Cuando queremos finalizar mediante un despido una relación laboral con un trabajador, hay que tener mucho cuidado en la manera en cómo se comunica el mismo y especificar con absoluta claridad tanto el motivo como la cantidad a indemnizar en la carta de despido que le vamos a entregar. El no hacerlo de manera adecuada puede dar lugar a una futura demanda por despido contra nuestra empresa.
Recordemos siempre, que cuando se despide a una persona y ésta reclama porque no está de acuerdo corren los llamados “salarios de tramitación”. Son aquellos que se abonan desde la fecha del despido hasta la de la notificación de la sentencia que declara la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo el trabajador que reclama.
Pero existe la posibilidad de que si el empresario observa una serie de obligaciones, se vea beneficiado por la reducción del pago de los salarios de tramitación, paralizando el devengo de los mismos hasta el momento del depósito o incluso suprimiendo por completo su abono, si cumple con la obligación del depósito en el plazo de las 48 horas siguientes al despido.
Las obligaciones que debe cumplir para paralizar o suprimir los salarios de tramitación son:
- el empresario deberá reconocer la improcedencia del despido,
- tendrá que realizar una oferta adecuada por el importe de la indemnización que corresponda,
- depositará dicha cuantía en el Juzgado de lo Social a disposición del trabajador en las 48 horas siguientes al despido,
- comunicará al trabajador el cumplimiento de dichas obligaciones.
Vayamos a la práctica con un ejemplo
Queremos despedir a un trabajador el 1/04/2010. Antes de nada hay que ofrecerle la cantidad a indemnizar que entendemos que es la correcta y adecuada en la carta del despido, pero como puede ser que no la acepte, al redactar esa carta además de detallar los motivos del despido y la fecha y cantidad con la que vamos a indemnizar, hacemos constar en la misma que ,en el caso de que el trabajador no la acepte, entonces la empresa procederá a depositar la cantidad ofrecida en el Juzgado de los Social en el plazo de 48 horas desde esa fecha (serían los días 1 y 2 de abril).
Supongamos que el trabajador, tal como nos imaginábamos, no está de acuerdo con el despido y la indemnizacion que le hemos ofrecido. A partir de ese momento comienza a correr el tiempo para agilizar el proceso del depósito y evitar el pago de salarios de tramitación.
Primero tenemos que presentar ante el Juzgado de los Social un escrito donde haremos constar con absoluta claridad que la empresa reconoce la improcedencia del despido en esa fecha, asi como la cantidad que se abona por ese concepto (normalmente los Juzgados suelen tener unos modelos de escritos para estos casos que te envían y solo tienes que rellenarlo y devolverselo por fax, pero puedes hacerlo tú mismo). El propio Juzgado nos indica el número de cuenta asi como Banco donde podemos hacer nuestro depósito por la cantidad a indemnizar. Una vez en el Banco, nos entregarán un impreso adecuado para este tipo de ingresos. Con el resguardo de ese depósito asi como con nuestro escrito nos personamos en el Juzgado de lo Social para que nos sellen la copia del mismo en la ventanilla de registro de entrada y nos sirva para acreditar el depósito en un futuro.
Por último, tenemos que comunicar al trabajador de manera fehaciente (con un burofax por ejemplo) que en la fecha de 1/04/2010 hemos reconocido la improcedencia del despido y hemos consignado el importe de la indemnización en el Juzgado de lo Social que se nos hayan asignado.
Siguiendo estas pautas habrás cumplido los requisitos exigidos para no generar salarios de tramitación y el despido tendrá efectos de 1/4/2010.
Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.
