Liquidación de vacaciones: la conversión de días laborables a naturales

by admin on 21/07/2008 · 133 comments

El Estatuto de los trabajadores establece que todo trabajador tiene derecho como mínimo a un periodo 30 días naturales de vacaciones retribuidas al año. Este es un mínimo legal que no puede ser discutido por Convenios Colectivos ni por contratos individuales, sino que únicamente puede ser mejorado por ellos.

No obstante sabemos que algunos Convenios no establecen las vacaciones en días naturales, sino en días laborables; esta práctica está dentro de lo permitido por la norma, ya que sólo implica un modo diferente de computar o contabilizar los días de vacaciones, de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.

En otras palabras, si te tomas 30 días de vacaciones, lo mismo da que lo expreses contando los fines de semana que no haciéndolo. No obstante, parece más práctico expresarlo en días laborables, ya que de ese modo la empresa evita tener que hacer engorrosos cálculos para el correcto registro de las vacaciones de sus trabajadores y, lo más importante, también previene la posible sucesión de situaciones grotescas y desfavorables para el trabajador que ya hemos comentado en algún artículo.

Sin embargo a la hora de liquidar las vacaciones en el finiquito será inevitable hacer algunos ajustes. Un ejemplo: imaginemos un trabajador que decide irse a otra empresa, causando baja voluntaria; dicho trabajador obtiene un salario bruto mensual de 3.000€; su fecha de baja es de 30 de junio, y ha disfrutado de 5 de los 22 días laborables anuales de vacaciones dispuestos en su Convenio.

  1. En base al enunciado, tendríamos que el importe por un día de vacaciones sería de 3.000/30=100€.
  2. Mediante una sencilla regla de tres hallamos los días laborables a los que tiene derecho en el año. Podemos decir que si a 360 días (un año) le corresponden 22 días laborables de vacaciones, entonces a 180 le corresponden: 22*180/360=11 días. De esos 11 ya ha disfrutado de 5, luego habría que abonarle la diferencia: 6.
  3. Si multiplicáramos directamente 6 por 100€, el trabajador estaría perdiendo dinero, porque aún nos falta pasar las vacaciones a días naturales. Lo hacemos mediante otra regla de tres: 22 días laborables es a 6 días laborables lo que 30 días naturales es a 6*30/22= 8,18 días naturales.

Ahora sí, el importe total de las vacaciones pendientes de liquidar sería de 818€.

{ 133 comentarios }

El crédito vacacional y el cierre de la empresa por vacaciones | Tus nominas
10/08/2008 at 10:23

1 Alfredo 19/12/2011 at 11:37

Hola, es la primera vez que posteo aquí, pero me ha sucedido una cosa en la empresa. He trabajado desde pricipios de año hasta el día 5/08/2011 que causé baja por accidente laboral según la mutua que nos lleva porque me diagnosticaron una extrusión discal operable en la L5-S1 y una protusiòn discal en la L4-L5. Bueno mi pregunta es.
¿Es verdad que pierdo las vacaciones de los primeros 6 meses si no las disfruto antes de finalizar el año?
Por razones lógicas, no puedo disfrutarlas ya que sigo de baja desde la fecha mencionada hasta ahora, y lo que queda.
Gracias y espero una contestaciòn. Felices Fiestas.

Reply

2 ADD 31/10/2011 at 17:15

BEUNOS DIAS

MI PREGUNTA ES SI ME CORRESPONDE ALGUN TIPO DE LIQUIDACION POR VACACIONES TRUNCAS
PERO SOLO HE TRABAJADO 25 DIAS RECIEN EMPREZO MI CONTRATO Y RENUNCION POR PROBLEMAS FAMILIARES, ME DIJERON QUE NO ME CORRESPONDE NINGUN TIPO DE BENEFICIOS QUISIERA SAEBER SI ESTA CORRECTO.
ESPERO RESPSUESTA GRACIAS

