La jubilación parcial en detalle

by admin on 17/03/2010 · 96 comments

La Jubilación parcial es  una opción por la que se alcanza un acuerdo con la empresa que permite al trabjador cobrar como activo y como jubilado trabajando menos.

Desde el año 2008, la normativa que regula la jubilación parcial ha modificado bastantes puntos de la anterior. Esto hace que exista un periodo transitorio de aplicación con diferentes tramos.

Jubilación parcial a los 65 años de edad

Para aquellos que hayan cumplido los 65 años de edad pero aún tengas ganas y fuerzas para seguir trabajando, el acceso a la jubilación parcial puede realizarse tanto desde un contrato de trabajo a tiempo completo como desde uno a tiempo parcial, manteniéndose el requisito de carencia de la  jubilación de 15 años. En estos casos se exige que la reducción de la jornada del jubilado parcial sea entre el 75% máximo y el 25% como mínimo.

Jubilación parcial antes de los 65 años de edad:

En los supuestos de acceso a la jubilación parcial a edades inferiores a los 65 años, hay que tener en cuenta que  únicamente es posible para trabajadores con contrato de trabajo a tiempo completo (no siendo posible el acceso desde contratos a tiempo parcial) y debe celebrarse simultáneamente un contrato de relevo. Además existen unos condicionantes respecto a la edad, carencia necesaria, antigüedad en la empresa, reducción de jornada y puesto del trabajador relevista.

1) Edad de acceso para Jubilarse parcialmente

  • Para los trabajadores que tengan la condición de Mutualistas el 01-01-67, los 60 años de edad.
  • Para el resto de los trabajadores en el año 2010 el periodo necesario es de 60 años y 4 meses de edad (hasta que llegue al año 2014 que serán 61 años de edad)

2) Antigüedad del jubilado parcial

Para acceder a la jubilación parcial será preciso la acreditación, por parte del trabajador relevado, de un período de antigüedad mínima en la empresa de 6 años, período que será exigido paulatinamente, durante el año 2008, se exigirá 2 años, incrementándose un año más por cada año transcurrido, exigiéndose por tanto a partir del año 2012, los 6 años de antigüedad. Esto significa que en la actualidad el periodo mínimo de antigüedad en la empresa es de 4 años.

3) Periodo de cotización mínimo

Será preciso que el trabajador relevado acredite el período de cotización previo de 24 años (según se establece para el año 2010) , sin que, a estos efectos, se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente por pagas extraordinarias. A partir de 2012, se estabilizará en el requisito de cumplir los 30 años de cotización.

4) Reducción de la jornada

La reducción máxima y mínima de la jornada habitual de trabajo del trabajador que pasa a la jubilación parcial para este año 2010 es del 80% y 25%, respectivamente, no obstante se podrá mantener la reducción del 85 por ciento, en los supuestos en que el trabajador relevista sea contratado a jornada completa mediante un contrato de duración indefinida y se acrediten, en el momento del hecho causante, seis años de antigüedad en la empresa y 30 años de cotización por el jubilado parcial. Como la implantación de esta medida se lleva a cabo de forma gradual, a partir del 2012, se aplicarán los porcentajes definitivos del 75% y del 25%.

5) Puesto de trabajo del relevista

El puesto de trabajo del trabajador relevista podrá ser el mismo del trabajador sustituido o uno similar, entendiendo por tal el desempeño de tareas correspondientes al mismo grupo profesional o categoría equivalente. En los supuestos en que debido a los requerimientos específicos del trabajo realizado por el jubilado parcial, el puesto de trabajo de éste no pueda ser el mismo o uno similar que el que vaya a desarrollar el trabador relevista, deberá existir una correspondencia entre las bases de cotización de ambos, de modo que la correspondiente al trabador relevista no podría ser inferior al 65 % de la base por la que venia cotizando el trabajador que acceda a la jubilación parcial.

Mantenimiento de los acuerdos colectivos anteriores

Trabajadores afectados por los compromisos adquiridos, con anterioridad a 1/01/2008, mediante convenios y acuerdos colectivos, se les aplicará la normativa anterior a 01-01-08 hasta que finalice la vigencia de los mencionados compromisos (como máximo, hasta el 31-12-09).

