La prorrata de pagas extras: puedes sentirla, está en tus nóminas

by admin on 18/05/2009

La puedes sentir si tienes tu salario distribuido en más de 12 pagas. De forma clásica, la mayoría de los Convenios establece el abono de dos pagas extras de salario al trabajador en los meses de junio (o julio) y diciembre. Son las conocidas pagas de Verano y Navidad, a las que en ocasiones se agrega una tercera, la de marzo, conocida como “De Beneficios”, y en casos menos frecuentes, hasta una cuarta, y una quinta.

Nosotros nos situaremos en el caso más típico de las 14 pagas. El trabajador en estos casos ve en su contrato que recibirá el salario bruto que ha pactado con la empresa en catorce partes iguales. Puesto que el año tiene doce meses, el trabajador automáticamente sabe que cuenta con dos pagas extras. Ahora bien, en las restantes doce pagas ordinarias algo sucede en relación a las pagas extras, aunque el trabajador no suele percatarse: la cotización de sus dos pagas extras se prorratea, es decir, se añade el importe de la cotización de un mes de la extra  a la base de cotización que muestra la nómina a lo largo de los 12 meses del año. En otras palabras, cuando recibamos la nómina de la paga extra de Verano, veremos que en ella no se practican cotizaciones, porque ya se ha venido haciendo en las nóminas ordinarias anteriores, en el periodo comprendido de enero a junio (devengo semestral).

El ejemplo: salario de 24.000€ brutos anuales/14 pagas= 1.714,29€ brutos mensuales. La paga de verano se devenga de enero a junio. Los 1.714,29€ están sujetos a cotización. En este caso veremos que la base de cotización de enero no es 1.714,29€ sino 2.000€  (1.714,29+(1.714,29/6)). Esta base se reproducirá si no hay ningún cambio en el salario hasta junio. La nómina extra de verano contará con retención de Irpf, pero no con descuento de Seguridad Social. Este es el motivo por el que el neto de la paga extra es un poco más alto que el de las pagas ordinarias.

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{ 5 comentarios }

teresa 21/05/2009 at 15:56

Una paga extra sería de menor cuantía si en el periodo de devengo, el trabajador ha tenido un proceso de baja por enfermedad. En tal caso, la paga extra es de menor cuantía que el salario base.

Cristina 23/07/2009 at 08:30

Hola, yo he comenzado a trabajar en una empresa el 11 de mayo, me han abonado la extra de verano el 21 de este mes, mi convenio está sujeto a despacho y oficinas, mi bruto pactado al año es de 18.000€ anuales y me han abonado de paga 209€ ¿esto es correcto?.
Gracias.

Iñaki 24/11/2009 at 14:01

Tengo una duda respecto de la cotización de las pagas extras. Si tienen devengo semestral; ¿la prorrata se calcula también con prorrateo semestral o anual?.
Gracias
Salu2

wilson 30/12/2009 at 22:11

hola me he cambiado de empresa y en la que estube di solo 6 dias de preaviso ahi me pagaban las pagas extras porrateadas,deseo saber si me corresponde finiquito por llevar mas de 1 año trabajando en esta empresa gracias

admin 31/12/2009 at 18:35

Hola wilson,

el finiquito te corresponde si hay alguna cantidad pendiente de liquidar, da igual si has estado más o menos de 1 año a tales efectos.

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