Reply

3 Javier 27/10/2011 at 16:22

Agradecería me informase como sería el tratamiento de pago de vacaciones en el caso que plantea Rafa en la consulta formulada el 27/07/2009 at 13:44. Gracias

Reply

4 CPL 24/10/2011 at 09:44

El convenio de mi empresa establece 23 días laborales de vacaciones. Termino contrato en breve y me quedan pendientes de disfrutar 5 días laborales que me abonaran en el finiquito y cotizarán con posterioridad. Les he indicado que esos días se deben a asimilar a naturales, de la forma que indicas en tu artículo, pero em dicen que no que sólo es a efectos de disfrute y no en el pago de vaciones no disfrutadas. les he hecho referencia al ET y la Ley General de Seguridad Social, pero no me hacen caso. Podrías indicarme si esta asimilación de días laborales a naturales está apoyada en alguna norma o existe algún tipo de jurisprudencia??

GRACIAS!!

Reply

5 miguel 26/07/2011 at 10:43

hola, trabajo en una empresa en la cual trabajo de lunes a viernes, pero muchas veces tambien lo hago los fines de semana, asi que trabajo los 7 dias de la semna; me corrresponden mas dias de vacaciones de lo normal??

Gracias

Reply

6 lucia 14/06/2011 at 08:48

Buenos días, según mi convenio tengo 30 días naturales de vacaciones al año o 22 días laborables. Mi pregunta es, si yo cojo dos semanas en agosto(14 días naturales), mas una semana en septiembre (7 días naturales) y otra semana en octubre (7 días naturales). ¿Qué pasa con los dos días que me falta para completar los 30 días naturales?

Reply

7 jose 27/05/2011 at 12:39

Hola!!!
Mi jefe es tan listo, me ha comunicado de un dia para otro que me manda de vacaciones porque segun el no hay trabajo.¿No me tendria que comunicar esta noticia con 15 dias de antelacion?
Gracias un saludo.

Reply

8 jose 27/05/2011 at 12:38

Hola!!!
Mi jefe es tan listo que me ha comunicado de un dia para otro que me manda de vacaciones porque segun el no hay trabajo.¿No me tendria que comunicar esta noticia con 15 dias de antelacion?
Gracias un saludo.

Reply

9 Maraco 24/02/2011 at 15:42

Hola.
Tengo una duda, me gustaria que me ayudarás.
Tengo 22 días laborables de vacaciones y todavía me queda pendiente 1 día del año pasado (que en mi empresa los podemos acumular de un año a otro). Cuando se me termine el contrato habré trabajado 64 días este año (de lunes a viernes). ¿Cuantos días de vacaciones me corresponde, con el del año pasado?

Muchas gracias

Reply

10 SILVIA 23/11/2010 at 18:37

Hola buenas tardes:

Yo tengo dos preguntas, una es yo tengo 30 días naturales de vacaciones la año, durante los 14 años que llevo en la empresa siempre he cogido los 30 días seguidos. Ahora quieren cambiarlo y dar 15 días cuando la empresa quiera y los otros cuando el trabajador quiera. Mi pregunta es ¿se puede hacer eso después de 14 años? no es un derecho adquirido.

Mi otra pregunta, es yo el año pasado me dieron la baja durante mis vacaciones (septiembre 2009), y el alta no la he tenido hasta el año siguiente (agosto 2010). La empresa me dice que las vacaciones las he perdido pues ha pasado el año. ¿No sé si eso es cierto?

