Un día festivo puede ser perfectamente considerado un conjunto de horas extras. La razón es bien sencilla, ya que las horas extras son aquellas que exceden de la jornada máxima anual establecida en la ley (para cuyo cómputo se excluyen los festivos). Esto salvo que el Convenio establezca una jornada inferior, en cuyo caso la jornada máxima anual aplicable pasa a ser la del Convenio. Si el contrato refleja a su vez una jornada máxima anual inferior a la del Convenio, entonces el contrato se convierte en la referencia.
Pues bien, el festivo estaría fuera de este cómputo de horas de trabajo anuales, y ello abre dos posibilidades, las mismas que tienen lugar para la retribución de las horas extras;
- Pagarlas. En este sentido, es referencia obligada consultar el Convenio de aplicación, que contempla en la mayoría de los casos una retribución de la hora extra superior a la de una hora normal. Pongamos por caso, de un 75% más respecto de la hora normal. En ese caso el trabajador, que todos los meses cobra a razón de 30 días, cobrará en el mes que incluya el festivo el equivalente a 31,75 días de sueldo normal.
- Compensarlas con vacaciones. Siguiendo el ejemplo anterior, el trabajador cobrará 30 días. Sin embargo durante 1,75 días de esos 30 el trabajador disfrutará de unas seguramente muy merecidas vacaciones.
Como le comentaba a un cliente, ninguna de las dos opciones es mejor que la otra realmente, sino que habrá que escoger entre proponer una u otra opción al trabajador en función de las necesidades existentes. ¿De qué está más necesitada la empresa en este momento, de tiempo o de dinero?
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{ 4 comentarios }
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Hola Raúl,
lo siento pero no tengo tiempo para comprobar el encuadramiento de Convenio correcto. Tal vez no haya otro mejor que se adecúe a lo que haces. A veces pasa. Hasta ahí te puedo decir. Espero que lo entiendas.
Gracias.
En mi empresa nos aplican el convenio de jardineria. Tenemos contrato de lunes a domingo , por turnos, osea que el fin de semana que te toca trabajar te dan los descansos durante la semana. Cuando es un dia festivo, te lo compensan con un dia de descanso sin incrementar nada. Es correcto eso ?. Por otro lado las funciones que realizamos no tienen nada que ver con la jardineria ya que lo que hacemos es barrer calles, carreteras y todo lo que tiene que ver con la limpieza en las zonas exteriores de la Alhambra, asi como el cambio de papeleras , y movimiento de mobiliario, vallas, atriles de información , etc. Es correcto que nos apliquen el convenio de jardineria ? Gracias de antemano.
En mi empresa nos aplican el convenio de jardineria. Tenemos contrato de lunes a domingo , por turnos, osea que el fin de semana que te toca trabajar te dan los descansos durante la semana. Cuando es un dia festivo, te lo compensan con un dia de descanso sin incrementar nada. Es correcto eso ?. Por otro lado las funciones que realizamos no tienen nada que ver con la jardineria ya que lo que hacemos es barrer calles, carreteras y todo lo que tiene que ver con la limpieza en las zonas exteriores de la Alhambra, asi como el cambio de papeleras , y movimiento de mobiliario, vallas, atriles de información , etc. Es correcto que nos apliquen el convenio de jardineria ? Gracias de antemano.
Buenos días:
En mi empresa esos días, así como los sábados o domingos que se haya de trabajar se compensan por días de permiso retribuido de la siguiente forma. Por cada día festivo o de fin de semana que se trabaje se tiene derecho a 1,75 días de permiso retribuido pero que no tiene nada que ver con las vacaciones; ¿es correcto?.
Gracias
Salu2