El Estatuto de los trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho como mínimo a un periodo 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Este es un mínimo legal que no puede ser discutido por Convenios Colectivos ni por contratos individuales, sino que únicamente puede ser mejorado por ellos.
No obstante sabemos que algunos Convenios no establecen las vacaciones en días naturales, sino en días laborables; esta práctica está dentro de lo permitido por la norma, ya que sólo implica un modo diferente de computar o contabilizar los días de vacaciones, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.
En otras palabras, si te tomas 30 días de vacaciones, lo mismo da que lo expreses contando los fines de semana que no haciéndolo. No obstante, parece más práctico expresarlo en días laborables, ya que de ese modo la empresa evita tener que hacer engorrosos cálculos para el correcto registro de las vacaciones de sus trabajadores y, lo más importante, también previene la posible sucesión de situaciones grotescas y desfavorables para el trabajador que ya hemos comentado en algún artículo.
Sin embargo a la hora de liquidar las vacaciones en el finiquito será inevitable hacer algunos ajustes. Un ejemplo: imaginemos un trabajador que decide irse a otra empresa, causando baja voluntaria; dicho trabajador obtiene un salario bruto mensual de 3.000€; su fecha de baja es de 30 de junio, y ha disfrutado de 5 de los 22 días laborables anuales de vacaciones dispuestos en su Convenio.
- En base al enunciado, tendríamos que el importe por un día de vacaciones sería de 3.000/30=100€.
- Mediante una sencilla regla de tres hallamos los días laborables a los que tiene derecho en el año. Podemos decir que si a 360 días (un año) le corresponden 22 días laborables de vacaciones, entonces a 180 le corresponden: 22*180/360=11 días. De esos 11 ya ha disfrutado de 5, luego habría que abonarle la diferencia: 6.
- Si multiplicáramos directamente 6 por 100€, el trabajador estaría perdiendo dinero, porque aún nos falta pasar las vacaciones a días naturales. Lo hacemos mediante otra regla de tres: 22 días laborables es a 6 días laborables lo que 30 días naturales es a 6*30/22= 8,18 días naturales.
Ahora sí, el importe total de las vacaciones pendientes de liquidar sería de 818€.
57 comentarios hasta ahora ↓
1 EUGENIA // 22/07/2008 a las 1:11 pm
Mi hermana tiene un contrato en una tienda, con la categoría de dependiente, y me cuenta que su jefe le ha dicho que no tiene derecho a vacaciones. ¿Es eso legal?? ¿Puede existir una cláusula en el contrato que así lo establezca?? Ségún el artículo deduzco que no, pero podriáis aclararme la duda.
Muchas gracias, una página web estupenda!!
Un saludo, Eugenia.
2 Silvia // 22/07/2008 a las 5:56 pm
Haber en mi convenio que es el de la construcción, pone 30 días naturales y 21 laborables!!!! NO 22, no entiendo porque?
Y otra pregunta, si por ejemplo un trabajador coge desde el 4 de agosto de este año, 15 días, volvería el 19 o el 20??? Pregunto esto porque el 15 de agosto es Santa María, y es festivo nacional, entonces se contaría como vacaciones o no??
Se que los festivos de convenio no se computan por lo tanto si tu periodo de vacaciones cuadra un festivo de convenio, lo disfrutarías, se saltaría ese día y seguirías desfrutando.
3 admin // 22/07/2008 a las 8:32 pm
Hola Eugenia, qué tal,
no, no es legal, la única situación permitida de ese tipo es la de los becarios, dado que su relación laboral no es puramente contractual, sino que está basada en un Convenio de colaboración entre Universidad y empresa. Por otro lado las ETT´s están autorizadas a prorratear, y abonar las vacaciones en nómina, mes a mes. Son las únicas excepciones que conozco.
Aparte de lo dicho en relación al art.38 del Estatuto de los Trabajadores, que establece un mínimo de 30 días naturales de vacaciones al año, también se debe establecer expresamente en el contrato de trabajo, en un apartado al efecto, los días anuales de vacaciones a los que tiene derecho el trabajador.
Un saludo.
4 admin // 23/07/2008 a las 7:58 pm
Hola silvia,
¿de qué convenio se trata?. En el de Madrid, que es el que conozco, se establecen 22 días laborables.
