Tus nominas

El blog de un nominero sobre nóminas y cálculo de nóminas

Tus nominas header image 2

Las empresas no están obligadas a deducir los 400 euros en la nómina

11/06/2008 · 67 comentarios · Nomina

Este artículo es en respuesta al comentario de Alejandra.

A mí me surgió la misma pregunta cuando se aprobó el RD, y es curioso que nadie más me la haya planteado, ni clientes, ni amigos, ni blogueros, ni visitantes. En su momento, una seguidora de tusnominas fue a un cursillo organizado por Sagardoy, primer despacho laboralista a nivel nacional, y me confirmó que, efectivamente, la empresa no está obligada a practicar dichas deducciones.

La razón es que estamos ante una medida política instrumentada en un Real Decreto, que no tiene rango de ley, y que por tanto no cuenta con fuerza coercitiva suficiente para sancionar a los empresarios por su incumplimiento.

Si bien es cierto que la mayoría de las empresas están adoptando esta medida, ya que en definitiva el hecho de adelantar parte de la devolución redunda en beneficio de sus trabajadores; otros empresarios en cambio, están optando por no perder el tiempo en practicar estas deducciones, posponiéndolas al momento en que los contribuyentes hagamos por nuestra cuenta la declaración en el 2009.


Relacionado
  1. 4 Razones por las que la empresa no está obligada a deducir los 400 euros en nómina
  2. 400€: los temporales con 2% de irpf, barridos de las nóminas de julio a diciembre

Tags:

67 comentarios hasta ahora ↓

  • 1 María Victoria 17/06/2008 a las 6:05 pm

    Hola, he leido la respuesta al comentario sobre la deducción de los 400 € en la que se dice que las empresas no están obligadas a deducirlos en las nóminas, quisiera saber si esto es totalmente cierto, no quiero dudar de ello, pero es que he llamado a AEAT de Madrid, y me han dicho que a pesar de que para la renta del 2008, que se hará en el 2009, aparecerá una casilla en la que cada persona obligada al pago del IRPF, podrá deducirse los 400 €, el empresario está obligado a realizar la deducción en las nóminas, por lo menos eso es lo que me han contestado en AEAT, pero es algo que no entiendo, y me gustaría saber si es del todo cierto o no.
    Muchas gracias

  • 2 ANTONIO 17/06/2008 a las 7:50 pm

    buenas tardes queria saber si la deduccion de los 400 euros repercute en la declaracion de renta del 2009

  • 3 admin 17/06/2008 a las 11:05 pm

    Hola María Victoria,

    Me gustaría responderte con un artículo que colgaré este viernes 20 como muy tarde, porque me parece un tema importante y no eres la primera persona en decirme esto.

    Por supuesto, estamos abiertos a las críticas. El compromiso de este blog es razonar sus posturas, y escuchar las del resto.

    Un cordial saludo.

  • 4 admin 17/06/2008 a las 11:11 pm

    Hola Antonio,

    así es,

    Saludos.

  • 5 4 Razones por las que la empresa no está obligada a deducir los 400 euros en nómina | Tus nominas 22/06/2008 a las 7:28 pm

    [...] normativa y principio de seguridad jurídica): la razón de mayor peso, que ya exponíamos en el artículo anterior, es que el RD 861/2008 en el que se instrumenta la colaboración de la empresa en la aplicación de [...]

  • 6 empleado 30/06/2008 a las 10:41 am

    buenos días, ya que estamos en junio, ahora en mi empresa, me han aplicado el descuento de los 200 € de la retención, pero no nos dan el dinero,
    Ejemplo:

    De los 410 € de retención normal de todos los meses, me han retenido, 210 € , pero en la nómina no aparece el concepto del pago y porsupuesto he cobrado lo de todos los meses, Ahora que se hace, la empresa puede no estar obligada, pero claro cuando te retienen , pero no te lo pagan lo que han dejado de poner a cuenta de hacienda que se hace ? donde acudir ?

  • 7 SILVIA 30/06/2008 a las 12:09 pm

    Hola!!
    Acabo de recibir mi nomina de junio y veo lo siguiente: a mi me retienen un 13% y cobro 1.200€ mensuales y este mes me han modificado la nomina de modo que no tengo retención alguna y sigo cobrando 1.200€. He reclamado este echo y alegan que como mi nomina está pactada en base a un importe liquido ellos pueden retocarla para que siga cobrando lo mismo. Me han bajado la B.I. y todo para que cuadre. Esto es legal????? Contestadme por favor ya que estoy muy cabreada con mi empresa con lo que nos han echo.

  • 8 pedro 30/06/2008 a las 9:20 pm

    saludos, referente a lo de los 400 euros, yo cobro en nomina con pagas incluidas 836,euros y me retienen un 9% de IRPF,me podria explicar cuanto me deberian pagar en la nomina del proximo mes, por cierto la retencion asciende a 103 euros, gracias

  • 9 admin 01/07/2008 a las 5:59 pm

    Hola empleado, qué tal,

    no me cuadra del todo lo que dices, si has cobrado lo de todos los meses, es que no te han aplicado el descuento de los 200 euros. Si te lo han aplicado y el neto sigue siendo el mismo, hay un fallo claro de cálculo, ¿por qué iban a incluir si no el concepto de la deducción??, lo mejor sería hablarlo con el departamento de RRHH.

    Desde este blog mantenemos que la empresa no está obligada a hacer la deducción de los 400 euros, si bien es cierto que recomendamos que se haga, ya que no supone ningún coste adicional a la empresa, y sí una ayuda en muchos casos a muchos trabajadores. Otra cosa es “hacer un feo” al trabajador innecesariamente.

