Liquidación de vacaciones y la cotización “hacia adelante”

by admin on 20/01/2009

Los días de vacaciones pendientes de disfrutar que vienen reflejados en el finiquito están sujetos a cotización, esto no es una gran novedad, sin embargo en el caso de este concepto en particular hay un aspecto curioso a tener en cuenta.

Mientras que las distintas partidas cotizables se acumulan en el finiquito formando la base de cotización, sin más, las vacaciones liquidadas son algo más que un mero importe: constituyen días de vacaciones liquidadas.

Estamos de acuerdo en que cualquier concepto “fijo” de nómina, pongamos por caso el salario base, se liquida en días. Es decir, si tienes un salario base mensual de 1.000€, y en el mes del cese has devengado 15 días, aparecerán 500€ brutos en tu finiquito por el concepto de salario base. Sin embargo convendremos en que no te van a poder liquidar 35 días de salario base.

Los días de vacaciones liquidadas sin embargo empezarán a contarse a partir del día siguiente al del cese, es decir, se acumularán sobre los 15 últimos días de trabajo, lo que implica que si la empresa te liquida 20 días de vacaciones, vas a cotizar por 35 días, y no por 15, ni por 30 ó 31, que son los días que habitualmente componen un mes.

Cotizarás por estos días de diferencia del mismo modo que cotizas por los días de vacaciones que disfrutas. Estas cotizaciones que hemos denominado “hacia adelante” (porque empiezan a contar a partir de los 15 días del ejemplo), se presentan y pagan de modo simultáneo a las cotizaciones del mes en que se produce la baja, y no en un mes posterior. Esto es porque las vacaciones liquidadas tienen realmente su propia base de cotización, independiente, que se liquida en un boletín de cotización separado. La forma de distinguir un boletín de cotización que incluye vacaciones liquidadas de otro que no lo incluye, es que el primero lleva una clave de liquidación diferente, la L13, en lugar de la  habitual L00, aunque eso ya lo veremos en otro lugar.

Como consecuencia de lo explicado, no olvides que las vacaciones liquidadas pueden dar lugar a que cotices en tu liquidación por encima de la base mensual máxima vigente.

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{ 12 comentarios }

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15/05/2009 at 01:30
Rosa 10/11/2009 at 11:29

Lo que no tengo claro es si esta cotización adicional se suma a la cotización “corriente” a efectos del derecho a cobrar prestaciones sociales. Ejemplo, para llegar al mínimo que hay que cotizar para cobrar el paro: 350 dias trabajados más varios días de cotización por vacaciones adicionales me darían más de 36o días, que es lo mínimo para cobrar el paro. ¿Me serviría?
Gracias

admin 10/11/2009 at 14:01

Hola Rosa,

sí, te serviría.

Iñaki 24/02/2010 at 11:10

Hola:
No estoy de acuerdo cuando dices: “Como consecuencia de lo explicado, no olvides que las vacaciones liquidadas pueden dar lugar a que cotices en tu liquidación por encima de la base mensual máxima vigente”.
Para las vacaciones hay que considerar la cotización por los días que le corresponden hasta completar los 30 días (caso de retribución mensual) del mes del cese. Lo días que excedan de los 30 cotizan como si fuesen del mes siguiente porque nunca se puede cotizar por más de 30 días cada mes.
Por ejemplo: Si un trabajador cesa en la empresa el día 29 de enero y le corresponden 5 días de vacaciones por importe de 2.000 €, la cotización de éstas no puede ser de los 2.000 € ya que 2.000 supera la base máxima de cotización para 5 días: (3.198/30)*5 días= 533
Por tanto, aunque al trabajador se le paguen en el finiquito 2.000 € solo se va a cotizar por 533 €. ¿Cómo repartimos esos 533 en la L13?:
-Enero: 533——-5 días
X———1 día (el día 30 de enero); x= 106,66
-Febrero: 533——5 días
X———4 días (del 31 de enero al 3 de febrero); x= 426,4
Por lo tanto en Enero nunca superaremos la base máxima de cotización de los 3198 ya que consideraremos ésta para ver si las remuneraciones de la nómina del cese correspondientes a 29 días trabajados no superan (3198/30)*29 y también vemos que tenemos en cuenta que no se supere la base máxima para el día de enero de las vacaciones liquidadas. Nunca se puede tener una base de cotización mensual superior a 3.198 por 30 días.
Y en respecto a los días de vacaciones que se meten para el mes de febrero ocurre lo mismo. No se puede cotizar por más base que la resultante de (3.198/30)* 4 días.
Creo que mi planteamiento es correcto; ¿estáis de acuerdo?.
Gracias
Salu2