Silvia

Reply

11 merche 21/11/2010 at 00:33

Hola!
Quería comentar que yo estuve de baja laboral desde primeros Mayo de 2006 hasta primeros de Octubre y seguidamente de baja maternal hasta primeros de Enero del 2007.
Me dijeron que no me pertenecian vacaciones pues había que disfrutarlas dentro del año ¿es cierto?, en caso de responderme que sí, querría saber si esa ley sigue vigente a fecha de hoy.
Gracias

Reply

12 JOSE ANGEL 12/11/2010 at 14:27

Buenos días,
Soy fijo en mi empresa donde llevo 3 años . He estado de baja 5 meses por una operación este año de junio a octubre. solo he disfrutado de 7 días de vacaciones. Cuántos días me faltarían por disfrutar? Gracias de antemano

Reply

13 gabriela 31/08/2010 at 23:01

hola yo quisiera saber si como es el pago de las vacaciones osea si no me las he cojido me deberian pagar completo en el mes osea me deberia haber cojido en agosto pero como me han dicho mis jefes que si podia trabajar pues acepte y llega el dia de hoy que me pagan y me di cuenta q solo me pagan mi sueldo y mis vacaciones no y me dijo que eso me pagarian en diciembre recien porque ellos no saven cuantos dias mas me voy a cojer de vacaciones pero si yo no me quiero cojer vacaciones ni nada por el estilo ademas a mi madre le pagan todo osea en el mes de agosto sus vacaciones y lo trabajado es decir por no cojerse vacaciones que es lo que debe de ser realmente agradeceria que me saquen de la duda

Reply

14 Marco 15/07/2010 at 20:06

Hola he estado mirando por internet y he dado con esta pagina, bueno a ver si me podeis ayudar, yo tengo un contrato de lunes a viernes, pero uno de cada tres fines de semana me toca trabajar, el caso es que por trabajar sabado y domingo el jefe me da 2 dias libres y un dinero aparte. Bueno durante mis 15 dias de vacaciones trabajé el fin de semana q me tocaba, luego entonces en vez de cogerme 15 solo disfrute 13 dias. Entonces por ese fin de semana trabajado cuantos dias me corresponderían ?????? yo creo q 4, ,,,, 2 q me falta de los 15 de vacaciones y otros 2 por hacer el fin de seman ,.. esto es así??????

Reply

15 Daniel 26/06/2010 at 11:48

Hola Admin. Yo tengo una duda un poco diferente. El supuesto que has explicado lo entiendo a la perfeccion, mi duda esta en otro supuesto.

Para hacer numeros redondos, supongamos que el trabajador disfruta de sus 22 dias laborales/30 naturales en el mes de mayo y el 15 de junio avisa a la empresa que se marcha a otro trabajo el 30 de junio, dando asi los 15 dias de aviso. Haciendo calculos matematicos, por haber trabajado medio año tan solo le correspondian 11 dias laborales o 15 naturales, pero este trabajador ha disfrutado de todas las vacaciones, puesto que la empresa no se iva a imaginar que finalizaria su contrato por baja voluntaria. Se que por no avisar a la empresa con 15 dias de antelacion, esta puede restarte 1 dia de salario por cada dia que no avisaras hasta llegar a los 15.

Mi duda es la siguiente, ¿puede la empresa restarte salario por esos 15 dias que disfrutaste de vacaciones que no te pertocaban por no haber trabajado todo el año? o lo que es lo mismo, si no trabajaste durante 15 dias (los dias de vacaciones que hiciste de mas) y la empresa te los pago, puede en el mes de junio solo pagarte 15 dias de los 30 que has trabajado, puesto que en mayo tendrias que haber trabajado 15 dias por no tocarte tantas vacaciones, no los trabajaste y te los pago?

He estado mirando en el Estatuto de los trabajadores y en el convenio sin encontrar la respuesta.

Muchas gracias por todo.

Reply

16 margarita 21/06/2010 at 10:28

Hola, tengo una duda. Cómo se trasnforma una nómina diaria en mensual teniendo pluses por días trabajados. Te agradecería que me lo expliques.

Un saludo, Margarita

Reply

17 admin 19/06/2010 at 20:54

Hola maria,

si eran días naturales y los has cogido como si fueran hábiles, las matemáticas están de su parte.

