La jubilación parcial en detalle

by admin on 17/03/2010 · 108 comments

La Jubilación parcial es  una opción por la que se alcanza un acuerdo con la empresa que permite al trabjador cobrar como activo y como jubilado trabajando menos.

Desde el año 2008, la normativa que regula la jubilación parcial ha modificado bastantes puntos de la anterior. Esto hace que exista un periodo transitorio de aplicación con diferentes tramos.

Jubilación parcial a los 65 años de edad

Para aquellos que hayan cumplido los 65 años de edad pero aún tengas ganas y fuerzas para seguir trabajando, el acceso a la jubilación parcial puede realizarse tanto desde un contrato de trabajo a tiempo completo como desde uno a tiempo parcial, manteniéndose el requisito de carencia de la  jubilación de 15 años. En estos casos se exige que la reducción de la jornada del jubilado parcial sea entre el 75% máximo y el 25% como mínimo.

Jubilación parcial antes de los 65 años de edad:

En los supuestos de acceso a la jubilación parcial a edades inferiores a los 65 años, hay que tener en cuenta que  únicamente es posible para trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo (no siendo posible el acceso desde contratos a tiempo parcial) y debe celebrarse simultáneamente un contrato de relevo. Además existen unos condicionantes respecto a la edad, carencia necesaria, antigüedad en la empresa, reducción de jornada y puesto del trabajador relevista.

1) Edad de acceso para Jubilarse parcialmente

  • Para los trabajadores que tengan la condición de Mutualistas el 01-01-67, los 60 años de edad.
  • Para el resto de los trabajadores en el año 2010 el periodo necesario es de 60 años y 4 meses de edad (hasta que llegue al año 2014 que serán 61 años de edad)

2) Antigüedad del jubilado parcial

Para acceder a la jubilación parcial será preciso la acreditación, por parte del trabajador relevado, de un período de antigüedad mínima en la empresa de 6 años, período que será exigido paulatinamente, durante el año 2008, se exigirá 2 años, incrementándose un año más por cada año transcurrido, exigiéndose por tanto a partir del año 2012, los 6 años de antigüedad. Esto significa que en la actualidad el periodo mínimo de antigüedad en la empresa es de 4 años.

3) Periodo de cotización mínimo

Será preciso que el trabajador relevado acredite el período de cotización previo de 24 años (según se establece para el año 2010) , sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A partir de 2012, se estabilizará en el requisito de cumplir los 30 años de cotización.

4) Reducción de la jornada

La reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo del trabajador que pasa a la jubilación parcial para este año 2010 es del 80% y 25%, respectivamente, no obstante se podrá mantener la reducción del 85 por ciento, en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización por el jubilado parcial. Como la implantación de esta medida se lleva a cabo de forma gradual, a partir del 2012, se aplicarán los porcentajes definitivos del 75% y del 25%.

5) Puesto de trabajo del relevista

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.

Mantenimiento de los acuerdos colectivos anteriores

Trabajadores afectados por los compromisos adquiridos, con anterioridad a 1/01/2008, mediante convenios y acuerdos colectivos, se les aplicará la normativa anterior a 01-01-08 hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos (como máximo, hasta el 31-12-09).

¿Qué día será efectiva mi jubilación parcial?

El día que ceses en tu trabajo a jornada completa, siempre que se hayan suscrito los contratos a tiempo parcial y de relevo.

¿Dónde, cómo y cuando solicitaré mi jubilación parcial?

- Dónde : La solicitarás ante el INNS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
- Cómo : Deberás indicar la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo a jornada completa.
- Cuándo: La solicitud podrás presentarla con una antelación máxima de tres meses a esa fecha.

¿Cómo calculo la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando las normas generales para el cálculo de la jubilación y considerando al causante con 65 años de edad, si no los tuviere (no se tienen en cuenta los coeficientes reductores como en la jubilación ordinaria). Una vez obtenida la pensión se minorará en proporción inversa a la jornada realizada por el pensionista:

Un ejemplo:

Cuantía de la pensión inicial : 1300€

Contrato a tiempo parcial del 40% de la jornada: 1300*40%= 520€ que cobrará de la empresa.

