El Estatuto de los trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho como mínimo a un periodo 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Este es un mínimo legal que no puede ser discutido por Convenios Colectivos ni por contratos individuales, sino que únicamente puede ser mejorado por ellos.
No obstante sabemos que algunos Convenios no establecen las vacaciones en días naturales, sino en días laborables; esta práctica está dentro de lo permitido por la norma, ya que sólo implica un modo diferente de computar o contabilizar los días de vacaciones, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.
En otras palabras, si te tomas 30 días de vacaciones, lo mismo da que lo expreses contando los fines de semana que no haciéndolo. No obstante, parece más práctico expresarlo en días laborables, ya que de ese modo la empresa evita tener que hacer engorrosos cálculos para el correcto registro de las vacaciones de sus trabajadores y, lo más importante, también previene la posible sucesión de situaciones grotescas y desfavorables para el trabajador que ya hemos comentado en algún artículo.
Sin embargo a la hora de liquidar las vacaciones en el finiquito será inevitable hacer algunos ajustes. Un ejemplo: imaginemos un trabajador que decide irse a otra empresa, causando baja voluntaria; dicho trabajador obtiene un salario bruto mensual de 3.000€; su fecha de baja es de 30 de junio, y ha disfrutado de 5 de los 22 días laborables anuales de vacaciones dispuestos en su Convenio.
- En base al enunciado, tendríamos que el importe por un día de vacaciones sería de 3.000/30=100€.
- Mediante una sencilla regla de tres hallamos los días laborables a los que tiene derecho en el año. Podemos decir que si a 360 días (un año) le corresponden 22 días laborables de vacaciones, entonces a 180 le corresponden: 22*180/360=11 días. De esos 11 ya ha disfrutado de 5, luego habría que abonarle la diferencia: 6.
- Si multiplicáramos directamente 6 por 100€, el trabajador estaría perdiendo dinero, porque aún nos falta pasar las vacaciones a días naturales. Lo hacemos mediante otra regla de tres: 22 días laborables es a 6 días laborables lo que 30 días naturales es a 6*30/22= 8,18 días naturales.
Ahora sí, el importe total de las vacaciones pendientes de liquidar sería de 818€.
Artículos relacionados:
- Liquidación de vacaciones y la cotización “hacia adelante”
- Canción de la ETT: de las vacaciones ni hablar
- Cálculo de la indemnización de 8 días por finalización de contrato temporal
- El cálculo del salario-día en la indemnización: ¿cuántos días tiene el año, 360 ó 365?
- Las vacaciones negativas no cotizan en negativo
{ 133 comentarios }
Deja un comentario
Deja un comentario
← Previous Comments
Hola Mara,
tienes que pasar los días laborables a naturales. Para ello sigue las instrucciones del artículo.
Un saludo
hola, es la primera que entro en vuestra pagina y me ha encantado, es super interesante.
mi pregunta es , me encuentro en la empresa en la que trabajo en reducción de jornada por guarda legal cuidado de hijo (solo podemos hacerlo hasta que los menores cumplan 8 años) mi hijo cumple 8 años en elmes de setiembre, o sea de enero a agosto estoy con un sueldo y una jornada reducida. las vacaciones las disfrutamos casi enteras en agosto (me corresponden por contrato 3o días naturales) a la hora de que me abonen el sueldo de las vacaciones, tendrian que tener en cuenta que hasta agosto estoy con un sueldo más reducido y de setiembre en adelante al estar al 100% de la jornada tengo otro. O por el contrario al abonarme las vacaciones y disfrutarlas en agosto me deberían de abonarlas con esa reducciónen el sueldo y sin más…
gracias por vuestra atención. Se entiende que las vacaciones son anules de enero a diciembre no???
un saludo y enhorabuena por la web.
Hola buenas tardes, mi consulta es la siguiente,
En la empresa en la que trabajo tenemos 22 días laborables de vacaciones, si un trabajador es baja sin haber disfrutado las vacaciones, el calculo del pago se le hace por días laborables pero, que fecha de fin de vacaciones se tiene que comunicar a seguridad social.
Ejemplo baja 01/04/2009 vacaciones no disfrutadas 7 días laborables fecha fin vacaciones a S.S. 10/04/2009 ó 08/04/2009
Gracias por vuestra ayuda.