admin 24/02/2010 at 16:55

Hola Iñaki,

en la frase utilicé efectivamente la palabra “puede”. Ya hemos explicado en otro post los topes de las bases de cotización. Te remito a él:

http://tusnominas.com/esta-usted-topado-senora-nomineroa-digame-la-verdad-es-grave/

Iñaki 25/02/2010 at 11:15

OK. Gracias. De todas formas no se si me he equivocado en mi ejemplo. He puesto:
“Por tanto, aunque al trabajador se le paguen en el finiquito 2.000 € solo se va a cotizar por 533 €. ¿Cómo repartimos esos 533 en la L13?:
-Enero: 533——-5 días
X———1 día (el día 30 de enero); x= 106,66
-Febrero: 533——5 días
X———4 días (del 31 de enero al 3 de febrero); x= 426,4

Pero puede que respecto a enero se computen 2 días (30 y 31) y para febrero se meta el resto, 3 días. Porque el día 31 de enero no puede “pertenecer” a febrero. De esta forma en afiliación, al dar de baja el trabajador en la SS y poner la fecha fin de vacaciones pondremos 3/2/2010; ¿correcto?.
Muchas gracias
Salu2

sebas 04/04/2010 at 17:40

Hola, mi duda es la siguiente. Resulta que cuando cese mi relación laboral tendré un dia de vacaciones sin disfrutar que coincidiría que contando ese dia terminaría mi relación el día 1 del mes siguiente que coincide en día festivo . La cuestión es que había hecho el calculo de la prestación de paro en la página del inem y cuando me pedía las bases de cotización cogía las últimas 6 nóminas y les metía la base pero leí que pone que hay que contar también las vacaciones no disfrutadas, eso me bajará la base del paro? O contarán 180 días hacia atras contando ese dia de vacaciones y de ahí sacarán mi base? Entiendo que será de este último modo pero en la página del inem me lleva a confusion porque me pide introducir la base de ese mes que corresponde a ese día de vacaciones…. no se si me explico. A ver si pueden aclararme esta duda. Gracias.

Nemol 02/05/2010 at 12:09

Buenas,

Tengo una duda a a ver si alguien sabe del tema. En el caso de trabajadores contratados a través de ETT por un periodo inferior a 1 año con vacaciones prorrateadas en la nómina, tras finalizar el contrato, ¿no se debería estar de alta en la SS cotizando por los días de vacaciones no disfrutados aunque no se remuneren?
Gracias

ANA 22/07/2010 at 09:19

Buenos días, tengo una duda respecto a la liquidacion por cotización de vacaciones (L13) de contratos finalizados, correspondientes a sustitución de maternidad.
¿Corresponden o no la liquidacion de esos días?
¿si se niegan que podemos hacer?

NACHO 27/08/2010 at 19:08

Hola quisiera saber, como conseguir las nominas (las que se tienen que entregar al banco como justificante de ingresos) de hace 9 años ya que no las tengo y las empresa ha cerrado.

Es posible solicitarlas a las Seg. Social o al Ministerio de Trabajo?

Muchas Gracias

admin 27/08/2010 at 19:22

Hola NACHO,

no, no lo veo posible, las nóminas son emitidas única y exclusivamente por la empresa, como justificante del pago de salarios.

Las nóminas no se entregan al banco, la empresa sólo emite un fichero al Banco con los netos de sus trabajadores, para que éste los pague.

Lourdes 09/09/2010 at 15:11

Hola. Con respecto a los días cotizados por vacaciones no disfrutadas, una pregunta:

*esos días de cotización ¿ se “acumulan” a nuestra vida laboral para aumentar los días y bases cotizadas? Concretamente, estoy pensando en jubilación: los días cotizados por vacaciones ¿son válidos a efectos de cómputo como si fueran días “reales” / de trabajo efectivo? No sé si existe alguna norma legal al respecto.
Saludos

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