    Un cordial saludo.

  • 10 admin 01/07/2008 a las 6:12 pm

    Qué tal SILVIA,

    ya hemos dicho en otros comentarios que sí pueden hacerlo, también hemos escrito un artículo sobre si es buen negocio o no pactar un salario en neto, te recomiendo que le eches un vistazo.

    La explicación es sencilla, si ante un aumento de tu irpf la empresa está obligada a “tragar” con ese coste adicional, ya que tendrán que pagarte un bruto más elevado, ante la situación contraria tú eres la perjudicada, y pueden hacerlo, porque indirectamente, así lo pactaste.

    Un cordial saludo.

  • 11 admin 01/07/2008 a las 6:37 pm

    Qué tal pedro,

    En el mes de junio te habrán deducido ya los 103 que dices. Pero ten en cuenta que a partir de julio se recalculará tu % irpf, donde entrará en escena también tu situación familiar. Si tu salario bruto se va a mantener igual hasta final de año la forma lógica de comprobar si lo están haciendo bien es multiplicar por 6 (meses) la diferencia de neto que te salga en la nómina de julio, y si el resultado es igual a 297 (la cantidad que resta por deducirte, teniendo en cuenta que te hayan deducido en la nómina de julio 103 euros), la deducción va siendo correcta.

    Espero haberme explicado,
    Un saludo.

    Un saludo

  • 12 Fco. Javier 01/07/2008 a las 6:39 pm

    Hola, qué tal, esta mañana he visto el ingreso de mi nómina en mi cuenta, curiosamente he cobrado lo mismo de todos los meses.
    He llamado a mi superior para preguntarle y me dice que en administración le han comentado que la devolución de los 400 euros depende de diversos factores como la situación familiar o el dinero que te retienen normalmente en concepto de irpf cada mes.
    Cobro 2000 euros brutos, 1593 netos cada mes, con un descuento del 14%, por eso no comprendo a que se refiere y por que no me han realizado el descuento.

    Gracias por su atención, un saludo.

  • 13 admin 01/07/2008 a las 8:49 pm

    Hola Fco. Javier,

    tal y como supongo que ya habrás intuido, es completamente falso. La deducción de los 400 euros en nómina, va a depender de las retenciones que tengas, esto es, en última instancia, de las rentas que tengas. De tal forma que, a más rentas, más asegurado tienes la deducción íntegra de los 400 euros.

    En tu caso, según los datos que expones, tendrían que haberte deducido 200 euros en junio, quedando pendiente de deducir los 200 restantes entre los meses de julio y diciembre.

    No entendemos, ya que la deducción no supone ningún coste adicional para la empresa, por qué ésta no se aplica según las instrucciones de Hacienda, tal vez les ha pillado el toro, o en su programa de nóminas se ven incapaces de hacerlo.

    Te queda intentar convencerles amistosamente (puede que se haya tratado incluso de un error administrativo), o esperar a hacer la declaración el año que viene.

    Un cordial saludo.

  • 14 Josefa 02/07/2008 a las 12:10 pm

    Hola, qué tal? En la empresa donde trabajo no cobramos por nómina, tenemos un sueldo fijo acordado, mi pregunta es ¿en qué medida afecta esto al empresario a la hora de la deducción de los 400 Euros al no cobrar por nómina, si supone un coste adicional para dicho empresario o si, sin embargo, no le afecta.

  • 15 XAVIER 02/07/2008 a las 2:05 pm

    Hola.
    Estoy leyendo sobre este artículo y os cuento mi caso:
    Cobro 1300 Euros netos, más los descuentos en total unos 1880 euros brutos.
    Me han descontado unos 44 euros en el IRPF de lo que solia pagar, eso supone que en vez de 198 euros , en el IRPFpago unos 154 euros, pero en el liquido a cobrar, osea el neto me sale 1300 euros. No entiendo donde está el error ya que debiera haber cobrado 1344 ¿no?.
    Poe cierto en el bruto mensual en vez de 1880 me salen 1800, pierdo 80 eurazos para la pension de la seguridad social, si es que la cobro ya que estoy en la generacion que no la irá a cobrar.
    Valiente ley a favor del trabajador, se los ha quedado mi jefe el muy c……..

  • 16 Celeste 02/07/2008 a las 3:45 pm

    Hola,
    Mi pregunta es, cual es la situación de las personas que han entrado en paro este año?. Una amiga quedo en paro en mayo, hasta entonces cobraba 1000 € brutos al mes incluidas las pagas y ahora con el paro también le retienen IRPF y esta cobrando unos 800 €. Tiene derecho a los 400 €?gracias

  • 17 ALFREDO 02/07/2008 a las 10:43 pm

    HOLA!!
    Acabo de recibir mi nomina de junio y veo lo siguiente, normalmente me retienen un 10% y este mes no me retienen nada ¿ si me siguen reteniedo el 0% como recupero los 400€ ?
    ¿ y si en los siguientes meses me siguen retenindo (x%) hasta diciembre 2008

    muchas gracias
    Un cordial saludo

  • 18 admin 02/07/2008 a las 11:51 pm

    Hola Josefa,

    no entiendo muy bien tu situación, la medida sólo se aplica sobre lo que os retengan sobre la nómina, si no tienes nómina, no cabe la aplicación, tal vez cobres en negro, no lo sé, necesitaría algo más de información.

    Un saludo.

