Las diferencias entre la prestación por accidente y enfermedad empiezan desde el primer día

by admin on 01/04/2009

En caso de enfermedad, ¿a partir de qué día comienza a computar la prestación por enfermedad común?. Supongamos que se te ha indigestado la comida, y al sentirte mal, decides pedir permiso e ir al médico esa misma tarde, faltando al trabajo. En caso de que el médico de la Seguridad Social te diera la baja, ésta tendría por fecha la del mismo día en que se ha producido tu malestar y posterior visita al médico. Consecuencia: el día que visitaste el médico te contará como día no trabajado.

¿Y en caso de accidente de trabajo?, Si alguien te abre la cabeza con una grapadora en la oficina, se considera un accidente de trabajo y ese día has trabajado.

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{ 5 comentarios }

Yorscar 05/04/2010 at 19:18

Con respecto al comentario “Consecuencia: ese día no has trabajado, aunque hayas trabajado realmente unas horitas por la mañana, pero es que los partes no entienden de horas, sino de días completos”
Según mi experiencia personal en diferntes trabajos y cursos, el día del accidente cuenta como trabajado entero, aunque tengas un golpe con el coche cuando vas a trabajar por la mañana, iniciándose la prestación al día siguiente.

admin 08/04/2010 at 22:00

Hola Yorscar,

vaya, pues lo siento, pero es así.

Yorscar 15/04/2010 at 22:15

Creo que el artículo está al revés, en lo que se refiere a las “consecuencias” o como mínimo en la que se refiere a la AToEP
El día del accidente te lo paga la empresa íntegro, independientemente del momento en el que tengas el accidente laboral o ep, incluso si lo tienes cuando vas a trabajar y tienes un accidente, ese día cuenta como trabajado y lo paga la empresa, al día siguiente nace el derecho para cobrar de la Seg Soc.
He mirado en varios sitios que indican esto mismo, por ejemplo:
http://www.gabilos.com/weblaboral/seguridadsocial/textoIncapacidad.htm

De todas formas para hacerme caer del burro, seguro que hay alguna normativa en la que explique claramente que estoy equivocado.

Yorscar 21/04/2010 at 19:07

En el artículo publicado en vuestro blog titulado “Cómo se cobra y quién paga en un accidente de trabajo” escrito por “María Jesús Corral imparte actualmente cursos de nómina y la puedes encontrar en su blog”, viene a corroborar lo que digo dentro del artílulo cuando escribe:
“Otra cosa que no puede olvidar es que el día del accidente (llamémosle “DIA O”) independientemente de la hora en que se produjo, cobrará su salario completo y lo pagará el empresario.”

admin 28/04/2010 at 00:27

Hola Yorscar,

tienes razón, gracias por insistir, lo debo haber transcrito al revés de mis notas. Ahora está correcto.

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