La prestación de maternidad, un matrimonio de dos mujeres, una adopción, y un lío de muy señora mía

by admin on 21/09/2009 · 0 comments

Hoy queremos traerte un caso muy curioso que tuvo lugar hace unos años, donde se discutía sobre la procedencia del cobro de la prestación de maternidad por parte de una mujer que acababa de adoptar a un niño. Como sabes, la maternidad puede adquirirse también a través de la adopción o el acogimiento, dando lugar ambos supuestos a una prestación de la Seguridad Social, por lo tanto la pretensión de la mujer era legítima.

Sin embargo, el caso se complicaba un poco, puesto que la mujer estaba casada con otra mujer, que a su vez era la madre biológica (por medio de inseminación artificial) de la criatura que la primera quería adoptar. La niña nació después de que ambas contrajeran matrimonio.

¿Un hijo duplicado?

Seguramente ya te haya extrañado algo que obviamente tampoco pasó por alto el juzgado que conoció del caso en primera instancia. En sus propias palabras:

no procede reconocer el derecho a la prestación de maternidad adoptiva en el supuesto en que el adoptado es hijo del cónyuge del adoptante. [Es decir, es sólo viable cuando] el adoptado se incorpora por primera vez a una unidad familiar.

Parece lógico que la ley ponga los medios necesarios para evitar aquella situación en la que las dos madres, por razones diferentes, una por maternidad biológica, y otra por adopción, disfruten de sendas prestaciones, en virtud de un único hijo.

No obstante la madre adoptante no se detuvo ahí y reclamó.

Recado para el Ministerio de Igualdad

El TSJ del País Vasco revisó el caso y vino a convenir en lo esencial con lo dictaminado en la instancia previa, incidiendo en que la prestación de maternidad por adopción (y la consiguiente suspensión de contrato prevista en el art.48ET), tiene la finalidad de poder dedicar [el adoptante] mayor tiempo a la persona que se incorpora a la unidad familiar o a la pareja. Añade:

la adopción que realizó la demandante constituyó el mecanismo para convertir en su hija a la niña biológica de su cónyuge. [Sin embargo], señala el Código Civil que se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio. Por lo tanto, nada permite dudar de que la niña nacida fue de la demandante y su cónyuge [ya que la niña nació después de que la pareja se casara].

Tener que hacerlo deteriora la igualdad de los matrimonios entre personas del mismo sexo respecto a personas de sexo distinto, lo que evidenciaría que la pretensión de la Ley 13/2005 es teórica, puesto que por mucho que se esmere la Ley en proclamar igualdades, es metafísicamente imposible que dos personas del mismo sexo puedan tener hijos, puesto que la Naturaleza se impone a la Ley.

Es decir, interpretando el CC la niña puede considerarse como hija de las dos, porque nació después del matrimonio, sin embargo la madre se ve obligada a adoptarla para poder ser reconocida como tal. ¿Por qué?, ¿falla la Ley de Igualdad?. ¿Si se tratan casos distintos de la misma forma, es esperable que los resultados sean realmente los mismos?. El Tribunal deja ahí su reflexión, aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid.

Giro inesperado en el fallo de la sentencia

No obstante, en el relato de los hechos probados la Seguridad Social no informa sobre si la madre biológica disfrutó o no el derecho por razón del parto. Por lo tanto el Tribunal estima que sí tendría derecho a la prestación por esta razón y no por adopción.

Alabamos la sensatez de la sentencia, y añadimos que para todo este viaje, no hacía falta alforjas.

Fuente: STJ País Vasco 27 noviembre 2007.

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