Si se establecen las vacaciones en días laborables, ¿cómo van a contarse los días festivos?, !laborables y festivos son justamente lo contrario!.
Un saludo.
5 Silvia // 24/07/2008 a las 9:13 am
Es el convenio de la construcción en Coruña, y pone 21 días laborables
6 admin // 25/07/2008 a las 9:33 pm
Hola Silvia,
la semana que viene echaré un vistazo a ese Convenio y te diré algo.
Un saludo.
7 Sergio // 27/07/2008 a las 1:45 pm
Hay más de un convenio que estipula 21 días laborables de vacaciones. Tenemos la costumbre de asociar 22 días laborables con 30 días naturales de vacaciones, por eso de que 20 días laborables de lunes a viernes, que es la jornada semanal mayoritaria de los trabajadores, equivalen a 28 días naturales y que luego tienes 2 días más para disfruttar. Todo depende del período de disfrute de las vacaciones (teniendo en cuenta lo que disponga sobre este asunto el convenio y/o lo que se pacte entre trabajadores y empresarios). Puede darse el caso, evidentemente, y suele pasar, de que 22 días laborables al cabo del año al final equivalgan a más de 30 días naturales, todo depende de los períodos disfrutados. Lo mismo con el tema de los 21 dias laborables de vacaciones, al final lo que importa es que el periodo o periodos en los que se disfruten equivalgan, como mínimo, a 30 días naturales de vacaciones.
Por cierto, y enlazado con el tema de un artículo que ya se publicó aquí hace tiempo (tema de las vacaciones disfrutadas en dias naturales, en el supuesto de que un trabajador se toma como vacaciones el periodo de lunes a miércoles de una misma semana y la empresa le computa también la parte proporcional del descanso semanal) lo mismo sucede en algunas empresas con los días laborables: hay empresas que cuentan el sábado como día laborable aunque no se trabaje (típico caso de la jornada de lunes a viernes) porque legalmente el sábado no es día no laborable. Consecuencia: dentro de los 22, 23 o los que sea, días laborables, algunas empresas también descuentan el sábado.
Saludos.
8 Amparo // 29/07/2008 a las 4:28 pm
Hola, tengo dos dudas.
- Hice las prácticas de un ciclo de grado superior en una empresa durante 3 meses, después 1 mes sin contrato y contratada desde primeros de julio. Conmigo trabajan dos personas más que llevan desde enero. Ahora el dueño dice que en agosto cierra 30 dias y que no nos va a pagar las nóminas de agosto porque no nos corresponden los 30 días de vacaciones, sólo nos pagaran los días que nos tocan de vacaciones, a mi dos días y medio (y en B). ¿Puede hacer esto? No puedo estar sin cobrar un mes, tengo gastos que cubrir. La asesoría le da la razón al dueño, y no nos da ninguna solución.
- En cuanto a los 400 euros, mi jefe se ha subido la nomina 600 euros (200 por cada uno de nosotros) y a nosotros nos ha dicho que no nos corresponde. Vale, yo entiendo que a mi no me corresponde, pero a mis compañeros que llevan desde enero tampoco? A ellos no sé si llegan a retenerles 400 euros al año, pero el dice que como están en prácticas, pues no les toca y se las paga él.
Es un despacho de arquitectos, y tal y como está el tema, y no hay faena ahora, ¿puede que se esté planteando cerrar la empresa a la vuelta de vacaciones? ¿Le puedo pedir una nómina de agosto que me demuestre que no me paga nada?
Muchas gracias
9 admin // 29/07/2008 a las 9:31 pm
Qué tal Silvia, Sergio:
Silvia, he visto el convenio, y tienes razón (en ningún momento pensaba que no la tuvieras). Los 22 días se trata de la regla general, lo más conocido por todos, y en el artículo se trataba de ver cómo funcionaba la conversión de días laborables a naturales.
Es más, en el artículo comenzamos hablando de la regla básica: los 30 días naturales que dispone el Estatuto, y dejamos bien claro, que luego el Convenio podía establecer un cómputo distinto, siempre que respetara los 30 días naturales del ET.
Por otra parte, echando un vistazo al calendario del 2008, no parece descabellado los 21 días, de hecho existen más meses de 21 días laborables (4) que de 22 (3), e incluso si os fijáis los meses de 22 y 23 días laborables cuentan con festivos casi todos ellos, con lo que al final existen más meses aún de 21 días.
