Las bases de cotización en tu nómina: un ejemplo básico

by admin on 15/05/2008

Dentro de la estructura de tu nómina, normalmente en la parte inferior izquierda del recibo, hallarás las bases de cotización, estas bases identifican la parte de tu sueldo que necesariamente generará cotizaciones a ingresar en la Seguridad Social, previa aplicación de unos porcentajes legalmente establecidos.

Para la determinación de estas bases, hay que tener en cuenta las siguientes reglas generales (art.1 O. 18/1/2005) que ilustraremos con el ejemplo de un sueldo bruto de 1.000€/mes en 14 pagas de un licenciado.

  • Base de contingencias comunes:
  1. se computa la remuneración devengada en el mes, con exclusión de los conceptos no cotizables (ej: dietas, o plus de transporte y cheques comida hasta cierto importe, hablaremos de estos conceptos en futuros comentarios, ahora, para simplificar, tomaremos los 1.000€ devengados en el mes como cotizables).
  2. A la remuneración anterior se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias (es decir, 1000€*2pagasextras/12meses=166,66€).
  3. Si hubiera gratificaciones cuyo devengo fuera superior al mes o percepciones no periódicas a recibir en el mismo año, habría que hallar la parte proporcional, dividiendo el importe anual entre 365 días o entre 12 meses, según sea el salario diario o mensual, y multiplicándolo luego por los días del mes a cotizar (ej. bonus de 5.000€ devengado en el año/12*1=416,66€).
  4. Que la base de cotización resultante esté comprendida entre la base máxima y mínima de cotización vigente. Si no fuera así, habría que aplicar esos topes, establecidos en función del grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (ej.: 1000€+166,66€+416,66€ =1.583,33€; esta base es la definitiva, pues está entre la bases máximas y mínimas establecidas en el 2008 para un licenciado).
  • Base de contingencias profesionales: se siguen las mismas reglas que para la base de contingencias comunes, pero añadiendo el importe de las horas extras.
  • Base por desempleo, formación profesional y FOGASA: se siguen las mismas reglas que para la de contingencias profesionales.

Si tienes dudas sobre cómo ha sido calculada tu base de cotización, escríbenos dándonos detalles.

Saludos cordiales a todos.

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{ 113 comentarios }

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15/05/2009 at 01:29

María 03/07/2008 at 12:53

Hola qué tal?
He mirado mi base de contingencias comunes en la nómina y está bien entre el mínimo y el máximo, ya que soy del grupo7 y da 853.50, pero mi gran duda es saber si mi salario base como grupo 7 me los están poniendo bien, esta tabla de la seguridad social de contingencias comunes tambien tiene que ver con lo que te ponen en el salario base o está expuesto según convenio?, y si es asi, cómo puedo saber mi convenio? no lo especifica en el contrato y tampoco nos lo dicen.
Ahora mismo tengo un salario base nada más de 643,07€ y la verdad me parece poco y en la tabla de contingencias comunes pone mínimo 699.90€.

un saludo y gracias

admin 03/07/2008 at 23:26

Hola María,

para ver el salario base mínimo establecido para tu categoría tendrías que ir al Convenio que te estén aplicando, la empresa tiene que decirte qué Convenio aplican, si no te lo dicen, no puedes adivinarlo.

Un saludo.

María 04/07/2008 at 13:18

Gracias por el comentario,
De todas formas, me gustaría saber si es normal que el salario base sea inferior a la base de cotización mínima ya que en mi caso es así.

un saludo y otra vez mil gracias

admin 05/07/2008 at 12:57

Hola María, qué hay,

No, no tiene que ver, lo que indican esos 699,90 es que, si tienes una base de cotización (que está formada por el conjunto de tu sueldo cotizable) inferior a esa cantidad, la base por la que vas a cotizar realmente va a ser 699,90.

