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Las bases de cotización en tu nómina: un ejemplo básico

15/05/2008 · 27 Comentarios · Nomina, Seguridad Social

Dentro de la estructura de tu nómina, normalmente en la parte inferior izquierda del recibo, hallarás las bases de cotización, estas bases identifican la parte de tu sueldo que necesariamente generará cotizaciones a ingresar en la Seguridad Social, previa aplicación de unos porcentajes legalmente establecidos.

Para la determinación de estas bases, hay que tener en cuenta las siguientes reglas generales (art.1 O. 18/1/2005) que ilustraremos con el ejemplo de un sueldo bruto de 1.000€/mes en 14 pagas de un licenciado.

  • Base de contingencias comunes:
  1. se computa la remuneración devengada en el mes, con exclusión de los conceptos no cotizables (ej: dietas, o plus de transporte y cheques comida hasta cierto importe, hablaremos de estos conceptos en futuros comentarios, ahora, para simplificar, tomaremos los 1.000€ devengados en el mes como cotizables).
  2. A la remuneración anterior se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias (es decir, 1000€*2pagasextras/12meses=166,66€).
  3. Si hubiera gratificaciones cuyo devengo fuera superior al mes o percepciones no periódicas a recibir en el mismo año, habría que hallar la parte proporcional, dividiendo el importe anual entre 365 días o entre 12 meses, según sea el salario diario o mensual, y multiplicándolo luego por los días del mes a cotizar (ej. bonus de 5.000€ devengado en el año/12*1=416,66€).
  4. Que la base de cotización resultante esté comprendida entre la base máxima y mínima de cotización vigente. Si no fuera así, habría que aplicar esos topes, establecidos en función del grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (ej.: 1000€+166,66€+416,66€ =1.583,33€; esta base es la definitiva, pues está entre la bases máximas y mínimas establecidas en el 2008 para un licenciado).
  • Base de contingencias profesionales: se siguen las mismas reglas que para la base de contingencias comunes, pero añadiendo el importe de las horas extras.
  • Base por desempleo, formación profesional y FOGASA: se siguen las mismas reglas que para la de contingencias profesionales.

Si tienes dudas sobre cómo ha sido calculada tu base de cotización, escríbenos dándonos detalles.

Saludos cordiales a todos.

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27 comentarios hasta ahora ↓

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    [...] RSS ← Las bases de cotización en tu nómina: un ejemplo básico [...]

  • 2 ¿Cuál es el coste que la empresa asume por mí? | Tus nominas.com // 05/06/2008 a las 8:08 pm

    [...] el ejemplo, aplicamos los porcentajes de la Seguridad Social a las 3 bases de cotización, que hemos dicho tendrán un valor de 1.500. Sumemos. Contingencias comunes: 23,6%. Desempleo: [...]

  • 3 María // 03/07/2008 a las 12:53 pm

    Hola qué tal?
    He mirado mi base de contingencias comunes en la nómina y está bien entre el mínimo y el máximo, ya que soy del grupo7 y da 853.50, pero mi gran duda es saber si mi salario base como grupo 7 me los están poniendo bien, esta tabla de la seguridad social de contingencias comunes tambien tiene que ver con lo que te ponen en el salario base o está expuesto según convenio?, y si es asi, cómo puedo saber mi convenio? no lo especifica en el contrato y tampoco nos lo dicen.
    Ahora mismo tengo un salario base nada más de 643,07€ y la verdad me parece poco y en la tabla de contingencias comunes pone mínimo 699.90€.

    un saludo y gracias

  • 4 admin // 03/07/2008 a las 11:26 pm

    Hola María,

    para ver el salario base mínimo establecido para tu categoría tendrías que ir al Convenio que te estén aplicando, la empresa tiene que decirte qué Convenio aplican, si no te lo dicen, no puedes adivinarlo.

    Un saludo.

