Dentro de la estructura de tu nómina, normalmente en la parte inferior izquierda del recibo, hallarás las bases de cotización, estas bases identifican la parte de tu sueldo que necesariamente generará cotizaciones a ingresar en la Seguridad Social, previa aplicación de unos porcentajes legalmente establecidos.
Para la determinación de estas bases, hay que tener en cuenta las siguientes reglas generales (art.1 O. 18/1/2005) que ilustraremos con el ejemplo de un sueldo bruto de 1.000€/mes en 14 pagas de un licenciado.
- Base de contingencias comunes:
- se computa la remuneración devengada en el mes, con exclusión de los conceptos no cotizables (ej: dietas, o plus de transporte y cheques comida hasta cierto importe, hablaremos de estos conceptos en futuros comentarios, ahora, para simplificar, tomaremos los 1.000€ devengados en el mes como cotizables).
- A la remuneración anterior se añadirá la parte proporcional de las pagas extraordinarias (es decir, 1000€*2pagasextras/12meses=166,66€).
- Si hubiera gratificaciones cuyo devengo fuera superior al mes o percepciones no periódicas a recibir en el mismo año, habría que hallar la parte proporcional, dividiendo el importe anual entre 365 días o entre 12 meses, según sea el salario diario o mensual, y multiplicándolo luego por los días del mes a cotizar (ej. bonus de 5.000€ devengado en el año/12*1=416,66€).
- Que la base de cotización resultante esté comprendida entre la base máxima y mínima de cotización vigente. Si no fuera así, habría que aplicar esos topes, establecidos en función del grupo de cotización de la categoría profesional del trabajador (ej.: 1000€+166,66€+416,66€ =1.583,33€; esta base es la definitiva, pues está entre la bases máximas y mínimas establecidas en el 2008 para un licenciado).
- Base de contingencias profesionales: se siguen las mismas reglas que para la base de contingencias comunes, pero añadiendo el importe de las horas extras.
- Base por desempleo, formación profesional y FOGASA: se siguen las mismas reglas que para la de contingencias profesionales.
Si tienes dudas sobre cómo ha sido calculada tu base de cotización, escríbenos dándonos detalles.
Saludos cordiales a todos.
Artículos relacionados:
- Pluriempleo y Seguridad Social: bases de cotización partidas
- Cobro menos porque me ha subido la base de cotización, ¿está mal mi nómina?
- Definición y ejemplo de salario en especie
- El complemento de enfermedad: el Convenio de Oficinas y Despachos como ejemplo
- El programa de ayuda de Hacienda para el cálculo de las retenciones de irpf en el 2009, y un ejemplo práctico
{ 140 comentarios }
Deja un comentario
Deja un comentario
← Previous Comments
hola, tengo una duda sobre las deducciones en la nomina de irpf, contingencias comunes etc, el caso es que llevo 2 meses trabajando en una empresa que me paga 4 pagas extras pero no cobrare una de ellas integra, hasta pasado un año.
Y claro, el problema está, en que me descuentan sobre el total de la base de cotización, por lo que me quitan una burrada sobre algo que yo no cobro.
¿Es lo normal?
hola quisiera saber como se veria una nomina en exel
Buenas,en mi nomina figura:salario base plus domingos y festivos antiguedad. es correcto q para calcular la prorroga de pagas extras(q sirve para hallar la base de cotizacion)meta el concepto d domingos y festivos si cada mes es diferente..y la paga extra sol6 er sb+ antig solo es solo e.eq
Hola mi pregunta que si con fecha 13 de enero le dan de alta y el 22 de enero tambien la baja de nuevo de IT de donde sacan las bases ¿Se las inventan? ¿Que tanto por ciento tiene que cobrar?
Hola RODOLFO,
en principio, no.
ESTANDO DE BAJA POR ACCIDENTE LABORAL IN ITINERE, ¿SE COBRA EL 100% DE LA NOMINA?, OSEA EL MISMO IMPORTE QUE TRABAJANDO
Hola Mertxe,
no entiendo muy bien donde está el problema, si la baja fue en 2007, la empresa debió darle de baja de la empresa y le ha vuelto a dar de alta con fecha de su reincorporación según fecha del tribunal 13 enero.
Para más detalles, preguntar a la empresa.
