Cuando hablamos de vacaciones liquidadas en el finiquito nos podemos encontrar con que éstas son negativas.
Hablamos del caso en el que el trabajador ha disfrutado más vacaciones de las que le correspondía. La empresa previamente pagó por ellas en la nómina, y ahora el trabajador, que no ha pasado suficiente tiempo en la empresa como para acumular todas esas vacaciones disfrutadas, tiene que devolver todo o parte de lo recibido por tal concepto (vacaciones).
Suponiendo que tuviera que devolver 200€ brutos en total, cabe preguntarse qué va a pasar con la cantidad cotizada a la SS y con la retenida a Hacienda por tales 200€ brutos de vacaciones a devolver.
En Hacienda
Partiendo del hecho de que las vacaciones son un concepto enteramente sujeto a retención, la base de retención de -200€ se suma a la que conforme el resto de la liquidación
1000+(-200)= 800€ de base de retención.
Por lo tanto el trabajador recuperará en su nómina las retenciones que se practicaron sobre sus 200€ brutos. Hace caja de forma instantánea. La empresa lo recuperará más adelante al declarar las bases y retenciones de todos sus trabajadores, en el modelo habitual o mediante declaración complementaria.
En la declaración de la renta figura entonces que en lugar de, imaginemos, 24.000€, ganaste 23.800€. Y las retenciones se ajustan a esa nueva cantidad.
En la Seguridad Social
Aquí la cosa cambia. En la nómina debe introducirse los -200€ como una incidencia que NO cotiza.
El trabajador por lo tanto no recupera la cantidad cotizada en su momento.
Y es que la Seguridad Social no acepta una liquidación de vacaciones negativa, porque implica restar cotizaciones por los días trabajados.
La mayoría de las prestaciones de la SS se basan para su cálculo en los días trabajados por un lado y en el importe de esas cotizaciones por el otro. La particular forma de cotización de los días de vacaciones liquidadas hace que los días de vacaciones se SUMEN a la cotización de los días efectivamente trabajados. Si pudieran restarse, darían como resultado que se trabajó algún día y que no se cotizó por él, cosa inadmisible en nuestro sistema de seguridad social, para el que:
DIA TRABAJADO = DIA COTIZADO
Para entender la particular forma de cotización de las vacaciones liquidadas, puede que te interese el siguiente enlace:
Liquidación de vacaciones y cotización hacia adelante
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Buenas tardes,
el artículo me ha resultado muy útil. Pero me gustaría saber dos cosas. Por un lado, cuál es la sentencia que en la respuesta a Abel se citaba, por la que no debería detraerse ninguna cantidad por vacaciones disfrutadas de más. Y, por otro lado, en caso de sí efectuar el descuento, ¿se tiene en cuenta exclusivamente el salario base, o también la antigüedad o cualquier otro concepto salarial?
Muchas gracias de antemano.
Hola, tengo una duda.
Si por ejemplo te echan en octubre y ya has disfrutado de las vacaciones, que tengo que restar al calcular el finiquito? , ¿ tambien se le resta algo a las pagas ? , es que no se donde tengo que restar y cuanto. Por favor necesito ayuda, gracias.
Hola Admin,
Estoy de acuerdo contigo al 100% sobre la manera de tratar las vacaciones negativas en finiquito. Sin embargo, no entiendo por qué en algunos manuales de nómina e incluso en algunas aplicaciones informáticas de nómina el descuento lo realizan sobre el neto, como si de un anticipo de nómina se tratara.