En el artículo al que haces referencia, Sergio, (”vacaciones; cómo hemos cambiado”), lo que tratábamos de explicar básicamente es nuestra preferencia, razonada, por los días laborables en el cómputo de las vacaciones, frente a los naturales.
Un cordial saludo a ambos.
Gracias por vuestros comentarios.
10 admin // 30/07/2008 a las 10:11 pm
Hola Amparo, qué tal,
tus preguntas son ciertamente complicadas.
Si la empresa cierra todo el mes de agosto, las vacaciones tienes que disfrutarlas en ese periodo y no en otro. Ahora bien, se me plantean dudas sobre si la empresa está obligada a pagarte por vacaciones que realmente no has devengado precisamente por lo que dices, porque te quedas sin sustento un mes (desde luego sin el recibo de la nómina no deberías quedarte, porque es obligatorio para la empresa explicar qué ha ocurrido con tus remuneraciones ese mes, es decir, qué cantidades han procedido a descontarte y en base a qué. Sin embargo, si te han pagado en negro tus días de vacaciones, lógicamente es porque no pretende darte ninguna nómina).
Aunque la cuestión es complicada, nos interesa, voy a intentar buscar jurisprudencia en la oficina, tanto si consigo algo como si no, me comprometo a decirte algo.
En cuanto a los 400 euros, no sé realmente nada de la situación de tus compañeros, tal vez sea porque tienen contratos temporales de prácticas por tiempo inferior a un año, a un 2% de irpf. Habría que ver cuál es la situación concreta.
Un cordial saludo.
11 Javi // 04/08/2008 a las 8:08 pm
Tema de proporcionalidad: soy de Cantabria y he empezado q trabajar en la construcción en Abril, por lo cual hasta Agosto llevo 4 meses trabajados.
Mi duda es evidente: no me pertenecen ni vacaciones, ni la parte proporcional de la paga extra, ni la parte proporcional de la retención por no llegar a 6 meses, o sí me pertenece dicha proporción x una sencilla regla de tres?
Espero que alguien me solucione la duda lo mas pronto posible y gracias por adelantado.
12 admin // 04/08/2008 a las 9:28 pm
Hola Javi,
En ese periodo has devengado vacaciones (solo que si estás contratado por ETT te las liquidan anticipadamente mes a mes, prorrateándolas).
Te corresponderá parte proporcional de paga extra, pero obviamente sólo si tienes las pagas extras prorrateadas, si no las tienes de ese modo, las cobrarás cuando corresponda, y en la parte que te corresponda.
Y tu retención será tal vez un 2%. No sé exactamente a dónde quieres llegar, tu duda no es nada evidente.
Saludos.
13 El crédito vacacional y el cierre de la empresa por vacaciones | Tus nominas // 10/08/2008 a las 10:23 am
[...] En respuesta a Amparo. [...]
14 manuel // 14/08/2008 a las 2:35 pm
Hola, mi pregunta es que firme la baja voluntaria de un contrato indefinido y deje de trabajar el 3 de agosto, pero ya disfrute del mes de vacaciones de este año, por lo que en mi liquidacion me sale que les debo esos dias cogidos de mas (2,5 dias x 5 meses= 13 dias), y asi me restan ese dinero de mi liquidacion final, saliendo que les debo 1,96 euros. Cuanto de cierto hay en ello?? Gracias y un saludo.
15 admin // 14/08/2008 a las 10:59 pm
Hola manuel,
sin entrar a valorar los cálculos que te haya hecho la empresa, la práctica normal es la de descontar las vacaciones que han sido disfrutadas de más durante el año en la liquidación, y ello con independencia del tipo de baja que sea, voluntaria o no. Ahora bien, existe jurisprudencia al respecto que determina que las vacaciones que han sido disfrutadas en exceso por causas ajenas al trabajador como, por ejemplo, el cierre de la empresa durante el mes de agosto, no devienen en crédito de la empresa frente al trabajador. Si ese es tu caso, podrías intentar convencerles.
Espero que te sirva, cuéntanos.
Un cordial saludo.
16 shirly // 02/09/2008 a las 4:17 pm
si una persona sale a vacaciones quince dias como se le liquida?????
17 admin // 02/09/2008 a las 9:12 pm
Hola shirly,
perdóname, pero no entiendo cuál es tu pregunta, si pudieras ser más explícita te lo agradecería.
