaída)?.

Como breve apunte, hablamos de recaída si el trabajador cae nuevamente enfermo por la misma patología sin que transcurran más de 6 meses desde la primera baja. Si transcurren más de 6 meses, se considera una nueva baja, independiente de la anterior.

La lógica en un primer momento podría llevar a pensar que, dada la existencia de un nexo de causa-efecto entre la primera baja y la recaída, la prestación por esta última debería ser una mera continuación de la ya establecida para la primera. Sin embargo la Sentencia del Tribunal Supremo de 02/10/2003, que vino a sentar precedente sobre este tema, sigue una línea de razonamiento distinta.

La Sentencia reconoce que esta es una cuestión sobre la que no existe una regulación expresa, por lo cual decide focalizar su atención sobre la naturaleza y finalidad de la prestación por enfermedad. En resumen, de lo que se trata en estos casos es de proporcionar al trabajador un subsidio que le compense de su imposibilidad de trabajar a causa de la enfermedad padecida; por ello resulta ilógico reponer al trabajador con un subsidio que no es el que corresponde a los ingresos obtenidos cuando surge la baja médica por recaída.

“la solución lógica a la cuestión planteada no puede ser otra que la de entender que la prestación habrá de estar conectada con la situación más próxima a la de la última baja, que es además el período más próximo por el que se ha cotizado… es en el momento de la recaída en el que habrá que volver a calcular la base reguladora de la prestación en atención a las circunstancias concurrentes en ese momento”.

Así por ejemplo, respondiendo a la pregunta planteada al principio del artículo, si un trabajador se pone enfermo del 15 de marzo al 31 de marzo, y tiene una recaída el 5 de abril, para calcular la prestación por enfermedad de la nómina de abril se tendría que aplicar la base de cotización de marzo correspondiente a los 14 primeros días de este mes.

{ 14 comentarios }

1 sergio 13/11/2011 at 12:38

hola buenas alguien sabria decirme si esto esta bien me explico cobro 700 euros y estoi asegurado 4 horas me he quedado de baja por enfermedad comun 10 dias pues me han descontado 230 euros de la seguridad social si alguien me lo explica lo agradedco muchas gracias

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2 Manuel Luna 21/07/2011 at 13:52

LLevo un mes trabajando en una empresa y al mes me he dado de baja por el medico de la seguridad social por problemas en la espalda devido al trabajo. No se si tengo que ir a la mutua de la empresa o que es lo que tengo que hacer. Tambien me gustaria saber cuanto cobraria.

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3 Mabel 17/03/2010 at 12:03

Sé que es un post antiguo, pero a ver si hay suerte:
Si un trabajador coge la baja de maternidad tras un período anterior de IT, qué base se tomaría para el calculo de la maternidad? O la base de cotizaciones de la empresa no varía aunque se esté de IT, aunque la prestación sí sea menor?
Gracias

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4 admin 24/02/2010 at 17:46

Hola Susana,

no podrías tomar como referencia un periodo en el que se ha estado enfermo. Tu supuesto es complicado, hay mucha literatura al respecto, sin unanimidad. Pero lo lógico sería coger la base de cotización del 13/03 al 22/03.

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5 Susana 24/02/2010 at 17:00

Buenas tardes,

¿Cómo se calcula la base reguladora de la segunda baja del mes, si la primera se inició el mes anterior?, es decir, supongamos que un trabajador está de baja por enfermedad del 04/02 al 12/03, y el 23/03 vuelve a coger la baja por otra enfermedad diferente, ¿cuál sería la base reguladora de la baja por enfermedad, del 23 al 31/03?.

Muchas gracias

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6 CARLOS 11/02/2010 at 19:08

Incapacidad temporal y atrasos de convenio, situación real:
Baja el 20.01.09 hasta final de mayo 2009. El convenio se firma con atrasos desde 01.01.09.
La empresa liquida atrasos por los 19 días de enero y a partir del alta (1 de junio), asegura que durante la baja se suspende la obligación de trabajar y de pagar.
En caso de pagar los atrasos por los días de baja, ¿como afecta a la cotización a la seguridad social si durante toda la baja la base de cotización es la de diciembre que no ha cambiado?¿haría una liquidación complementaria como si hubiera estado trabajando todo el año?