Algunas veces, sobre esto, he leído que, como se trata de un descuento, debe ir en el apartado de deducciones. Pero si ello supone realizar un descuento en neto entonces no estoy de acuerdo porque no veo que este tema de las vacaciones deba tratarse como los anticipos de nómina: en un anticipo se te avanza un importe en neto ya sea por caja, talón o transferencia, con lo cual lo correcto es realizar el descuento en neto en la nómina que pertoque para lograr el efecto neutro pero siempre y cuando, en ese momento, cotices y tributes por el importe anticipado. Pero cuando se remuneran las vacaciones, un trabajador que tenga estipulado su salario en bruto – que es lo normal – percibe la remuneración de las mismas en bruto y, en ese momento, ya se le practican las deducciones sociales y fiscales que le corresponden. La diferencia aquí, como bien citas, es que ese trabajador tuvo una retención a cuenta del IRPF por un rendimiento que finalmente no va a integrar el importe integro de sus rentas del trabajo por lo que si, citando tu ejemplo, se le descontaran 200 € del neto como si de un anticipo se tratara entonces no sólo no recuperaría la carga fiscal indebida sino que se le penalizaría doblemente al descontarle del neto un importe que es bruto. Saludos.
Hola,
gracias de antemano por vuestra ayuda. Mi caso es: he presentado la baja voluntaria el día 25 de Octubre y he puesdto que la causaré el día 8 de Noviembre, para dar los 15 días de preaviso. ¿cual es el último día que he de ir a trabajar? ¿me influye que el día 1 sea festivo nacional?
Por otro lado, en esa fecha habré disfrutado de 4 días de vacaciones de más, pues la empresa es una industria y cierra en Agosto. ¿Tienen derecho a descontarme esos días en la nómina? y en caso negativo, ¿a qué me puedo amparar para reclamárselos a la empresa?
Es mi primer contrato y no tengo ni idea de estas cosas.
Muchisimas gracias y un saludo.
hola,
yo he dado mi renuncia, con los 15 dias de antelacion, y ya me avisaron que habia cogido mas dias que los que me pertenecian, y que me iban a descontar 4 dias, pero segun mis calculos, me tendrian que descontar solo 2 dias:
trabaje de julio hasta octubre, con lo cual me pertenecen 10 dias naturales, segun regla de 3 serian 7 dias laborales y he cogido 9, entonces me tendrian que descontar solo 2, es cierto?
Hola Diane,
habría que ver qué día empezaste y qué día acabaste.
Tampoco tienes que hacer así la conversión. Si tus vacaciones están establecidas en días laborales (22 días al año por ejemplo), no te pertenecían 10 naturales, sino los días laborales que fueran. Posteriormente, para el finiquito, se hace la conversión a días naturales
Buenas.
Me acaban de despedir ayer día 30. En la carta ponen que es un despido improcedente.Me han dado un recibo de nómina por 5862 euros pero me dicen que lo que realmente me van a pagar son 44oo euros por 2 años y 2 meses de trabajo. ¿ Esto puede ser así ?.
¿ Tiene que ser la liquidación igual que el finiquito ?. También me han puesto en negativo el dinero de las vacaciones, puesto que he disfrutado todas y me las han descontado.
Gracias
Hola Buenas.
¿Se puede realizar una retención de IRPF sobre una Base de IRPf negativa?
Me ocurre el caso de descontar una exceso de vacaciones en finiquito de la siguiente manera.
Indemnizacion 265,80
p.p extra diciembre 541,20
Vacaciones -706,65
Base IRPF -165,45 (541,20-706,65)
Gracias
En cualquier caso me han descontado más de la cuenta. Muchas gracias por haberte molestado.
Hola:
Recientemente abandoné mi anterior empresa mediante presentación de baja voluntaria sin ningún día de preaviso. El motivo de mi baja fueron retrasos continuados en el pago de las nóminas (aún espero cobrar la nómina de julio y la parte que me corresponde de agosto) y que se me presentó la oportunidad de cambiar de empresa.
Llevaba trabajando desde el 16/04/09 y el 16/04/10 me hicieron indefinido. La fecha de baja fue el 11/08/10, por lo que el mes de agosto trabajé durante 10 días. Otra cosa es que durante 2010 tomé 20 días de vacaciones (coincidiendo con días laborables). Mi pregunta es si pueden descontar de la cantidad neta que me ofrecen en el finiquito el “exceso” de vacaciones disfrutadas en 2010, teniendo en cuenta que causé baja sin preaviso.
Muchas gracias.
Hola Abel,
la empresa te los va a descontar. Aunque no hace mucho leí una sentencia contraria a esto, la tendencia predominante es la de descontar los días disfrutados de más.