Un saludo.
18 Juli // 03/09/2008 a las 12:55 am
Hola; mi pregunta es sobre el disfrute de las vacaciones. En mi empresa tenemos 30 dias naturales para disfrutar pero tengo una duda. Quiero cogerme una semana de vacaciones (de lunes a domingo) ya que entiendo que son incluidos los fines de semana, asi que son 7 dias; pero el lunes siguiente es fiesta nacional entonces en el trabajo me han dicho que me computan 8 días. Es eso cierto?
No logro entenderlo ya que se podría dar el caso contrario coger vacaciones el martes siguiente (despues del lunes de fiesta)y no computaría no? Espero no haberte liado con tantos días y me lo puedas aclar para quedarme tranquila.
Muchas gracias.
19 admin // 04/09/2008 a las 12:08 am
Hola Juli,
Cuando las vacaciones computan en días naturales, como es tu caso, cuentan los festivos, así que no te estarían engañando (aunque sí fastidiándote un poco las vacaciones). Tal y como sugieres, si el lunes fuera festivo y el martes te fueras de vacaciones el lunes no se tendría en cuenta, ya que el cómputo de las vacaciones se inicia el primer día que empiezas a disfrutarlas, esto es, el martes.
Espero que lo pases bien de todos modos.
Un cordial saludo.
20 smooth // 05/09/2008 a las 2:10 pm
Hola; si nos cojemos un día suelto de vacaciones (un viernes) la empresa nos contabiliza tres días (el finde entero).
¿es legal es práctica? ¿en qué se basan?
gracias¡
21 Eva // 09/09/2008 a las 12:40 pm
Hola!
Pertenezco al convenio de oficinas y despachos. Empecé las vacaciones el 11 de agosto y tuve tres semanas. El día 15 de agosto era festivo, entonces mi duda es si este día me lo cuentan como dentro de mis vacaciones o me lo deberían devolver por ser festivo.
Mi convenio indica que el periodo de vacaciones es de 30 días naturales.
Muchas gracias
Eva
22 admin // 14/09/2008 a las 1:52 pm
Hola smooth,
sí, es legal si os corresponde por convenio 30 días de vacaciones naturales al año. Esto implica que se cuenten fines de semana y festivos, si no se contaran, imagínate, tendrías 38 días naturales de vacaciones al año o más!!!.
Un saludo.
Del 09/09/2008 a las 9:50 PM
23 admin // 16/09/2008 a las 9:02 pm
Hola Eva,
al tener 30 días naturales de vacaciones, por desgracia, si te cuentan los festivos.
Un cordial saludo.
Del 09/10/2008 a las 10:39 PM
24 Juli // 16/09/2008 a las 11:56 pm
Hola! Muchas gracias por tu respuesta del otro día….pero ahora me ha surgido otra duda al respecto. Como dije disfruto vacaciones en dias naturales. Pensaba cogerme unos días de vacaciones, como dije de lunes a domingo(siendo el lunes siguiente fiesta).He pensado en cogerme solo hasta al sabado (ya que me quedarían más dias y los podria juntar para más adelante). El problema está en que el domingo “supuestamente”trabajo. Trabajo en el comercio y ese domingo se abre. Pero podría elegir si quiero o no quiero trabajar, (ya que es opcional)por lo que pensaba que al cogerme hasta el sabado de vacaciones, el domingo no me computaría como tal ya que no serían vacaciones “reales”sino que puedo decidir si trabajo o no. En el trabajo ya me han dicho que me cuenta como vacaciones pero quiero asegurarme porque tengo mis dudas…
No se si podrás ayudarme….y si me he explicado bien.
Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.
Publicado el 09/10/2008 a las 11:54 PM
25 admin // 17/09/2008 a las 12:21 am
Hola Juli, qué tal,
complicada cuestión. En puridad al tratarse de días naturales, al tomarte de lunes a sábado, estás devengando 1/6 adicional por el domingo. Te doy mi palabra de que hay empresas que lo hacen así. De forma que si el domingo decides trabajar, habrías consumido 6,16 días naturales.
¿Cómo vas a ir a trabajar y que te consideren ese día de vacaciones???. Sería el absurdo total, no puedo imaginar ningún supuesto que se adecúe a tal caso y pueda justificarse, a no ser que descanses mucho en el trabajo (es broma).