  • 19 Laura 03/07/2008 a las 9:48 pm

    Hola, a los interinos de Justicia del País Vasco también se les ha aplicado el descuento del IRPF en la nómina de Junio? Es que en mi nómina no me aparece nada y además me han subido el tanto por ciento de IRPF este mes y no sé si tendrá algo que ver.
    Muchas gracias

  • 20 admin 03/07/2008 a las 10:25 pm

    Hola ALFREDO,

    eso es porque tu retención en la nómina de junio era de 200 euros o menos.

    En las nóminas de julio a diciembre se minorarán tus retenciones pero en menor medida, y de forma proporcional hasta llegar a los 400 euros, si es el caso, así es como se devuelven los 400 euros en la nómina.

    Un saludo.

  • 21 admin 03/07/2008 a las 10:34 pm

    Hola XAVIER,

    lo que parece es que tienes pactado tu salario en neto; si el irpf sube, también lo hace tu bruto, si baja, tu bruto baja.

    Lo que no entiendo es cómo han deducido tus retenciones….una posible explicación es que hayas tenido una paga extra en junio de donde te hayan extraido la parte restante hasta llegar a 200 euros.

    Un cordial saludo.

  • 22 admin 03/07/2008 a las 10:37 pm

    Hola Celeste, qué tal

    sí, tiene derecho a la deducción sobre sus retenciones en igualdad de condiciones que los demás.

    Un saludo.

  • 23 admin 03/07/2008 a las 11:35 pm

    Hola Laura,

    la verdad es que no tengo noticia de que para ese colectivo las reglas sean distintas. Si me entero de algo te lo comentaré. De igual forma te agradeceré que si te enteras de la razón, nos la cuentes.

    Gracias, un saludo

  • 24 yolanda 04/07/2008 a las 10:18 am

    hola yo queria preguntar porque tenía un contrato fijo llevo 4 años trabajando y pedí una excedencia de un año en enero del 2008, pero volví a reincorporarme en mayo de 2008 a trabajar con mi contrato fijo, etc… me suelen retener un 9 % de irpf, me gustaría saber si tengo derecho a los 400 euros, gracias.

  • 25 Rosa 04/07/2008 a las 9:12 pm

    Hola, el principio de mi duda es que si este año me descuentan los 400 euros de las retenciones, el año que viene en la declaración del ejercicio 2008, ¿Me los restarán, los tendré que pagar? Otra duda viene porque a mí si me lo han descontado, pero a mi marido no, ya he leído que no es obligatorio que las empresas apliquen la medida, pero si no se lo descuentan, ¿pierde los 400 euros, o por el contrario el año que viene se los sumaría en la declaración de la renta? Por último, ¿Qué me conviene más, hacer la declaración conjunta o por separado el año que viene?, teniendo en cuenta que a mí si me los han descontado y a mi marido no. Muchas gracias y perdón por lo que me he extendido.

  • 26 chippie 05/07/2008 a las 12:03 am

    Hola, buenas noches.
    Llegado el mes de junio estoy igual que los anteriores. En cuenta me ponen que cobro 1000 euros, como lo estaba haciendo en meses anteriores. De cotización tenía un 3% con lo cual me deducían 33,50 euros mensuales. Todabía no he recibido la nómina del mes, pero sí he visto el extracto en cuenta. Sigo cobrando 1000 euros. Por información en Hacienda, me dicen que deberían de pagarme la deducción, es decir, esos 33,50 euros, pero no los veo por ningún lado.
    Preguntando hoy por la mañana al jefe, resulta que le digo: miré en la nómina y no se ven reflejados esos 200 euros de los que se habla. Qué, qué devolución? yo no sé nada de la devolución, me dice. Me dice que hable con el gestor (que es el que nos hace las nóminas). Me pongo en contacto con el gestor y me dice que eso es cosa de mi jefe. Bueno… en qué quedamos, se andan pasando la pelota de uno a otro para tomarnos el pelo, creo yo!.
    Mi demás compañeros de trabajo creo (o eso espero) que están en mi misma situación. Aunque viniendo de mi jefe todo es posible. Para él unos trabajadores por el hecho de ser amigos son más que otros (aunque nos trata a todos como mierda, pero claro, a unos más que a otros).
    Mi pregunta es, qué pasa si en la nómina pone que me descuentan (es decir, se me añaden los 33,5o euros que dice hacienda que me tienen que devolver o sease, 1033,50 euros) y después en cuenta sólo me ingresan 1000. A quién tengo que recurrir?. Porque decírselo a mi jefe es como

  • 27 admin 05/07/2008 a las 12:19 pm

    Hola yolanda, qué tal,

    habría que ver la retención que se te practica en la nómina, o al menos el bruto, para así hallar ésta mediante la aplicación del tipo que señalas. Si desde mayo, sumando todas tus retenciones hasta diciembre (si tu salario no varía lo tienes fácil, si no, haz una hipótesis), obtienes más de 400 euros, tendrás derecho a ello.

    Por lo pronto, imagino que estarás recibiendo la devolución en tus nóminas, dado ese porcentaje parece probable (repito, no sé cual es tu retención, aunque lo puedes averiguar como te he dicho, echando un vistazo a la nómina) que percibas la devolución íntegra de los 400 a través de ellas.

    Un saludo.

  • 28 admin 06/07/2008 a las 11:04 am

    Hola Rosa, qué tal,

    si te adelantan los 400 euros en la nómina, en la declaración tendrás que hacer constar que ya te los han adelantado, con lo que Hacienda ha saldado ya esa “deuda” contigo. Tu marido en cambio podrá solicitar en la declaración que se los devuelvan.