Reply

18 KAROL 17/06/2010 at 14:54

BUENAS TARDES A TODOS. MI COMENTARIO ES EL SIGUIENTE: LLEVO DESDE EL 16 DE JUNIO DEL 2009 EN LA EMPRESA (RESTAURANTE) EN FEBRERO 2010POR RIESGO DE ABORTO COJO LA BAJA, HASTA DIA DE HOY QUE SE ME A TERMINADO EL CONTRATO Y YA FIRME LA CARTA DE DESPIDO.MIS PAGAS EXTRAS ESTABAN INCLUIDAS EN LA NOMINA HASTA LA PRIMERA NOMINA QUE VINO UNA VEZ COJIDA LA BAJA QUE YA NO CONSTABA LA PAGA EXTRA POR NINGUN LADO. MI PREGUNTA ES…… ME PAGARAN LA PAGA EXTRA QUE ME PERTENECE?? Y LAS VACACIONES CUANTOPS DIAS ME PERTENECEN SI EN DICIEMBRE DE 2009 GASTE 10 DIAS?? ESPERO RESPUESTA Y QUE ME HAYA EXPRESADO BIEN PARA PODER TENER VUESTRA AYUDA. GRACIAS!!

Reply

19 maria 15/03/2010 at 19:35

Hola. me dieron por licencia de estudios 10 días naturales. Después de haberlos disfrutado me dicen que tengo que debolver horas a la empresa porque no los he cogido seguidos. Me dicen que los días naturales se deben coger seguidos. ¿Es eso cierto?

Reply

20 Lyubomir Georgiev Dimitrov 23/02/2010 at 09:48

Hola.Trabajo cocinero i quiero saber cuando se paga el bolsa de vacanciones el año

Reply

21 YOLANDA MARTIN 18/02/2010 at 22:14

Hola. Trabajo en una empresa de construcción. Nuestro convenio dice que el trabajador tiene derecho a 30 dias naturales de los cuales 21 tienen que ser laborables. Mi duda es que 30 dias naturales se corresponden con 22 dias laborables y no sé si el convenio se está refiriendo a que al menos 21 días tienen que ser laborables o que obligatoriamente no puedes cogerte más de 21 dias laborables, con lo cual no estarías disfrutando de 30 días naturales sino de 29. No se si me he explicado bien.Gracias.

Reply

22 admin 24/02/2010 at 17:32

Hola YOLANDA MARTIN,

El 22/30 se trata de una proporción lógica, que por tanto puede aplicarse a cualquier número de días laborables, ya sea 19, 49, o 109.

Reply

23 ANA MARIA 09/01/2010 at 21:11

Hola mi problema es, que tengo derecho a 48 dias de vacaciones. Y ahora me kieren descontar los dias festivos que libre al año.¿eso lo pueden hacer? me lo descontarian de las vacaciones , y mi dia liber donde queda? lo pierdo? o como es alguien me puede ayudar?

Reply

24 Mariana 04/01/2010 at 02:12

Hola tengo una consulta. Comence a trabajar el 11/11/09. La empresa cierra del 15/01/10 al 31/01/10 y nos dieron vacaciones obligadas a todos. Dice que van a ser pagas, pero yo quiero saber cuanto me corresponderia.Gano $1600.Gracias.

Reply

25 DORIS PINEDA 06/10/2009 at 18:55

a las vacaciones se le pueden hacer descuento por cooperativas, polizas ect. esto es legal

Reply

26 NURIA 09/09/2009 at 10:33

Buenas.
He leído este artículo sobre el paso de días naturales a laborales o a la inversa. El ejemplo está realizado tomando en cuenta que el Convenio marca 22 días laborables, que equivaldrían a 30 días naturales, hasta ahí bien. Mi pregunta es ¿qué sucede en los casos en que el Convenio establece más de 22 días laborables? En Oficinas y Despachos marca 23 días laborables por ejemplo, se de Convenios privados de grandes empresas, que establecen 26 días laborables. ¿cómo hacemos el cómputo entonces? Pues esta relación que has descrito la haces poniendo como base 22 días laborables = 30 naturales.
Gracias.