En todo caso, lo peor que puede ocurrirte es lo primero.
De todos formas, pregúntales en qué se basan para decir eso, no pierdes nada.
Un cordial saludo.
26 Marina // 17/09/2008 a las 12:39 am
Hola! Pertezco al convenio de la contrucción, mi empresa quiere darme los 16 días que me quedan por disfrutar este año en Navidad, pero según el convenio los dias 22,23 24, 29, 30,31 son no laborables y y los días 25,26 y 1 festivos, pretenden contarme estos días como vacaciones. Me gustaría sabes si esto es legal. Gracias!
Publicado el 11/9/2008 a las 3:20 PM
27 maria jesus // 21/09/2008 a las 10:10 am
Mi duda es la siguiente:
La empresa cerro en agosto 3 semanas y a mi solo me correspondía 1 semana de vacaciones. Trabajo 20 horas semanales de lunes a viernes, por lo que a mi parecer solo tendría que recuperar 2 semanas (es decir 40 horas) Pues bien, la empresa me dice que tengo que recuperar 15 días es decir 48 horas ¿es eso cierto?
28 Noly // 22/09/2008 a las 10:34 am
Hola,
Tengo las nóminas de julio, agosto y casi septiembre sin cobrar. Después de hablar con mi jefe en reiteradas ocasiones para solicitarle el pago de las mismas él no hace caso, que si mañana, que si pasado y así casi tres meses. Voy a esperar hasta el día 6 de octubre haber que es lo que tiene pensado porque si no lo voy a demandar (tres meses con cobrar, ya puedo demandar y obtener prestación por desempleo) corríjanme si me equivoco. Este año cogí 6 días de vacaciones, ¿Puedo coger los días que me quedan y así esperar al día 6 de octubre? O en esta situación es complicado.
Mi sector es el de la contrucción en Pontevedra.
29 admin // 22/09/2008 a las 9:32 pm
Hola Marina,
Si por convenio tienes 30 días naturales de vacaciones al año, sí, porque para computar estos 30 días naturales se deben tener en cuenta los festivos.
Un saludo.
30 Miguel // 24/09/2008 a las 4:06 pm
Mi respuesta es para Marina.
No te pueden contar como vacaciones todos esos días. El Convenio General de la Construcción en el Artículo 69 , apartado 1 dice que el trabajador tendrá derecho a 30 días naturales de vacaciones retribuídas, de los cuales 21 TENDRÁN que ser laborables.
Ese artículo se redactó para evitar que las empresas dieran las vacaciones en periodos de puentes y vacaciones como se observaba que venían haciendo hasta el año pasado.
31 admin // 24/09/2008 a las 9:00 pm
Hola maria jesus,
es posible (casi todo es posible en esta vida), pero no tengo los datos. Tendrías que ver los días de vacaciones que has devengado (que te corresponden) desde tu incorporación en la empresa, o desde el 1 de enero 08 si te incorporaste el año pasado, y por otro lado ver los días de vacaciones a los que tienes derecho por Convenio.
Tal vez haya un desajuste entre lo que calculáis tú y tu empresa.
Sólo como orientación te diré que podría ser que tengas 30 días naturales y te hayas encontrado con un festivo durante el cierre de la empresa, en cuyo caso te han contado un día más que tienes que recuperar.
Dicho esto, también te digo que hay doctrina que dice que el trabajador no tiene por qué “recuperar” nada de esto, y en cuanto encontremos alguna sentencia apoyando esta postura, la pondremos. Por si te interesa:
http://tusnominas.com/el-credito-vacacional-y-el-cierre-de-la-empresa-por-vacaciones
Un cordial saludo.
32 admin // 24/09/2008 a las 9:47 pm
Hola Noly,
según lo veo tienes dos opciones, llamar a la Inspección sin irte del trabajo, o irte definitivamente y plantear una reclamación de cantidades directamente en los Juzgados de lo Social. Lo que no entiendo muy bien es lo de esperar los 3 meses, puesto que si te vas a los 3 meses como tienes pensado, causarás una baja voluntaria, sin derecho a prestación por desempleo.
Un saludo.
33 Sergio // 26/09/2008 a las 10:36 am
En respuesta a Javi (04/08/2008), respecto al convenio de Construcción de Cantabria, sólo quería completar la respuesta dada diciendo que en dicho convenio se prohíbe expresamente la práctica del prorrateo de las pagas extras, por lo que en tal caso, tal prorrateo se consideraría un complemento salarial y tendrías derecho a solicitar el cobro de la paga a su devengo o la parte proporcional en el momento de la liquidación.