    No sé si te sale más a cuenta hacer la declaración conjunta o por separado, siento no poder responderte a eso.

    Un cordial saludo.

  • 29 admin 06/07/2008 a las 11:14 am

    Hola chippie, qué tal,

    por lo que comentas, creo que tienes un salario pactado a neto.

    Lógicamente no creo que la nómina te la hagan con la devolución, con un mayor neto a cobrar, y luego no te lo paguen, porque sería como echarse un soga al cuello.

    Lo que va a ocurrir es que tu neto será igual, reflejarán la deducción y tu salario bruto será menor, esto es porque al tener el salario pactado en neto, una subida de irpf resulta mayor coste para el empresario, pero una bajada le beneficia.

    Espero haberte respondido,
    Un saludo.

  • 30 admin 06/07/2008 a las 11:21 am

    Hola chippie, qué tal,

    por lo que comentas, creo que tienes un salario pactado a netos. Digo esto porque no creo que te hagan la nómina con la deducción y un mayor neto a cobrar, y luego no te la paguen, ya que sería como echarse una soga al cuello.

    Lo que va a ocurrir es que tu neto será igual, reflejarán la deducción y tu salario bruto será menor, esto es porque al tener el salario pactado en neto, una subida de irpf hace que tengas un mayor bruto, asumiendo ese coste el empresario, y una bajada, al contrario, hace que disminuya el bruto, asumiendo la empresa un menor coste.

    Espero haberte respondido,
    Un saludo.

  • 31 SERGIO 07/07/2008 a las 5:40 pm

    EN MI CASO ME INDICAN QUE NO ME PUEDEN REALIZAR LA DEVOLUCION PORQUE YO FIJE UN UN 12% DE RETENCION DE IRPF EN ENERO PARA TODO EL AÑO. CLARO QUE LO HICE PORQUE LOS DE RRHH NOS DICEN AL ENTRAR QUE EL PORCENTAJE DE IRPF LO DEBEMOS DECIR NOSOTROS. ME DICEN QUE HASTA LA DECLARACION DEL AÑO QUE VIENE NADA.

  • 32 ALFREDO 07/07/2008 a las 7:29 pm

    visto lo visto felicitar a los señores que nos gobiernan, pues el metodo de ayudar al obrero es ingresarle en muchisimos de los casos los 400€ al patron.
    ¿ que cara seme puede quedar cuando escuche decir que me dieron 400€, y se los quedo mi empresa.
    un saludo.
    MUCHAS GRACIAS

  • 33 XAVIER 07/07/2008 a las 8:16 pm

    Gracias admin por tus palabras, por desgracias para mí el sueldo pactado con la empresa (por lo visto) era en neto, ya que ellos así me lo obligaron a aceptar, le doy mis más grandes palabras de felicitación a nuestro amigo Alfredo, que como yo piensa que esta ley beneficia a la empresa y no al trabajador como así debiera ser (por que era con esa intencion ¿no?).
    ¡¡¡FELICIDADES A TODOS POR ESTA LEY!!!
    y felicidad para todos los pringaos como yo.

  • 34 XAVIER 07/07/2008 a las 8:28 pm

    Por cierto admin, en referencia a lo de la paga extraordinaria de verano, la solía cobrar a principios de julio, pero todavia y estamos a 7 de julio, no me la han pagado. En el cual deduzco que quizas lleves razón o que dividan los 356 euros restantes en los meses que quedan por cobrar (extra de verano, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre, más la paga extra de diciembre)
    que casualmente equivale a 8 pagas x 44 euros = 352 mas los picos = 356 euros.
    De todas formas de verdad: FELICIDAD

  • 35 admin 07/07/2008 a las 9:58 pm

    Hola SERGIO,

    Con los datos que me das, no entiendo la actitud de tu empresa, precisamente por tener un irpf voluntario de un 12%, tendrían que practicarte las deducciones, aún con más razón.

    De todos modos, si no quieren (incomprensiblemente), no te queda más que esperar.

    Un cordial saludo.

  • 36 admin 07/07/2008 a las 10:25 pm

    Hola XAVIER,

    sí, será como planteas si tienes la extra de julio, no obstante me intriga que tu deducción haya sido sólo de 44 euros en junio si no tuviste extra en junio…

    Pero más vale tarde que nunca.
    Un cordial saludo.

  • 37 SERGIO 08/07/2008 a las 3:57 pm

    HOLA DE NUEVO:
    Efectivamente lo peor es mi sueldo es de 15.600 anuales por lo que la deducción del 12% es más que suficiente. Además a otros de mis compañeros si se la han hecho. Esto es lo que me contestan al reclamarlo:
    “El 21 de enero de 2008, nos solicitaste un IRPF fijo para todo el año, por tanto, según los decretos publicados, aquellos trabajadores que hayan procedido a pedir un IRPF fijo, se considera que están fuera de las tablas salariales de la AEAT. Por tanto, los 400,00 € será una cantidad que se descontará de tu IRPF en la próxima declaración de la renta, pero no en las nóminas 2008.
    El resto de los compañeros que no nos han solicitado un IRPF fijo para el resto del año tienen condiciones son diferentes.”
    Gracias.