Cuantía jubilación parcial: 1300*60%= 780€ que cobrará como jubilado.

¿Qué pasará cuándo cumpla los 65 años?

Cuando llegues a los 65 años, edad de jubilación forzosa, se te volverá a calcular la pensión considerando el trabajo a tiempo parcial como si hubiera sido a tiempo completo (100%.)

Ana Belén Siles en licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.

{ 108 comentarios }

1 isabel quejido martin 21/02/2011 at 11:14

Quiero saber cómo se calcula la jubilación parcial. Me jubilaré un 75% y un 25% de trabajo. No sé cómo se calcula ese 25%: se tiene en cuenta el salario bruto completo, con trenios y complementos, o solo el sueldo.Gracias

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2 EMIFER 17/02/2011 at 09:53

Me quieren hacer un contrato de Jubilacion Parcial Anticipada con una disponibilidad para la empresa del 25%. Me ha comentado un compañero del comité de empresa que la cuota de la Seguridad Social la tengo que pagar de mi bolsillo y no la empresa. ¿Se ajusta esto a Normativa legal y lo puede hacer así la empresa?

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3 jesus angel 09/02/2011 at 14:06

soy mutualista con mas de 40 años cotizados y 32 enla empresa me podria jubilar parcialmente en mayo de 2012 que cumplire los 60 muchas gracias y un saludo

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4 Eladio 05/02/2011 at 17:36

Buenas tardes, me podrían indicar como se calculan los días que tendría que trabajar en una jubilación parcial.

Muy agradecido y un saludo.

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5 Mariano Montejo Palomar 03/02/2011 at 20:43

Mariano Montejo Palomar 02/02/2011 at 14:20
Mi pregunta esta relacionada con la jubilacion anticipada.
En mayo de 2011 se me termina el desempleo y cumplo 62 años, por lo que me podre jubilarme anticipadamente por que cumplo todos los requisitos.

Mi pregunta: me afectara la nueva reforma de pensiones jubilándome en 2011

Gracias

Reply

6 Mariano Montejo Palomar 02/02/2011 at 14:20

Mi pregunta esta relacionada con la jubilacion anticipada.
En mayo de 2011 se me termina el desempleo y cumplo 62 años, por lo que me podre jubilarme anticipadamente por que cumplo todos los requisitos.

Mi pregunta: me afectara la nueva reforma de pensiones jubilándome en 2011

Gracias

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7 conxita 31/01/2011 at 16:01

En diciembre cumpli los 60 años la empresa dice que me puede prejubilar ya que cumplo los requisitos que marca la ley.
Mi pregunta es tengo una minusvalia de 80% y el tiempo que me suma son 2 años más. También he tenido 3 hijos y no cotize durante esa época , me reincorpore al trabajo cuando el más pequeño tenia 3 años. Creo que son casi un año mas.
Cuanto tiempo tengo que trabajar una vez lo tenga solucionado

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8 sara 31/01/2011 at 13:04

Quisiera pedir a ver si alguien me puede ayudar sobre el tema de la futura pensión de una hermana mía porque está muy preocupada con la reforma.
Había cotizado durante 10 años y hace 1 empezó a cotizar por ella misma para cuando llegara a los 65 poder cobrar la mínima, y así tener cotizados ya los 15 años.
Ahora no sabe qué hacer, porque no sabe si cuando llegue el año 2014 que habrá cotizado los 15 años y tendrá 65 podra cobrar la pensión o tendrá que seguir cotizando. Si es esto último, ¿cuanto tiempo más?

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9 Cristóbal 25/01/2011 at 16:45

Hola, el próximo 24/3/11, cumpliré 60 años, mi pregunta es la siguiente: existe alguna ley que me permita jubilarme parcialmente, la empresa me dice que no me pueden dar la jubilación parcial, yo soy mutualista del 65 y en la empresa llevo trabajando 29 años, ¿ puedo exigir a la empresa la jubilación parcial ? trabajo en Acciona. gracias.

