En caso de enfermedad, ¿a partir de qué día comienza a computar la prestación por enfermedad común?. Supongamos que se te ha indigestado la comida, y al sentirte mal, decides pedir permiso e ir al médico esa misma tarde, faltando al trabajo. En caso de que el médico de la Seguridad Social te diera la baja, ésta jamás tendría por fecha la del mismo día en que se ha producido tu malestar y posterior visita al médico, sino que sería como mínimo la del día siguiente a producirse estos hechos. Consecuencia: el día que visitaste el médico te contará como día trabajado.
¿Y en caso de accidente de trabajo?, Si alguien te abre la cabeza con una grapadora en la oficina, se considera un accidente de trabajo y al ir a la Mutua te darán un parte fechado el mismo día de tu accidente. Consecuencia: ese día no has trabajado, aunque hayas trabajado realmente unas horitas por la mañana, pero es que los partes no entienden de horas, sino de días completos.
Esta diferencia lo que hace es retrasar el pago de la prestación de enfermedad común en relación con la del accidente en un día (cuatro, si contamos los días de purga), debiendo en su lugar la empresa hacerse cargo del pago de este día de salario.
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