  • 5 María // 04/07/2008 a las 1:18 pm

    Gracias por el comentario,
    De todas formas, me gustaría saber si es normal que el salario base sea inferior a la base de cotización mínima ya que en mi caso es así.

    un saludo y otra vez mil gracias

  • 6 admin // 05/07/2008 a las 12:57 pm

    Hola María, qué hay,

    No, no tiene que ver, lo que indican esos 699,90 es que, si tienes una base de cotización (que está formada por el conjunto de tu sueldo cotizable) inferior a esa cantidad, la base por la que vas a cotizar realmente va a ser 699,90.

    Espero que te sirva de ayuda,
    Saludos.

  • 7 rosa maria // 26/08/2008 a las 6:31 pm

    Hola, que tal.
    Mi consulta es. En mis nóminas hay meses que las bases de cotización varían. No tienen nada que ver con la remuneración total, ni tampoco con las bases mínimas, por lo que no se de donde sacan esta cantidad. Trabajo como oficial de 3ª en cocina, y cada nómina es diferente ¿podrías aclarar mis dudad?. Gracias.

  • 8 admin // 26/08/2008 a las 6:42 pm

    Hola rosa maria,

    básicamente si tu nómina varía es porque también varían tus retribuciones. Por ejemplo, la empresa puede concederte todos los meses vales de comida, sin embargo estos vienen asociados a los días laborables, y no todos los meses tienen los mismos días laborables. Puede que un mes recibas una gratificación, y otro mes no….

    Básicamente cualquier cambio en tus bases de cotización viene determinado por una variación en tus partidas salariales, ya que los tipos de irpf son fijos y sólo han experimentado una variación reciente en julio, mes a partir del cual los contratos indefinidos cotizan un 0,25% menos en la cuota de empresa por la contingencia de desempleo.

    Espero haberme explicado.
    Un cordial saludo.

  • 9 rosa maria // 26/08/2008 a las 7:12 pm

    Hola de nuevo. No se si no me expliqué bien, o no te entendí bien. En mis nóminas los complementos salariales son siempre los mismos, p/p pagas extras, comp. descanso legal y plus de transporte(no cotiza). Mis nominas varían en función de 30 o 31 días, por lo que la remuneración total varía poco de un mes a otro, unos 10 € pero la base de ss y at y des. varía hasta 34 € y no logro saber cómo la aplica la gestoría, pues por más calculos que hago nunca me salen sus cantidades. Gracias

  • 10 rosa maria // 26/08/2008 a las 7:19 pm

    se me habia olvidado un detalle. Supongo que los meses de 31 días cobraré y cotizaré todos la misma cantidad y los meses de 30 lo mismo. Pues no es así. con los mismos complementos y las mismas cantidades las bases de cotización me siguen variando. Gracias

  • 11 admin // 26/08/2008 a las 7:21 pm

    Hola rosa maria,

    hay parte del plus de transporte que sí cotiza. Lo que ayudaría sería que me dieras tus remuneraciones desglosadas y las bases de cotización de dos nóminas distintas.

    Un saludo.

  • 12 rosa maria // 26/08/2008 a las 7:29 pm

    Mayo 2008:
    sal. base 287,25
    p/p. pagas extra 50,07
    comp. descanso legal 12,59
    plus transporte 49,26
    rem. total 349,91
    base ss 254,48
    base at y des 254,48
    base irpf 399,17

    Junio 2008
    s. base 277,98
    p/p extras 48,45
    comp. desc. legal 12,18
    plus transporte 49,26
    rem total 338,61
    base s.s. 354,48
    ase at y des 354,48
    basse irpf 387,87

    mes julio 2008 (31 dias como mayo)
    s.base 287,25
    p/p extras 50,07
    comp. descanso legal 12,59
    plus transporte 49,26
    rem total. 349,91
    base ss 388,24
    base at y des. 388,24
    base irpf 399,17
    Si necesitas algun dato mas yo te lo envio. Muchas gracias

  • 13 rosa maria // 26/08/2008 a las 7:32 pm

    perdona me equivoqué en dos cantidades.
    Mayo 2008
    base ss 354,48
    base at y des 354,48.
    Gracias

  • 14 admin // 26/08/2008 a las 7:44 pm

    Hola rosa maria,

    ¿qué porcentaje de jornada tienes?. No entiendo tu nómina de julio, la remuneración total da menos que la suma de las retribuciones, ¿sabes por qué?.