Mara
Hola Iñaki,
salvo en las bajas voluntarias, pero te vuelvo a decir que esta es una opción personal.
Por favor, te agradeceríamos que no nos apostillases 3 ó 4 veces a la misma pregunta.
La próxima vez se considerará redundante y el comentario será borrado.
Espero que lo entiendas.
Gracias. Un saludo.
Hola Isidro,
desafortunadamente, se tienen que contar como disfrutados.
Un saludo, espero que te repongas rápido.
Por tanto si que es obligatorio regularizar siempre en el mes de las extinciones de contratos porque, tanto si se tienen vacaciones pendientes de disfrutar como exceso de vacaciones, al variar los ingresos anuales del trabajador es obligatorio hacerlo, ¿correcto?
Salu2
isidro // 12/03/2009 a las 10:25 pm
estuve de baja (depresion) por la seguridad social(NO accidente,,claro),desde el 23 de octubre del 2008 hasta el 9 de febrero del 2009,nos han despedido (despido por causas objetivas””crisis”” a 5 de golpe,,,mi pregunta es la siguiente los dias festivos de navidad ,mas concretamente la empresa tenia los siguientes 24,25,26, 31 (diciembre 2008) 1,2 ,5 y 6 de enero 2009,,esos dias estuve de baja me cuentan como disfrutados,o no,me falta cobrar el finiquito deveriamn incluir esos dias no disfrutados”” o se cuentan como disfrutados ahun estando de baja.un saludo desde barcelona gracias
estuve de baja (depresion) por la seguridad social(NO accidente,,claro),desde el 23 de octubre del 2008 hasta el 9 de febrero del 2009,nos han despedido (despido por causas objetivas”"crisis”" a 5 de golpe,,,mi pregunta es la siguiente los dias festivos de navidad ,mas concretamente la empresa tenia los siguientes 24,25,26, 31 (diciembre 2008) 1,2 ,5 y 6 de enero 2009,,esos dias estuve de baja me cuentan como disfrutados,o no,me falta cobrar el finiquito deveriamn incluir esos dias no disfrutados”" o se cuentan como disfrutados ahun estando de baja.un saludo desde barcelona gracias
Hola Iñaki,
sí, puesto que sus ingresos anuales van a variar.
Un saludo.
¿Te refieres a que en estos casos de exceso de vacaciones es obligatorio regularizar el tipo de retención en el mes del cese por disminución de ingresos brutos anuales (lo que le deduces de las vacaciones)?.
Hola Iñaki,
Realmente no ocurre nada porque le vas a regularizar correctamente, y el certificado de retenciones que le darás será correcto (ajustado a lo que ha ganado en realidad) y eso es lo que cuenta.
Un saludo.
Tengo una duda respecto del exceso de vacaciones a descontar en la nómina de finiquito que voy a plantear aquí porque no encuentro el sitio adecuado. Se refiere a como tratar este tema a efectos del IRPF el en el finiquito. Es decir, esa cantidad negativa que se descuenta, ¿s “transparente” a efectos de Hacienda?. ¿Simplemente resta del total a percibir del finiquito sin que se tenga en cuenta para restar de la base de IRPF sobre la que se aplica la retención IRPF?
Gracias
Hola Chele Martín,
los cálculos son correctos.
Un saludo.
Hola Marisa,
pues la parte proporcional.
Un saludo.
Hola Miriam M,
aunque no he trabajado con ese convenio, parece lógico lo que dices, porque de lo contrario, no saldrían 30 días naturales, sino algunos más.
Un saludo.
Podrias decirme cuantas vacaciones me corresponden al hacer un finiquito el 10 de marzo para pasar a jubilacion parcial con contrato de relevo
Tengo 22 dias Laborable al año de vacaciones si trabaje hasta el 10 de marzo 69 dias seria 360 es a 22 como 69 a x, x= a 4, 22 dias laborables que se covertirian en 5,75 dias naturales
Dime por favor si esto esta bien para multiplicar por el valor de el sueldo de un dia
Gracias
Tengo una duda con respecto a como computar mis días de vacaciones.
llevo trabajando desde el mes de Febrero, si tego 22 días de vacaciones laborables al año.
cuantos días me corresponden a mi ?