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10 pilar 13/01/2011 at 13:32

Tengo 58años y contrato fijo discontinuo, llevo 35 años cotizando entre trabajo y paro ,ya se me agota el paro, me puedo jubilar,o que tengo que hacer,pedir la ayuda.
Muchas gracias

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11 me parecen unas buenas preguntas 27/12/2010 at 22:29

mi pregunta es puedo hacer todos los dias seguidos en mi jubilacion parcial?????, el 17 de enero de 2011 hare 62 años y he pedido la jubilacion parcial con contrato relevo cosa que me han confirmado, si esto es asi cuantos dias tendria que trabajar
muchas gracias

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12 miguel valiente 17/12/2010 at 13:59

en marzo del 2011 cumplo 60 años quiero cojer la prejuvilacion tengo pagado desde 1967 y 30 años en la misma empresa ¿ tendre algun problema para realizar esta cuestion?

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13 Nuria 09/12/2010 at 14:10

Buenos días,

mi padre mañana cumplirá todos los requisitos para jubilarse al 85%, y le dicen que no es posible ya que por una normativa que salió en mayo de este mismo año la cosa ha cambiado, y no podrá jubilarse parcialmente.
Parece que todo el problema viene porque está contratado como gentete.
Tampoco saben aclararle si de poder jubilarse el relevista tendrá que ser en su mismo cargo o no.
Le dicen que de encontrar slguna sentencia judicial que de la razón a alguien que haya estado en su misma situación podría facilitarle las cosas, pero las sentencias no están al alcance de los particulares…
sabeis de alguien que le haya pasado algo similar, o de algún lugar donde podamos pedir ayuda?

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14 Nicolás Tercera Generación 06/12/2010 at 12:50

Hola, soy un jubilado parcial, el 15% de la jornada como tengo que realizarla, el convenio dice que será un pacto entre el trabajador y la empresa ,de pacto nada de nada, es una decisión que la dicta a su antojo el gerente. Repasando el estatuto del trabajador no encuentro nada que me pueda orientar .
Gracias Nicolás

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15 miguel angel ordoñez 01/12/2010 at 17:57

me voy a jubilar parcialmente menor de 65 con la condicion de mutualista,pero en el año 2000 pedi una excedencia, por un año, para cuidado de mi padre al amparo del art.46 3 del E.T. Me dicen que no se aplica ese periodo como “cotizacion efectiva” y me rellenan esos 12 meses con el salario mínimo lo que me repercute en una bajada de la pension.
¿es esto posible? yo solo he visto en la pagina de la S.S que se considera el promedio de las bases de cotizacion correspondientes a los 6 meses inmediatamente anteriores.

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16 Jorge Hernandez 23/11/2010 at 21:42

LLevo tres años trabajando a tienpo parcial al 15% la enpresa donde trabajo quiere cerrar en
que situacion quedare tengo que acojerme al paro este 15% . Si canbiaran las leyes de jubilacion nos afectaria .

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17 MARGARITA MARTINEZ 21/11/2010 at 21:15

Estoy pactando con mi empresa la jubilación parcial para ser efectiva el 20-1-2011, día que cumplo los 62 años, tengo cotizados 47 años, y mas de 6 en la misma empresa y la condición de mutualista por haber trabajado antes del 1-1-1967, mi reducción de horario será de un 85 %, y trabajare solo un 15 %, entrara un trabajador de mi categoría de relevo a tiempo completo. La seguridad social me pagara el 85 % de la pensión, y mi empresa el 15% . pregunto: Mi empresa me paga el 15 % de mi sueldo ¿Pero también tiene que cotizar el 15 % a la S.S.? o ¿tiene que cotizar el 100%? y al trabajador relevista a tiempo completo, le va a pagar menos que a mi me esta pagando, dice que el 65% de lo que cotiza ahora por mí. ¿Estas cuentas están bien hechas?.
Y cuando llegue yo a los 65 años y me jubile plenamente cobrare el 100 % de la pensión de jubilación, aunque durante los tres años que me pase con jubilación parcial, cotice mi empresa solo por un 15% . Vamos no voy a perder nada a la hora de jubilarme, como si hubiese trabajado a tiempo completo hasta la jubilación, si o no.
ESPERO VUESTRA RESPUESTA , EN MI E-MAIL CREO QUE LA VEZ ANTEIOR PUSE MAL EL E-MAIL, AHORA SI ESTA BIEN PUESTO.
Gracias por atenderme, Margarita