{ 17 comentarios }
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Buenos días: el día 30 de diciembre se termina mi contrato por obra y servicio en una empresa. me han ofrecido una prórroga del mismo, pero no me interesa porque las condiciones de trabajo son pésimas. Me han dicho que si no firmo la prórroga no me dan indemnizacion por fin contrato porque es baja voluntaria….. ¿es así?, ¿dónde puedo mirar la normativa?, muchas gracias
la empresa en la que trabajo desde hace dos años me despide y el contrato que tengo es por obra o servicio y que despues de terminar dicha obra(dos meses) no se renovo, ahora resulta que la empresa tiene perdidas demostrables desde hace mas de un año y que yo no sabia y me dicen que me indemnizaran con 8 dias por año trabajado.
es legal esto? a que tengo derecho?
muchas gracias
Buenas, quiero comentaros mi duda. Despues de estar mas de una semana sin noticias de mi empresa, ya que era de otrra provincia distinta a la mia. Me llego una carta de ellos, despidiendome. Reconocian el despido improcedente y me hacian constancia de que mi indemnizacion podria hacerla efectiva a las 48 horas de recibir la carta(burofax). La situacion es la siguente, yo no llevaba un mes trabajando para ellos, aun no habia cobrado la primera nomina, el contrato era de 3 meses. Y cuando me llegue alñ juzgado solo recibi 270 euros en concepto de indemnizacion y finiquito. Cantidad que segun el convenio de trabajadores no era la que correspondia. Además de recibir esa cantidad mucho despues de las 48 horas de notificacion del despido, tras hacer muchas llamadas a la empresa. He realizado dos actos de conciliacion: 1 reclamando la cantidad que me corresponde, y otra por despido improcedente. Pero la empresa no se ha personado en ninguna de las ocasiones, y por consejo de mi abogado, les he demandado por el juzgado de lo social. ¿Creeis que tengo derecho a los salarios de tramitación?. ¿Cuanto me corresponderia en este caso? Ya ha pasado mas de 4 meses desde que me despidieron y todavia no he trabajado en ninguna parte.
Gracias.
Trabajo en una notaría en la cual el notario se ha marchado de forma voluntaria dejando libre la plaza para el próximo concurso que será en 5 ó seis meses. Hasta entonces, vendrá una suplente. Mi pregunta es, ¿Teniendo contrato indefinido a timepo parcial bonificable es cierto que no me corresponde finiquito? La nueva me contrata con el tipo “final de obra”. Gracias
hola,mi caso estado trabajando desde el mes de marzo en una empresa yo creia que estaba dada de alta resulta que el dia 2 de julio me dice que estoy despdida porque la empresa va cambiar de su mujer a el,miro mis papeles y solo habia estado de alta 15 dias del mes de junio.a mi me habia dado en dos ocasiones dinero a cuenta de las nominas segun el le tenian que liquidar para pagarme en total me dio 500 euros desde marzo hasta 1 de julio,me voy con mis papeles a un abogado y dice que es despido improcedente,se emprende la demanda y el dia 23 de julio mi jefe deposita 600 euros en juzgado de lo social y acepta el despido improcedente,yo no estoy deacuerdo puesto que me debe dinero desde el mes de marzo,segun mi abogado 4500 euros,yo tengo pruebas de que estube desde marzo alli.que onais ,que posibilidades tengo,un saludo y gracias
! Hola a todos !,,, creo que todos estais un poco confundidos con este asuntos de las indemnizaciones por despido, sea objetivo o improcedente. En primer lugar, sí la empresa despido objetivamente, la ley obliga a poner a disposición del trabajador en el mismo acto de comunicación del despido, la indemnización de 20 dias de salarios por año, por tanto aquí no pueden devengarse salarios de trámite porque la indemnización y la carta de despido se hace efectíva en un único acto. Respecto a la indemnización por despido improcedente, para no devengar salarios de trámite, la empresa, dentro de las 48 horas siguientes a la entrega de la carta de despido, ha de hacer el depósito en el Juzgado o, bién, puede hacerse en una cuenta corriente del trabajador despedido, ésto último admitido hace años y ratificado por la Jurisprudencia, por lo que no de devengan salarios de trámite. Espero que tengais un poco más claro este asunto.
