Las empresas se apuntan un tanto: adiós a los salarios de tramitación

by admin on 13/05/2008

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Alguno de vosotros recordará que recientemente hemos publicado un comentario acerca de los salarios de tramitación. En él decíamos que la empresa podía evitar estos salarios consignando la indemnización por despido improcedente en el Juzgado Decano de lo Social dentro de las 48 horas siguientes a la fecha del despido. Pues bien, el diario Expansión publicaba en su tirada de ayer una sentencia que pone patas arriba este tipo de actuación, pasamos a comentar los hechos;

Se despide al trabajador al venir apreciando la empresa una disminución continuada y voluntaria en su rendimiento, que no mejora pese a ser amonestado en varias ocasiones. La empresa decide no obstante reconocer la improcedencia del despido, le entrega la carta y pone a su disposición el importe del finiquito y la indemnización de 45 días, indicando, (punto este importante,pues lo presenta como opción) que en caso de no aceptar esta última, la empresa procedería a su consignación en depósito judicial. El trabajador hace una llamada a su mujer y acto seguido firma (no es cosa nuestra, se encuentra en los antecedentes de hecho de la sentencia), pero días más tarde decide demandar.

La empresa presentó como pruebas el recibí del pago de la indemnización suscrito por el trabajador y el diario de caja en el que figuraba la salida de la cantidad satisfecha. El trabajador pedía los salarios de tramitación, que abarcan desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia.

El Supremo dispone que:

no se puede hacer “una interpretación formalista y literal del art.56.2ET…el pago en metálico es “un pago directo que hace innecesario el depósito judicial, al ingresar directamente la indemnización en su patrimonio”

No obstante el Alto Tribunal no acepta la transferencia como método, ya que ésta no garantiza el pago en fecha ni da opción al trabajador a comunicar su aceptación o rechazo, a no contestar o a mantener su indemnización en depósito. Por lo tanto, el ahorro de los salarios de trámite dependerá ahora básicamente de si el trabajador acepta o no el pago hecho en metálico o mediante cheque bancario.

Expansión 12/05/08. STS en unificación de doctrina 1689/2007, 22 de enero 2008

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{ 8 comentarios }

Pilar 14/07/2008 at 15:48

Buenas tardes; la situación de mi empresa se está yendo al traste y no quiero perder nada de lo que me pertenece según ley.
Es por eso por lo que intento buscar ayuda aquí; ya que en el caso de la deducción de los 400€ me sirvió de mucho su ayuda.

La situación es que la empresa X va a hacer suspensión de pagos o a cerrar y yo en ella llevo trabajando como indefinida desde el 5/09/06 lo cual es casi 2 años de antigüedad en la misma empresa.
En principio mi trabajo no corre peligro ya existe otra empresa llamada Y de la misma persona que me va a contratar de nuevo.

El caso es que me han comentado que por lo visto haremos un acto de conciliación y que si tengo que cobrar algo lo haré de FOGASA (en ningún momento se ha nombrado la palabra finiquito)…así que estoy algo asustada ya que tengo miedo a perder el dinero que me pertenece.

Mi nómina ha sido siempre sobre los 950 € netos y me gustaría saber cuanto me correspondería después de esos dos años.

También me gustaría saber si la antigüedad solo repercute en el finiquito o en otros aspectos..

¿tendría derecho también a un salario de tramitación; o puesto que voy a ser contratada inmediatamente por la empresa Y no habría que presentar nada…

Muchas gracias de antemano ya que toda la información que me deis me será muy útil para que no me tomen el pelo.

admin 15/07/2008 at 19:16

Hola Pilar, qué tal,

antes que nada lamento tu situación, y espero que pase pronto y te perjudique lo menos posible.

Parece que tu empresa ha solicitado al órgano judicial competente la suspensión de pagos. El FOGASA o Fondo de Garantía Salarial es un organismo que suele personarse en este tipo de procesos. Allá donde no llegue la empresa para pagar los salarios e indemnizaciones de los trabajadores, lo hará el FOGASA, cumplidos ciertos requisitos.

Respecto a si existen los salarios de tramitación eso se dictaminará en el Acto de Conciliación o en la Resolución Judicial, pero como has leído en el artículo, si consigues un trabajo se interrumpe el cómputo para los salarios de tramitación (sea quien sea el que te contrate).

La antigüedad repercute en el cálculo de tu indemnización, ya que éste se realiza sobre tus años de ejercicio profesional en la empresa.

En estos casos, para el juicio, lo mejor es que busques asesoramiento en sindicatos, aparte de que son los mejores en material laboral (aunque no vistan traje y corbata) les encantan los despidos colectivos con suspensión de pagos de por medio.

Un cordial saludo.

Jose 19/09/2008 at 01:49

Hola,
Quisiera saber si los salarios de trámite se computan hasta la fecha del auto de inadmisión del Tribunal Supremo o bien hasta la fecha de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia frente a la que la empresa recurrió en súplica al TS. Gracias.

admin 22/09/2008 at 01:19

Hola Jose,

hasta la notificación de la primera sentencia que reconoce la improcedencia del despido (1ª instancia).

Un saludo.

I. Sánchez 24/11/2008 at 12:40

Si una empresa despide a un trabajador y entre las partes acuerdan una indemnización por despido inferior a la legal establecida (45 días por año) ¿Sería esto legal? ¿Sería necesario que este acuerdo se hiciera en el SMAC o sería suficiente un documento firmado por el trabajador como que queda totalmente liquidado e indemnizado?

amaia 03/03/2009 at 09:55

Buenos dias,

Tengo una duda haber si me podeis ayudar:
el 12/01/09 despedimos a un trabajador pagandole 20 dias por año trabajado y ahora resulta que ha ido a juicio y tenemos que reconocer la improcedencia y pagarle la diferencia hasta los 45 dias por año mas salarios de tramitacion.
- en los salarios de tramitacion ¿que conceptos entran y que retenciones hay?
- ¿tengo que sacar alguna nomina? ¿como lo hago si el trabajador está dado de baja?
- resumiendo ¿qué es lo que tengo que hacer?

admin 08/03/2009 at 10:04

Hola I. Sánchez,

lo siento, pero se me escapó tu pregunta.

Sería legal si no se trata de un despido improcedente. En ese caso se podría hacer ante el SMAC.

Un saludo

admin 08/03/2009 at 10:08

Hola amaia,

los salarios de tramitación no son más que los días de salario normal del trabajador que se extienden más allá de la fecha del despido, hasta el fallo de la sentencia. La retención es la que le corresponda añadiendo esos salarios.

Te enlazo artículo relacionado.

http://tusnominas.com/que-son-los-salarios-de-tramitacion

Un saludo.

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