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La indemnización por finalización de contratos temporales SÍ tributa en nómina

20/05/2008 · 7 Comentarios · Despidos y finiquitos, Nomina

No es algo nuevo, pero siempre se presta a equívocos. En un trabajo anterior escuché decir en varias ocasiones que todas las indemnizaciones “oficiales” están exentas de irpf, se pone en el mismo saco de esta forma la indemnización por despido improcedente, o por despido objetivo, por ejemplo, con la de finalización de contrato temporal, craso error. Esta última indemnización, que el Estatuto fija en un importe de 8 días por año de servicio y que está destinada básicamente a contratos eventuales, de obra o servicio, y de relevo (así se desprende del art. 49.1.c ET), no es como las demás.

Las indemnizaciones “oficiales”, tal y como yo escuchaba, son aquellas indemnizaciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, sin embargo:

Además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por cese; por el contrario en los casos en que el trabajador tiene derecho a una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.

En consecuencia, las cantidades que se perciban estarán, como rendimientos del trabajo, plenamente sujetas al impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.

Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0511-08 (7/3/08).

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7 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 victor // 12/11/2008 a las 3:00 pm

    tengo un contrato de 6 meses de duracion, el cual termina el 19 de noviembre, la empresa el dia 4 del mismo mes llega y me dan una hoja diciendome que al dia siguiente entro en vacaciones y que al terminarlas, terminará mi contrato. dandome una hoja con el calculo del finiquito. mi nomina es de 1200 euros netos mensuales y me da solo las vacaciones de 15 dias y la paga extra, ambas de 400 cada una. no me explica en ningna parte lo de los 8 dias por año trabajado ( la parte proporcional). ademas me da 43 euros por un dia extra trabajado, no se si me esta pagando los 4 dias del mes de noviembre. en total me dice que me corresponde solo 1300 euros en total. quisiera saber cuanto es lo que me corresponde de finiquito.
    mi nomina figura salario base, plus segun convenio, y comisiones de ventas ( esto ultimo nunca lo pacte con la empresa que es casi unos 250 euros aprox.).
    en total, mi nomina asciende a 1200 que es lo que yo recibia en mi cuenta cada 1 de mes.
    ¿ debo de aceptar la cantidad que la empresa me dio como finiquito? es eso lo que realmente me corresponde?.

  • 2 David // 12/11/2008 a las 9:45 pm

    Hola:
    Tengo una gran duda sobre el contrato de relevo, en mi contrato pone que tengo derecho a esos ocho dias o la parte proporcional, al igual que lo pone en la ley, pero la empresa se niega a pagarmelos porque dice que es un contrato de interinidad (a pesar de que en el encabezamiento ponga contrato de relevo). Me gustaría saber si hay jurisprudencia como tengo que reclamarlo…
    Muuuchas gracias.

  • 3 admin // 23/11/2008 a las 8:26 pm

    Hola David,

    lo importante es que se trate realmente de un contrato de relevo, es decir que en virtud de ese contrato estés completando la jornada que el jubilado parcial ha dejado de hacer. Si esto es así, intenta hacérselo entender a la empresa; si no puedes mi consejo es que busques el asesoramiento de un sindicato para plantear la oportuna demanda porque hay posibilidades.

    Un cordial saludo.

  • 4 nelson // 07/12/2008 a las 6:41 pm

    hola mi duda es la siguiente haber yo trabajo para ina empresa que ya me ha echo 2 contratos por finalisacion de obra lo que yo quiero saber es si el tercer contrato que me tendria que hacer seria indefinido es eso por ley o no

  • 5 ana mues // 18/12/2008 a las 12:48 pm

    Buenas tardes, me interesa bastante la retención en una indenminzación de un contrato de obra que queremos liquidar a final de año y por supuesto si es sin tributar mejor, pero la verdad es que a 31 finalizará pero seguiremos el 1/01/09, por tanto ¿hay alguna posibilidad de indemnizar sin quedar sujeto a retención?
    un saludo,

  • 6 admin // 19/12/2008 a las 12:17 am

    Hola ana mues,

    no, esta indemnizacion en particular, segun la Direccion General de Tributos, tiene que tributar.

    Un saludo.

  • 7 admin // 19/12/2008 a las 12:18 am

    Hola nelson,

    si has sido contratado durante 24 meses en un periodo de 36, un tribunal podria considerarlo como concatenacion de contratos temporales y por lo tanto darte la condicion de indefinido.

    Un saludo.

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