  • 38 yippy 08/07/2008 a las 11:33 pm

    Hola,
    creo que estoy un poco perdido en todo esto, pero esto es legal…
    yo tengo un sueldo fijo en nomina y otro en negro que suman el total de mi sueldo de cada mes, en la nomina de junio sale reflejado la deduccion del irpf y mas abajo la bonificacion, o sea que este mes la nomina es mas alta, no pago irpf, pero mi jefe me lo ha descontado del negro y el sueldo no ha cambiado.

    lo puede hacer?

    un saludo

  • 39 francho 09/07/2008 a las 9:21 pm

    hola a todos!yo soy pintor hace 3 meses que estoy trabajando,cobro x hora.y me gustaria saber si a mi pertenecen los 400€

  • 40 admin 09/07/2008 a las 11:07 pm

    Hola SERGIO, qué tal,

    Te adjunto la carta que Hacienda ha enviado a las empresas, que se entiende bien, y donde podrás ver cómo tu empresa se contradice en 2 ocasiones. En primer lugar el comunicado establece que a partir de julio quedan excluidos de las deducciones en nómina los que tienen un tipo fijo legal del 2% o 15% (no tiene nada que ver con un tipo superior que tú solicites). No obstante, por si queda alguna duda, la carta recuerdaal final la posibilidad que tiene el trabajador de solicitar un irpf superior al que le corresponde. Te adjunto el enlace.

    http://piurl.com/p/3dE

    Espero que te sirva.
    Un saludo.

  • 41 admin 10/07/2008 a las 12:30 am

    Hola yippy,

    Te remito a los comentarios 64 y 89 del artículo “deducción 400 euros”, donde respondía a pilar, que estaba en idéntica situación a la tuya. Creo que puede servirte de ayuda.

    Un cordial saludo.

  • 42 admin 10/07/2008 a las 9:09 pm

    Hola francho,

    los datos que das no son nada reveladores. De todas formas te aconsejo que leas otros comentarios, porque seguro que conseguirás identificarte rápidamente con alguno.

    Gracias,
    Un saludo.

  • 43 David 18/07/2008 a las 10:27 pm

    Hola, buenas noches.
    Llegado el mes de junio estoy igual que los anteriores. En cuenta me ponen que cobro 1000 euros, como lo estaba haciendo en meses anteriores. De cotización tenía un 3% con lo cual me deducían 33,50 euros mensuales. Todabía no he recibido la nómina del mes, pero sí he visto el extracto en cuenta. Sigo cobrando 1000 euros. Por información en Hacienda, me dicen que deberían de pagarme la deducción, es decir, esos 33,50 euros, pero no los veo por ningún lado.
    Preguntando hoy por la mañana al jefe, resulta que le digo: miré en la nómina y no se ven reflejados esos 200 euros de los que se habla. Qué, qué devolución? yo no sé nada de la devolución, me dice. Me dice que hable con el gestor (que es el que nos hace las nóminas). Me pongo en contacto con el gestor y me dice que eso es cosa de mi jefe. Bueno… en qué quedamos, se andan pasando la pelota de uno a otro para tomarnos el pelo, creo yo!.
    Mi demás compañeros de trabajo creo (o eso espero) que están en mi misma situación. Aunque viniendo de mi jefe todo es posible. Para él unos trabajadores por el hecho de ser amigos son más que otros (aunque nos trata a todos como mierda, pero claro, a unos más que a otros).
    Mi pregunta es, qué pasa si en la nómina pone que me descuentan (es decir, se me añaden los 33,5o euros que dice hacienda que me tienen que devolver o sease, 1033,50 euros) y después en cuenta sólo me ingresan 1000. A quién tengo que recurrir?. Porque decírselo a mi jefe es como

    hola, en mi empresa han echo lo mismo seran..

    te lo reflejan en nomina pero luego no ingresan nada.
    Puedo negarme a firmarla o pedir que me hagan otra que no refleje haber cobrado esos 200 euros.
    Es que si firmo es que estoy conforme y entonces luego enla declaracion del año que viene me sale a pagar seguro porque este año me han devuelto 90 euros.
    un saludo

  • 44 admin 19/07/2008 a las 8:58 pm

    Hola David, qué tal,

    eso es consecuencia de haber pactado el salario en neto, te remito a la contestación dada a una duda idéntica a la tuya.

    http://piurl.com/p/A1O

    Espero que te sirva.
    Un cordial saludo.

  • 45 Aitziber 24/07/2008 a las 1:24 pm

    Buenas!!
    Yo quisiera saber de dónde puedo extraer documento alguno en el que quede reflejado y citado expresamente que al ser un sueldo pactado a neto, quien asume la deducción del irpf es la empresa y por lo tanto el trabajador no verá diferencia alguna en su sueldo neto.
    Necesito algo escrito…
    Muchas gracias!

  • 46 admin 25/07/2008 a las 10:05 pm

    Hola Aitziber,

    se basa en el salario pactado en el contrato de trabajo, si se estipulaba que el sueldo era de 1.000 euros NETOS al mes, esto es más que suficiente. El resto son cálculos que se derivan de la aplicación de lo acordado en el contrato, así que por mucho que busques no conseguirás nada escrito. Pero basándote en el contrato, es totalmente defendible.

    De hecho, nos sorprende mucho esto ahora, sin embargo antes, si tenías un hijo, ocurría exactamente lo mismo.

    Un cordial saludo.

  • 47 bokeron 25/07/2008 a las 11:21 pm

    buenas . mi pregunta es la seuiente y es q en la nomina no me pone nada de nada de los 200€ ni me a dado nada de dinero nada mas q la paga de sienpre. me retienen de irpf 10% y 122€ y ahora ya q no he percibido la dicha paga o lo q me tengan q dar ¿ q devo de hacer? me coresponde algo si o no? y otra pregunta si paso de 2 años con un contrato de final de obra ¿paso a fijo?

