Solución al post anterior.
¿Para qué iba la empresa a tomarse la molestia de ampliar el devengo de las Pagas extras si no obtuviera nada a cambio?
Mi amiga empezó este año como Directora de Recursos Humanos en una empresa del sector retail. Apenas hay 5 personas, contando con ella, en la oficina española, pero creen que van a necesitar crecer rápidamente. Esto debiera ponernos sobre la pista.
Efectos de la ampliación de las Pagas a 12 meses durante el primer año
Al ampliar el devengo de las Pagas extras de 6 a 12 meses, sucederá lo siguiente, pondremos 4 ejemplos:
- Ampliación desde el 1 de Enero. En este caso, cuando llegue la Paga extra de Verano, el trabajador cobrará la mitad de lo que hubiera cobrado si la paga hubiera tenido un devengo semestral (es decir, cobrará 6/12 en lugar de 6/6 -paga completa-).
- En el primer semestre del año, después del 1 de Enero. Por ejemplo, si el trabajador entra el 1 de Marzo. En este caso cobrará la mitad de la Extra de Verano (nos referimos siempre a la mitad de la Extra respecto a una Paga de Verano de devengo semestral), y 10/12 de la Extra de Diciembre.
- Desde el 1 de Julio. Cuando llegue Diciembre, sucederá con la Paga de Navidad lo mismo que en los ejemplos anteriores con la Paga de Verano (cobrará 6/12 en lugar de 6/6). También comenzará a computarse desde tal fecha la extra de Verano, que el trabajador cobrará en los meses de Junio/Julio del año siguiente de forma íntegra.
- En el segundo semestre del año, después del 1 de julio. Si se diera esta circunstancia, por ejemplo si el trabajador empezase a trabajar el 1 de Septiembre, por un lado el importe de la Paga de Navidad sería la mitad de lo que correspondería si ésta fuera semestral (4/12 frente a 4/6). Y al año siguiente se vería afectada también la Paga Extra de Verano, aunque en menor medida (10/12 frente a 6/6 -paga completa-).
¿Y en el caso de mi amiga, que entró en Abril, qué sucede si la empresa amplía el devengo de las extras ya mismo, en la nómina de Octubre?
Ella ya ha cobrado la extra de Verano que le correspondía con devengo semestral, pero no cobraría la Paga de Navidad completa como esperaba. La prorrata mensual sería la misma, sí, pero ahora contiene dos Pagas. Así es que cobraría 3/6 + 3/12, o lo que es lo mismo, 3/4 de su Paga extra.
¿Pero realmente ese dinero se lo va a quedar la empresa?
Rotundamente no, la empresa sólo lo retiene un tiempo, aplaza su pago. Pero la situación se regulariza en cuanto el trabajador causa baja en ella, ya que en ese momento todas las Pagas existentes se actualizan a la fecha del cese para su liquidación.
Por ejemplo, si un trabajador es alta el 1 de Enero de 2009 y es finiquitado el 31 de Marzo de 2010:
- En pagas semestrales: en el 2009 debió cobrar 2 Pagas completas y en el 2010 le corresponderá en el finiquito la mitad de la Paga de Verano. En total 2,5 Pagas.
- En pagas anuales: en el 2009 debió cobrar la mitad de la Extra de Verano y la Paga completa de Navidad, y en el 2010 le corresponde en el finiquito 9/12 (Extra de Verano 2010) +3/12 (Extra de Navidad 2010). En total, 2,5 Pagas.
No obstante la empresa ha logrado aplazar el pago de media Paga extra de un trabajador, financiándose durante este tiempo a cuenta de la nómina del trabajador a un tipo de interés del O%.
Conclusiones
- Los beneficios de este tipo de decisiones van ligadas sobre todo a los trabajadores fijos de la plantilla, aunque también funciona, en menor medida, con los temporales. Las cantidades que se ahorra la empresa en las Pagas extras puede mantenerse en el tiempo tanto como el trabajador dure en la empresa.
- El coste es cero. Imagina una empresa mediana, de 20 trabajadores, con sueldos de 2.000 euros brutos al mes en 14 pagas. Esto supondría más de 10.000€ aplazados.
- Todo esto no afectará a los trabajadores cuando sean finiquitados, puesto que cobrarán lo que se les adeuda con independencia del tipo de devengo que tengan.
- Al fin y al cabo, es algo natural, las pagas semestrales sirven a la empresa para financiarse 6 meses, y las anuales para financiarse 12. Pero en las anuales algo es distinto, dado que el devengo de estas Pagas posan sus pies en 2 años distintos, frente a 1 sólo año de trabajo que vive el empleado, con dos fechas de pago semestrales ineludibles para las extras. Lo que hace que la ventaja pueda trasladarse año a año casi “ad infinitum” (salvo finiquito).
- Por eso desde Tus nóminas recomendamos tener el sueldo dividido en 12 pagas e invertir el dinero de las extras de la mejor forma posible. De lo contrario ten por seguro que otro ganará siempre dinero con el tuyo.
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{ 5 comentarios }
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Este blog es una maravilla. Gracias por tus aportaciones, no sabes bien lo que estoy aprendiendo.
Referente al tema del devengo de las pagas extras, tengo la siguiente duda.
Transcribo el literal de una parte del convenio del comercio de metal de Gipuzkoa.
La pregunta es la siguiente: Leyendo el último apartado del citado convenio, ¿habría que interpretar que las 3 pagas extras tienen devengo anual? Muchas gracias.
“Artículo 11.º Gratificaciones extraordinarias.
Todo el personal afectado por el presente Convenio tendrá
derecho a dos gratificaciones extraordinarias, una denominada
de Verano que se hará efectiva en la primera quincena de julio,
y otra de Navidad, que se hará efectiva el 21 de diciembre,
ambas de 30 días de salario real y efectivamente percibido por
cada trabajador.
Además de estas dos gratificaciones, todos los trabajadores
afectados por el presente Convenio, tendrán derecho a una paga
denominada de Beneficios que se hará efectiva el 19 de marzo,
consistente en 30 días de salario real y efectivamente percibido
por cada trabajador, garantizando el Salario Convenio como
mínimo.
Estas gratificaciones serán abonadas en proporción del
tiempo de permanencia del productor en la empresa, prorrateándose
cada una de ellas en los 365 días del año.
Hola Luis,
cuando acabe tu relación con la empresa. Tal vez cuando te jubiles, en efecto.
Muy interesante este blog. Resulta que en la empresa en la ahora trabajo me devenga así las pagas, yo entré el 15 de abril de 2009, en julio cobré 2,5/12 partes de paga de verano y ahora en la de navidad el 8,5/12. Si en abril del 2010 me despiden o me voy, me igualan, pero si me hacen fijo como me han “sugerido”, cuando cobraré mis “atrasos”? ¿Dentro de 30 años cuando me jubile? Agradecería mucho tu repuesta, ya que estoy bastante quemado con esta situación.
Un saludo.
Gracias Angel,
pásate cuando quieras.
Saludos.
estoy descubriendo hoy tu blog. de lo mejorcito que he visto por lo simple y adsequible para quienes no manejamos estos temas pero necesitamos al menos entenderlos.
saludos!