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18 margarita martinez 18/11/2010 at 20:22

Estoy pactando con mi empresa la jubilación parcial para ser efectiva el 20-1-2011, día que cumplo los 62 años, tengo cotizados 47 años, y mas de 6 en la misma empresa y la condición de mutualista por haber trabajado antes del 1-1-1967, mi reducción de horario será de un 85 %, y trabajare solo un 15 %, entrara un trabajador de mi categoría de relevo a tiempo completo. La seguridad social me pagara el 85 % de la pensión, y mi empresa el 15% . pregunto: Mi empresa me paga el 15 % de mi sueldo ¿Pero también tiene que cotizar el 15 % a la S.S.? o ¿tiene que cotizar el 100%? y al trabajador relevista a tiempo completo, le va a pagar menos que a mi me esta pagando, dice que el 65% de lo que cotiza ahora por mí. ¿Estas cuentas están bien hechas?.
Y cuando llegue yo a los 65 años y me jubile plenamente cobrare el 100 % de la pensión de jubilación, aunque durante los tres años que me pase con jubilación parcial, cotice mi empresa solo por un 15% . Vamos no voy a perder nada a la hora de jubilarme, como si hubiese trabajado a tiempo completo hasta la jubilación, si o no.
Gracias por atenderme, Margarita

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19 niguel fernandez 08/11/2010 at 11:02

Buenos dias.soy un jubilado parcial por contrato de relevo. que derechos tengo a la hora de realizar mis horas anuales. lugar, condiciones de trabajo… etc…

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20 PILAR 14/10/2010 at 19:45

Con fecha 21 de abril de 2010, formalicé contrato de trabajo a tiempo parcial por jubilación parcial con efectos desde 26/04/2010 hasta el 26/10/2014, fecha en la que cumpliré los 65 años de edad, y por el 20% de la jornada anual completa.
La empresa me calculó que tengo que trabajar 49 días laborales por cada periodo anual.
Me interesaría saber si están bien los cálculos.
Gracias.

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21 willy 09/10/2010 at 14:54

tengo casi 62 anos ,con un contrato de relevo ?commo puedo calcular,lo que voy a cobrar en total (empresa y s.s) gracias

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22 Doriselva Pedrosa 09/10/2010 at 05:43

Me han ofrecido un contrato de sustitucion por prejubilacion, en la misma categoria del prejubilado pero con jornada de 5h diarias y con 25% de sueldo menos durante 5 años, mi pregunta es: Pueden hacerlo? aunque la persona a prejubilar no trabaje más?esta persona tenia un contrato a jornada completa y se ha prejubilado a los 60 años y 4 meses, por mi parte estoy en la misma empresa desde mayo 2004 con diferentes contratos de diferente duracion,sin estar parada mas de 8 dias seguidos.

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23 maria 06/10/2010 at 17:23

hola, dentro de unos 9 meses, yo acabo ese contrato de relevo de uno de los empleado de una gasolinera, tras haber trabajado 5 años por el, en el momento k llegue ese dia, el puesto de el, de esa persona que se jubilara, sera mio? o puede otra persona fija de otra gasolinera por traslado quitarme ese puesto?