  • 48 admin 26/07/2008 a las 12:45 pm

    Hola bokerón,

    a la primera pregunta te diría que lo preguntaras directamente a quien te haya hecho la nómina, aunque una explicación posible es que en las nóminas anteriores estuvieras más cerca del 11% que del 10% que te aplican. Y te digo esto, porque trabajo en una asesoría y he tenido un par de casos misteriosos como el tuyo. Resumiendo, si estabas rozando el 11%, te ha bajado la retención casi un punto, a 10%, y ha sido coincidencia que ni siquiera tengas decimales, sino que te siga dando el número entero, como si tu empresa no hubiera hecho nada. También es posible que hayas solicitado que te apliquen un tipo de irpf voluntario de un 10%, en cuyo caso la empresa no puede bajar de de ese tope que has puesto.

    A tu segunda pregunta, si los motivos que motivaron tu contratación (motivos reales, no vodeviles) continúan, podrías perfectamente seguir con ese contrato, ya que a pesar de ser temporal, no tiene fecha de fin, sino que su finalización va unida al hecho de la finalización de la obra para la que fuiste contratado. También es cierto que en cualquier momento la empresa es libre de hacerte indefinido, sin tener que esperar a que finalice la obra, por supuesto.

    Un cordial saludo.

  • 49 Mariluz 29/07/2008 a las 9:30 am

    Hola,
    Tengo una duda respecto a lo que me tiene que retener de IRPF durante los meses de Julio a Diciembre. En Junio de devolvían integramente lo que me retenian. Pero a partir de Junion o lo tengo claro, ya que m nomina vienen como siempre, sin cambiar el % de retención. Si sumo lo que me retienen normalmente y lo multiplico por los seis meses que quedan de Julio a Diciembre el importe es menor a lo que me queda de los 400 € menos lo que me han devuelto en Junio. Mi pregunta es si tienen que retenerme 0% hasta Diciembre o por el contrario tienen que seguir reteniendome lo mismo??

    Un saludo y gracias.

  • 50 Montse 29/07/2008 a las 4:55 pm

    Hola!, Me gustaria saber como se deben aplicar las deducciones de irpf (200 €) en el segundo semestre del año. He visto que a través de una disminución en el % que se venia aplicando pero me surgen dudas … ¿siempre en la misma proporción de julio a diciembre? ¿Se puede ir adaptando mes a mes?. Puesto que como he leido afecta a la declaración de la renta (nueva casilla), realmente para que ha servido esta media ¿?. Os agradecería enormemente que me facilitarias algún esquema, ejemplo para poder entenderlo mejor.
    Gracias y un saludo

  • 51 Esther 29/07/2008 a las 9:11 pm

    En mi caso, por pactar un sueldo líquido me han contestado que se quedan ellos con ello. Ya que no es obligatorio la aplicación de es RD, ¿existe alguna posibilidad que yo le comunique al empresario la no aplicación del mismo y siga manteniendo mis nóminas igual que estaban?. ¿Existe alguna carta tipo?
    Gracias.

  • 52 admin 29/07/2008 a las 10:29 pm

    Hola Mariluz,

    sólo veo tres posibles explicaciones a tu caso:

    1) tienes un contrato temporal inferior a un año, es decir un tipo de irpf de un 2%. En cuyo caso la reacción de la empresa ha sido correcta;

    2) esto va a sonarte a ciencia ficción, pero te aseguro que puede ocurrir. Puede que tu empresa haya recalculado tu %irpf, y sin embargo !no haya cambiado!. Esto es porque estabas cerca de superar tu %irpf actual, es decir, de pasar al siguiente número entero. Al pasar el %iprf a tener decimales, ha registrado esta situación, y efectivamente, ha disminuido, pero tú no lo has notado (ej: si tenías un 10%, pero realmente estabas mucho más cerca del 11%; a lo mejor en la nómina de mayo, por ejemplo, si hubieran existido decimales, hubieras tenido un 10,98%). La actuación de la empresa sería correcta.

    3) otra posibilidad es que tuvieras pactado el salario en neto y tu empresa haya optado por no hacer nada. En este caso te recomiendo que leas el artículo “salario pactado en neto y regularización de irpf…”.

    Espero haberte aclarado algo.
    Un saludo.

  • 53 admin 29/07/2008 a las 10:41 pm

    Hola Montse,

    por lo que dices has entendido bien la medida, se va a recalcular el irpf en la nómina de julio, y éste nuevo %, salvo nuevos ingresos, se va a mantener inalterable a partir de este mes, incluyendo pagas extras. Es decir, no va a bajar más; salvo cambio beneficioso en la situación familiar, realmente sólo podrá subir.

    El nuevo cálculo de irpf es complejo, no valen esquemas, se hace a través del nuevo programa facilitado por Hacienda a tal efecto. Te puede servir de guía el artículo “una pequeña ayuda para calcular…”

    La medida sirve para adelantar la devolución.

    Un cordial saludo.

  • 54 admin 29/07/2008 a las 10:49 pm

    Hola Esther,

    simplemente bastaría con que solicitaras a tu empresa la aplicación de un irpf voluntario, el que quieras, mayor al que te vengan aplicando. No es necesario ningún modelo de carta, bastaría con un papel identificándote, solicitando el nuevo tipo a partir del mes X, y con tu firma, a veces incluso puedes mandar un simple correo electrónico desde tu trabajo. Háblalo con tu departamento de RRHH.

    Te recomiendo que leas el artículo “salario pactado en neto y regularización de irpf…”.

    Un cordial saludo.

