No sé por qué todos los años cuando llega esta época del año me asalta la siguiente duda: ¿qué plazo tengo para pagar los atrasos?. Y es que cuando las tablas salariales salen publicadas a principio de mes (o incluso a mediados), no hay problema; ese mismo mes los calculo y se abonan. Y al mes siguiente cotizo por ellos.
Ahora bien, si las tablas salariales salen publicadas el día 29 ó 30 la cosa es más difícil: se puede dar (y se da) que el día 29 ya he hecho las transferencias de nóminas, así que ya voy tarde para todo.
Buscando legislación, jurisprudencia y estudiando la costumbre he llegado a “mi deducción”. La Seguridad Social lo establece muy claro: salvo que el Convenio indique otra cosa, la cotización de los atrasos se hará el último día del mes siguiente al de la publicación de las tablas salariales.
Pero como el Convenio la mayoría de las veces no dice nada, ni el Estatuto de los Trabajadores, ni la OIT, la conclusión no es otra que tenemos desde la publicación del Convenio hasta la finalización del mes siguiente para pagar los atrasos, pudiendo pagar los atrasos el mismo mes en que presentamos los Seguros Sociales.
Ahora bien, explica y defiéndete de quien te dice que en el momento en que se publican las tablas se tienen que abonar (sí o sí)…. Por eso creo que la mayoría de los nomineros por conciencia social (nos preocupamos por los trabajadores), por interés particular (también son nuestros atrasos) o por propia integridad (que no me pinchen las ruedas del coche), hacemos lo necesario por abonarlos lo antes posible.
En definitiva, las nuevas tablas salariales de mi empresa salen publicadas el día XX de abril de 2009. Los atrasos los pagaré necesariamente entre abril y mayo, e independientemente de cuándo los pague, presentaré los Seguros Sociales el 31 de mayo de 2009 (como es domingo lo haré el 29 de mayo). Pero eso sí, intentaré pagarlos el día XX+1 de abril por lo que pudiera pasar.
Artículo enviado por Pablo, ocho años trabajando en nóminas.
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