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24 José Moreno Benavente 05/10/2010 at 09:09

Ref. Jubilación Parcial. Tengo 60 años y cumplo todos los requisitos para acceder a la Jubilacio parcial y mi duda es la siguiente.
Es posible trabajar todo el periodo correspondiente al 15% que tengo que realizar inmediatamente a que te concedan la jubilación parcial? ¿se puede reflejar estas condiciones en el nuevo contrato que me tiene que hacer?
Ejemplo: Si en 15% que paga la empresa el cual tengo que trabajar anualmente suponen 40diás por año, que por 5 años serían 200 dias, estos 200 días se puden trabajar seguidos?, se pueden reflejar como indicado en el nuevo contrato?. Agradecería aclaracion

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25 jose angel 21/08/2010 at 09:14

El trabajo del 15% que me corresponde, por jubilacion parcial, ¿ en categoria laboral debo cumplirlo? ¿Tengo que aceptar de la empresa cualquier trabajo?

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26 Julián 29/07/2010 at 14:17

¿Puede negarse el empresario a concederte la jubilación parcial aunque concurras en todos los supuestos exigidos por la Ley ( mas de 35 años cotizados y mas de 30 años en la empresa)?

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27 Ana Alonso 14/07/2010 at 18:21

Quisiera que me confirmaran si a fecha de hoy, julio 2010, siguen en vigor las jubilaciones parciales a los 60 años con 40 años de cotización a la Seguridad Social. Me han dicho que se han derogado recientemente…

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28 juan delgado 03/07/2010 at 05:31

Estoy jubilado a tiempo parcial 85% S.S.15% la empresa cuantas horas tenga que trabajar al año. espero su contestacion GRACIAS

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29 Lidia 16/06/2010 at 15:42

Hola, a princios de octubre cumplo los 60 años, ya tenia el acuerdo con la empresa acojerme a la jubilacion parcial, cumplo los requisitos necesarios, cotizacion de 32 años y treinta de ellos en la misma empresa, empece a cotizar antes del 1.1.1967, mi pregunta es, ¿me afecta las nuevas normativas?
Gracias

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30 David Ramirez 10/06/2010 at 02:58

Buenas tardes,
El motivo de este mesaje es solicitar asesoramiento, soluciones u orientacion para la siguiente situacion.Se trata de una S.L.L formada inicialmente por 3 socios trabajadores con una participacion de 33% cada uno y que actualmente (debido a que uno de ellos se marcho a trabajar a otra empresa y se modificaron estatutos) su situacion es:dos socios trabajadores (33% cada uno) admimistradores “mancomunados” y otro capitalista (33% part. clase general).Uno de los dos socios trabajadores administrador mancomunado de la sociedad tiene en la actualidad 60 años y mas de 45 años cotizados a la seguridad social. Tambien tiene reconocida una minusvalía del 45%. Este socio esta considerando la posibilidad de jubilarse,¿Cuáles serian sus mejores opciones?¿Como afectarían a la sociedad? ¿Seria posible una jubilación parcial mediante la realización de un contrato de relevo (tiene condición de “mutualista”, 9 años de antigüedad en la empresa y mas de 45 años cotizados en regimen general)?Muchisimas gracias de antemano por su respuesta.
Un cordial saludo.

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31 mar 07/06/2010 at 18:15

Hola que ocurre en el caso de un trabajador relevista que está a tiempo completo y contrato indefinido porque el trabajador con jubilación parcial se acogió al 85% porque cumplia los requisitos y ahora el trabajador relevista cesa, la empresa tiene que contratar a otro relevista pero también tiene que hacerlo en las mismas condiciones?, es decir a tiempo completo y con contrato indefinido?. Un saludo

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32 fernando cortes ramirez 04/06/2010 at 08:53

dias exigidos a jornada completa para la jubilacion parcial de la misma empresa

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33 Gerardo Moyá Noguera 02/06/2010 at 19:47

Mi pregunta es la siguiente: al acojerme a la jubilación parcial, puedo trabajar los dias seguidos o tengo que hacerlo de año en año un 25% de la jornada laboral?

Grs.

