Estos días nos están bombardeando con muchas noticias sobre “el pensionazo”. El estudio sobre la reforma del sistema de pensiones por jubilación propone por una parte ampliar la edad de jubilacion hasta los 67 años de edad y por otra quería aumentar también el periodo mínimo de cotización exigido para la pensión contributiva a 25 años, aunque esta última propuesta a fecha de hoy se ha retirado.
Como esto de momento es solo una propuesta, vamos a explicar para poder entender todo mejor, que es la Jubilación y cuales son las pautas para su cálculo y en un próximo articulo profundizaremos en qué consisten y qué consecuencias podría tener esa posible reforma.
¿Que es la Jubilación?
La jubilación es una prestación de carácter económico, que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo, ya sea éste por cuenta propia o ajena. Su finalidad es proteger la ausencia de ingresos que se produce por el cese en la actividad laboral. El cese en el trabajo es voluntario, el hecho de que se alcance una determinada edad no supone la jubilación, salvo que asi se haya pactado expresamente en convenio colectivo. Se trata de una pensión contributiva, pues este tipo de pensiones están reservadas para los ciudadanos que han contribuido a mantener el sistema.
¿Cuales son los requisitos generales para acceder a la pensión de jubilación?
Los requisitos mínimos son :
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (desempleo total y subsidiado o paro involuntario una vez agotada la prestación) en el momento del hecho causante en la Seguridad Social.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 15 años con la salvedad de que al menos 2 de ellos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho .
También se puede acceder a la jubilación, aunque no se esté en alta o alta asimilada, siempre que se hayan cumplido 65 años y se acredite el período mínimo de contribución a la Seguridad Social (15 años).
¿En qué casos me puedo jubilar anticipadamente?
La posibilidad de jubilarse anticipadamente se circunscribe a las siguientes formas:
- Trabajadores con 60 o más años que hubieran estado afiliados al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967.
- Trabajadores a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualistas.
- Trabajadores pertenecientes a actividades peligrosas, penosas o insalubres.
- Jubilación parcial a partir de los 60 años.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Personas discapacitadas en un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
¿Cuál es la cuantía de la pensión?
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según el número de años cotizados por el trabajador.
Lo primero que debemos hacer para poder tomar los datos es pedir nuestra vida laboral en la Seguridad Social asi como un certificado de Bases de Cotización para poder calcularla. Existe un programa de autocálculo en seguridad social que teniendo estos datos nos va a permitir calcular el importe exacto de la cuantía a cobrar.
La base reguladora se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador correspondientes a los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. Cuando el último mes en alta se cotice íntegramente, se computa por entero aun cuando el hecho causante se produzca con anterioridad a la finalización de dicho mes.
- Las bases de cotización correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan por su valor nominal.
- Las bases de cotización correspondientes al resto de meses, se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento .
El porcentaje a aplicar a la base reguladora variará en función de los años de cotización a la Seguridad Social, de la siguiente forma:
| años de cotización | valor de Porcentaje | años de cotización | valor de Porcentaje |
| 15 | 0,50 | 27 | 0,84 |
| 16 | 0,53 | 28 | 0,86 |
| 17 | 0,56 | 29 | 0,88 |
| 18 | 0,59 | 30 | 0,90 |
| 19 | 0,62 | 31 | 0,92 |
| 20 | 0,65 | 32 | 0,94 |
| 21 | 0,68 | 33 | 0,96 |
| 22 | 0,71 | 34 | 0,98 |
| 23 | 0,74 | 35 o más | 1,00 |
| 24 | 0,77 | ||
| 25 | 0,79 | ||
| 26 | 0,82 | ||
Compatibilidades e Incompatibilidades
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la Jubilación parcial, que es la iniciada después del cumplimiento de una determinada edad, y resulta simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo según con los casos.
La pensión de jubilación es incompatible con:
- La realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.
- El desempeño de altos cargos en el gobierno y la Administración.
Cuándo se extingue la pensión de Jubilación
El derecho a la pensión de jubilación se extingue por:
- Fallecimiento del pensionista
- Cuando se imponga como sanción la pérdida de la pensión
Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.
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{ 5 comentarios }
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¿Es compatible el cobro de una pension de minusvalia generada por un infarto cerebral,con una juvilacion a tiempo parcial o contrato de relevo?.
Estoy trabajando en centro especial de empleo desde hace 9 años.cotice antes del año 1967,tengo a 30 de novienbre del 2009 43 años y 280 dias cotizados y tengo declarada una minusvalia del 79%.
Gracias de antamano y saludos de :
Severiano Javier Ibañez Royo
me gustaria subir mi base de cotizacion de autonomo, pero no se si existen escalas, y cuanto me quedaria al jubilarme, gracias
Hola Severiano, una pregunta para poder estudiar tu pregunta, cuando dices que trabajas en un centro especial de empleo ¿te refieres a un puesto de trabajo en el sector publico?
Gracias
lLEVO 36 AÑOS de cotizacion, y pretendo acogerme a la jubilacion parcial a los 60 años, aun me quedan 2 años para cumplir la fecha , como podria calcular la pension que me quedaria caso de que mi empresa aceda a concederme la jubilacion. Gracias.
Tengo 55 años y sólo casi 11 años de cotización,en estos momentos sólo estoy contratada con un contrato indefinido de 26 horas semanales, mi pregunta es: ¿ si estoy en este trabajo hasta mi jubilación, cuánto me quedará de pensión ? Estoy muy preocupada ya que me gustaría tener jornada completa pero con la edad que tengo no creo conseguir otro trabajo adicional para completar las horas necesarias. Muchas gracias por atenderme
Ángeles