34 RUTHIS // 06/10/2008 a las 5:14 pm
Para todos los que reclamais sobre las vacaciones solo un comentario, teneis unas empresas muy abusivas, si bien es cierto que es frecuente también el abuso por parte de los trabajadores y eso nos lleva a tener que ajustar la vara de medir. En todo caso hay que reclamar ante las injusticias y no dejarse avasallar. Los periodos de descanso son necesarios para la salud tanto física como mental y se puede perdonar casi todo pero el descanso NUNCA.
35 Pedro // 11/10/2008 a las 4:14 pm
hola quisiera saber lo siguiente comence a trabajar el 15 de nov del 2006 y hasta la fecha no he recibido vacaciones el problema esta en que doy la baja voluntaria en este mes que acciones debo emprender para cobrar las vacaciones y si es que me corresponde algo por el tiempo trabajado. gracias
36 admin // 13/10/2008 a las 11:23 pm
Hola Pedro,
malas noticias, las vacaciones deben ser disfrutadas en el año en que se devengan, por lo que sólo te van a a pagar las vacaciones que no hubieras disfrutado y te correspondieran en el 2008 (salvo que haya algo distinto pactado en tu contrato, o que la costumbre de la empresa sea diferente). No obstante consúltalo con algún sindicato o abogado laboralista para que examine tu caso en detalle y vea algún resquicio que pudiera aprovecharse.
Un cordial saludo.
37 Virginia // 06/11/2008 a las 1:32 pm
Hola,
Estuve de baja de junio a septiembre, y la empresa cerraba 2 semanas en agosto (9 días). Ahora me dicen que me quedan por hacer 12 días de vacaciones (total 21 laborables).
Me gustaría saber si esos 9 días me los tienen que pagar.
Gracias.
38 admin // 12/11/2008 a las 1:01 am
Hola Virginia,
sin extenderme demasiado (esto da para un artículo, de hecho nos lo apuntamos), la directriz que sigue la jurisprudencia es que si las vacaciones fueron planificadas y acordadas con el trabajador con carácter previo, la enfermedad que coincide con dichas vacaciones, consume esos días de vacaciones definitivamente. Un cierre de empresa entra, en principio, dentro de este caso.
Un cordial saludo.
39 Sergio // 18/11/2008 a las 12:58 pm
Hola,
Lo que no entiendo yo es el tema referente a la consulta de Juli: si tiene vacaciones de lunes a sábado y trabaja el domingo ¿Por qué algunas empresas cuentan eso como 6,16 de vacaciones implicando ello que el trabajador que trabaja en domingo se le compute 0,16 días de vacaciones por dicho domingo? ¿Encima es lo correcto en términos de puridad (puedes explicar de donde sale lo de que en puridad es lo correcto)?
Una cosa es que un trabajador cuya jornada habitual es de lunes a viernes y se toma vacaciones de lunes a miércoles, en vez de descontarle 3 días naturales se le descuenten 4,2 días porque se le añada la parte proporcional del descanso semanal (7/5 = 1,4 días por día de vacaciones) pero ese trabajador no trabajará ni sábado ni domingo. Ahí hasta lo veo normal que se compute así pero no en el caso de Juli, que se le computa 0,16 días por un día que trabaja.
Muchas gracias y un cordial saludo.
40 Sergio // 18/11/2008 a las 1:22 pm
Hola de nuevo,
Perdona pero se me olvidó comentar otra duda: en el ejemplo que pones en este articulo, ¿Sería correcto cotizar por 818 € (para que el trabajador no pierda dinero ni cotización) pero indicando que las vacaciones devengadas y no disfrutadas son 6 días y no 8,18 (9 días por exceso) en el certificado de empresa?
Dicho de otra manera, ¿Debe la situación asimilada al alta que supone las vacaciones no disfrutadas se prolongue por 9 días en vez de 6 aun cotizando correctamente por 818 €? Entiendo que sí por el hecho de que las cotizaciones siempre se refieren a días naturales pero tengo la duda específica en este supuesto.
Muchas gracias y un saludo.