  • 55 esther 31/07/2008 a las 2:20 pm

    gracias

  • 56 Jose 01/08/2008 a las 9:51 am

    Lo primero un saludo a todos, el mes pasado me aparecio en nomina una bonificacion de IRPF de 165 €, se suponía que nos iban a realizar a partes iguales una serie de bonificaciones hasta los 400€ de agosto a diciembre, sin embargo este mes la nomina es igual que la de mayo, o sea el irpf de siempre y sin bonificación, la gestoria nos dice que el gobierno no se aclara con lo de los 400€ y que ya se vera si se pagan o no, mi pregunta es; ¿se estan quedando con todos nosotros? Gracias.

  • 57 admin 01/08/2008 a las 11:30 pm

    Hola Jose,

    si esa ha sido la respuesta de la asesoría, la verdad es que son poco serios. No obstante no aportas datos que me puedan servir para saber cuál es tu situación. Es posible que tengas un contrato temporal inferior al año, eso justificaría el modo de proceder de la empresa.

    Un saludo.

  • 58 Noelia 04/08/2008 a las 8:17 am

    Buenos dias a todos,

    Mi caso es parecido al de Jose, en el mes de Julio tuve una bonificación de unos 84 euros que equivale al 7% del irpf que me retienen habitualmente, en el mes de agosto la nómina es igual a la de siempre y la gestoría nos ha dado la siguiente explicación:

    Entre las medidas fiscales -de ultima hora- recogidas en el programa electoral del partido que ahora gobierna, está la deducción de 400 euros en el IRPF. Esto no quiere decir que le vayan a dar a cada contribuyente esta cantidad, es -como dice el decreto que desarrolla el pago- una reforma fiscal de aplicacion inmedicata, puesto que la deducción se realizará sobre las retenciones de las nominas sin esperar a liquidar el impuesto individual del IRPF en Junio de 2009 y que corresponde a lla declaracion de renta del año 2008.
    En resumen, que lo que vayan a deducir del IRPF ahora (200, 400 € o -una vez se aclaren- lo que corresponda) van a regularizarse en la renta del 2008 -a liquidar en Junio de 2009. La razon es sencilla: se prometió por el partido ahora en el Gobierno estos 400 euros a primeros de Febrero 2008, cuando en Diiembre de 2007 ya se habian ratificado los presuestos generales del ejericio 2008, siendo imposible -no habia partida presupuesta- rebajar los porcentajes del IRPF.
    Los porcentajes de aplicación sobre el bruto percibido en 2008 van a ser los mismos - de entrada- al final de la liquidacion del ejercicio (en Junio de 2009) Y digo de entrada porque hay prevista una nueva tabla de aplicación (al alza) en los puntos de retención para el mes de Septiembre.
    En la actualidad la norma lo que recoge es que a los trabajdores y pensionistas se les descuente 200 euros (no 400 €) en la nómina de Junio 08, lo que ya se ha efectuado. Los trabajdores que no lleguen a esos 200 euros de retención, se les reducirá en los meses siguientes hasta Diciembre 2008. P. ej: un trabajador en Junio se le descuenta 195 euros, en el resto del ejercicio se le descontarán los 5 restantes. Es decir, a final de 2008 a cada contribuyente le habran deducido -no regalado- 200 euros de lo que tienen que pagar por el ejercicio de 2008 (insisto en que en Junio de 2009 cuando liquiden sus IRPF indivduales vendran sorpresas para aquellos que no tengan ningun tipo de reduccion fiscal : hipoteca, pago por alimentos a hijos, etc.)
    A esos trabajadores se les puede aplicar:

    1) una tabla que ha publicado la Admon de Hacienda donde se le van descontando decimales sobre su porcentaje de IRPF, o

    2) la tabla publicada a primeros del año y, lo contempla la norma, regularizarlo en el ultimo trimestre del año.

    Entendemos que es mas favorable para aquel trabajador que no se le haya deducido los 200 euros completos, que los restantes (en el ejemplo anterior los 5 euros) deducirlos en el último trimestre -siempre antes de diciembre 08- para que, si suben los porcentajes de IRPF, sus nóminas sean cada mes lo mas iguales en cuento al cobro líquido.
    De momento no hay nada sobre los 200 euros restantes. En cuanto sepamos algo, os lo comentamos

    Qusiera saber si esto es así pq se de amigos que en otras empresas les siguen abonando lo correspondiente a la retención del IRPF.

    Muchas gracias y perdona pero quería que tuvieras todos los datos.

  • 59 admin 04/08/2008 a las 4:55 pm

    Buenos días Noelia,

    caray, un discurso muy completo el del jefe. Bueno, para ser breves, e ir a lo que nos interesa realmente, te diré que no sé a qué se refiere con una posible subida de tipos en septiembre?¿?¿, eso no es oficial, de lo contrario, creo que me habría enterado, bueno no sólo yo, sino todos, porque lo habrían sacado hasta en los telediarios (primero baja, luego sube???, en el mismo semestre??). Otra cosa es que en ese mes pase algo concreto en vuestra empresa como que por ejemplo los contratos temporales vayan a pasar a ser fijos o que la empresa tenga por costumbre regularizar el irpf cada cierto tiempo para recoger posibles variables, por ejemplo, pero esto es algo, repito, que entra dentro de la esfera de conocimiento de tu jefe exclusivamente, y que no afecta en nada al mundo exterior.

    Eso de que “de momento no hay nada sobre los 200 euros restantes, en cuanto sepamos algo, os lo comentamos” le da por un lado un toque muy dramático e intrigante al discurso y por otro da la sensación de que la empresa se haya realmente inmersa en una seria investigación de los 400 euros, y que quiere proteger a sus trabajadores a toda costa, ¿pero de qué?.