Espero que te sirva de ayuda,
Saludos.

rosa maria 26/08/2008 at 18:31

Hola, que tal.
Mi consulta es. En mis nóminas hay meses que las bases de cotización varían. No tienen nada que ver con la remuneración total, ni tampoco con las bases mínimas, por lo que no se de donde sacan esta cantidad. Trabajo como oficial de 3ª en cocina, y cada nómina es diferente ¿podrías aclarar mis dudad?. Gracias.

admin 26/08/2008 at 18:42

Hola rosa maria,

básicamente si tu nómina varía es porque también varían tus retribuciones. Por ejemplo, la empresa puede concederte todos los meses vales de comida, sin embargo estos vienen asociados a los días laborables, y no todos los meses tienen los mismos días laborables. Puede que un mes recibas una gratificación, y otro mes no….

Básicamente cualquier cambio en tus bases de cotización viene determinado por una variación en tus partidas salariales, ya que los tipos de irpf son fijos y sólo han experimentado una variación reciente en julio, mes a partir del cual los contratos indefinidos cotizan un 0,25% menos en la cuota de empresa por la contingencia de desempleo.

Espero haberme explicado.
Un cordial saludo.

rosa maria 26/08/2008 at 19:12

Hola de nuevo. No se si no me expliqué bien, o no te entendí bien. En mis nóminas los complementos salariales son siempre los mismos, p/p pagas extras, comp. descanso legal y plus de transporte(no cotiza). Mis nominas varían en función de 30 o 31 días, por lo que la remuneración total varía poco de un mes a otro, unos 10 € pero la base de ss y at y des. varía hasta 34 € y no logro saber cómo la aplica la gestoría, pues por más calculos que hago nunca me salen sus cantidades. Gracias

rosa maria 26/08/2008 at 19:19

se me habia olvidado un detalle. Supongo que los meses de 31 días cobraré y cotizaré todos la misma cantidad y los meses de 30 lo mismo. Pues no es así. con los mismos complementos y las mismas cantidades las bases de cotización me siguen variando. Gracias

admin 26/08/2008 at 19:21

Hola rosa maria,

hay parte del plus de transporte que sí cotiza. Lo que ayudaría sería que me dieras tus remuneraciones desglosadas y las bases de cotización de dos nóminas distintas.

Un saludo.

rosa maria 26/08/2008 at 19:29

Mayo 2008:
sal. base 287,25
p/p. pagas extra 50,07
comp. descanso legal 12,59
plus transporte 49,26
rem. total 349,91
base ss 254,48
base at y des 254,48
base irpf 399,17

Junio 2008
s. base 277,98
p/p extras 48,45
comp. desc. legal 12,18
plus transporte 49,26
rem total 338,61
base s.s. 354,48
ase at y des 354,48
basse irpf 387,87

mes julio 2008 (31 dias como mayo)
s.base 287,25
p/p extras 50,07
comp. descanso legal 12,59
plus transporte 49,26
rem total. 349,91
base ss 388,24
base at y des. 388,24
base irpf 399,17
Si necesitas algun dato mas yo te lo envio. Muchas gracias

rosa maria 26/08/2008 at 19:32

perdona me equivoqué en dos cantidades.
Mayo 2008
base ss 354,48
base at y des 354,48.
Gracias

admin 26/08/2008 at 19:44

Hola rosa maria,

¿qué porcentaje de jornada tienes?. No entiendo tu nómina de julio, la remuneración total da menos que la suma de las retribuciones, ¿sabes por qué?.

Saludos.

rosa maria 26/08/2008 at 19:53

No tengo ni idea,esta gestoria me la debe estar dando con queso y no me estoy enterando.
Trabajo a media jornada y mi contrato es por obra o servicio desde febrero del febrero del 2007. Gracias

rosa maria 26/08/2008 at 19:58

creo que no suman el plus de transporte en la rem. total, en ninguna nomina ¿esto es válido?