41 Ana // 20/11/2008 a las 2:34 pm
Hola,
Tengo una duda mi convenio colectivo es el de Oficinas y despachos dela Comunidad de Madrid yo no tengo jornada intensiva en vera trabajo de lunes a Viernes / 40 horas semanales.
Tambien trabajo la mañana del 24 y la del 31 y cogemos el mes de agosto del 1 al 30, porque cierran la oficina. ¿Estaria bien el computo de horas que me corresponden por convenio?
Muchas gracias y un saludo.
42 admin // 23/11/2008 a las 6:46 am
Hola Sergio,
De forma que si el domingo NO decides trabajar.
Esta es la frase que quería decir.
En el primer párrafo me refiero a trabajadores que curran de lunes a sábado y el domingo descansan. Trabajé en una empresa en la que hacían esto: un fin de semana de un trabajador que se va de vacaciones de lunes a viernes (días naturales) suma 2/5 y el de un trabajador que lo hace de lunes a sábado, 1/6. El mal está en establecer las vacaciones en días naturales, porque los 4,2 días que mencionas me parecen igualmente inaceptables, al menos en el mundo real (tal vez sí le pareciera oportuno a Pitágoras).
De todos modos en el segundo párrafo del comentario muestro mi sorpresa respecto a que le cuenten como vacaciones un día trabajado, y vengo a decir básicamente lo mismo que me estás diciendo tú ahora.
En cuanto a tu segunda cuestión, el certificado de cotizaciones debería mostrar 8 días naturales.
Un cordial saludo.
43 Toni // 26/11/2008 a las 6:07 pm
Hola, mi convenio es el de la construcción y me quedan por disfrutar 16 días de vacaciones (llevo llevo menos de un año en la empresa y ya cogí una semana en verano). Casualmente, la empresa cierra 16 días en navidad, pero 3 de ellos son festivos (navidad, año nuevo y reyes) y según convenio me corresponden al año 30 días naturales de los cuales, al menos 21 deben ser laborables. Haciendo el cálculo me quedarían 11 días laborables, pero durante este período sólo hay 9.
¿Puedo reclamar que me alarguen las vacaciones dos días más en base a ese mínimo de laborables establecido en el convenio?
Gracias y un saludo.
44 NURIA // 08/12/2008 a las 5:44 pm
HOLA A TODOS. TENGO UNA DUDA: SEGUN MI CONVENIO YO TENGO 23 DIAS LABORABLES DE VACACIONES. EN JULIO HE GASTADO 9 Y TENGO QUE COGER LOS RESTANTES PERO NO SÉ COMO LOS TENGO QUE CONTAR. NO SÉ SI TENGO QUE CONTAR LOS DIAS 25 Y 31 DE DICIEMBRE (QUE SON FESTIVOS) Y LOS DIAS 24 Y 30 DE ESTE MISMO MES QUE MI EMPRESA NO ABRE. GRACIAS.
45 admin // 11/12/2008 a las 12:58 am
Hola NURIA,
no, al ser laborables no tendrías que contar el 25 y el 31; para el 24 y el 30 habría que ver lo que dice el Convenio y la costumbre de la empresa.
¿Por qué no preguntar a tu propia empresa?, ellos te lo explicarán.
Un cordial saludo.
46 VACACIONES A TIEMPO PARCIAL // 12/12/2008 a las 1:21 pm
hola, tengo una gran duda,aver si me ayudais.
trabajo 16 horas semanales(lunes a jueves) y, en nuestro convenio las vacaciones vienen fijadas por dias laborables (23) para ser exactos entonces si cojo una semana de vacaciones (7 dias) solo me cuenta 4 dias ya q trabajo de lunes a jueves o me incluyen el resto de la semana?
el convenio es el de DECATHLON se puede ver atraves de su pagina…UN SALUDO AMIGOS!!
47 admin // 14/12/2008 a las 12:33 pm
Hola VACACIONES A TIEMPO PARCIAL,
Los días de vacaciones que se establecen en Convenio vienen referidos a la jornada completa. Ten en cuenta que devengas las vacaciones sólo en función de lo que vayas trabajando, por lo que habría que ajustar esos 23 días laborables a la jornada que realmente haces.
No tengo mucho tiempo de meterme en el Convenio, pero suponiendo que trabajéis 40 horas a la semana, tú estarías haciendo un 40% de la jornada y te corresponderían 9,2 días laborables.