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7 EUGENIA 15/12/2009 at 18:41

Hola buenas tardes!!

¿Qué base de cotización se cogería si un trabajador está contratado a jornada completa durante un mes y al mes siguiente reduce su jornada y cae enfermo?? La BC a jornada completa o al tener un nuevo contrato en la misma empresa con jornada parcial debemos coger la BC a jornada reducida??
Gracias!!

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8 admin 29/12/2009 at 15:12

Hola EUGENIA,

vamos a responderte a través de un artículo, ya que nos parece interesante el tema.

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9 admin 02/10/2009 at 01:08

Hola patricia,

siento lo de tu enfermedad, pero ¿por qué no recoges tu nómina primero y ves lo que ha pasado?. No somos adivinos, es posible que hayan recalculado tu porcentaje de irpf, ó que ya no te complementen la enfermedad ó 10 cosas más. No creo que sea porque te tengan ganas, no tiene sentido. Si te tienen ganas, te despiden, sin más, no te rebajan unos euros de la nómina, eso no tiene sentido.

Un saludo.

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10 patricia 01/10/2009 at 22:22

hola,buenas noches queriapedir ayuda urgente,el año pasado estuve un año de baja,me dolia todo y no sabian por que?mi sueldo normales de unos 1000e,durante el año de baja cobraba unos 850 algo mas arriba algo mas abajo porque me metian tambien la paga extra..ahora despuesde mil pruebas me han diagnosticado fibromialgia y cada dos por tres estoy de baja por que me pongo fatal,la cuestion es que llevo unos meses que trabajo 1 ó 2 semanas al mes y el resto lo paso de baja o 3 semanas de baja y una trabajada y cobro unos 730 e mas o menos.resulta que este mes pase 15 dias de vacaciones y a la vuelta no pude volver por que me volvio a dar los dolores y he pasado el resto de mes de baja y me ha llegado la nomina con 653e!!!!!!no lo entiendo,se supone que hay esta metida lapaga tambien?es normal que cobre eso?no se si influye que mi situacion en la empresa es horrible y quieren que me vaya o si esto es lo legal.si alguien me puede contestar,porfavor me urge…gracias.

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11 Paula González 16/06/2009 at 14:19

En mi empresa, en 2007 había un convenio firmado, pero el de 2008 y 2009 se acaba de firmar ahora (junio de 2009). Para el cálculo de atrasos en 2008 de aquellos trabajadores que en 2007 comenzaron una situación de IT o de Maternidad tengo una duda.: ¿habría que cotizar por las nóminas de atrasos con IT o Maternidad que comenzaron en 2007 y continúan en 2008?. Y si la respuesta es que no habría que hacerlo, ¿sería sólo no cotizar por esos atrasos en enero de 2008 o hasta que el trabajador coge el alta en el mes que sea de 2008?. Mil gracias.

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12 África 24/11/2008 at 12:44

Tengo tres preguntas más sobre este tema:
1- Daría igual para el calculo que hemos realizado que fuera o no un proceso de recaida.
2- Si fueran dos procesos de it en un mismo mes correspondiente cada baja a meses diferentes ¿cómo haría el cálculo? Te pongo ejemplo más claro: Trabajador de baja desde el 5-10-2008 hasta el 09-11-2008. Posteriormente otro proceso de it desde el 15-11-2008.
3- Si un trabajador coge la baja de maternidad tras un período anterior de it. ¿Qué base se tomaría para el calculo de la maternidad? Te pongo otro ejemplo. Trabajador baja por it desde el 15-06-2008 hasta el 09-11-2008 y posteriormente baja por maternidad desde el 10-11-2008.

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13 admin 23/11/2008 at 02:58

Hola JOSE CARLOS,

Lo siento, pero la pregunta no tiene nada que ver con el artículo. De todos modos nos apuntamos tu pregunta para tratarla en posteriores artículos.

Espero que lo entiendas.
Gracias.

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14 JOSE CARLOS 11/11/2008 at 13:17

Buenos dias, me gustaría que me explicases como interviene en nómina las aportaciones por parte del promotor a un plan pensiones a favor del trabajador, y si existe obligación de reflejarlo en nómina.

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