Hola! mi contrato es el 402, me han renovado hasta cumplir 3 años menos 1 día (cada renovación es de 6 meses) cuando me liquidan no me dan ningúna indemnización ¿me tienen que dar 8 días por año? El contrato tiene el convenio colectivo de Representante de Comercio.
No he firmado el finiquito pues me parece que me corresponde algo ¿cuánto? me gustaría saberlo, gracias.
Manuel, así de memoria, creo que no son más que 30 días de indemnización, o sea, lo que cobraras en un mes prácticamente (entiendo que la empresa cierra)
hola .mi pregunta es ; si el que se jubila es el jefe o empresario .
que derecho tiene el trabajador :
Hola a todos,
En primer lugar enhorabuena por el blog que es claro, conciso y arroja mucha luz sobre temas que son en esencia complejos, muchas veces por la variedad de interpretaciones.
Desde hace unos dias me ronda por la cabeza una duda que me tiene en vilo, respecto al momento en que es efectivo un despido declarado judicialmente improcedente.
Yo siempre he consideraro que el despido es efectivo desde la fecha de efectos que aparece en la carta de despido, y respecto de esa fecha se calcula la indemnización, sin embargo recientemente he leído un artículo en el que se sostenía la tesis de que si la empresa no reconoce la improcedencia, sino que ésta es declarado judicialmente, entonces es la sentencia la que marca la fecha del verdadero fin del contrato y no la de la carta de despido, debiendo entonces tomarse esa fecha como base de cálculo para la indemnización.
¿Es esto correcto?
Reciba un cordial saludo,
Ever
Hola Yoscar,
En el caso que tu propones la empresa está realizando una extinción del contrato por causas objetivas, y según lo planteas no reconoce la improcedencia (entiendo que si el empresario “considera” es que la empresa no reconoce que sea un despido improcedente), con lo cual no podría consignar la indemnización y no paralizaría el devengo de los salarios de tramitación.
Por otra parte la empresa podría reconocer dicha improcedencia en el acto de conciliación o antes, y, en ese caso, debería consignar la indemnización restante (25 días o 33 si se tratase de un contrato de fomento de contración indefinida), devengándose salarios de tramitación hasta la fecha del reconocimiento de la improcedencia.
Salvo mejor opinión.
Sergio
Buenas,
Solo queria darte la enorabuena por explicar algo que a la gente lia tanto y explicarlo de forma clara y sencilla.
Un saludo
Gracias David.
En un despido
La empresa puede considerar que es “Despido Objetivo” por lo que calcularía una indemnización de 20 días por año trabajado. (ofrece menos dinero)
El empleado despedido, considera que no es “Despido Objetivo” si improcedente, por lo que reclamaría una indemnización de 45 días trabajados. (pide más dinero)
¿Qué cantidad tendría que ingresar en el juzgado para interrumpir los salarios de tramitación? ¿la qué ofrece la empresa o la que reclama el trabajador?
SI DEVO DINERO ALA SS PUEDO COMBRA LA JUBILACCION.
GRACIAS
JOSE ALEJANDRO
Con respecto al tema, tengo dudas, si las discrepancias vienen dadas por la cantidad resultante, opinando el trabajador que es mucho más y la empresa que es mucho menos, que cantidad hay que ingresar, la que dice uno u el otro.
Y si por ejemplo, la empresa reconoce que es improcedente pero por causas objetivas (por cierre de negocio, baja de la actividad, pérdidas…) considerando una indemnización de 20 días por año trabajado, pero el trabajador piensa que no es causa objetiva y que le corresponden 45 días por año. ¿Cuál de las dos se ingresaría?
¿O hay que ingresar la máxima y el juzgado si dicta a favor de la empresa le devuelve el resto?…
Hola Yorscar,
no entiendo muy bien a dónde quieres llegar. La emrpesa ha de calcular la indemnización conforme a las reglas establecidas legales y el trabajador, si no está de acuerdo, y si tiene argumentos legales suficientes, podrá interponer una demanda por despido.