    Saludos.

  • 15 rosa maria // 26/08/2008 a las 7:53 pm

    No tengo ni idea,esta gestoria me la debe estar dando con queso y no me estoy enterando.
    Trabajo a media jornada y mi contrato es por obra o servicio desde febrero del febrero del 2007. Gracias

  • 16 rosa maria // 26/08/2008 a las 7:58 pm

    creo que no suman el plus de transporte en la rem. total, en ninguna nomina ¿esto es válido?

  • 17 admin // 31/08/2008 a las 10:09 pm

    Hola rosa maria,

    no entiendo muy bien de dónde salen esas bases, sí es cierto que sólo tomando en consideración las partidas salariales que muestras, la base de cotización diaria que calculo coincidiría con el mínimo establecido por la Seguridad Social para tu grupo de cotización y jornada. Por lo que ese mínimo está cubierto. Las diferencias se tienen que deber a algo más que hay en tu nómina que no veo en los datos que das. Te pongo a continuación los cálculos que he hecho:

    MAYO, remuneración diaria cotizable=349,91/31=11,28

    base de cotización mínima diaria para tu grupo de cotización teniendo en cuenta tu % jornada=23,33*50%*30/31=11,28

    JUNIO, remuneración diaria cotizable=338,61/30=11,28

    base de cotización mínima diaria para tu grupo de cotización teniendo en cuenta tu % jornada=23,33*50%=11,28

    JULIO, el mismo caso que en MAYO.

    Te descuentan el plus de transporte de tu base de cotización, pero eso sería correcto, ya que no supera el 20% del IPREM, aun teniendo en cuenta tu jornada al 50%.

    Hay algo más que está cotizando, y por lo que se puede comprobar en tus bases, sea lo que sea ha sufrido una progresión mes a mes. Creo que lo mejor es que lleves estos cálculos a tu gestoría y preguntes de dónde vienen las diferencias de tus bases de cotización (4,57€ en mayo, 15,87€ en junio y 38,33€ en julio).

    Si quieres contrastar con nosotros la respuesta que te den, estaremos encantados de poder ayudar.

    Un saludo.

  • 18 rosa maria // 01/09/2008 a las 9:02 am

    Muchas gracias por vuestra respuesta. Como me recomendais iré a la gestoria y le preguntaré por sus cálculos, a ver que me dicen.

  • 19 rosa maria // 16/09/2008 a las 9:59 pm

    Hola de nuevo. Como me recomendasteis fui a la gestoria de mi empresa a a comentarle lo de mis bases de cotización.
    Su respuesta fué:
    que no todos los meses tienen los mismos días laborables (ni los meses de 30 ni los meses de 31 días), pues unos meses tienen más fines de semana que otros. Entonces para las bases de cotización cogen solo los días laborables de cada mes. (ni 30, ni 31). Mi pregunta es la siguiente: el convenio en el que yo estoy encuadrada es estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. Se trabaja de lunes a domingo, independientemente del día de la semana que te toque descansar, en mi caso descanso el domingo porque así lo convine con la empresa. Trabajamos todos los festivos del año, y no tenemos fiestas locales, sólo los de jornada completa tienen mediodia de fiesta local, a costa de su descaso semanal. Mi razonamiento fué que si yo trabajo los 30 días del mes, entonces porqué la empresa sólo cotiza 26 días en el caso de julio y cuenta los sábados sólo como mediodia para el cómputo. Si yo los trabajo, es de suponer que la empresa los debe cotizar. Su respuesta fué que ese era otro tema y que ella no entraba en él.Mi contrato es de obra o servicio a tiempo parcial. ¿tiene eso algo que ver a efectos de cotización?. Muchas gracias por atenderme

    Publicado el 09/10/2008 a las 7:04 PM

  • 20 admin // 16/09/2008 a las 11:07 pm

    Hola rosa maría,

    es cierto que los días laborables no son los mismos todos los meses, pero eso no es relevante para el caso, a no ser que trabajes días sueltos en lugar del mes completo, que no parece ser el caso por lo que comentas, ya que trabajas de lunes a sábado.