admin 31/08/2008 at 22:09

Hola rosa maria,

no entiendo muy bien de dónde salen esas bases, sí es cierto que sólo tomando en consideración las partidas salariales que muestras, la base de cotización diaria que calculo coincidiría con el mínimo establecido por la Seguridad Social para tu grupo de cotización y jornada. Por lo que ese mínimo está cubierto. Las diferencias se tienen que deber a algo más que hay en tu nómina que no veo en los datos que das. Te pongo a continuación los cálculos que he hecho:

MAYO, remuneración diaria cotizable=349,91/31=11,28

base de cotización mínima diaria para tu grupo de cotización teniendo en cuenta tu % jornada=23,33*50%*30/31=11,28

JUNIO, remuneración diaria cotizable=338,61/30=11,28

base de cotización mínima diaria para tu grupo de cotización teniendo en cuenta tu % jornada=23,33*50%=11,28

JULIO, el mismo caso que en MAYO.

Te descuentan el plus de transporte de tu base de cotización, pero eso sería correcto, ya que no supera el 20% del IPREM, aun teniendo en cuenta tu jornada al 50%.

Hay algo más que está cotizando, y por lo que se puede comprobar en tus bases, sea lo que sea ha sufrido una progresión mes a mes. Creo que lo mejor es que lleves estos cálculos a tu gestoría y preguntes de dónde vienen las diferencias de tus bases de cotización (4,57€ en mayo, 15,87€ en junio y 38,33€ en julio).

Si quieres contrastar con nosotros la respuesta que te den, estaremos encantados de poder ayudar.

Un saludo.

rosa maria 01/09/2008 at 09:02

Muchas gracias por vuestra respuesta. Como me recomendais iré a la gestoria y le preguntaré por sus cálculos, a ver que me dicen.

rosa maria 16/09/2008 at 21:59

Hola de nuevo. Como me recomendasteis fui a la gestoria de mi empresa a a comentarle lo de mis bases de cotización.
Su respuesta fué:
que no todos los meses tienen los mismos días laborables (ni los meses de 30 ni los meses de 31 días), pues unos meses tienen más fines de semana que otros. Entonces para las bases de cotización cogen solo los días laborables de cada mes. (ni 30, ni 31). Mi pregunta es la siguiente: el convenio en el que yo estoy encuadrada es estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio. Se trabaja de lunes a domingo, independientemente del día de la semana que te toque descansar, en mi caso descanso el domingo porque así lo convine con la empresa. Trabajamos todos los festivos del año, y no tenemos fiestas locales, sólo los de jornada completa tienen mediodia de fiesta local, a costa de su descaso semanal. Mi razonamiento fué que si yo trabajo los 30 días del mes, entonces porqué la empresa sólo cotiza 26 días en el caso de julio y cuenta los sábados sólo como mediodia para el cómputo. Si yo los trabajo, es de suponer que la empresa los debe cotizar. Su respuesta fué que ese era otro tema y que ella no entraba en él.Mi contrato es de obra o servicio a tiempo parcial. ¿tiene eso algo que ver a efectos de cotización?. Muchas gracias por atenderme

Publicado el 09/10/2008 a las 7:04 PM

admin 16/09/2008 at 23:07

Hola rosa maría,

es cierto que los días laborables no son los mismos todos los meses, pero eso no es relevante para el caso, a no ser que trabajes días sueltos en lugar del mes completo, que no parece ser el caso por lo que comentas, ya que trabajas de lunes a sábado.

No obstante, tienes la base de cotización MENSUAL mínima exigible, que existe como garantía para estos casos tan extraños.

Los descansos semanales deben ser retribuidos, al igual que las vacaciones, o las licencias retribuidas.

Si tuvieras un trabajo por días sueltos, sería diferente, pero esta circunstancia debería estar especificado con claridad en el contrato, y éste parece que no es tu caso.

Un cordial saludo.

rosa maria 18/09/2008 at 19:11

Hola chicos:
Gracias por contestarme. Aclaradme si me equivoco, por lo que deduzco en vuestra respuesta , aunque tenda el mínimo exigible cotizado pierdo esos días 4 ó 5 al mes en mi vida laboral o computan igual?. ¿Puedo negarme a trabajarlos si la empresa no me los cotiza?.Los descansos semanales y vacaciones me las retribuyen en la nómina. Gracias

admin 22/09/2008 at 01:09

Hola rosa maria,

no los pierdes, en cuanto que lo que figura en la vida laboral son los días cotizados.