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34 MIGUEL 29/05/2010 at 14:22

Hola: Mi esposa con 60 años el año 2009, no pudo acogerse a la jubilación parcial, ya que desde el año 2004 su contrato era a jornada parcial, de un 92’3%, a pesar de llevar una antiguedad en la empresa de31 años (26 años a jornada completa: 1978 – 2004). A partir de marzo de 2009, le han hecho un nuevo contrato a jornada completa. Mi pregunta es: ¿Tendrá alguna posibilidad de poder disfrutar de dicha jubilación parcial antes de los 65 años, con la ley actual vigente? Actualmente lleva cotizados a la S.S. 39 años. Saludos y muchas gracias

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35 Pablo 26/05/2010 at 16:41

Bueno con las últimas novedades, los requisitos de la jubilación que se aplicarían el 1 de enero de 2014 pasan a aplicarse el 1 de junio de 2010. Es decir 61 años, 30 años cotizados (aquí o en algunos paises con convenio) acciso máximo a una reducción de 75%.

Yo, recomendaría visitar este enlace de la página de la Seg. Social para aclarar las dudas que hayan podido quedar despues de este articulazo.
http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/PrestacionesPension10935/Jubilacion/RegimenGeneral/Jubilacionparcial/index.htm

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36 NEYDA REYES CARMONA 26/05/2010 at 09:43

En Junio hago los 62 años, me interesaría saber si tengo derecho a jubilación parcial, el tiempo cotizado en España es de 11 años, tengo cotizados en cuba 33 años, pero me comentan que no se reconocen por no haber convenio con cuba, tengo la nacionalidad doble, cubana y española, favor decirme si puedo optar por este tipo de jubilación parcial.
Gracias
Neyda Reyes Carmona
DNI 43227724Y

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37 Juan 25/05/2010 at 09:03

El modelo 100 o 150 con el anexo “contrato de relevo”

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38 martha 24/05/2010 at 13:06

Mi esposo cumple 60 (sesenta) años el 5 de junio, tiene cotizado en la seguridad social 35 años, lleva trabajando en la misma empresa 10 años (una gasolinera) él pensaba pedir su jubilación parcial este año con un contrato de relevo , el relevista sería contratado a tiempo completo y por tiempo indefinido, el relevista lleva 2 años y medio en el paro, mi esposo solo trabajaría en la misma empresa el 15% de su jornada laboral actual. Podrían ser tan amables y explicarme como queda todo esto teniendo en cuenta lo estipulado en el Real Decreto Ley 8 del 2010, se puede o no se puede jubilar parcialmente? tiene que esperarse un año más? se puede jubilar parcialmente con los 60 años y se requiere 60 años y 4 meses? Gracias por su respuesta

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39 jose antonio 18/05/2010 at 17:34

Cumplo los 60 años el 31 de agosto de este año. Tengo cotizados 38 años, ( 11 en RG,24 como autónomo,y los 3 ùltimos en RG ), actualmente estoy en activo en RG con jornada completa.
Los 24 años como autónomo y los 3 últimos en RG son en la misma empresa ( cooperativa de trabajo asociado ).
Muchas gracias

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40 Maria 17/05/2010 at 14:33

Que codigo de contrato hay que utilizar para el relevista, con jornada completa e indefinido, para que el relevado pueda reducir sul jornada en un 85%.
Gracias

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41 virginia 10/05/2010 at 11:38

Tengo un contrato de relevo del 85% de una jornada de 1442 h. anuales. ¿ cuales serían mis días de vacaciones ?

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42 admin 12/05/2010 at 23:20

Hola virginia,

los que indique tu Convenio.

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43 paqui 05/05/2010 at 16:08

tengo la jubilacion parcial y tengo 62 años la empresa me dijo que tenia que trabajar las 40 horas a la semana 40 dias al año dias laborables, en la fecha que me tocaba volver ha trabajar me dan una semana de trabajo y me dicen que no hay trabajo que cuando haiga mas trabajo me llamaran es legal esto ? no tengo derecho a que me mantengan el puesto de trabajo? muchas gracias ah por cierto soy trabajadora familiar servicio de ayuda a domicilio.