¿Qué día será efectiva mi jubilación parcial?

El día que ceses en tu trabajo a jornada completa, siempre que se hayan suscrito los contratos a tiempo parcial y de relevo.

¿Dónde, cómo y cuando solicitaré mi jubilación parcial?

- Dónde : La solicitarás ante el INNS (Instituto Nacional de la Seguridad Social)
- Cómo : Deberás indicar la fecha prevista en que vaya a producirse el cese en el trabajo a jornada completa.
- Cuándo: La solicitud podrás presentarla con una antelación máxima de tres meses a esa fecha.

¿Cómo calculo la cuantía de la prestación?

La cuantía de la prestación se obtiene aplicando las normas generales para el cálculo de la jubilación y considerando al causante con 65 años de edad, si no los tuviere (no se tienen en cuenta los coeficientes reductores como en la jubilación ordinaria). Una vez obtenida la pensión se minorará en proporción inversa a la jornada realizada por el pensionista:

Un ejemplo:

Cuantía de la pensión inicial : 1300€

Contrato a tiempo parcial del 40% de la jornada: 1300*40%= 520€ que cobrará de la empresa.

Cuantía jubilación parcial: 1300*60%= 780€ que cobrará como jubilado.

¿Qué pasará cuándo cumpla los 65 años?

Cuando llegues a los 65 años, edad de jubilación forzosa, se te volverá a calcular la pensión considerando el trabajo a tiempo parcial como si hubiera sido a tiempo completo (100%.)

Ana Belén Siles en licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.

Artículos relacionados:

  1. La pensión contributiva de Jubilación y su cálculo
  2. Plus de transporte y jornada parcial: ¿van a la par?

{ 96 comentarios }

Félix Barrera 25/01/2012 at 12:11

Hola voy a acceder a una jubilación parcial, la pregunta es:
Me pueden decir el 25% que me tiene que pagar la empresa de donde va a ser, del sueldo o de la base cotizable. Gracias

Alejandro 17/01/2012 at 11:27

Buenos días, cumpli en agosto del 2011, 60 años y tengo una jubilación parcial del 85% con contrato de relevo desde el 1 de Septimbre del 2011, ¿ que padaria si la empresa cierra ó me despidieran.

¿Me podria afectar la nueva reforma laboral o los posibles recortes.?

Muchas gracias, un saludo
Alejandro Expósito

Angel 08/01/2012 at 11:11

Estoy prejubilado a tiempo parcial,me queda este año para la lubilacion total, trabajo cada año 33 dias, me quedan por trabajar los 33 dias de 2012, el año pasado no trabaje mas que 8 dias por estar enfermo, la empresa me dijo que no era necesario coger la baja. Mi pregunta es : El tiempo que no trabaje en el 2011, lo tengo que trabajar en el 2012 a efecto retroactivo o por haber terminado el año ya no tengo que cumplir los dias del 2011
Gracias.

hispalense 07/01/2012 at 05:04

Al terminar mi contrato de relevo a los 65 años, me pertenece alguna liquidación, indemnización, paga extra, etc.etc.
Gracias

cesarlucendo 03/01/2012 at 18:28

Estoy prejubilado al 50% y tengo 61 años. El Convenio colectivo dice que cuando te das de baja voluntaria en tu empresa, a esa edad te corresponden cinco pagas. Como en mi caso me he dado baja voluntaria del 50 %, ¿me correspondera que me indemnicen con esas cinco pagas al 50 % de mi nomina anterior a la prejubilación?
Gracis

Rocio 31/12/2011 at 14:15

He cambiado de empresa y estoy jubilada parcialmente.Con mi antigua empresa tenia un relevista. Ahora esta empresa nueva tiene que poner otro relevista o la antigua empresa sigue con mi relevista.

hispalense 31/12/2011 at 07:45

Buenos días, actualmente estoy jubilado por contrato de relevo.(Empresa 15%, SS. 85%), mi pregunta es la siguiente: el contrato es de 5 años. Al 31/12/11 tengo 63 años y 7 meses), con lo cual me faltan 5 meses para los 64 años, ¿Me puedo jubiliar con esos 64 años sin ser penalizado?
Gracias

manuel 26/12/2011 at 07:12

buenos dias: en marzo del 2012 se me termina el paro,y ya habre cumpido 63 años. ¿con cuanto tiempo tengo que arreglar los papeles para le prejubilacion,al I.N.S.S….GRACIAS.