    Vamos, que el discurso destila nobleza, pero no sé en qué se basa para decir todo eso, cuando la mayoría está aplicando las deducciones, siguiendo las sencillas (que no perfectas) directrices de Hacienda.

    Lo mejor de todo es que la empresa no gana nada con no haceros la deducción, con lo que todo se vuelve aún más intrigante.

    Por último, tampoco te fíes de lo que dicen tus amigos respecto a los 400 euros (en todo lo demás puedes y debes fiarte), ya que la situación de cada uno es diferente. Normalmente “se abona la retención completa”, como tú dices, a salarios bajos porque directamente se quedan sin tipo de irpf, no porque la medida se aplique de la misma forma que en la nómina de junio, dónde se devolvió toda la retención hasta un máximo de 200 euros.

    Espero haberte aclarado algo.
    Un saludo.

  • 60 Ángel 06/08/2008 a las 9:00 am

    Muy buenas;

    Mi problema es el mismo de la mayoría que han comentado aquí. Alegan no pagarme los 200 € por tener pactado un salario neto.

    Normalmente de IRPF me retienen un 16 % y en esta nómina me lo han bajado a un 11,45 % además de haberme variado el resto de conceptos de la nómina, evidentemente a la baja, pero yo he percibido el mismo sueldo que todos los meses.

    Teniendo en cuenta que todas esas reducciones que han efectuado de mi nómina afecta en caso de coger una baja, el paro y demás; hasta que punto es legal ?.

    Un saludo

  • 61 admin 06/08/2008 a las 5:45 pm

    Hola Ángel,

    es legal hasta el punto de que figura en tu contrato ese pacto a netos. Te recomiendo que leas todos los artículos que hemos escrito en relación a los salarios pactados en neto, te aseguro que vas a quedar más informado.

    Un cordial saludo.

  • 62 Alberto 07/08/2008 a las 10:15 am

    Hola , me he leido casi todos los comentarios y me a aclarado muxas dudas , pero hay una que no. A mi en la nomina de junio me han dejado de retener lo correcto, mis 134 euros de retencion, hasta ahi bien. Ahora la sorpresa llega cuando en la de julio me deberian de haber dejado de retener 44 euros correspondiente al fragcionamiento de julio a diciembre, y me encuentro con que solo me meten 18 euros. Total que si sumo los 134 + 18×6=242 euros , hasta los 400 que hago. Me lio a puños con mi jefe?He leido que si tu empresa no te da esas retenciones te las daran en la declaracion del 2009, pero habra problemas si son solo parciales? Gracias

  • 63 admin 07/08/2008 a las 5:20 pm

    Hola Alberto,

    te remito a un artículo sobre el tema.

    http://piurl.com/p/Hsq.

    Te confirmo que no habrá problemas porque se trate de una devolución parcial, podrás recuperarlo en la declaración (si te corresponde).

    Un saludo.

  • 64 ZAPAMEMO 11/08/2008 a las 6:19 pm

    Lo cojonudo de tener pactado un salario neto, como es el caso de mi empresa, es que yo no veo un duro y el dueño de la empresa se ahorra 300×200=60.000 euros(300 trabajadores x 200 euros, ya que los primeros 200 si los pagaron).
    Además cuando presente la declración de la renta tengo dcho a que me devuelvan menos ya que me retuvieron menos, un negocio redondo.
    Pero claro zapatero ya tiene suficiente con “arreglar el mundo”, para que ocuparse de estas nimiedades.

  • 65 Begoña 18/08/2008 a las 5:28 pm

    Buenas tardes:
    Tengo una duda que me gustaría, si es posible, me la pudieseis solventar. En el mes de mayo le notifiqué a mi empresa que quería que me subieran la retención de la nómina hasta un 14% y así lo hicieron, por lo que en Junio me devolvieron los 200€ sin problema. Este mes, al cobrar la nómina de julio, me encuentro con que me han ingresado el importe correspondiente a un mes “normal” y no han añadido los 33,33 € que supuestamente hay que percibir hasta final de año. Le he preguntado al contable pero insiste en que la cantidad es correcta ya que al solicitar un 14% no me corresponde que me devuelvan nada, que ya me lo deduzco en la renta del año que viene. ¿Es esto así? Entiendo que si me corresponde la devolución en junio ¿por qué no en Julio siendo la misma retención? He estado contrastando las 2 nóminas por si me hubieran cambiado algo pero coinciden todos los importes.
    Muchísimas gracias por vuestra ayuda.
    Un saludo.

  • 66 admin 19/08/2008 a las 10:35 pm

    Hola Begoña, qué tal:

    El contable de tu empresa tiene razón. Como ya sabrás, la devolución de julio a diciembre se lleva a cabo mediante la regularización del porcentaje de irpf (mientras que en junio era una cantidad fija en función de las retenciones practicadas en dicha nómina hasta un máximo de 200€). La regularización o recálculo del %irpf por aplicación de la medida de los 400€ hace que, lógicamente el % definitivo sea más bajo, y tu empresa se encuentra con que no puede bajar del tope que tú has impuesto para este año, seguramente por otras sabias razones.

    Yo no me preocuparía, podrás deducir lo que te quede en la declaración de la Renta´08.

    Espero que te sirva.
    Un saludo.

  • 67 Begoña 20/08/2008 a las 8:13 am

    Buenos días:

    Muchísimas gracias por vuestra ayuda, claro que me ha servido para aclarar dudas.

    Un saludo.

Deja un comentario