Creo que tu empresa te está cotizando bien (quiero decir, al menos lo imprescindible)…lo discutible realmente es cuántos días al mes te pagan realmente. Eso es lo que no me convence, pero tal vez tenéis un sistema de trabajo a turnos que os da un tiempo de descanso extra. Si no te cotizasen bien, primero sería cuestión de hablarlo, y si no, denunciarlo a la Inspección de Trabajo, no hay otra, pero en ningún caso eso te faculta para no trabajar, porque puedes ganarte un despido.

Un cordial saludo.

rosa maria 15/10/2008 at 14:37

Hola chicos!. Muchas gracias por vuestras aclaraciones. Bueno en principio me están haciendo las nóminas por días y no por meses, es decir diferencian los meses de 30 días y los meses de 31 días, supongo que eso estará bien, pues el calculo que yo hago coincide con la cuantía de los conceptos salariales, que está calculada por 30 ó 31 días, segun el mes. Así que supongo que me están pagando bien.

calulo de cotizacion 12/11/2008 at 20:04

hola me gustaria que me dijeses como calcular base de cotizacion segun siguientes datos de nomina:

salario base: 1588,37
antiguedad: 490,18
polivalencia: 160,22
compl. de disponibilidad: 394,85
nocturnidad:9,16
horas extras: 100,61
libranzas: 74,42
cuya base de cotizacion dice en la nomina que es:
3074,10

gracias.
fernando

francisco garcia 22/12/2008 at 17:43

En nómina me aparece un grupo de cotización (5) distinto al de la vida laboral(8). Me podrían explicar a qué puede ser debido y si entraña algún problema?

admin 22/12/2008 at 22:58

Hola calculo de cotizacion:

el cálculo es fácil, superas la base máxima de cotización establecida para el 2008, que es de 3.074,10€, por lo tanto ni siquiera es necesario hacer ningún cálculo, te corresponde dicha base máxima.

Un saludo.

admin 22/12/2008 at 23:08

Hola francisco garcia,

puede que estés confundiendo el grupo de cotización con la categoría. Si no fuera así, simplemente háblalo con la empresa para que lo modifiquen. En la práctica no entraña ningún problema para tus prestaciones, créeme.

El tema es interesante y sin duda lo desarrollaremos en algún artículo.

Un saludo.

juan carlos 09/01/2009 at 17:23

Hola, tengo una duda, hace cerca de un mes me extinguieron el contrato, estuve desde el 23 de junio de 2008 hasta el 15 de diciembre de 2008.

mi salario base es de 694,09 €. + las P.asistenc(469,04€)+P.dist(298,20€)+p.p.extra(303,23) y mi total a percibir es de 1.944,33€. cada mes completo.menos el primer mes que fue 8 dias laborales de junio y los 15 de diciembre.¿ quisiera saber cuanto me pertenece de finiquito? ya que me han ingresado solo el finiquito y el sueldo aparte, me han ingresado de finiquito 264€ y el sueldo lo cobraré en mano. quisiera saber cuanto me pertenece de finiquito quitando el sueldo de los 15 dias diciembre,

gracias

admin 10/01/2009 at 14:04

Hola juan carlos,

la pregunta no tiene nada que ver con el artículo. Lo siento.

Un saludo.

jmre 15/01/2009 at 19:26

BASE A.T. Y DES., Este concepto de la nomina es el que me abonan en caso de desempleo?

admin 15/01/2009 at 22:40

Hola jmre,

no tiene nada que ver, ni remotamente, depende de muchas otras variables y circunstancias personales.