Gracias
Hola. tengo una duda sobre convenio por el que se rige mi empresa (es el convenio del metal) El convenio establece en el art 15.1 que el periodo de vacaciones será de 30 días naturales de los que 25 días serán laborales. Está contando los sábados verdad¿?
muchas gracias
Hola Iñaki,
correcto.
Un saludo.
Gracias. Por tanto realmente le corresponderían los mismos días de vacaciones que un trabajador a tiempo completo. (22 laborables). La diferencia estribaría en el cómputo del salario diario a considerar para el cálculo de la liquidación de vacaciones, ya que el trabajador a tiempo parcial cobra sus salarios de convenio (salario base, plus convenio) en proporción al porcentaje de jornada que realiza; es decir el de tpo. completo sería por ejemplo 1.000 €/30 días= 33,33 € Y el tiempo parcial, por ejemplo, 500 €/30 días= 16,67 €¿correcto?.
Gracias
Hola Greta,
contestaré a las respuestas que tienen que ver con la liquidación de vacaciones,
1)la empresa no está obligada a pagarle las vacaciones del año anterior, salvo que sea costumbre de la empresa hacerlo,
2)en cuanto a los días que da la empresa en Navidades, depende, pero normalmente son fechas que las empresas conceden aparte de las vacaciones del trabajador.
Un saludo.
Hola Iñaki,
1) correcto,
2) porque trabaje a tiempo parcial no se le puede cambiar a de días naturales a laborables o viceversa, no tiene nada que ver. Se debe atener a lo que dicta el Convenio para todos los trabajadores. Si por Convenio le corresponden 22 días laborables dejará de trabajar durante 22 días sus 6 horas de trabajo diarias, y el resto de trabajadores a tiempo completo sus 8 horas diarias, esa es la diferencia en la práctica.
Espero haberme explicado.
Un saludo.
Hola! Mi chico dio baja voluntaria en su empresa en febrero 09 y llevaba desde Abril 08. En agosto recibio 12 días naturales de vacaciones pero en el finiquito sólo le han pagado 7 días. Supuestamente en su empresa las vacaciones las daban en el mes de agosto pero como ha renunciado antes, qué pasa con las vacaciones de septiembre a diciembre del año pasado que no difrutó? Dos cosas más, el ya firmó su finiquito, en caso de tener derecho puede reclamar? Y por último, los puentes de empresa dados en navidad o año nuevo, cuentan como vacaciones? o son fiestas de empresa que el empleador debe distribuir en el año?
Muchas gracias y un saludo
Tengo dos dudas al hilo de tus respuestas:
1) En el ejemplo que pones, de cara al certificado de empresa y a la consignación de los días de vacaciones en el TC2 (L13 en RED), ¿se consignarían 9 días? Porque salen 8,18 naturales y creo que hay que subir al entero caso de que haya decimales; ¿no?. Aunque se le pague por 8,18 días*100 €. ¿Correcto?
2) Si tenemos un trabajador a tiempo parcial mensual; es decir que trabaja menos jornada semanal que la habitual de la empresa pero los mismos días (jornada habitual de L a V 40 horas/semanales y la del tiempo parcial 35 horas/semanales también de L a V); ¿tiene derecho también a 30 días aturales de vacaciones anuales? (O 22 laborables?.
Muchas gracias
Salu2
Muchas gracias admin.
Porque pretenden darme 22 días laborables de vacaciones y contar de Lunes a Domingo como laborables, lo cual no es legal, ya que no dispondría del mínimo de 30 días laborables de vacaciones.
Un saludo.
Hola Jarapales,
seguiría siendo de lunes a viernes, porque de lo contrario se desvirtuaría la verdadera intención del Convenio, que es establecer la equivalencia 22 días laborables=30 días naturales. Es decir, o días laborables, o días naturales, pero no una mezcla que desvirtúe la equivalencia.
Un saludo.
Gracias por contestar admin.
Los descansos establecidos por la ley los tengo. Suelo trabajar un fin de semana de cada 3. El fin de semana que trabajo hago 12 horas el Sábado y 12 horas el Domingo, por este fin de semana trabajado obtengo 3 días libres de compensación.
