Estos días nos están bombardeando con muchas noticias sobre “el pensionazo”. El estudio sobre la reforma del sistema de pensiones por jubilación propone por una parte ampliar la edad de jubilacion hasta los 67 años de edad y por otra quería aumentar también el periodo mínimo de cotización exigido para la pensión contributiva a 25 años, aunque esta última propuesta a fecha de hoy se ha retirado.
Como esto de momento es solo una propuesta, vamos a explicar para poder entender todo mejor, que es la Jubilación y cuales son las pautas para su cálculo y en un próximo articulo profundizaremos en qué consisten y qué consecuencias podría tener esa posible reforma.
¿Que es la Jubilación?
La jubilación es una prestación de carácter económico, que se concede al trabajador cuando, a causa de la edad, cesa en el trabajo, ya sea éste por cuenta propia o ajena. Su finalidad es proteger la ausencia de ingresos que se produce por el cese en la actividad laboral. El cese en el trabajo es voluntario, el hecho de que se alcance una determinada edad no supone la jubilación, salvo que asi se haya pactado expresamente en convenio colectivo. Se trata de una pensión contributiva, pues este tipo de pensiones están reservadas para los ciudadanos que han contribuido a mantener el sistema.
¿Cuales son los requisitos generales para acceder a la pensión de jubilación?
Los requisitos mínimos son :
- Estar afiliado y en alta o en situación asimilada al alta (desempleo total y subsidiado o paro involuntario una vez agotada la prestación) en el momento del hecho causante en la Seguridad Social.
- Tener cubierto el periodo mínimo de cotización de 15 años con la salvedad de que al menos 2 de ellos deben estar comprendidos dentro de los 15 años anteriores al momento de generarse el derecho .
También se puede acceder a la jubilación, aunque no se esté en alta o alta asimilada, siempre que se hayan cumplido 65 años y se acredite el período mínimo de contribución a la Seguridad Social (15 años).
¿En qué casos me puedo jubilar anticipadamente?
La posibilidad de jubilarse anticipadamente se circunscribe a las siguientes formas:
- Trabajadores con 60 o más años que hubieran estado afiliados al Mutualismo Laboral con anterioridad al 1 de enero de 1967.
- Trabajadores a partir de los 61 años sin tener la condición de mutualistas.
- Trabajadores pertenecientes a actividades peligrosas, penosas o insalubres.
- Jubilación parcial a partir de los 60 años.
- Jubilación especial a los 64 años.
- Personas discapacitadas en un grado de minusvalía igual o superior al 65%.
¿Cuál es la cuantía de la pensión?
La cuantía de la pensión de jubilación se determina aplicando a la base reguladora un porcentaje que varía según el número de años cotizados por el trabajador.
Lo primero que debemos hacer para poder tomar los datos es pedir nuestra vida laboral en la Seguridad Social asi como un certificado de Bases de Cotización para poder calcularla. Existe un programa de autocálculo en seguridad social que teniendo estos datos nos va a permitir calcular el importe exacto de la cuantía a cobrar.
La base reguladora se calcula dividiendo por 210 las bases de cotización por contingencias comunes del trabajador correspondientes a los 180 meses inmediatamente anteriores a la jubilación. Cuando el último mes en alta se cotice íntegramente, se computa por entero aun cuando el hecho causante se produzca con anterioridad a la finalización de dicho mes.
- Las bases de cotización correspondientes a los 24 meses inmediatamente anteriores al hecho causante se computan por su valor nominal.
- Las bases de cotización correspondientes al resto de meses, se actualizan de acuerdo con la evolución del Índice de Precios al Consumo (IPC).
Si en el período a tomar en cuenta para el cálculo aparecieran meses durante los cuales no existiera la obligación de cotizar, las lagunas de cotización se integrarán con la base mínima de cotización existente en cada momento .
El porcentaje a aplicar a la base reguladora variará en función de los años de cotización a la Seguridad Social, de la siguiente forma:
| años de cotización | valor de Porcentaje | años de cotización | valor de Porcentaje |
| 15 | 0,50 | 27 | 0,84 |
| 16 | 0,53 | 28 | 0,86 |
| 17 | 0,56 | 29 | 0,88 |
| 18 | 0,59 | 30 | 0,90 |
| 19 | 0,62 | 31 | 0,92 |
| 20 | 0,65 | 32 | 0,94 |
| 21 | 0,68 | 33 | 0,96 |
| 22 | 0,71 | 34 | 0,98 |
| 23 | 0,74 | 35 o más | 1,00 |
| 24 | 0,77 | ||
| 25 | 0,79 | ||
| 26 | 0,82 | ||
Compatibilidades e Incompatibilidades
El disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, es compatible con la Jubilación parcial, que es la iniciada después del cumplimiento de una determinada edad, y resulta simultánea con un contrato de trabajo a tiempo parcial y vinculada o no con un contrato de relevo según con los casos.
