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	<title>Comments on: Las diferencias entre la prestación por accidente y enfermedad empiezan desde el primer día</title>
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	<description>El primer blog sobre nóminas y cálculo de nóminas</description>
	<lastBuildDate>Sat, 19 May 2012 22:06:34 +0000</lastBuildDate>
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		<title>By: sonia</title>
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		<dc:creator>sonia</dc:creator>
		<pubDate>Sat, 07 May 2011 20:40:07 +0000</pubDate>
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		<description>He tenido un accidente de coche desplazandome a una reunión de trabajo, soy comercial. Estoy de baja y tengo para unos días, mi pregunta es acerca de quién me paga y cuánto voy a cobrar este mes. Porque me dicen que por un lado cobraré mi nómina y por otro lado lo que me pague la aseguradora, pero yo no lo veo muy claro porque eso supone cobrar doble.
¿Podríais aclararme esta duda por favor? 
Gracias</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>He tenido un accidente de coche desplazandome a una reunión de trabajo, soy comercial. Estoy de baja y tengo para unos días, mi pregunta es acerca de quién me paga y cuánto voy a cobrar este mes. Porque me dicen que por un lado cobraré mi nómina y por otro lado lo que me pague la aseguradora, pero yo no lo veo muy claro porque eso supone cobrar doble.<br />
¿Podríais aclararme esta duda por favor?<br />
Gracias</p>
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		<title>By: admin</title>
		<link>http://tusnominas.com/las-diferencias-entre-prestacion-por-accidente-y-enfermedad-empiezan-desde-el-primer-dia/comment-page-1/#comment-4614</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Tue, 27 Apr 2010 23:27:02 +0000</pubDate>
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		<description>Hola Yorscar,

tienes razón, gracias por insistir, lo debo haber transcrito al revés de mis notas. Ahora está correcto.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Yorscar,</p>
<p>tienes razón, gracias por insistir, lo debo haber transcrito al revés de mis notas. Ahora está correcto.</p>
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		<title>By: Yorscar</title>
		<link>http://tusnominas.com/las-diferencias-entre-prestacion-por-accidente-y-enfermedad-empiezan-desde-el-primer-dia/comment-page-1/#comment-4594</link>
		<dc:creator>Yorscar</dc:creator>
		<pubDate>Wed, 21 Apr 2010 18:07:08 +0000</pubDate>
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		<description>En el artículo publicado en vuestro blog titulado “Cómo se cobra y quién paga en un accidente de trabajo” escrito por “María Jesús Corral imparte actualmente cursos de nómina y la puedes encontrar en su blog”, viene a corroborar lo que digo dentro del artílulo cuando escribe:
“Otra cosa que no puede olvidar es que el día del accidente (llamémosle “DIA O”) independientemente de la hora en que se produjo, cobrará su salario completo y lo pagará el empresario.”</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>En el artículo publicado en vuestro blog titulado “Cómo se cobra y quién paga en un accidente de trabajo” escrito por “María Jesús Corral imparte actualmente cursos de nómina y la puedes encontrar en su blog”, viene a corroborar lo que digo dentro del artílulo cuando escribe:<br />
“Otra cosa que no puede olvidar es que el día del accidente (llamémosle “DIA O”) independientemente de la hora en que se produjo, cobrará su salario completo y lo pagará el empresario.”</p>
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		<title>By: Yorscar</title>
		<link>http://tusnominas.com/las-diferencias-entre-prestacion-por-accidente-y-enfermedad-empiezan-desde-el-primer-dia/comment-page-1/#comment-4545</link>
		<dc:creator>Yorscar</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 15 Apr 2010 21:15:24 +0000</pubDate>
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		<description>Creo que el artículo está al revés, en lo que se refiere a las &quot;consecuencias&quot; o como mínimo en la que se refiere a la AToEP
El día del accidente te lo paga la empresa íntegro, independientemente del momento en el que tengas el accidente laboral o ep, incluso si lo tienes cuando vas a trabajar y tienes un accidente, ese día cuenta como trabajado y lo paga la empresa, al día siguiente nace el derecho para cobrar de la Seg Soc.
He mirado en varios sitios que indican esto mismo, por ejemplo:
http://www.gabilos.com/weblaboral/seguridadsocial/textoIncapacidad.htm

De todas formas para hacerme caer del burro, seguro que hay alguna normativa en la que  explique claramente que estoy equivocado.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Creo que el artículo está al revés, en lo que se refiere a las &#8220;consecuencias&#8221; o como mínimo en la que se refiere a la AToEP<br />
El día del accidente te lo paga la empresa íntegro, independientemente del momento en el que tengas el accidente laboral o ep, incluso si lo tienes cuando vas a trabajar y tienes un accidente, ese día cuenta como trabajado y lo paga la empresa, al día siguiente nace el derecho para cobrar de la Seg Soc.<br />
He mirado en varios sitios que indican esto mismo, por ejemplo:<br />
<a href="http://www.gabilos.com/weblaboral/seguridadsocial/textoIncapacidad.htm" rel="nofollow">http://www.gabilos.com/weblaboral/seguridadsocial/textoIncapacidad.htm</a></p>
<p>De todas formas para hacerme caer del burro, seguro que hay alguna normativa en la que  explique claramente que estoy equivocado.</p>
]]></content:encoded>
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		<title>By: admin</title>
		<link>http://tusnominas.com/las-diferencias-entre-prestacion-por-accidente-y-enfermedad-empiezan-desde-el-primer-dia/comment-page-1/#comment-4480</link>
		<dc:creator>admin</dc:creator>
		<pubDate>Thu, 08 Apr 2010 21:00:57 +0000</pubDate>
		<guid isPermaLink="false">http://tusnominas.com/?p=325#comment-4480</guid>
		<description>Hola Yorscar,

vaya, pues lo siento, pero es así.</description>
		<content:encoded><![CDATA[<p>Hola Yorscar,</p>
<p>vaya, pues lo siento, pero es así.</p>
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