No es algo nuevo, pero siempre se presta a equívocos. En un trabajo anterior escuché decir en varias ocasiones que todas las indemnizaciones “oficiales” están exentas de irpf, se pone en el mismo saco de esta forma la indemnización por despido improcedente, o por despido objetivo, por ejemplo, con la de finalización de contrato temporal, craso error. Esta última indemnización, que el Estatuto fija en un importe de 8 días por año de servicio y que está destinada básicamente a contratos eventuales, de obra o servicio, y de relevo (así se desprende del art. 49.1.c ET), no es como las demás.
Las indemnizaciones “oficiales”, tal y como yo escuchaba, son aquellas indemnizaciones reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, sin embargo:
Además de que la indemnización percibida venga establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, es preciso que la causa de la misma sea el despido o cese del trabajador, y en este último caso sólo en los supuestos que de acuerdo con la normativa laboral el trabajador tiene derecho a una indemnización por cese; por el contrario en los casos en que el trabajador tiene derecho a una indemnización por causas distintas, como puede ser en los supuestos de extinción del contrato de trabajo por expiración del tiempo convenido o por finalización de la obra o servicio, aunque exista derecho a la percepción de la misma no se trata de una renta exenta.
En consecuencia, las cantidades que se perciban estarán, como rendimientos del trabajo, plenamente sujetas al impuesto y a su sistema de retenciones e ingresos a cuenta.
Consulta vinculante de la Dirección General de Tributos V0511-08 (7/3/08).
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Hola Peck,
aunque en un contrato de relevo es muy discutible, yo creo que no, pues es un contrato equiparable al de interinidad, que tampoco tiene.
Un saludo.
querido admin, yo creo que ese articulo habla de finalización de contrato, no de despido improcedente, no crees? nose, pero ai me han dicho por ai que por despedirme con este tipo de contrato si que me tienen que indemnizar. podrias mirarmelo otra vez? gracias.
Querido David,
efectivamente, he respondido a la parte de tu comentario que tenía algo que ver (bueno, esto es un decir, no tiene nada que ver) con el propósito del artículo.
Aunque creo que tienes razón, tendríamos que haber puesto este enlace desde el principio, nos pierde la inocencia.
http://tusnominas.com/ni-somos-una-asesoria-laboral-ni-sabemos-quien-mato-a-kennedy-autoentrevista-aclarativa
De nada.
Buenas admin, te comento mi caso
Somos 5 compañeros que llevamos casi 2 años con un contrato de obra en la misma empresa. Trabajamos subcontratados dentro de otra más grande
El otro día nos han comunicado que cierran la empresa y que nos quieren hacer un nuevo contrato en otra que han creado para seguir haciendo el mismo trabajo. El problema es que para hacernos ese contrato nos piden que firmemos la baja voluntaria, para luego hacernos el nuevo contrato, cosa que no pienso hacer ya que por lo que he leído pierdo muchos derechos..
En caso de que no firme la baja me imagino que me despedirán, y quiero saber que indemnizaciones me corresponderían sabiendo que ellos no me han avisado con los 15 días necesarios y que cobramos todos 1200 euros limpios
¿Qué opinión tienes de este asunto? Tú firmarías la baja?
Muchas gracias
Revisando mi contrato veo que en 5 días cumplía dos años en la empresa por lo que tendrían que hacerme indefinido que cabrones!! así la indemnización es menor no??
Hola Max,
lo normal sería que esperasen a esos cinco días que faltan para que se os acabe el contrato, pagaros la indemnización de 8 días por año de servicio, que os diérais de baja voluntaria para luego contrataros en la nueva empresa.
Si os despiden la indemnización sería de 45 días por año trabajado si es improcedente. En este caso probablemente tendríais que ir a juicio, porque es posible que no reconozcan la improcedencia desde el principio.
Un saludo.
Hola Admin,
Parece que en este caso, la agencia tributaria toma las inmdeminizaciones de fin de contrato como si fueran salarios ¿No?, pues entonces ¿Porqué no se debería cotizar por ellas? Ya que si son tomadas como salarios, hacienda y seg social deberían ponerse de acuerdo y que se tenga que cotizar por estas ¿No?.
Es más, si se considera como un salario añadido a la finalización del contrato ¿también se debería pagar, tributar y cotizar an caso de bajas VOLUNTARIAS?
Parece que todo el mundo tiene claro que no, pero sieguiendo estos razonamientos y estrujando la ley pueden surgir dudas ¿NO?
Hola GPU,
en este caso Hacienda considera que no tiene una naturaleza indemnizatoria, porque no se trata de un despido. Para entendernos, que acabes en una determinada fecha un contrato temporal es algo con lo que ya contabas.
Hay más diferencias que esa entre Hacienda y Seguridad Social, y además de todo tipo.
No obstante ten en cuenta que si cotizase, la empresa también tendría que pagar cotizaciones por ella, lo que sería bastante punitivo, aunque esto está sujeto a opiniones claro.
No firmes la baja voluntaria, sería un desastre!!!!
te lo dicen 5 alumnas de realciones laborales xDDDDDD
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