De Barbara Elsa Alicia 10/12/2011 at 00:28

Buen dia, yo queria consultar cuanto voy a cobrar de jubilacion el mes que viene.
Muchas gracias.

Ismall 29/11/2011 at 07:27

Hola Cecilia, el tema de la incapacidad temporal durante la jubilación parcial es bastante cotrovertido, y en mi opinion no se ha solucionado claramente. Disculpa que me tenga que extender un poco, pero espero que asi lo llegues a entender.

Seguramente tendras que realizar un trabajo del 25% de la jornada, también seguramente, habrás llegado a un acuerdo con la empresa para realizar este 25% de la jornada en X dias seguidos a jornada completa. En vez de ir a trabajar todos los dias el 25% de la jornada, por ejemplo, has llegado al acuerdo de trabajar completos los meses de junio y julio.

A la hora de cobrar tu trabajo, los meses que no tienes que ir a trabajar, la empresa, no te pagara nada, y los meses que vayas a trabajar completos, te pagará el mes completo. Por ejemplo si tienes un sueldo de 1000 euros al mes, como trabajas el mes de junio completo te pagara la empresa ese mes 1000 euors, igual el mes de julio.

Pero no es igual a la hora de cotizar por ti a la seguridad social. Si trabajas dos meses y cada mes cobras mil euros, tu base de cotizacion de cada uno de esos dos meses seran, por ejemplo, de 1200 euros. Pues bien, la empresa debe sumar tus bases de cotizacion de los meses que has trabajado (1200 + 1200 =2400), y dividirla por 12 meses (2400/12= 200). Pues con este ejemplo, la empresa cotizara esta cantidad, 200 euros, todos los meses, independientemente que sea un mes que trabajes o que no. Es decir, enero por ejemplo, no cobraras nada porque no has ido a trabajar, pero si que cotizaras a la seguridad social 200 euros. Junio, como has ido a trabajar, cobraras 1000 euros, pero cotizaras igual, 200 euros.

Llega el mes de junio y tienes que incorporarte al trabajo, pero como estas con la baja medica no vas a trabajar, no hay problema, pero que prestacion tienes derecho a percibir por estar en incapacidad temporal?, pues, el tanto por ciento que corresponda de la base del mes anterior a la baja, es decir, en el ejemplo que ponemos de 200 euros. Si estas todo el mes de junio de baja no cobras los 1000 euors que cobrarias si fueras a trabajar, sino que tienes que cobrar (y la empresa deducirse de los seguros sociales), la prestacion que te corresponda por incapacidad temporal, es decir, aproximadamente el 75% de tu base del mes anterior, en el ejemplo que ponemos, 150 euros, en vez de los 1000 que serian trabajando.

Ves que no cuadra la cosa. A la solucion que se ha llegado, no se si correcta o no, pero que es la que se esta aplicando, es que si tu tienes que ir a trabajar y tienes la baja medica, logicamente, no vas, pero cada dia de baja te cuenta como trabajo cumplido en la misma proporcion que la jornada que tienes que hacer, es decir, que como tienes que trabajar el 25% de la jornada, un dia de baja te cuenta solo el 25% como dia trabajado, 4 dias de baja hacen un 1 dia de trabajo cumplido.

Esta solucion me parece justa si no olvidamos que ocurre al reves en los periodos que no tienes que trabajar y estas con la baja medica. Has pensado que podias coger la baja medica en los meses que no tienes que ir a trabajar?, en el ejemplo que hemos puesto, en el mes de enero has estado 28 dias enferma, seguramente, como no tenias que ir a trabajar ni te has planteado coger la baja, pero si, deber cogerla, porque igualmente, esos dias de incapacidad temporal te van contando como dias de trabajo cumplidos, por el mismo razonamiento que antes, 28 dias de baja en el mes de enero, te cuentan como 7 dias cumplidos.