Un saludo.

pedro 28/01/2009 at 15:12

Hola,
Tengo una pregunta. Cuando la Seg social hace el calculo para la incapacidad total, de que cantidad lo hace???
En la nomina me viene lo siguiente:

rem men 2628,97
prorrata 410,19
B. normal 2897,70

De esta ultima es de la que me descuentan el 4,7%.

Gracias

Jesus 30/01/2009 at 20:57

Hola,
En la nomina de este mes resulta que cobro menos porque me ha subido la base de cotizacion. Esta mal mi nomina?
Nomina diciembre:
Sueldo base 612.89
Plus convenio 42.93
Prorrateo pagas exttras 109.30

cotiz. contingencias comunes 4,7% 810
cotizacion desempleo 1.7% 765.12

Base cc 810.90
Base total 765.12
Liquido a percibir 714

Nomina Enero, todo igual menos:

Base cc 843.3
Liquido a percibir 712.47
cotiz. contingencias comunes 4,7% 843.3

Gracias por tu respuesta

admin 31/01/2009 at 19:48

Hola pedro,

de las cantidades que dices, es la última, es decir la suma de las anteriores, ya que la prorrata de la extra también integra la base de cotización por contingencias comunes (no sé por qué lo llaman b.normal).

Un saludo.

admin 31/01/2009 at 19:58

Hola Jesús,

es del todo imposible que, aumentando el bruto en tu nómina, ganes menos neto a causa de las cotizaciones, ya que éstas sólo detraen una parte proporcional y fija sobre tus retribuciones cotizables.

La causa puede estar en un aumento en tu porcentaje de irpf, del que no dices nada en tu comentario.

Un saludo.

Jesus 01/02/2009 at 23:52

Hola Admin,
en mi nomina no me indican ninguna retencion del IRPF. Solamente los datos que te indico en mi pos anterior.
Esta correctamente realizada mi nomina?

admin 02/02/2009 at 22:39

Hola Jesús,

pues dinos entonces cual es el importe de todos tus descuentos en la nómina.

Un saludo.

Maria 03/02/2009 at 10:01

Mi pregunta es que desde que trabajo siempre me han contizado todos los dias del mes. Ahora de repente al entrar 2009 me han cotizado en enero solo 20 dias. Esto es normal?

Ignacio 03/02/2009 at 16:21

Hola adm,
hace dos años negocie con mi empresa un sueldo neto total de 15.000 Euros al año.(convenio de oficinas, por lo que 15 pagas… )
Durante el primer año, me retuvieron el 8% de I.R.P.F. teniendo como S.B. 909.18 y complemento liquido de 278.50. Durante ese año percibía un liquido de 1000 euros (15 pagas exactas de 1000 euros), ya en el 2008, nos incrementaron el sueldo, teniendo como salario base 1041.43, plus voluntario 241.26 y un neto de 1.078,25, así hasta junio, que hice la declaración de la renta y tuve que pagar unos 900 euros. Ahí ya me di cuenta que algo estaba mal en mi retención, lo comente con el asesor y su solución fue subirme a partir de julio de un 8% a un 10%.
Este enero, al ver la nomina, veo que me han vuelto a bajar la cotización de un 10 a un 9%.
Teniendo en cuenta ,que yo negocie aquel neto, que finalmente, no ha sido real, ya que he tenido que pagar lo no cotizado, ¿qué estaria mal de la nómina? con esa cantidad, ¿qué salario bruto me correspondería y cual sería su cotización?.
Muchas gracias de antemano.
Ignacio.

admin 03/02/2009 at 21:09

Hola María,

sin haber pasado nada especial en tu nóminas, lógicamente es complicado que cotices por 20 días, ¿cómo sabes que has cotizado por 20 días???.

Un saludo.

admin 03/02/2009 at 22:38

Hola Ignacio,

creo que hay dos artículos que te van a clarificar bastante la situación en la que estás por haber pactado tu salario en neto;

http://tusnominas.com/es-buen-negocio-pactar-el-salario-en-neto

http://tusnominas.com/salario-pactado-en-neto-y-regularizacion-de-irpf-en-julio-4-posibilidades-solo-1-honrada

Un saludo.