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44 paqui 05/05/2010 at 16:06

tengo la jubilacion parcial y tengo 62 años la empresa me dijo que tenia que trabajar las 40 horas a la semana 40 dias al año dias laborables, en la fecha que me tocaba volver ha trabajar me dan una semana de trabajo y me dicen que no hay trabajo que cuando haiga mas trabajo me llamaran es legal esto ? no tengo derecho a que me mantengan el puesto de trabajo? muchas gracias

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45 paco 19/04/2010 at 22:07

Hola.Voy a jubilarme a tiempo parcial tengo 62 años cumplidos el 09-11 2009-El caso es que la gestoria que lleva los papeles a mi empresa me dice que puedo acogerme al 80 por ciento y que tengo que trabajar 71 dias al año para cubrir el 20 p0r ciento incluido este año, su calculo es de multiplicar 365 dias por 20 y dividir por cien ¿es correcto esto?
un saludo gracias

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46 jose antonio 12/04/2010 at 12:07

Hola . En relacion al trabajo de mi esposa, me gustaria saber si es posible en la jubilacion parcial, que el relevista sea una persona que ya este trabajando en la empresa, con contrato indefinido , pero a jornada del 50%, y que “mejoraria” al pasar a ocupar el puesto del relevado, ya que he escuchado que parece que habria un criterio reciente del INSS al respecto.

Hasta ahora parece ser que para hacer algo asi, deberia irse al paro unos quince dias.
De todos modos a mi eso de pasar al paro ese tiempo no me convence, porque segun creo esos expedientes se estan enviadon tambien a la inspección de trabajo, e imagino que podrian considerar el tema fraudulento. Dejar un contarto indefinido para irse al paro quince dias….
Te agradezco en lo que nos puedas ayudar en esto. Un saludo

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47 Esteban 30/03/2010 at 17:34

Buenas, mi pregunta es:

¿A cuantas vacaciones tiene derecho un trabajador relevado? Al equivalente de la jornada residual con la que está trabajado?

Si la jornada de trabajo anual es de 1650 horas, y por esa jornada efectiva se tienen derecho a 25 días de vacaciones. Se reduce la jornada en un 20%, ¿cuantas vacaciones le quedan? Muchas gracias

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48 Ana Belén 27/03/2010 at 11:34

Hola Rodolfo, tendrías que decirnos a convenio te sometes mirandolo en tu contrato, ya que algunos convenios establecen mejoras. La regla general es que cuando estás de baja por accidente laboral cobras el 75% de la base reguladora de la nómina del mes anterior al accidente, desde el dá siguiente al de la baja en el trabajo.

Un saludo.

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49 RODOLFO GUINALIU GRIJALBA 26/03/2010 at 14:37

ESTOY DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE, TENGO QUE COBRAR LO MISMO QUE TRABAJANDO

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50 Ana Belén 18/03/2010 at 20:47

Hola Eugenia, si se tratara de trabajadores que desempeñen trabajos de tipo fijo-discontinuo que no se repiten en fechas ciertas (los del artículo 15-8 del Estatuto de los Trabajadores), entonces no cabría jubilación parcial. Ahora bien , suponiendo que si que se repiten en fechas ciertas y que tuviesen acceso a la jubilación parcial , entonces nos iríamos a ver la compatibilidad de la pensión de jubilación parcial con otras pensiones, entre ellas con la prestación de desempleo donde sí que cabe compatibilidad.
Un saludo.

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51 EUGENIA 17/03/2010 at 09:20

Hola a todos,
en el caso de los contratos fijos discontinuos el debate está servido… ¿pueden estos trabajadores tener derecho a la jubilación parcial??
Los contratos por tiempo indefinido de fijos-discontinuos, son contratos que se concertarán para realizar trabajos que tengan el carácter de fijos-discontinuos y no se repitan en fechas ciertas, dentro del volumen normal de actividad de la empresa, es decir hay periodos en el año que tienen la condición de desempleado, hasta que no se les vuelva a hacer el llamamiento a su puesto de trabajo. Durante ese tiempo la empresa no cotiza por estos trabajadores, sino es el INEM, quien cotiza y les paga. En el supuesto de que sí pudieran acceder a la jubilación parcial, durante ese tiempo de “paro”…¿ también tienen que ir al INEM?.¿siguen teniendo la condición de jubilados parcialmente??

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