Perdona por haberme extendido tanto, pero espero que te haya quedado claro.

alfon 19/11/2011 at 09:53

tengo 59 años cumplidos y 40 cotizados, my empresa puede cerrar por concurso de acreedores.En este caso que que me pasaria cobraia y de quien me voy al paro me podria jubilar, llevo 35 años en la empresa

Manuel Mora Dominguez 15/11/2011 at 12:21

El 15 % de mi cotización durente el periodo de mi jubilación parcial, no me la han incrementado al 100 x 100 a la
hora de jubilarme. Quisiera saber los motivos que impiden que se encrementen al 100 x 100.

cecilia 24/10/2011 at 15:37

estoy prejubilada desde 2008 y le tengo que trabajar dias a la empresa en el año, me llama para trabajar pero me han dado la baja , que ha durado 4 meses…
ahora la empresa me reclama los dias de trabajo.¿ si estaba de baja, los dias no corren como si los hubiera trabajado, aunque estuviera de baja?gracias

Francisco Díez Mateu 24/10/2011 at 10:29

Buenos días.
Tengo 62 años y estoy en situación de jubilación parcial del 75% mediante un contrato de relevo. Mi jornada laboral actualmente es el restante 25%. El relevista está contratado al 100% hasta que yo cumpla los 65 años (12-10-2014).
Estamos en una empresa con menos de 5 trabajadores(sólo estamos relevado y relevista). Ante las dificultades económicas de la empresa, se nos ha planteado a ambos un hipotético despido por causas económicas, por lo que los dos quedaríamos en situación de desempleo.
Yo (relevado) tendría derecho a 24 meses de prestación por desempleo, sin embargo el relevado sólo tendría derecho a 4 meses. Agotada la prestación por desempleo del relevado-jubilado éste tendría 64 años cumplidos, por lo que podría solicitar y acceder a la jubilación ordinaria con la correspondiene reducción.
Hasta aquí todo entendido, pero la duda radica en el nuevo cálculo de la pensión cuando el relevado cumpla los 64 años y acceda a la jubilación ordinaria, entonces la gran duda es la siguiente:
- Según he leído en la Leyb 40/2007 S.Social (NUEVO CALCULO DE LA PENSION):
“Para el cálculo de la base reguladora, las bases de cotización de los años cotizados a tiempo parcial se incrementarán hasta el 100% de la cuantía que le hubiera correspondido de haber trabajado a jornada completa, SIEMPRE QUE AQUELLOS AÑOS SE HAYAN SIMULTANEADO CON UN CONTRATO DE RELEVO O PERCEPCION DE DESEMPLEO DEL RELEVISTA”.

En mi caso (jubilado), el relevista solamente tendría 4 meses de desempleo y, según se desprende de la citada Ley, las bases de cotización del jubilado durante el desempleo serán elevadas hasta alcanzar el 100% siempre que se hayan simultaneado con un contrato de relevo o con la prestación por desempleo del relevisa, por consiguiente parece ser que el PERIODO ENTRE EL CESE DEL RELEVISTA (una vez agotados los 4 meses de desempleo) Y LA JUBILACION ORDINARIA NO SE CONSIDERA COTIZADO.
Mis preguntas:¿Es correcto lo anterior?. ¿El periodo entre el cese del relevista hasta alcanzar la jubilación ordinaria so se consideraría cotizado?. ¿Entonces, qué base reguladora se me aplicaría al cumplir los 64 años para el cálculo de la nueva pensión de jubilación ordinaria?. ¿Existe, dentro de la normativa del contrato de relevo, alguna manera de evitar ese posible perjuicio al trbajador relevado-jubilado).

Disculpen haya sido tan extenso, pero no tenía otra manera de exponer mi caso.
Esperando su respuesta, gracias por su atención

Francisco.

Paco 19/10/2011 at 23:31

Quisiera saber si cumpliendo 61 años Febrero del año 2013 puedo acogerme a la jubilacion parcial habiendo cotizado hasta esa fecha 37 años estos ultimos en la misma empresa.