Buenos dias.Mi pregunta es la siguiente. Mi novio tuvo un accidente de trafica el dia 17 dic-2007 y por supuesto le dieron la baja la base de cotizacion del mes de noviembre era de 2.043€ y ha estado cobrando el 75 x 100 hasta el dia 16 de dic-2009 que por el agotamiento de it paso por tercera vez el tribunal medico. En enero le llego la carta con alta medica por dicho tribunal, el 13 enero de 2010 comienza a trabajar y el 22 de enero esta otra vez de baja porque tenia prevista otra operacion de rodilla (ya la tercera) el mes de enero le pagaron 423 € y en el mes de febrero 1035 de donde han sacado esas bases??? Y del 17 de dic. al 12 de enero no se lo paga nadie?
Hola david,
si hace eso es porque cobras por encima de Convenio.
Hola Micaela,
si baja el salario base, lógicamente baja en proporción la paga extra.
Buenos dias,
mi pregunta es, hasta el de febrero (incl.) he tenido una nomina de salario base 770, a partir de este mes se me recorto el horario y tambien la nomina. Como este mes nos pagan las extras, pues he recibido una de importe de salario base de este mes, entonces rebajado. No se tiene en cuenta que hasta fin de febrero tuve el doble?
Gracias
Un saludo
Micaela
hola me gustaria hacer una consulta sobre mi nomina. mi empresa esta dentro del convenio colectivo nacional de comercio de papel y artes graficas. aora bien.. mi omina tiene SALARIO BASE (que es el minimo marcado por convenio desde ace 3 años y medio) PLUS LINEAL (360 euros brutos anuales que marca el convenio) que esto creo que esta bien,, y luego ademas tiene un INCETIVO, que eso es lo que me mosquea.. por que en el incentivo hay metida una cantidad para que nuestro salario neto sea de 1107euros al mes.. mi pregunta es que si es correcto que siempre se cobre el salario base fijado por convenio despues de llevar 3 años y medio trabajando alli y esos incentivos falsos que se usan para congelar el salario.. por que si sube el convenio el jefe baja dde los incentivos esos y sube el base.. eso es legal?? mil gracias anticipadas. saludos david.
Hola Loli,
al ser accidente de trabajo,
1)la prestación empieza desde el propio día del accidente, por eso el parte marca como baja el mismo día del accidente,
2)correcto,
3)se trata únicamente de la base reguladora.
Buenos días,
Hace dos semanas, me caí yendo al trabajo por la tarde y ese mismo día me dieron la baja por accidente laboral. Tengo el turno partido (un rato por la mañana y otro por la tarde). Me surgen varias dudas respecto a la nómina que tengo que cobrar:
1) Al ser accidente laboral, en cuanto a prestaciones ¿la baja cuenta desde el día siguiente, aunque en el parte de baja cuente que causo baja ese mismo día?
2) Para saber lo que tengo que calcular el 75 % de la base reguladora de los días que estoy de baja ¿verdad? (y sumarle el correspondiente de los días trabajados)
3) ¿Qué más hay que añadir al importe de la nómina? ¿Se suma algo del plus transporte? ¿Hay que aplicar las retenciones de la Seguridad Social?
Gracias.
Hola Pitu,
en principio se aplica la base de cotización del último mes si si tu trabajo es a tiempo completo.
Hola Pitu,
es normal que te encuentres perdida, no es tu trabajo, es el de tu empresa. Por eso, debes preguntárselo a tu empresa.
Soy médico y estoy embarazada. Tengo 2 nóminas, una con el sueldo base y otra con las guardias realizadas cada mes. Desde hace unos días sufro una lumbalgia y mi médico de cabecera me ha aconsejado la baja por IT. Mi pregunta es: si el mes previo a darme de baja no he realizado ninguna guardia, ¿me hacen un prorrateo de las guardias realizadas previamente o sólo se me considera el sueldo base? ¿y haciendo una guardia? todo esto es nuevo para mí y me encuentro perdida… Gracias
Hola Menchu,
En cuanto a la primera pregunta, se trata del descuento por contingencias comunes. Te adjunto un par de artículos sobre el tema.
http://tusnominas.com/modelo-de-nomina/
http://tusnominas.com/las-bases-de-cotizacion-en-tu-nomina/comment-page-2/
Los 20 euros puede tratarse del precio del salario base en un día.
Para las horas extras habría que consultar tu Convenio. También puedes acabar antes si se lo preguntas a la empresa.
Lo siento, no sé si “desgravas” o no a tu empresa.
Hola ivanjoc,
te responderemos en un artículo, ya que le tema nos parece interesante.
Hola Eli,
lo que han querido decirte es que necesitan pasta y que seguramente intenten reestructurar tu sueldo metiendo algún concepto exento de cotización.