Jesus 07/02/2009 at 14:29

Hola admin,

Mis retenciones en el mes de Diciembre son:

cotiz. contingencias comunes 4,7% 810=38.90
cotizacion desempleo 1.7% 765.12= 13.01

Mis retenciones en el mes de Enero son:

cotiz. contingencias comunes 4,7% 843.30=39.64
cotizacion desempleo 1.7% 765.12= 13.01

admin 07/02/2009 at 21:39

Hola Jesús,

puede que no te hayas dado cuenta, pero al hilo de tu pregunta hemos escrito un artículo, te pongo el enlace,

http://tusnominas.com/cobro-menos-porque-me-ha-subido-la-base-de-cotizacion-%C2%BFesta-mal-mi-nomina

En el artículo hablamos del aumento de las bases máximas sin aumento de sueldo, pero en tu caso lo que ha ocurrido es que la base mínima para el grupo de cotización 2 en el que estás encuadrado es de 843,30 para el 2009, así que no podrás cotizar por debajo de esa cantidad.

Un saludo.

avelino 14/02/2009 at 12:41

Hola ,quisiera saber si mi base de cotizacion es correcta,tengo un su6eldo base de 836.33€,antiguadad13.30,ant. fija21.81,incentivos116.12,llevo en la empresa casi 12 años ,y la base de cc es de 1278€

admin 14/02/2009 at 13:09

Hola avelino,

si tienes 3 pagas extras, parece correcta.

Un saludo.

avelino 15/02/2009 at 11:00

Hola ,yo cobro las pagas prorrateadas a razon de 290,46€ al mes , y el convenio es el del comercio ,que no se las pagas que tiene,
gracias

Estherilla 16/02/2009 at 10:44

Hola!!Estoy aprendiendo a calculas bases de cotización para contingencias comunes y profesionales, y los datos que tengo son:
Trabajador dado de alta el 05/08
Salario Base: 615 E al mes
Mejora Voluntaria: 5 E al mes
Plus de transporte: 37 E al mes
Calcular las bases para Agosto.
En las soluciones me indica que debo dividir los conceptos salariales del mes entre 30 y multiplicarlos por 26 y luego sumar los resultados, pero aparece:
(492/30) * 26 : 426.40
( Y luego el resto), pero porqué 492, de dónde sale???
Gracias!!!

Estherilla 16/02/2009 at 17:29

Otra duda: ¿ Cómo calculo la base de cotización de una IT por contingencias comunes de un trabajador que ha cogido la baja el mismo mes que ha empezado a trabajar?
Gracias!!

admin 16/02/2009 at 21:25

Hola Estherilla,

sería la base de cotización de los días que el trabajador ha estado de alta (desde que empezó a trabajar hasta que cayó enfermo, sin contar con el día que cayó enfermo).

Para hallar la base diaria tendrías que dividir la base obtenida durante los días de alta entre dichos días de alta.

Un saludo.

admin 17/02/2009 at 00:04

Hola Estherilla,

tal y como planteas el supuesto, sería 620/30*26=537,33.

Es decir, hay algo que tu supuesto o tú no decís…

Un saludo.

maria 20/02/2009 at 17:19

estoy trabajando como auxiliar de admon. con un cotrato de 15 horas semanales, tengo una hija de 22 meses, al no ver que me ingresaban los 100 euros fui a hacienda, y me dijeron que no tenia derecho al pago anticipado porque trabajo menos de la jornada habitual, pero segun la base de cotizacion que tuviese me podria deducir en la declaracion, mi base de cotizacion anteriores al mes de febrero es de 367 euros a partir de este mes es de 380 euros aprox. mi pregunta es la siguiente ¿Tendré derecho a practicarme dicha deducción en la declaración ? me devolverán los 100 euros por mes trabajado o como me lo harán? de antemano agradezco su atención , un saludo

marga 20/02/2009 at 20:20

¿por que algunos grupos tienen bases de cotizacion diarias y otros mensuales?
saludillos

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