Carmen Ferrer 10/10/2011 at 12:32

He solicitado la jubilacion parcial y me la han concedido. ¿Podría volver a la situación de activo si lo deseo o mi situación es irreversible?

manuel 07/10/2011 at 17:27

Quisiera saber los tramites para la jubilacion parcial.teniendo 35 años cotizados casi todos en la misma empresa y 61años el 23-11-11 o es la empresa la que tiene que hacer los tramites ya que yo le he solicitdo acogerme a esa jubilacion.Gracias por la respuesta

Pepe Jalon 03/10/2011 at 17:25

Tengo 62 años y jubilación parcial ya un año, la empresa posiblemente cierre, cual seria el estado que quedaria mi situación hasta alcanzar la jubilación total. Gracias.

ANTON FEAL 27/09/2011 at 11:54

Estoy jubilado a tiempo parcial desde el 01.10.2010. Tenía que trabajar 33 días laborables al año, hasta los 65. Este tiempo lo hice seguido, es decir que he estado tabajando a tiempo completo, hasta primeros de junio de 2.011.
La Empresa me paga el 15% de mi sueldo, y la Seguridad Social el 85% restante.
Mi pregunta es si la Empresa debería pagarme o no el 15% de mi sueldo hasta los 65 años completo, es decir, ahora me paga 300 € mensuales, pero si yo he trabajado ya lo que me correspondia hasta los 65, no debería pagarmelo todo junto?

ESTEBAN 22/09/2011 at 12:56

HOLA QUIERO HACER UNA PREGUNTA YO PASE DE EVENTUAL A FIJO YA QUE UN COMPAÑERO SE RETIRO CON LA LEY PARCIAL DE LOS 60 FARTANDOLE 5 AÑOS Y AMI ME ISIERON EL CONTRATO INDEFINIDO SI AHORA YO QUISIERA PASAR DE FIJO A FIJO DISCONTINUO PODRIA O NO? MUCHAS GRACIAS..ESTEBAN

Gines 19/09/2011 at 13:01

Tengo 66 años actualmente sigo trabajando, la intención es que a partir del 1-1-2012 es jubilarme, con más de 40 años cotizados. Mi empresa me posibilita la opción de continuar a media jornada, como mínimo para todo el año 2012. Mi pregunta es: Se puede compatibilizar la jubilación con el salario de mi empresa a media jornada (20 horas semanales)?. En este supuesto, que importe (%) deberia de recibir por jubilación ?. Mi empresa tendría que cotizar por este cometido y en que %. Gracias y un saludo.

gladys del Socorro marin moreno 09/09/2011 at 02:38

El 5 de mayo/2010, solicité mi pensión de jubilación según convenio bilateral con Colombia, adjuntando toda la documentación requerida para ello , recepcionada por el funcionario 2.19, según consta en la copia del formulario que tengo en mi poder y presentada en la ciudad de Valencia capital .
Hasta la fecha no he obtenido ninguna información al respecto, a pesar de que inicialmente me dijeron que tardaba 3 meses, asi que a mi edad no tengo ningún tipo de recursos económicos, viviendo actualmente a merced de mis sobrinas que tienen unos trabajos a medias, sin contrato y por ende sin prestaciones, por eso mi urgente necesidad porque mi petición sea resuelta cuanto antes.
Gracias por su colaboración.

Lorenzo 25/08/2011 at 12:17

Tengo la jubilación del 85% de la base reguladora de la pensión, habiendo realizado un contrato indefinido con el trabajador que me ha sustituido.
En el caso de que la empresa cerrara por causas economicas en la que he de realizar el 15% de mi jornada. Que pasaria en este caso?
¿Seguiria cobrando mi pension y perdería este 15%?
He de indicar que durante los 36 años cotizados núnca he cobrado del desempleo.

NURIA 12/08/2011 at 18:20

Soy administrativa y trabajo media jornada (20 horas semanales). Ahora tengo 41 años. Me comentaron que no cobraré jubilación si no trabajo a jornada completa, es eso cierto?
Gracias

MCG 27/07/2011 at 18:41

despues de 22 meses de espera y juicio con la seguridad social ya he ganado mi derecho a la jubiliación parcial con el pago de todo los atrazos. Me gustaria saber si tengo derecho a intereses de demora por la espera y molestias? alguien me puede contestar

b b 06/07/2011 at 18:57

tengo 61 años estoi prejuvilado parcial al 85 ilaempresa el15. si laempresa cierra cobraria despido i el15. dedonde cobraria

antonio gallardo garcia 02/07/2011 at 22:51

mando de nuevo la pregunta por que no erecibido respuesta no se si llego bien mi pregunta, mi preguta es, siendo un jubilado parcial la empresa me a convocado para trabajar desde el dia 04/07/2011 al 16/09/2011, estando en un periodo de 75 dias tengo derecho a vacaciones y estando en un periodo vacacional, y si me pueden obligar todo segido y en verano.