Soy mayor de 60 años, y tengo un trabajo en que me hacen un Dto. Cont.Comunes del 4,70 %.. Esto que es?
Me sale un precio base de 20,9745 el contarto es 289 de Recepcion, trabajo 129 h. semanales, esto quiere decir que cobro a 20 E. al día??
Su hago horas extras por sustitucion de otra persona ¿como cuanto tendría que cobrar la hora? y si las horas son para alargar mi horario??
Gracias, pero he trabajado siempre en plan contrato cerrado y esto ahora no lo entiendo muy bien. ¿Como cuanto le desgravo a la Empresa?
Buenas tardes.
Mi pregunta es muy sencilla.
Empiezo a trabajar a media jornada en una empresa en agosto.
El 1 de septiembre se amplia la jornada a jornada completa.
El 29 de septiembre sufro accidente de trabajo, situación en la que continúo.
Se me está pagando el accidente a razón de media jornada, cuando ya estaba a jornada completa. La empresa dice que está ok porque la baja de it se paga a razón de las bases de cotización de los tres meses anteriores a la baja, ya que estaba a tiempo parcial
Esto está ok? ¿por qué?, y si es así ¿creeis que es justo?
Hola, estoy trabajando en una empresa, la cual va a cerrar y me han ofrecido pasarme a otra empresa de los mismos socios. Obvio que sin pagarme despido, por que supuestamente no me dejan sin empleo. Pero, ahora con todo el tema “crisis” me han dicho que tiene que hacer recorte presupuestario y me han dicho que van a bajarme la base de cotización por que está alta. Necesito que me ayuden y me asesoren si realmente tengo la base de cotización mas alta de lo que me corresponde. Les voy a pasar una nómina tal cual la tengo para que así puedan ayudarme. Tengo las pagas prorrateadas.
Saludos. Gracias de antemano. Eli.
DEVENGOS
salario base – 729,76
mejora voluntaria – 252,65
complemento líquido – 194,47
Gratificación Extraor.- 180,38
DEDUCCIONES
Contingencias comunes – 4,70% – 63,79
Desempleo 1,55% – 21,04
Formación prof. 0,10% – 1,36
Total aportaciones…………………86,19
A CUENTA CONVENIO – 81,86
INDEMNIZACIÓN ESPECIAL – 120,10
Total Devengado – 1559,22
Impuesto Sobre la renta pers. fis. 1.357,26
12% – 162,87
TOTAL A DEDUCIR …………….249,06
LIQUIDO A PERCIBIR…….. 1.310,16
Muchas gracias por tu respuesta, Admin. Efectivamente creo que lo correcto seria que se prorrateara la cotizacion del bonus durante todos los meses del año, de esta forma se cotizaria por el total, y por otro lado no se podrian producir situaciones como la que me afecta.
Otra pregunta que quiero hacer es sobre la obligacion de cotizar por percepciones en especie del tipo de seguro medico y seguro de vida. En el art. 23 del Reglamento de Cotizacion se habla de esto, pero no consigo entenderlo bien. He creido entender que el seguro medico esta exento por el seguro de vida no lo se.
Hola luseo,
es correcto. Dos aclaraciones:
1) el tope de 3.166,20 no es sólo para ti, sino para todos los trabajadores durante el presente año (2009),
2) es una infeliz coincidencia (muy frecuente por otra parte), pero es posible que, no obstante, (lo que son las cosas), estés cotizando de menos, ya que la cotización de los bonus, si superan en el mes en el que se aplican la base máxima de cotización (3.166,20), deben (deberían) prorratearse para poder ser cotizados al completo en varios meses (los que fueran necesarios).
Un saludo.
Hola María,
no lo paga el INSS directamente, sino que lo deduces en los Seguros Sociales correspondientes al mes en el que se produce la baja. Escribimos un artículo sobre este tema, te paso el enlace,
http://tusnominas.com/cuando-me-pongo-enfermo-y-no-voy-a-trabajar-quien-me-paga-la-empresa-o-la-seguridad-social-y-lo-mas-importante-cuanto/
Un saludo.
La normativa dice que la base de cotizacion en caso de baja medica sera la del mes anterior a producirse la baja. Pero qué ocurre si la base de cotizacion de ese mes de referencia incluye conceptos que no son habituales?
Me explico: mi base de cotizacion, incluida la parte de paga extra, es de 2.500€. En mi nomina no hay posibilidad de mas conceptos, no hay ningun extra que pueda hacer variar mi retribucion. Solo existe un caso que unicamente se da en Marzo en que pagan el bonus correspondiente al año anterior y que en este caso me ha supuesto 2.000 € . Al traspasar el tope toman la base maxima que en mi caso son 3.166€.