Lo que más me interesa saber es si se computan los Sábados, Domingos y festivos como días laborables respecto a coger mis vacaciones.
Gracias de nuevo.
Hola Jarapales,
en primer lugar, ¿trabajas sábado y domingo?, porque una cosa es lo que ponga en el contrato y otra la que hagas. Es frecuente poner en los contratos de “lunes a domingo” para luego apostillar “con respeto a los descansos establecidos por la ley”.
En caso de que no sea así, creo que debería sorprenderte más no tener descanso semanal.
En cuanto a tus vacaciones, se aplicaría el convenio y tendrías 22 días laborables. No se trata de que el Convenio tenga sentido o no, el Convenio tiene sentido siempre (o no, pero eso da igual) y el contrato, que es lo que más descuadra, es lo que has firmado.
Un saludo.
Hola,
Tengo una duda con respecto a como computar mis días de vacaciones.
Tengo un contrato de trabajo 24×7, 40 horas semanales de Lunes a Domingo, eso es exactamente lo que pone en mi contrato.
Por otro lado, me corresponden 22 días laborables de vacaciones, pero en el convenio colectivo que dicen que nos aplican, en el apartado vacaciones, sólamente leo que las vacaciones no podrán ser inferiores a 30 días naturales.
Con todo esto, ¿cómo se computarían los días de vacaciones? ¿tendría que contar los Sábados, Domingos y días festivos como días laborables?
En ese caso, ¿que sentido tendrían los 22 días laborables de vacaciones si mi contrato es de Lunes a Domingo?
Gracias de antemano.
Hola jose,
no me había dado cuenta.
Si es por motivos organizativos, la verdad es que la empresa sí puede hacerlo. Al igual que puede cerrar un mes la empresa y hacer que todos sus trabajadores se cogen vacaciones ese mes obligatoriamente.
Si es por capricho, no.
En principio, lo normal es que sea consensuado por las dos partes, es decir que el trabajador proponga ciertas fechas que le interesa y la empresa determine en última instancia si es conveniente o no, salvo en los casos que apuntábamos en el primer párrafo.
Un saludo.
gracias por contestar !! y saltarme de esa froma!!
Hola jimmy,
es tal y como dices, lo has explicado muy claro.
Un saludo.
Hola Rosa,
Dado que el mínimo descanso semanal obligatorio es de día y medio (sábado por la tarde y domingo completo), realmente el sábado no debería computar completo.
Un saludo.
Hola,
Quisiera asegurarme del computo real de vacaciones y dias festivos. En nuestro convenio tenemos 30 dias naturales.
Si se cojen vacaciones en navidad con los dias 25 y 26 incluidos o 1 y 6 de enero, estos dias como “festivos” se pierden. No son dias que nos queden pendientes como festivos para disfrutar. ¿esto es cierto, verdad?, así como el famoso dia 15 de agosto, que si esta dentrode tu periodo vacacional, como festivo tambien lo pierdes.
Gracias
Trabajo 40 horas semanales con una jornada laboral de lunes a sabado por la mañana, con un descanso semanal de sábado por la tarde y domingo. En mi convenio indica que tengo 27 dias laborables de vacaciones. ¿Si cojo una semana de vacaciones cómo se computa el sábado, como medio día o un día entero de fiesta?
Hola claudia,
no he entendido demasiado tus dos últimas líneas. La empresa, sobre todo si sóis pocos, debe organizarse para que no se resienta la actividad normal de la empresa, esto no quiere decir que la empresa pueda decidirlo aleatoriamente, ni que paguen siempre los mismos.
Tratamos el tema de las vacaciones y el cierre de la empresa, te enlazo al artículo, por si acaso te encuentras en esa situación.
http://tusnominas.com/el-credito-vacacional-y-el-cierre-de-la-empresa-por-vacaciones
Un saludo.
Mi empresa me obliga a tomar 6 dias de vacaciones y llevo trabajando 1 año y 7 meses
y tengo que salir en Febrero eso lo pueden hacer
o es mas por liquidaciín que por legislación ya que mi contrato es por labor contratada }
hola, a mi en mi empresa me obliga a coger vaciones durante el mes de febrero a la fuerza..¿lo pueden hacer? o debe de haber un pacto bilateral entre empresa y trabajador MUCHAS GRACIAS!!
