Los premios de lotería exentos de irpf

by admin on 09/11/2009 · 0 comments

La LIRPF regula expresamente aquellos premios que se encuentran enteramente exentos de tributación. Y son:

  • los premios de loterías y apuestas organizadas por “Loterías y Apuestas del Estado”,
  • los organizados por las Comunidades Autónomas en el ejercicio de su propia competencia en esta materia,
  • los organizados por la Cruz Roja Española,
  • los premios de la ONCE, siempre que estén autorizados por el Gobierno de España.

Por lo tanto, siendo más concretos, no debes declarar a Hacienda los premios que hayas obtenido de:

  • la Lotería Nacional (incluyendo los sorteos extraordinarios de Navidad y el Niño),
  • la Primitiva,
  • la Bonoloto,
  • la Quiniela,
  • el Cupón de la ONCE,
  • el Euromillón.

Sí deben declararse los premios provenientes de:

  • la Quiniela Hípica,
  • lotos extranjeras,
  • bingos y casinos,
  • concursos en televisión, radio, periódicos y revistas,
  • otros sorteos.

Hay que hacer dos precisiones sobre las exenciones mencionadas:

  1. la exención no abarca la rentabilización posterior que pueda hacerse del premio, sino sólo la obtención misma del premio,
  2. la exención de estos premios atrae a los blanqueadores de dinero, es decir, los acreedores de grandes fortunas que no figuran en ninguna parte (por su procedencia ilícita) buscan a los dueños de boletos premiados para comprárselos, facilitando de esta forma la evasión de impuestos.

Fuente: art.7.ñ LIRPF

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