Como yo causé baja por enfermedad comun en el mes de Abril, toman la base de cotizacion del mes de Marzo con lo que me hacen una retencion a la SS mas elevada de lo normal. Es esto correcto aunque la base de cotizacion este pervertida por un concepto que se paga una sola vez al año?
Buenos días
Me gustaría que me ayudáseis en lo siguiente:
Hay un trabajador que está por IT desde 15/06/2009. El pago de su nómina le corresponde al INSS? Desde qué periodo? Gracias
Si es necesario dar más informmación, no tengo problemas por detallar.
Un saludo
Hola J Lukac,
es la base de las horas extraordinarias. El “no autor” no lo entiendo.
Las horas extras pueden ser estructurales o por fuerza mayor.
Un saludo.
Soy traductora y tengo una pregunta sobre una entrada en una nómina: “Base H.E. no autor”.
¿Alguien me puede explicar que significa esta nota?
Gracias anticipadas desde Zaragoza
Hola,
Quiero calcular el paro que tendré cuando acabe mi contrato y he leido que necesito saber las contingencias comunes.
En mi nomina solo encuentro las contingencias generales, que son las que yo pago por desempleo (creo) y que son 140.58 euros (un 4.7% de la base para la deducción mensual). ¿Lo que paga mi empresa entonces es el 23.60% de esta misma base? ¿Si hago el cálculo, el número que me salga es el que tengo que usar para calcular el paro que tendré?
Muchas gracias por su ayuda.
es que son casi 9 meses con el asunto y no se puede poner en 3 lineas
Hola pepe,
¿eso es simplificado?. Lo siento, no tengo tiempo de leerlo.
Un saludo.
gracias por responder, el caso es que en la realidad es mucho mas complicado, a ver si puedo simplificarlo
para empezar, estoy de baja por enfermedad por la seguridad social (reclamada ante el INSS por tener relacion con procesos anteriores) desde noviembre, y tengo bases de cotizacion diferentes cada mes asi como % de retencion diferentes tambien casi todos los meses, cosa que no entiendo ni en la empresa me han sabido/podido/querido explicar
la cuestion ,es:
en junio del año pasado tuve un accidente en el trabajo, me dieron de baja por la mutua al día siguiente ya que el accidente ocurrió un domingo
en agosto me dieron de alta por la mutua cuando supieron lo que tenia (se desentendieron de tratarlo), 2 dias despues fui de baja por la seguridad social por lo que me habian diagnosticado en la mutua, no pude darme antes de baja porque el dia que me dieron el alta era por la tarde, y al dia siguiente me dieron cita para, de nuevo, al dia siguiente en el medico de la seguridad social
es decir, me dieron digamos un lunes de alta de la mutua, y el miercoles me di de baja por la seguridad social.
primera pregunta: ¿teoricamente estuve 2 dias de alta, o se podrian incluir esos 2 dias en la nueva baja?
continuo: ese mismo agosto hice en el INSS una determinacion de contingencia para la incapacidaad temporal, para que anulasen ese alta de la mutua y pasaran la baja de la seg social como accidente de trabajo
meses despues me dieron de alta en esa baja de la seguridad social, y de nuevo a los 3 dias me volvieron a dar de baja por la seguridad social, pero con otra patologia diferente, baja en la que continuo
con el tiempo aquella reclamacion que hice en el INSS la han resuelto a mi favor asi que la mutua ha asumido aquella baja
ahora he visto que en la nomina del mes actual mi empresa me ha detraido el complemento de enfermedad que me pagaron por aquella baja por contingencia comun, al haberse transformado en baja por accidente de trabajo sin embargo, al ser baja por accidente de trabajo no me han pagado las diferencias de acuerdo a la base de cotizacion del mes de julio, ni en agosto, ni en septiembre, ni en octubre, ni en noviembre
como he puesto, no tengo horas extras declaradas, y tengo lo siguiente:
- contingencias generales mes de julio 2008 1679 EUROS (retencion 4.7%), desempleo y F.P. misma cantidad (retencion 1.65%)
- Base Mes IRPF 1 301,54 (retencion 4,73%)
- Remuneracion Total 0.00
- Prorrata Pagas Extra 0.00
- Base Acc. Trabajo 1679,4 EUROS
- Descuento Seg Social 106,64
- Retencion IRPF 61,56
- Neto a percibir 1133,34
Preguntas:
-¿esos calculos estan bien hechos? si no lo estan ¿donde esta el fallo?