Un saludo.
48 niki // 15/12/2008 a las 2:10 pm
Hola,
Trabajo de lunes a viernes 8h al día (en la práctica son más, sin pagar ni agradecer). En mi contrato pone que trabajo 40h semanales de lunes a domingo. Jamás he tenido que trabajar (hasta ahora) en fin de semana. Mi convenio es el de comercio general, en Valladolid, con 31días naturales de vacaciones. Y mi puesto no es de comercial. Mis preguntas son:
1-cómo se computan los festivos y fines de semana al contar las vacaciones ¿por semanas?
2-si me cojo una tarde libre y el día siguiente es sábado o festivo ¿también me cuenta como vacaciones disfrutadas? (Por ejemplo la tarde del viernes)
3-También querría saber si me puedo negar si me hacen ir un sábado o un domingo a trabajar, habiendo ya cumplido mis 40h. semanales.
4- Dado que la empresa es pequeña y familiar y no hay representante sindical, que aquí nadie protesta por nada, y mi jefe no se presta a dialogar, ¿hay algún organismo al que pudiera acudir para mejorar mi situación laboral sin poner mi puesto en peligro? ¿cómo funciona lo de las inspecciones laborales? ¿alguna sugerencia?
Muchas gracias de antemano,
49 cristina // 17/12/2008 a las 1:20 pm
hasta hace dos semanas trabajaba a jornada completa, ahora realizo la mitad de la jornada. esta semana me han despedido y me quieren pagar los dias de vacaciones que tengo pendientes de disfrutar a razon del salario reducido. ¿Es correcto?
50 admin // 18/12/2008 a las 1:25 am
Hola cristina,
no es correcto para el cálculo de las vacaciones, ya que has trabajado antes a jornada completa y ese trabajo a jornada completa devenga vacaciones, a no ser que antes de la reducción te finiquitaran las vacaciones pendientes hasta esa fecha, por supuesto.
Un saludo.
51 admin // 18/12/2008 a las 1:34 am
Hola niki,
en los contratos a veces se pone que la jornada es de lunes a domingo, para más tarde aclarar que esto se hace con respeto a los descansos establecidos por la ley.
Creo que estás un poco susceptible, está claro que tendrás tus razones para ello, pero no te compliques la vida, es como curarte antes de tener la herida, lo que tienes que ver es cuántos días establece tu convenio respecto a vacaciones anuales, y si se computan en días laborables o naturales, esto será lo principal.
Puedes acudir a la Inspección Laboral, aunque tendrás que firmar la denuncia, de todo lo que has dicho no me parece que haya motivos suficientes para hacerlo.
Un saludo.
52 Virginia // 22/12/2008 a las 1:38 pm
Hola,
He estado de baja este año, el segundo semestre durante 3 meses.
La paga extra de junio la cobré íntegra, de unos 1500€, pero la paga de navidad ha sido de unos 930€.
Me gustaría saber si es correcto que cobre menos en la paga extra por haber estado de baja.
Gracias
53 admin // 22/12/2008 a las 10:51 pm
Hola Virginia,
salvo que el Convenio diga lo contrario, es correcto. La razón está en que como base del cálculo para la prestación de enfermedad se toma también la prorrata de pagas extras.
Un saludo.
54 jose // 29/12/2008 a las 4:21 pm
hola, he firmado un contrato temporal por 3 meses y me dijeron que me quedara otros tres y asi lo hice pero sin firmar la prorroga del contrato ahora finalizo los 6 meses…que derechos tengo si he trabajado los 3 ultimos meses sin haber firmado nada? mil gracias de antemano!!!
55 admin // 30/12/2008 a las 1:16 am
Hola jose,
1) tu pregunta no tiene nada que ver con el artículo,
2) si lo que te falta es la prórroga de tu contrato, pídela.
Un saludo.
56 claudia // 30/12/2008 a las 4:59 pm
hola buenas tardes ,
el año pasado he tomado 12 dias mas de vacaciones y ahora los quiero liquidar en dinero , que calculo tendria que hacer?
57 ariadna b. // 02/01/2009 a las 3:57 pm
Buenos dias y buen año.
Verá,soy de Barcelona y soy dependienta en un mercado,tengo un contrato de 20 h. y mi pregunta es la siguiente: es legal que me hagan recuperar los días festivos que hay entre semana?
Gracias y saludos
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