La pensión de jubilación es incompatible con:
- La realización de actividades, lucrativas o no, que den lugar a la inclusión en cualquiera de los Regímenes de la Seguridad Social.
- El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público.
- El desempeño de altos cargos en el gobierno y la Administración.
Cuándo se extingue la pensión de Jubilación
El derecho a la pensión de jubilación se extingue por:
- Fallecimiento del pensionista
- Cuando se imponga como sanción la pérdida de la pensión
Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.
Articulos relacionados:

tengo 57 años ahora mismo estoy en el paro y me quedan tres meses por cobrar,quiero saber si yo prodria cotizar por mi cuenta hasta que me llegue la edad de jubilacion, para poder cobrar poteriormente la jubilacion.
hola soy carlos llevo 26 años trabajados y devido a un tumor celebral no puedo realizar mi trabajo de conductor por ataques epilecticos me gustaria saber cuanto me corresponderia en caso de jubilacion o estoy casado con dos hijos a mi cargo mi mujer esta en el paro
tengo cotizados desde 17 02 71 asta el 27 10 89,regimen general y 22 años de autonomos,mi pregunta es a que edad me puedo jubilar gracias.
Jubilado con contrato relevo a los 60 años 85/15,cumplo 65 años el 18-02-2014, con cuantos mese tengo
que calcular mi pension.
tengo 62 años y se me acaba el paro en marzo y he cotizado 18 años, de ellos los últimos 8 años.
¿Puedo cotizarme yo mismo a la seguridad social cara a la futura jubilacion despues de que se acabe el paro?
¿Dónde lo solicito y cuando?
¿ Qué cantidad sería interesante aportar a la SS ?
Gracias
tengo54años me he quedado si trabajo despues de estar 9años de sustituciones.no encuentro nada tengo 23años cotizados que me quedaria,
hola tengo 10 años cotizados a la seguridad social, mi pregunta es si cuando cumpla la edad de jubilacion me daran una pension.actualmente tengo 65 años, no se si tendre derecho a una pension no contributiva..gracias por su respuesta.
BUENOS DIAS, TENGO COTIZADOS CASI 13 AÑOS, Y 7 DE ELLOS COMO AUTONOMA, ACTUALMENTE HE VIAJADO A PERU POR TEMAS DE TRABAJO. LA PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: SI ME LLEGARA LA EDAD DE JUBILACION QUE HOY POR HOY, ES A LOS 67 AÑOS, Y NO HUBIERA APORTADO MAS TIEMPO DE EL QUE TENGO, RECIBIRIA ALGUNA PAGA POR JUBILACION? QUE PODRIA HACER PARA NO PERDER LOS AÑOS COTIZADOS, POR FAVOR QUE ALGUIEN ME ORIENTE? ESPERO RESPUESTAS, MUCHAS GRACIAS
COMO SE CALCULA PARA JUBILACION PARCIAL CONTRA DE RELEVO?.TENGO 61 AÑOS CUMPLIDOS.GRACIAS
TENGO 67 Y COTIZADOS 8 PUEDO JUVILARME GRACIAS
hola tengo 51 años,una discapacidad del 65%,llevo trabajando 19 años . ¿tengo derecho a jubilacion anticipada y en que porcentaje ? gracias
Tengo en agosto de 2012 55 años . Soy funcionario de la admon del estado en el sector de Educacion, con un 52% de discapacida por polio, aumentada desde hace aproxmadamente año y medio a un 65% -por agravacion tras accidente laboral sufrido en 2009. Unos 24 años cotizados, 20 de ello en la enseñanza pública.
Si me jubilo con 55 años: ¿Me aplicaran algún coeficiente reductor? ¿Cuántos años me computarán pues si me jubilo a los 55 años ?
el dia 11 de julio del 2012 me ha dado un infarto cerebral y desearia saber que requisito nescito para la jubilacion, tengo 62 años y llevo cotizados mas de 40 años, y si me jubilo cuanto cobraria. gracias
Hola, me gustaria saber que porcentaje de penalización se aplica a personas que se jubilen con mas de 40 años cotizados, pero sin cumplir los 65 de edad.
Mi caso es que: tengo 46 años reconocidos ppor la s.s. y voy a cumplir 60 años, por eso me gustaría saber si es el 8%, el 7% ó el 6%, el porcentaje que se me aplicará por cada año que me falte para los 65.
Hola buenas tardes,
Tengo 57 años en Septiembre hara 3 años que estoy sin trabajar, 2 años cobrando el paro y ahora cobrando la ayuda.
He cotizado 33 años ¿ hay alguna manera de jubilarme ?
Gracias
Hola, soy Italiano residente en tenerife 17 años.En italia tengo 21 años de trabajo mas,en Tenerife 6 meses. Cumplo 59 años y actualmento soy parado.Que posibilidad tengo de subenciones.Ho jubilacióne anticipada.Gracias en anticipo de su respuesta.