- Al haber estado de baja por accidente de trabajo del 1 al 3 de agosto y en virtud de la resolucion del INSS de nuevo del 6 de agosto hasta el 21 de noviembre ¿cual seria la base de cotizaciones profesionales y la percepcion de cada mes hasta el alta?
- Al estar de baja de nuevo por la seguridad social desde el 24 de noviembre hasta el corriente, por otra patologia diferente, ¿cuanto me corresponderia cobrar cada mes teniendo en cuenta el complemento de enfermedad de mi sector, seguridad privada?
no se si habra sido muy liosa la explicacion, pero es que desde el 24 de noviembre, yo supongo que la base de cotizacion es la de octubre, y la de octubre la del mes anterior y la del anterior lo mismo hasta la de julio, pero cada mes tengo una diferente y una retribucion diferente tambien
si tienes alguna duda preguntame lo que sea
Hola pepe,
si estás de baja y no haces horas extras, no te las pagan, y por lo tanto no cotizas por ellas, ambas bases deberían ser iguales.
Un saludo.
Si en mi nomina no me aparecen horas extras porque aunque las haga no me las pagan como tales al tener un contrato de tiempo parcial y al estar en baja medica (no se hacen horas extra, logicamente) en ese caso:
¿base de contingencias profesionales = cantidad que sale en las contingencias generales?
Hola. Por ahora solo deseo darte muchas gracias por tu tiempo y dedicacion a este tema, es de gran ayuda y creo que me has evitado una averiguacion de horas y horas llamadas y conjeturas.
Hola Doc,
el planteamiento de la empresa es el correcto.
Un saludo.
Hola, quería plantear una duda sobre como incluir la parte cotizable del plus de transporte en una nomina de retribucion diaria.
plus de transporte: 6.89 € / día laborable
total plus mes de enero: 158,47 (23 dias lab.)
ejemplo : (mes de enero 2009)
17,57 (iprem diario): 20 % = 3.514 €/dia exento
527,24(iprem mensual): 20 %= 105,448 €/ mes exento.
Mi planteamiento es que al ser retribucion diaria, la parte exenta de 158,47 € seria 108,934 € ( 3,514 x 31 dias). Pero la gestoria dice que son 105,448 €, que corresponde al 20 % del iprem mensual.
Es correcto? muchas gracias por vuestra ayuda.
Un saludo.
Hola Ricardo,
promedio de los 12 meses anteriores al accidente.
Un saludo.
Hola,
Con respecto al cálculo de la base de contingencias profesionales: Supongamos que el empleado está de baja IT desde el 15.12.2008, y ha devengado Horas Extras en todos los períodos del 2007 y 2008 hasta noviembre de este año 2008. Sabemos también que para el cálculo de la BCCP se requiere el promedio de horas extra del último año anterior a la baja.
La pregunta es: ¿que períodos intervienen en el promedio de horas extra para el cálculo de esta BCCP?.
Muchas gracias de antemano,
Saludos
Hola Maribel,
claramente no en lo que se refiere al cálculo de la prestación, puesto que cualquier manipulación del neto haría cambiar el bruto de la prestación, cantidad, no olvidemos, que posteriormente la empresa descuenta en los Seguros Sociales.
Un saludo.
Hola. Mi pregunta es la siguiente. ¿Es posible y legal el tener una nómina con baja por IT con un liquido a percibir fijo? ¿O se debería quitar cuando el trabajador está de baja?
Gracias
Hola sandra,
respecto al comentario 57 no quería decir desempleo, sino contingencias comunes.
Un saludo.
Hola maria,
es que tu pregunta no tiene nada que ver con lo que estamos tratando aquí.
Gracias.
Hola Sandra,
no, pero es que no es eso, el 4,7% es sólo por desempleo, pero en total debes cotizar a un 6,35% o un 6,40%.
Un saludo.
Es normal que me descuenten la base de cotizacion de la empresa en mi nómina junto con el 4,70 % mío?
Gracias
Un saludo.
Por favor, me pdrian contestar a mi pregunta que os planteé el día 20 febrero soy maria, mi pregunta va relacionada sobre el pago anticipado por deducción de maternidad
Muchas gracias, en el supuesto hay un dato que no viene, por lo que está incompelto y no puedo hacerlo, muchas gracias por la ayuda!”!!”
Hola marga,
porque tradicionalmente los trabajadores encuadrados en esos grupos han trabajado por peonadas, cobrando por día trabajado.
Un saludo.
← Previous Comments