La readmisión en el despido

by admin on 06/03/2010

Cuando decidimos demandar judicialmente porque la empresa nos ha despedido y no estamos de acuerdo, tenemos que saber antes, cuales pueden ser las consecuencias que va a tener nuestra reclamación. Si bien es cierto que en el fondo nuestra intención es la de obtener la indemización que legalmente nos corresponda y perder de vista a la empresa, también lo es que en algunos supuestos, como vamos a ver , la empresa puede jugarnos una mala pasada y readmitirnos a nuestro puesto sin indemnización alguna. Es la Sentencia que declara el despido como procedente, improcedente o nulo la que determina si cabe o no readmisión del trabajador.

Si el despido es declarado procedente, por quedar acreditadas las causas alegadas por el empresario o la certeza de las causas objetivas, se produce la extinción del contrato, con derecho a la indemnización prevista en su caso y posibilidad del desempleo para el trabajador. En este caso no cabe readmisión de ningún tipo.

La readmisión en el despido improcedente…

Si el despido es declarado improcedente, por no quedar acreditado el incumplimiento que se alega para el despido, o cuando no se hubieren cumplido las exigencias formales establecidas, entonces se da al empresario la opción para que en el plazo de 5 días desde la notificación de la Sentencia opte por la readmisión del trabajador pagándole los salarios dejados de percibir desde el despido hasta la sentencia o que pague la indemnización legal de los 45 días por año de servicio con una máximo de 42 mensualidades.

La opción tiene que realizarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo Social, y es muy importante que la empresa lo haga en plazo sin esperar a que la Sentencia sea firme, pues en el caso de no ejercitarse la opción por parte de la empresa, se entiende que procede la readmisión del trabajador.

Si el empresario opta por la readmisión, por una parte el trabajador tendrá que devolver la indemnización que cobró en su día y está obligado a su reincorporación y por su parte el empresario además de pagarle los salarios devengados durante ese periodo que ha transcurrido desde el despido hasta la notificación de la Sentencia, deberá tramitar de nuevo su alta en la Seguridad Social con la fecha del despido y cotizar por él.

No obstante, cabe la posibilidad de que por Convenio Colectivo pueda ejercitarse el derecho de opción por parte del trabajador cuyo despido sea calificado como improcedente, asi lo manifiesta la Sentencia del Tribunal Supremo del 21/06/2007, cuando dice que “si bien por normal legal es el empresario el que puede optar por cualquiera de los términos de la opción, no se aprecia inconveniente en que pueda hacerlo de manera genérica y previa a través de la negociación con los representantes de los trabajadores”.

Otra excepción a que la opción entre readmisión o indemnización sea exclusiva del empresario, es en los casos de que el despido afecte a un representante legal de los trabajadores o un delegado sindical, en este otro caso, la opción de escoger corresponde siempre al trabajador. En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de mayo de 2009, en la que se trata de determinar a quién corresponde la opción de readmisión o la rescisión indemnizada del contrato en los supuestos de despido improcedente, la Sentencia dicta que:

cuando se trata de empleados que han sido representantes de los trabajadores y el despido de los mismos se ha producido antes de transcurrir un año desde que cesaron en sus funciones representativas, en estos casos, la opción corresponde al trabajador que es objeto del despido improcedente.

…y en el despido nulo

Por último cuando se trata de un despido declarado nulo, por considerarse que ha tenido por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador, su efecto es el de la readmisión inmediata del trabajador con el abono de los salarios dejados de percibir.

Ana Belén Siles es licenciada en Derecho por la Universidad de Valencia y actualmente trabaja en el departamento de RRHH de una empresa a nivel nacional.

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{ 7 comentarios }

laura garcia-pelayo 22/03/2010 at 15:19

Tengo una consulta,

En caso de despido decalrado imporcedente optanod el empresario por la readminsión, no porceden lso salarios de tramitación proque se demuestra que el tabajador despdido, durante el periodo entre despido y sentencia ha percibido ingresoso superiores a los salarios de tramitación. EN este caso, en el que no debo abonar salarios de tramitación ¿ debo cotizar a la seguridad social por ese periodo o va ligado al abono de salario?. Gracias

Ana Belén 23/03/2010 at 20:06

Una cosa va ligada a la otra, durante el periodo en el que la Sentencia dice que no cabe pagar salarios de tramitación tampoco hay cotización de los mismos.

Un saludo.

Sol 22/05/2010 at 23:03

Hola, trabajo en un periódico de clasificados, mi jefe ha vendido el periódico.
Tengo un contrato de 3 meses de los cuales he trabajado 19 días, mi jefe me dice que si quiero puedo quedarme a trabajar con el nuevo empresario. pero me llama constantemente diciendo me que me vaya a trabajar con el a otra ciudad, pero me doy cuenta que lo que trata de hacer es que firme al baja voluntaria ya que dice que me ha dado de baja sin saber yo nada y que me hará otro contrato nuevo cuando vaya con el. Pero yo creo que lo que intenta es que firme la baja voluntaria para no tener que indemnizarme que puedo hacer? que derechos tengo?
Un saludo

admin 23/05/2010 at 12:04

Hola Sol,

me parece que le estás dando muchas vueltas para haber estado trabajando solo 19 días. Es posible que incluso aún estés en periodo de prueba. Aparte te está diciendo que puedes quedarte con el siguiente empresario o irte con él. Mi consejo es que te intereses más por tu futuro que por una indemnización cuando has estado trabajando sólo 19 días.

Sol 24/05/2010 at 18:38

Mi querida/o, admin, he trabajado 19 días dada de alta lo que no sabes es el tiempo que he trabajado sin dar de alta.
Y claro que me preocupo de mi futuro por eso no mecesito tus consejos, gracias pero ya tengo un abogado.
Un saludo.

PEDRO 17/06/2010 at 18:31

hOLA Y SI ERES UN SECRETARIO GENERAL DE UNA SECCION SINDICAL Y HACE MENOS DE UN MES ESTABAS EN LA CANDIDATURA DE UN SINDICATO PARA LAS ELECCIONES SINDICALES PERO NO SALISTE.

PUEDEN TOMAR REPRESARIAS COMA MANDARME FUERA DEL CENTRO DE TRABAJO.
PUEDO CONSEGUIR EL DESPIDO NULO

carlos 12/08/2010 at 16:02

Hola,se me acaba el contrato de un año y mi jefe dice que esta muy contento de mi trabajo,pero,me tira al paro y despues de un periodo de tiempo me volvera a coger.Mi pregunta es ,¿cunto tiempo tiene que pasar para que me vuelvan a admitir?

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