muchas gracias y espero respuestas

antonio gallardo garcia 01/07/2011 at 06:54

soy un jubilado parcial, la empresa me a convocado para trabajar desde el 04/07/2011 al 16/09/2011 en un periodo de 75 dias naturales, mi pregunta es, tengo derecho a vacaciones estivales ya que estamos en un periodo de vacaciones

Juan 25/06/2011 at 09:42

Quiero saber cómo se calcula el 25% de trabajo, a cuantos dias al mes y, al año. gracias

luis 21/06/2011 at 20:56

Hola, agradezco me aclareis la posiblidad de la jubilacion parcial.
Mi situacion es la siguiente: Funcionario ( contratado laboral ,Xunta de Galicia ),35 años de antiguedad en la funcion pública.
En principio creo que no puedo por ser funcionario, pero nunca he podido acceder a la condición de funcionario de carrera , es decir poder participar en concursos de traslados, acceder a niveles superiores etc, por ser contratado labora fijo, por lo que a estas alturas con 60 años y seis meses creo que tendría todo el derecho como cualquier trabajador.
Lo podría ganar judicialmente ?
Gracias

Alejandro 16/06/2011 at 11:13

Quiero saber cómo se calcula la jubilación parcial. Me jubilaré un 75% y un 25% de trabajo. No sé cómo se calcula ese 25%: se tiene en cuenta el salario bruto completo, con trenios y complementos, o solo el sueldo.Gracias

Antonio 13/06/2011 at 21:45

Tengo jubilación parcial y mi empresa cierra, que ocurre??

DOLORES MARTI MOLINA 08/06/2011 at 14:11

TENGO 57 AÑOS , 35 AÑOS COTIZADOS DE LOS CUALES 675 DIAS
SON COMO PLURIEMPLEADA CON BASE DE COTIZACION DE 1233.31
QUE ME QUEDA SI ME DESPIDEN

joan 05/06/2011 at 22:00

en noviembre del 2011 cumplo 60 años quiero coger la prejuvilacion tengo pagado desde 1970 y 30 años en la misma empresa. ¿ tendré algún problema para realizar esta cuestión? cobrare los mismo que cuando trabajaba y cuando llegue a los 65 años la base de cotización sera mas al ta o mas baja.

francisa 26/05/2011 at 18:47

tengo 60 años y he cotisado ala seguridad sosial 5 años 11meses y 10 dias , puedo arreglar algo para cobrar alguna paga? recido en barcelona gracias

emilio 29/03/2011 at 21:08

quiero saber que pasa cuando la persona que me sustituye por jubilación parcial se marcha de l empresa, después de 15 meses.
tengo que volver a mi puesto de trabajo? si no encuentran otro sustituto
por favor contesten a mi mai.

Fernando 22/03/2011 at 00:33

Amigo Ricardo:

En cualquier agencia del INSS deberás preguntar si Argentina y España tienen convenio bilateral de reconocimiento de prestaciones, en este caso la respuesta es afirmativa, no obstante y si no me falla la memoria si estan reconocidos, pero verifiquelo ya que los convenios no son indefinidos. Gracias.

Ricardo Garrido 20/03/2011 at 20:22

Buenas tardes,

soy nacido en Argentina y tengo adquirida la nacionalidad espanola, quisiera saber si para la jubilacion parcial se pueden tomar los aportes realizados en Argentina para sumarlos a los realizados en Espana y completar los años requeridos.Muchas gracias

Fernando 18/03/2011 at 20:01

Estimado Jose Luis:

Tendría que verificar la normativa, pero si no lo recuerdo mal, dice que un trabajador debe permanecer en alta en la empresa, no habla nada de cotizacion, de todas formas si en ese mes no tuvieses cotización, se te tomará como base mínima.

