La LIRPF regula expresamente aquellos premios que se encuentran enteramente exentos de tributación. Y son:
- los premios de loterías y apuestas organizadas por “Loterías y Apuestas del Estado”,
- los organizados por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de su propia competencia en esta materia,
- los organizados por la Cruz Roja Española,
- los premios de la ONCE, siempre que estén autorizados por el Gobierno de España.
Por lo tanto, siendo más concretos, no debes declarar a Hacienda los premios que hayas obtenido de:
- la Lotería Nacional (incluyendo los sorteos extraordinarios de Navidad y el Niño),
- la Primitiva,
- la Bonoloto,
- la Quiniela,
- el Cupón de la ONCE,
- el Euromillón.
Sí deben declararse los premios provenientes de:
- la Quiniela Hípica,
- lotos extranjeras,
- bingos y casinos,
- concursos en televisión, radio, periódicos y revistas,
- otros sorteos.
Hay que hacer dos precisiones sobre las exenciones mencionadas:
- la exención no abarca la rentabilización posterior que pueda hacerse del premio, sino sólo la obtención misma del premio,
- la exención de estos premios atrae a los blanqueadores de dinero, es decir, los acreedores de grandes fortunas que no figuran en ninguna parte (por su procedencia ilícita) buscan a los dueños de boletos premiados para comprárselos, facilitando de esta forma la evasión de impuestos.
Fuente: art.7.ñ LIRPF
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