Hola Carlos,
no conozco la legislación de las ETT´s al dedillo, pero hasta donde yo sé, no hay excepción, dure lo que dure el contrato. Ten en cuenta que en teoría, sólo en teoría, trabajar para una ETT durante mucho tiempo no es el estado ideal, se trata más bien de un impulso inicial necesario para coger experiencia y aspirar a algo más estable.
Tu segunda pregunta es algo que deberías hablar con tu ETT, porque las horas que hagas de más son horas extras, pero las vacaciones, obviamente, aunque te lo parezca, no son horas extras.
Un saludo.
Hola:
En mi caso llevo más de 2 años (y este año serán 3) trabajando para otra empresa a través de una ETT.
El tema es que durante todo este tiempo nunca he tenido vacaciones, ¿es esto legal?, sé que las ETT’s pueden, y así lo hacen, prorratear cada mes la parte proporcional de las vacaciones, pero… ¿les da esto derecho a tenerte trabajando un año seguido sin descanso? (en mi caso 2 años y medio) ¿no deberian de tener contemplada esta posible situación, y cada 11 meses de trabajo librar los 30 dias “aunque logicamente no cobres pq ya te los han pagado”)?
Por otro lado si uno hace cuentas resulta que al cabo del año he trabajado muchas más horas (las de un mes más) que un trabajador con vacaciones, y teniendo en cuenta que en el Convenio Colectivo viene fijado el número de horas anuales a partir del cual se considerarían horas extras… ¿no debería cobrar todas las horas de ese mes más como horas extras?
Gracias y un saludo.
Hola ANA,
no, no podría añadir a tu contratoverbalmente más días, ya que tú no estás de acuerdo, y no eres responsable del cierre del centro durante esos 5 días.
Si no te abren el centro, ¿qué puedes hacer?.
Hicimos un artículo sobre una situación parecida. Te lo adjunto:
http://tusnominas.com/el-credito-vacacional-y-el-cierre-de-la-empresa-por-vacaciones
Un saludo.
Hola Ariadna B.,
Respecto a las fiestas laborales, no es posible la recuperación de estas horas no trabajadas en otros días laborales. Estos otros días deben retribuirse, y en función de las circunstancias de tu jornada, ser pagadas como horas normales o como extraordinarias.
Un saludo.
Hola Claudia,
el mismo cálculo que te han hecho para pagarte las vacaciones anteriores. Con ese dato poco puedo hacer yo.
Un saludo.
Hola buenas tardes.
Mi pregunta es le siguiente,estoy trabajando en una consulta de naturopatia tres días a la semana, estas navidades mi jefa ha cerrado la consulta 5 días por falta de pacientes y ahora me dice que tengo que recuperar esos días que cerró trabajando más días a la semana que yo no tengo contratados.¿puede hacer esto? gracias.
Buenos dias y buen año.
Verá,soy de Barcelona y soy dependienta en un mercado,tengo un contrato de 20 h. y mi pregunta es la siguiente: es legal que me hagan recuperar los días festivos que hay entre semana?
Gracias y saludos
hola buenas tardes ,
el año pasado he tomado 12 dias mas de vacaciones y ahora los quiero liquidar en dinero , que calculo tendria que hacer?
Hola jose,
1) tu pregunta no tiene nada que ver con el artículo,
2) si lo que te falta es la prórroga de tu contrato, pídela.
Un saludo.
hola, he firmado un contrato temporal por 3 meses y me dijeron que me quedara otros tres y asi lo hice pero sin firmar la prorroga del contrato ahora finalizo los 6 meses…que derechos tengo si he trabajado los 3 ultimos meses sin haber firmado nada? mil gracias de antemano!!!
Hola Virginia,
salvo que el Convenio diga lo contrario, es correcto. La razón está en que como base del cálculo para la prestación de enfermedad se toma también la prorrata de pagas extras.
Un saludo.
Hola,
He estado de baja este año, el segundo semestre durante 3 meses.
La paga extra de junio la cobré íntegra, de unos 1500€, pero la paga de navidad ha sido de unos 930€.
Me gustaría saber si es correcto que cobre menos en la paga extra por haber estado de baja.
Gracias
← Previous Comments