    No obstante, tienes la base de cotización MENSUAL mínima exigible, que existe como garantía para estos casos tan extraños.

    Los descansos semanales deben ser retribuidos, al igual que las vacaciones, o las licencias retribuidas.

    Si tuvieras un trabajo por días sueltos, sería diferente, pero esta circunstancia debería estar especificado con claridad en el contrato, y éste parece que no es tu caso.

    Un cordial saludo.

  • 21 rosa maria // 18/09/2008 a las 7:11 pm

    Hola chicos:
    Gracias por contestarme. Aclaradme si me equivoco, por lo que deduzco en vuestra respuesta , aunque tenda el mínimo exigible cotizado pierdo esos días 4 ó 5 al mes en mi vida laboral o computan igual?. ¿Puedo negarme a trabajarlos si la empresa no me los cotiza?.Los descansos semanales y vacaciones me las retribuyen en la nómina. Gracias

  • 22 admin // 22/09/2008 a las 1:09 am

    Hola rosa maria,

    no los pierdes, en cuanto que lo que figura en la vida laboral son los días cotizados.

    Creo que tu empresa te está cotizando bien (quiero decir, al menos lo imprescindible)…lo discutible realmente es cuántos días al mes te pagan realmente. Eso es lo que no me convence, pero tal vez tenéis un sistema de trabajo a turnos que os da un tiempo de descanso extra. Si no te cotizasen bien, primero sería cuestión de hablarlo, y si no, denunciarlo a la Inspección de Trabajo, no hay otra, pero en ningún caso eso te faculta para no trabajar, porque puedes ganarte un despido.

    Un cordial saludo.

  • 23 rosa maria // 15/10/2008 a las 2:37 pm

    Hola chicos!. Muchas gracias por vuestras aclaraciones. Bueno en principio me están haciendo las nóminas por días y no por meses, es decir diferencian los meses de 30 días y los meses de 31 días, supongo que eso estará bien, pues el calculo que yo hago coincide con la cuantía de los conceptos salariales, que está calculada por 30 ó 31 días, segun el mes. Así que supongo que me están pagando bien.

  • 24 calulo de cotizacion // 12/11/2008 a las 8:04 pm

    hola me gustaria que me dijeses como calcular base de cotizacion segun siguientes datos de nomina:

    salario base: 1588,37
    antiguedad: 490,18
    polivalencia: 160,22
    compl. de disponibilidad: 394,85
    nocturnidad:9,16
    horas extras: 100,61
    libranzas: 74,42
    cuya base de cotizacion dice en la nomina que es:
    3074,10

    gracias.
    fernando

  • 25 francisco garcia // 22/12/2008 a las 5:43 pm

    En nómina me aparece un grupo de cotización (5) distinto al de la vida laboral(8). Me podrían explicar a qué puede ser debido y si entraña algún problema?

  • 26 admin // 22/12/2008 a las 10:58 pm

    Hola calculo de cotizacion:

    el cálculo es fácil, superas la base máxima de cotización establecida para el 2008, que es de 3.074,10€, por lo tanto ni siquiera es necesario hacer ningún cálculo, te corresponde dicha base máxima.

    Un saludo.

  • 27 admin // 22/12/2008 a las 11:08 pm

    Hola francisco garcia,

    puede que estés confundiendo el grupo de cotización con la categoría. Si no fuera así, simplemente háblalo con la empresa para que lo modifiquen. En la práctica no entraña ningún problema para tus prestaciones, créeme.

    El tema es interesante y sin duda lo desarrollaremos en algún artículo.

    Un saludo.

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