En tu primer trabajo, más te vale no caer enfermo los 6 primeros meses

by admin on 17/07/2008 · 5 comments

Si ese es el caso, has empezado con muy mal pie, eso de entrada, pero estas cosas pasan. Debes saber dos cosas:

En primer lugar, la enfermedad interrumpe el periodo de prueba, es decir, éste queda “congelado” en el mismo momento de tu baja, y se reanuda una vez hayas sido dado de alta, por lo que seguirás teniendo el mismo tiempo para poder demostrar tu valía.

En segundo lugar; ¿alguien te pagará mientras estás enfermo?. Como sabes, para el cálculo de la prestación por enfermedad se toma como referencia la base de cotización del mes anterior a la baja. !Pero el mes pasado ni siquiera tenías trabajo!. Bueno, ciertamente en estos casos la regla general cambia, y para el cálculo de la cuantía diaria de la prestación (base reguladora diaria), se toma la base de cotización del mes en el que se encuentra el trabajador, dividiéndose ésta entre los días que efectivamente haya trabajado.

Pongamos el ejemplo de un salario mensual de 1.000 euros brutos en 14 pagas; imagina que empiezas a trabajar el día 1 y causas baja por enfermedad el día 11 del mes. La base de cotización, es de 1.000/30*10=333,33€; más la parte de la prorrata de paga extra 333,33*2/12=55,55€. Base de cotización diaria=333,33+55,55=388,88/10=38,88€.

No obstante, y aquí viene la mala noticia, existen 2 requisitos básicos que han de cumplirse para dar lugar a la prestación por enfermedad; estar dado de alta en Seguridad Social y cumplir un periodo de carencia. Este periodo de carencia supone tener cotizados al menos 180 días en un periodo de 5 años. En el caso de los contratos a tiempo parcial este periodo de referencia de 5 años se ampliaría en la misma proporción en que se reduzca la jornada realizada (50% de jornada=5años*2=10 años). Pero en definitiva, si llevas menos de 6 meses cotizados no tendrás derecho a prestación, ni por parte de la Seguridad Social, ni por parte de la empresa, salvo que ésta última decida otra cosa a nivel particular.

No hay duda de que es un mal comienzo, aunque como dice un anuncio publicitario: un mal comienzo nunca es definitivo. Al fin y al cabo dispones de unos 30 años para enmendarlo.

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{ 5 comentarios }

admin 04/12/2009 at 20:33

Hola MONICA,

buena pregunta. Siendo la razón básica de poner en la nómina la prestación de enfermedad y procesarla en los Seguros Sociales es básicamente la de no pagar la enfermedad y no obstante la Seguridad Social no va a pagar, ponerla es prácticamente absurdo. Pero yo le dejaría la enfermedad, ya que las cotizaciones a pagar son menores.

MONICA 30/11/2009 at 23:27

Hola , trabajao en una entidad sin ánimo de lucro, hemos contratado un trabajador que ha sido baja medica al mes y medio de empezar.

Nos han dicho que no tenemos que pagarle salario por no haber cotizado 180 días pero ¿ tenemos que pagar seguridad social? porque nosotros le seguimos teniendo de alta en la entidad.

MIGUEL 03/09/2009 at 19:53

¿ Podrían darte de baja en el periodo de prueba si estas enfermo? ¿Es decir, si se interrumpe el periodo de prueba el empresario puede hacer uso de él para echarte?

Pep 12/06/2009 at 03:19

el SISTEMA RED de la seguridad social permite a sus usuarios, entre otras cosas, esa función que has mencionado, ya que nos dice si un trabajador tiene carencia o no en un determinado momento.

Como empresario o representante de empresa puedes darte de alta como usuario acudiendo a una oficina de la TGSS, te daran una clave de acceso y una firma silcon, y ya puedes acceder al sistema red desde la web de la seguridad social

P. 17/12/2008 at 22:45

En el caso de un trabajador que no lleve en la empresa más de 6 meses, no podemos conocer si realmente ha cotizado el periodo de carencia. Entonces, a la hora de hacer su nómina y los seguros, ¿cómo sabemos si le corresponde la prestación?

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