Fernando 18/03/2011 at 19:59

Estimado Francisco:

Primero deberás tener en cuenta que una jubilación no puede ser impuesta por ninguna empresa, es decisión personal y ni tan siquiera tener la edad de 65 años es motivo para obligarte. Dicho esto, te dire que la jubilación tiene los tintes de irrenunciabilidad, es decir, en el momento que inicias la maquinaria no permite pararla solo revisarla, en el caso que me indicas caben ver mas datos, pero creo que la artimaña que prevee tu empresa es por resurmirlo un problema a corto plazo.

Fernando 18/03/2011 at 19:56

Estimada Angeles:

Creo que el problema que se te presenta es que no estan bién acreditados si tus datos cotizados son jornadas regulares o irregulares, esto es un problema que viene surgiendo desde hace tiempo al considerar la TGSS los días a tiempo parcial, ya que como dices tenias jornadas de 4 horas, deberías verificar ese extremo, ya que para la Tesoreria no es lo mismo 20 horas semanales de Lunes a Domingo, que 20 horas semanales solo lunes, martes, miercoles.

Espero haberte ayudado y si mantienes dudas aun, hazlo saber para darte otras opciones. Gracias.

Fernando 18/03/2011 at 19:52

Estimada Isabel:

Respecto de la cuantía a la que te refieres, te dire que serán tomados en cuenta todas las partidas que pasen a cotización, ya que el porcentaje de jornada que vas a reducir afectará proporcionalmente al compúto de tus partidas brutas y con ello afectará a tu liquido.
En los certificados de empresa que presentaras en los documentos de la jubilación parcial, presentarás unas bases de cotización de los meses anteriores, pues esas bases si los complementos a los que te refieres estan incluidos seran tomados en cuenta.
Ten en cuenta que si tienes partidas que se cotizan una vez al año aunque puedan corresponder a varios meses, tendras que tomar la parte proporcional de cada vez, es decir, si un mes en concreto generas unas comisiones de beneficios por una campaña de 6 meses, esa cuantía deberas dividirla entre 6 y tomar solo una parte cada mes.

Es pero haberte ayudado. Si te apetece valora mi aportación, me ayuda a seguir informando a quienes lo necesitais. Gracias.

jose luis 16/03/2011 at 13:45

la concesión de 1mes de licencia sin sueldo interrumpe la antiguedad en la empresa,no habiendo abonado ésta el importe de cotización mínima (alta sin retribución)en otra palabras,puede la Seguridad Social denegar una jubilación parcial si en los últimos 6 años ha habido un mes de licencia sin sueldo? gracias

francisco 25/02/2011 at 20:51

La empresa me ha propuesto la juvilacion parcial, la seguridad social me hace la propuesta y me comunica que reuno todos los requisitos , la empresa me hace un contrato de duracion determinada de tiempo parcial, formaliza otro comtrato de trabajo de relevo a un operario que saca del paro, alos 20 dias le manda un comunicado que no ha superado el periodo de prueba y le despide busca otro sustituto y le hace un comtrato de trabajo de relevo a tiempo completo yo tardo en formalizar con la seguridad social tres meses en preparar los papeles mi pregunta es puedo volver a mi puesto de trabajo y renunciar a la juvilacion parcial gracias.

Angeles García Fernández 22/02/2011 at 10:39

Tengo 61 años cumplidos el 18/09/49. He solicitado la jubilacion parcial y me la han denegado porque no tengo los 30 años cotizados. según mi vida laboral en el documento que me envian, tengo 10.842 dias pero de esos dias me restan 1.275 por lo que mequedan en 9.567, he trabajado en otra emplesa, sabados y domingos por la noche durante 15 años con una jornada de 4 horas diarias del 01/05/1993 al 06/01/ 2009. Tengo tres hijos. En la sentencia me dicen que tengo que tener 10.950 y que solo tengo 10.356. Mi duda es como contabilizan los días, dado que no me cuadra y lo he consultado y nadie me da respuesta. Muchas gracias

isabel quejido martin 21/02/2011 at 11:14

Quiero saber cómo se calcula la jubilación parcial. Me jubilaré un 75% y un 25% de trabajo. No sé cómo se calcula ese 25%: se tiene en cuenta el salario bruto completo, con trenios y complementos, o solo el sueldo.Gracias

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