Reply

27 admin 10/09/2009 at 17:40

Hola NURIA,

realmente se trata de una proporción: 24 días laborables serían 24/22*30= 32,72 días naturales.

Un saludo.

Reply

28 rafa 27/07/2009 at 13:44

Hola, si en una nomina tiene prorrateadas las pagas extras, y tengo que liquidar 15 dias naturales de vacaciones, ¿que conceptos debo tomar para el calculo, el salario base, mas las pagas extras o sólo pagar los 15 dias en funcion a su salario base?, lo digo porque él ha ido cobrando la p.prop.de las pagas mes a mes, y si las incluyo, creo que estaria pagandolas de mas.Gracias

Reply

29 Singer Morning 13/05/2009 at 18:26

Buenas!!

Aunque esta entrada es de hace ya un tiempo espero que todavía mantengan “vivos” los comentarios, en este caso, consultas…

Mi caso es que mi contrato finalizó, la empresa me entregó el finiquito, que firmé porque realmente no sabía muy bien qué estaba firmando. El caso es que haciendo las cuentas tranquilamente en casa veo que la cosa ya no cuadra.

Mi convenio establece días laborales para las vacaciones. El caso es que las vacaciones pendientes de disfrutar me las han abonado dividiendo mi sueldo bruto entre 365 y multiplicando por el número de días de vacaciones pendientes (sin hacer la conversión de días laborables a naturales).

Mi duda es saber si el cálculo para cambiar de días laborables a días naturales está establecido por ley, y ya aprovechando que el Pisuerga pasa por Valladolid, saber si un finiquito firmado se puede reclamar para que se corrija esta situación.

Muchas gracias. Un saludo!!

Reply

30 admin 14/05/2009 at 00:49

Hola Singer Morning,

realmente el cálculo para la conversión no está establecido por ley, y tampoco es necesario: el ET establece un mínimo indisponible de 30 días naturales de vacaciones al año para el trabajador, si los días de vacaciones vienen establecidos en días laborables, deben pasarse a naturales, para alcanzar esos 30 días naturales como mínimo.

Tienes un año para reclamación de salarios, te recomiendo que lo consultes con algún sindicato si quieres pasar a la acción.

Un saludo.

Reply

31 Jorge 20/04/2009 at 14:24

Hola yo estoy trabajando en tenerife en un restaurante y llevo seis meses ahora el dos de mayo me parar y me van a dar el finiquito yo no e disfrutado de mis vacaciones y me gustaria saber que es lo que me pertenece me an dicho que me tienen que pagar las vacaciones 15 dias pues por un año son treinta pero e visto el convenio de hosteleria y dice :
Se establece vacaciones de 30 días con
14 festivos y cuatro días por el descanso semanal de los festivos
trabajados, de manera que el trabajador opta por los 48 días, 30
ininterrumpidos y 18 comunicados por la empresa con quince días de
antelación, o Bolsa de Vacaciones de 952.05 (euros) en concepto
de Bolsa de Vacaciones.

entonces cuantos dias de vacaciones me tienen que pagar por seis meses ,mi jefe me a dicho que me va a pagar 15 dias y que los 7 festivos me los da como dias libres cuando termine el contrato eso es legal

Reply

32 admin 28/03/2009 at 18:23

Hola miren,

Las vacaciones se devengan anualmente, del 1 de enero al 31 de diciembre. Que las vayas “devengando” quiere decir que vas adquiriendo ese derecho a medida que vas trabajando, y en función de lo trabajado. No parece lógico que ganes más cuando estás de vacaciones que cuando has estado trabajando, por lo tanto te lo calcularán teniendo en cuenta las dos jornadas diferentes que has tenido durante el año. Lógicamente, también pueden pagártelas a salario completo, pero sería por voluntad expresa de la empresa.

Un saludo.

Reply

Deja tu comentario